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Laboral - AELE

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ANALISIS LEGAL<br />

7. POSIBILIDAD DE SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE<br />

LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DEL TRABAJADOR<br />

El dispositivo legal que comentamos considera factible<br />

que las ausencias injustificadas en que incurra un trabajador<br />

sin llegar a constituir falta grave de la que se derive la<br />

posibilidad de despido, no resulten consideradas como duplicidad<br />

de sanción permitiéndose, en consecuencia, la aplicación<br />

de una sanción disciplinaria distinta al despido antes<br />

de que se configure legalmente la falta grave propiamente<br />

dicha que amerite el despido.<br />

Consecuentemente es dable, que cumplida esta segunda<br />

condición se proceda al cese definitivo del trabajador cuidando<br />

para ello las formalidades del caso, pese a que fue<br />

sancionado circunstancialmente por cada una de las faltas<br />

que en su conjunto conformaron posteriormente la falta grave<br />

prevista en la ley.<br />

Abandono de Trabajo<br />

8. LA IMPUNTUALIDAD REITERADA COMO FALTA GRAVE<br />

Finalmente el inciso h) del artículo 25° de la Ley de Productividad<br />

y Competitividad <strong>Laboral</strong> acepta también y califica<br />

de falta grave la impuntualidad reiterada del trabajador,<br />

es decir la concurrencia al centro de trabajo en forma habitual<br />

fuera de los márgenes temporales determinados como<br />

horario y/o jornada de trabajo, o aceptados como pertinentes<br />

en la empresa, situación ésta que suele estar explícitamente<br />

considerada en el Reglamento Interno de Trabajo.<br />

La norma legal del art. 25° a que hacemos referencia<br />

exige que antes de sancionar con el despido la impuntualidad<br />

reiterada del trabajador, le hayan sido aplicadas previamente,<br />

sanciones disciplinarias de amonestaciones escritas<br />

y suspensiones.<br />

La pluralidad de los términos contenidos en el último párrafo<br />

del art. 25° a que hemos hecho referencia, nos inclina<br />

a pensar que deba producirse más de una sanción disciplinaria<br />

de amonestación, así como también más de una suspensión<br />

sin goce de haber contra el trabajador infractor.<br />

Lima, …… de ……… del 200…<br />

Señor<br />

……………...............…<br />

(nombre del trabajador)<br />

…………….............……<br />

(cargo que desempeña)<br />

Ciudad.-<br />

Muy señor nuestro:<br />

Por la presente, en aplicación de lo dispuesto por el art. 31º de la Ley de Productividad<br />

y Competitividad <strong>Laboral</strong>, damos a Ud. el plazo de seis (6) días naturales contados a<br />

partir de la fecha de recepción de la presente, para que efectúe los descargos que estime<br />

conveniente, respecto a la falta grave que consideramos ha cometido usted, de acuerdo a<br />

lo que exponemos a continuación:<br />

Ha incurrido Ud. en la falta grave consistente en abandono de trabajo, falta grave<br />

tipificada en el inc. h) del Art. 25º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y<br />

Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, en razón de los hechos siguientes:<br />

a) Ha incurrido Ud. en ausencias injustificadas los días martes…; miércoles…;<br />

jueves…; e inclusive el día viernes… del corriente mes lo que implica ausencias<br />

por más de 3 días consecutivos.<br />

b) ………<br />

Asimismo, le comunicamos que queda Ud. exonerado de su obligación de asistir al<br />

centro de trabajo mientras dure el trámite previo relacionado con su permanencia, o despido,<br />

situación contemplada en el segundo párrafo del art. 31º de la ley antes citada. (La<br />

inclusión de este párrafo es opcional; su inclusión presupone el pago de estos días no<br />

trabajados)<br />

Sin otro particular, nos suscribimos,<br />

Atentamente,<br />

……………………………<br />

Firma del empleador<br />

(1) En el caso que el trabajador incurra en más de una falta grave debe indicarse el inc. del Art. 25º al<br />

cual corresponde cada una y los hechos que la acreditan.<br />

Carta de Despido por Falta Grave<br />

Modelo General<br />

Señor<br />

……...............…………<br />

(nombre del trabajador)<br />

…………….............……<br />

(cargo que desempeña)<br />

Ciudad.-<br />

Muy señor nuestro:<br />

Lima, …… de ……… de 200…<br />

Teniendo en consideración su carta de descargo recibida el …………… la misma<br />

que no ha desvirtuado la imputación de falta grave que se le atribuyó con carta del<br />

……………, en aplicación del Art. 32º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad<br />

y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR queda Ud. despedido<br />

del trabajo a partir del día ………… de ……… por haber incurrido en la falta<br />

grave tipificada en el inc. ........... del Art. ........ del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de<br />

Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, en razón en<br />

los hechos siguientes:<br />

a) ………<br />

La empresa considera que Ud. también ha incurrido en la falta grave consistente en<br />

………… falta grave tipificada en el inc. ……… del Art. 25º del TUO del Dec. Leg.<br />

Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D.S. Nº 003-97-<br />

TR, al haber incurrido en los hechos siguientes:<br />

a) ………<br />

Acérquese Ud. a cobrar los beneficios sociales que pudieren corresponderle.<br />

Sin otro particular, nos suscribimos,<br />

Atentamente,<br />

……………………………<br />

Firma del empleador<br />

ABRIL 2000 29

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