Laboral - AELE
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ANALISIS LEGAL<br />
Guía Práctica para el Depósito de CTS<br />
Semestre Nov. '99 - Abr. 2000<br />
1. Oportunidad del Depósito<br />
Hasta el Lunes 15 de mayo del 2000 se deberá efectuar el Depósito<br />
Nov. '99 - Abr. 2000.<br />
2. Depositario<br />
El empleador deberá efectuar el depósito ante la entidad bancaria<br />
elegida por el trabajador, de acuerdo a la comunicación que debe<br />
haber cursado a más tardar el 30.04.2000 (para nuevos trabajadores).<br />
Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador<br />
deberá efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas<br />
por ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo CTS por el<br />
período más largo permitido (TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 23º).<br />
3. Dos depositarios<br />
El trabajador puede, por excepción, elegir dos depositarios<br />
cuando parte de su depósito lo deja en poder del empleador y el resto<br />
ante otro depositario elegido por el trabajador (TUO Dec. Leg. Nº<br />
650, Art. 34º).<br />
4. El empleador como depositario<br />
A solicitud del trabajador y sólo por convenio individual, que será<br />
puesto en conocimiento de la AAT, el trabajador podrá dejar los<br />
depósitos que se devenguen, entre ellos el correspondiente al mes de<br />
mayo 2000, en poder del empleador, aplicándose a éste las mismas<br />
reglas que a los otros depositarios. En aplicación de la Primera<br />
Disposición Transitoria y Final del D.S. Nº 004-97-TR de 11.04.97, la<br />
sustitución para el depósito de mayo del 2000 sólo procederá para los<br />
casos de empresas que suscribieron los convenios hasta antes del<br />
04.10.99 y por un año siempre que hubieran comprendido todos los<br />
depósitos que se devenguen en ese año, esto por cuanto los convenios<br />
solamente pueden ser anuales. La indica norma precisa que los<br />
depósitos sustitutorios sólo rigen hasta el 04.10.2000 y desde el<br />
05.10.2000, deberán depositarse en la cuenta CTS de los trabajadores<br />
en los bancos o entidades financieras autorizadas.<br />
La CTS que se devengue durante la vigencia del convenio, se<br />
considera cancelada e integrada al depósito el 01.05.2000, para el<br />
semestre Nov. '99 - Abr. 2000 (TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 35º).<br />
5. Forma de efectuar el depósito<br />
El empleador lo efectuará a nombre del trabajador, en la entidad<br />
que éste haya elegido, y en moneda nacional o extranjera según<br />
conste en la comunicación efectuada por el trabajador. En ese último<br />
caso el empleador podrá entregar al depositario moneda nacional o<br />
extranjera, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción<br />
(TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 24º).<br />
Los depósitos de CTS una vez efectuados no pueden ser motivo de<br />
convenio individual para que su monto se traslade del depositario al<br />
empleador. (TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 25º).<br />
6. Depósitos trasladados<br />
Como los arts. 25º a 27º del TUO Dec. Leg. Nº650 permiten que<br />
el trabajador pueda solicitar el traslado de su depósito de uno a otro<br />
depositario –excepto al empleador–, debe tenerse cuidado de efectuar<br />
el depósito correspondiente a mayo 2000 en el último depositario<br />
al cual se trasladó el depósito.<br />
7. Constancia y liquidación de la CTS<br />
El empleador deberá entregar al trabajador, bajo cargo, dentro<br />
de los cinco días hábiles (antes: 72 horas siguientes) de efectuado el<br />
depósito, una liquidación debidamente firmada.<br />
El empleador deberá consignar en la liquidación la fecha y<br />
número del depósito, u otra seña otorgada por el depositario que<br />
indiquen realización del depósito y otros datos consignados en el<br />
modelo que insertamos.<br />
8. Depositario<br />
Informará al trabajador sobre su nuevo saldo en un plazo de 15<br />
días de efectuado el depósito.<br />
9. Reclamo del Trabajador<br />
El trabajador que no encontrare conforme la liquidación, podrá<br />
observarla por escrito ante el empleador, debiendo éste proceder a su<br />
revisión en el plazo máximo de tres días útiles. El resultado deberá<br />
comunicarse por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrara<br />
conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (TUO<br />
del Dec. Leg. Nº 650, Art. 30º).<br />
10. Aumentos retroactivos<br />
Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de<br />
algún reintegro por CTS, deberá depositarse sin intereses, dentro de<br />
los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la<br />
disposición gubernamental, o de la firma del convenio colectivo, o de<br />
la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva<br />
la decisión unilateral del empleador, o en general respecto a todas las<br />
formas de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley<br />
(TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 31º).<br />
11. Juicio por alimentos<br />
El empleador está obligado a informar al Juzgado Civil, bajo<br />
responsabilidad y de inmediato, sobre el depósito que efectuará en<br />
mayo 2000. Cabe recordar que también ha debido informar si el<br />
trabajador trasladó el depósito a otro depositario. (TUO del Dec. Leg.<br />
Nº 650, Art. 38º).<br />
12. Sanción por no efectuar el depósito<br />
Quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que<br />
hubiese generado el depósito de haberse ejecutado oportunamente y<br />
en su caso a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido<br />
solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades<br />
en que pueda incurrir y de la multa administrativa<br />
correspondiente (TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 56º).<br />
13. Depósitos en exceso e intereses que generen<br />
Los pagos en exceso efectuados en un depósito se imputarán al<br />
siguiente o siguientes depósitos hasta agotarse, no constituyendo<br />
precedente para los que se efectúen en el futuro, salvo convenio o<br />
decisión unilateral del empleador que expresamente los incluyan en la<br />
R. C. Los intereses generados por tales depósitos son del empleador<br />
y se deducirán también de los siguientes depósitos (TUO del Dec. Leg.<br />
Nº 650: Sétima D.T.D.y F.; D. S. Nº 004-97-TR, 7ma. DTF.).<br />
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ABRIL 2000