Laboral - AELE
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ANALISIS LEGAL<br />
7. POSIBILIDAD DE SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE<br />
LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DEL TRABAJADOR<br />
El dispositivo legal que comentamos considera factible<br />
que las ausencias injustificadas en que incurra un trabajador<br />
sin llegar a constituir falta grave de la que se derive la<br />
posibilidad de despido, no resulten consideradas como duplicidad<br />
de sanción permitiéndose, en consecuencia, la aplicación<br />
de una sanción disciplinaria distinta al despido antes<br />
de que se configure legalmente la falta grave propiamente<br />
dicha que amerite el despido.<br />
Consecuentemente es dable, que cumplida esta segunda<br />
condición se proceda al cese definitivo del trabajador cuidando<br />
para ello las formalidades del caso, pese a que fue<br />
sancionado circunstancialmente por cada una de las faltas<br />
que en su conjunto conformaron posteriormente la falta grave<br />
prevista en la ley.<br />
Abandono de Trabajo<br />
8. LA IMPUNTUALIDAD REITERADA COMO FALTA GRAVE<br />
Finalmente el inciso h) del artículo 25° de la Ley de Productividad<br />
y Competitividad <strong>Laboral</strong> acepta también y califica<br />
de falta grave la impuntualidad reiterada del trabajador,<br />
es decir la concurrencia al centro de trabajo en forma habitual<br />
fuera de los márgenes temporales determinados como<br />
horario y/o jornada de trabajo, o aceptados como pertinentes<br />
en la empresa, situación ésta que suele estar explícitamente<br />
considerada en el Reglamento Interno de Trabajo.<br />
La norma legal del art. 25° a que hacemos referencia<br />
exige que antes de sancionar con el despido la impuntualidad<br />
reiterada del trabajador, le hayan sido aplicadas previamente,<br />
sanciones disciplinarias de amonestaciones escritas<br />
y suspensiones.<br />
La pluralidad de los términos contenidos en el último párrafo<br />
del art. 25° a que hemos hecho referencia, nos inclina<br />
a pensar que deba producirse más de una sanción disciplinaria<br />
de amonestación, así como también más de una suspensión<br />
sin goce de haber contra el trabajador infractor.<br />
Lima, …… de ……… del 200…<br />
Señor<br />
……………...............…<br />
(nombre del trabajador)<br />
…………….............……<br />
(cargo que desempeña)<br />
Ciudad.-<br />
Muy señor nuestro:<br />
Por la presente, en aplicación de lo dispuesto por el art. 31º de la Ley de Productividad<br />
y Competitividad <strong>Laboral</strong>, damos a Ud. el plazo de seis (6) días naturales contados a<br />
partir de la fecha de recepción de la presente, para que efectúe los descargos que estime<br />
conveniente, respecto a la falta grave que consideramos ha cometido usted, de acuerdo a<br />
lo que exponemos a continuación:<br />
Ha incurrido Ud. en la falta grave consistente en abandono de trabajo, falta grave<br />
tipificada en el inc. h) del Art. 25º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y<br />
Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, en razón de los hechos siguientes:<br />
a) Ha incurrido Ud. en ausencias injustificadas los días martes…; miércoles…;<br />
jueves…; e inclusive el día viernes… del corriente mes lo que implica ausencias<br />
por más de 3 días consecutivos.<br />
b) ………<br />
Asimismo, le comunicamos que queda Ud. exonerado de su obligación de asistir al<br />
centro de trabajo mientras dure el trámite previo relacionado con su permanencia, o despido,<br />
situación contemplada en el segundo párrafo del art. 31º de la ley antes citada. (La<br />
inclusión de este párrafo es opcional; su inclusión presupone el pago de estos días no<br />
trabajados)<br />
Sin otro particular, nos suscribimos,<br />
Atentamente,<br />
……………………………<br />
Firma del empleador<br />
(1) En el caso que el trabajador incurra en más de una falta grave debe indicarse el inc. del Art. 25º al<br />
cual corresponde cada una y los hechos que la acreditan.<br />
Carta de Despido por Falta Grave<br />
Modelo General<br />
Señor<br />
……...............…………<br />
(nombre del trabajador)<br />
…………….............……<br />
(cargo que desempeña)<br />
Ciudad.-<br />
Muy señor nuestro:<br />
Lima, …… de ……… de 200…<br />
Teniendo en consideración su carta de descargo recibida el …………… la misma<br />
que no ha desvirtuado la imputación de falta grave que se le atribuyó con carta del<br />
……………, en aplicación del Art. 32º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad<br />
y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR queda Ud. despedido<br />
del trabajo a partir del día ………… de ……… por haber incurrido en la falta<br />
grave tipificada en el inc. ........... del Art. ........ del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de<br />
Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, en razón en<br />
los hechos siguientes:<br />
a) ………<br />
La empresa considera que Ud. también ha incurrido en la falta grave consistente en<br />
………… falta grave tipificada en el inc. ……… del Art. 25º del TUO del Dec. Leg.<br />
Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D.S. Nº 003-97-<br />
TR, al haber incurrido en los hechos siguientes:<br />
a) ………<br />
Acérquese Ud. a cobrar los beneficios sociales que pudieren corresponderle.<br />
Sin otro particular, nos suscribimos,<br />
Atentamente,<br />
……………………………<br />
Firma del empleador<br />
ABRIL 2000 29