Laboral - AELE
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ANALISIS LEGAL<br />
conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la<br />
motivaron, dentro del término del tercer día de producida,<br />
más el término de la distancia. El plazo se contará por días<br />
hábiles, entendiéndose como tales los laborables en el respectivo<br />
centro de trabajo”.<br />
El texto reglamentario, a nuestro entender y bajo su sentido<br />
literal, no resulta convincente, puesto que bastaría un<br />
simple aviso telefónico al empleador antes de que venza el<br />
tercer día, exponiendo las razones que motivaron el denominado<br />
“abandono de trabajo” para que desaparezca tal<br />
presunción. Conste que el texto reglamentario no exige que<br />
las razones esgrimidas sean tales que permitan crear convicción<br />
de que constituyen elementos justificatorios de la o<br />
las ausencias. Podrían, en consecuencia, resultar simple expresión<br />
de falta de interés o voluntad para asistir al centro<br />
de trabajo a cumplir con sus obligaciones laborales.<br />
Aparentemente el no exigir pruebas necesariamente justificatorias<br />
de las ausencias, podría traer como consecuencia<br />
que, realizado el aviso requerido por el reglamento y<br />
cumplido, incluso adicionalmente, un día más (el cuarto día)<br />
de ausencia, el empleador no podría disponer el despido del<br />
servidor, dado que no se habían producido aún, ausencias<br />
injustificadas por más de cinco días en un período de treinta<br />
días calendario.<br />
4. ¿LAS AUSENCIAS SÓLO PUEDEN SER CONSIDERADAS<br />
POR DÍAS HÁBILES?<br />
El texto legal que comentamos no considera que las ausencias<br />
injustificadas estén referidas exclusivamente a los días<br />
hábiles propios del centro de trabajo. Lo que sí encontramos<br />
expresamente reconocido es que el plazo para dar a conocer<br />
al empleador las razones que motivan las ausencias al<br />
trabajo referidas al abandono de trabajo, se contarán por<br />
días hábiles, vale decir los que resulten laborables en el respectivo<br />
centro de trabajo.<br />
No existiendo una precisión legal sobre la forma de considerar<br />
las ausencias injustificadas, debe entenderse –a nuestro<br />
criterio– que tales ausencias sólo pueden darse respecto<br />
a días laborables. De esta manera si en un centro de trabajo<br />
se labora sólo de lunes a viernes, dentro de los días de ausencias<br />
injustificadas iniciados, por ejemplo, el día miércoles,<br />
sólo podrán computarse como abandono de trabajo los<br />
días miércoles, jueves, viernes e inclusive lunes de la siguiente<br />
semana, no considerándose como tales las inasistencias<br />
de sábado y domingo, por resultar inhábiles y no computables<br />
tales días.<br />
5. OTRAS MODALIDADES DE FALTA GRAVE POR AUSEN-<br />
CIAS INJUSTIFICADAS<br />
A más del abandono de trabajo, las disposiciones legales<br />
que comentamos consideran también como modalidades<br />
de falta grave las siguientes:<br />
– Las ausencias injustificadas por más de cinco días en un<br />
período de treinta días calendario;<br />
– Las ausencias injustificadas por más de quince días en un<br />
período de ciento ochenta días calendario.<br />
En ambos casos hayan sido o no sancionadas disciplinariamente<br />
en cada circunstancia.<br />
El Reglamento considera viable que cuando el empleador<br />
no ha sancionado con el despido las ausencias injustificadas<br />
por más de tres días consecutivos, dichos días podrán<br />
ser, a su vez, considerados computables para la aplicación<br />
del despido posterior, si se produjeran luego ausencias injustificadas<br />
no consecutivas dentro de los plazos antes indicados<br />
de treinta o ciento ochenta días calendario. Así lo expresa<br />
textualmente el artículo 38º del Reglamento del TUO<br />
del Dec. Leg. Nº 728.<br />
Las dos situaciones a que nos hemos referido inicialmente<br />
en este numeral, no representan mayores dificultades para<br />
su aplicación, siempre que los días de ausencia no hayan<br />
sido justificados de las maneras previstas sea en el Reglamento<br />
Interno de Trabajo, o en las formas normales establecidas<br />
por el empleador, entendiéndose generalmente que la<br />
justificación de una falta debida a enfermedad del servidor,<br />
sólo suele ser viable mediante el certificado médico que así<br />
lo acredite, o con la constancia expedida por el médico de la<br />
empresa que haya certificado tal circunstancia en la visita<br />
domiciliaria determinada por la empresa y encargada a dicho<br />
facultativo.<br />
Se entiende que el empleador puede dispensar de la certificación<br />
médica de enfermedad, en aquellos casos en que<br />
las circunstancias lo ameriten, sea por la eventualidad del<br />
suceso, el historial o grado de confianza que merezca el<br />
servidor, u otras razones que permitan al empleador obviar<br />
tal exigencia.<br />
6. LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS Y LOS DÍAS DE HUEL-<br />
GA<br />
Reconociéndose el ejercicio de la huelga como un derecho<br />
de los trabajadores, dentro de las condiciones reconocidas<br />
como válidas por el Título IV de la Ley de Relaciones<br />
Colectivas de Trabajo (D.L. Nº 25593 de 26.06.92), es lógico<br />
desestimar que la suspensión colectiva de trabajo acordada<br />
mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y<br />
pacífica por los trabajadores con abandono del centro de<br />
trabajo, pueda ser considerada como ausencias injustificadas<br />
que generen como sanción el despido del trabajador.<br />
Sobre este particular, el art. 39º del Reglamento del TUO<br />
del Dec. Leg. Nº 728 considera ausencias injustificadas los<br />
días computables dentro de la modalidad de huelga ilegal<br />
“desde el día siguiente al requerimiento colectivo efectuado<br />
por el empleador a los trabajadores mediante cartelón colocado<br />
en lugar visible de la puerta principal del centro de<br />
trabajo bajo constancia notarial o, a falta de notario, bajo<br />
constancia policial, siempre y cuando la resolución que declare<br />
ilegal la huelga haya quedado consentida o ejecutoriada”.<br />
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ABRIL 2000