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Laboral - AELE

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ANALISIS LEGAL<br />

Compensación por Tiempo<br />

de Servicios (CTS)<br />

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen<br />

laboral de la actividad privada deben cumplir con efectuar los depósitos<br />

de CTS correspondientes al semestre Noviembre 1999 – Abril 2000,<br />

dentro de los primeros quince días naturales del mes de Mayo próximo,<br />

esto es hasta el Lunes 15 de Mayo del 2000, de acuerdo a lo normado por<br />

el art. 22º del TUO del Dec. Leg. Nº 650.<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está<br />

regulada por el Dec. Leg. Nº 650 cuyo Texto Único Ordenado<br />

fue aprobado por D.S. Nº 001-97-TR de 27.02.97 publicado<br />

el 01.03.97, norma que contiene todas las modificaciones<br />

realizadas hasta esa fecha.<br />

Las normas reglamentarias están contenidas en el D.S. Nº<br />

004-97-TR, de fecha 11.04.97, publicado el 15 de abril de<br />

1997.<br />

El art. 56º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 dispone que si<br />

el empleador no cumple con realizar los depósitos que le<br />

corresponden, quedará automáticamente obligado al pago<br />

de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse<br />

efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia<br />

de cambio, si aquél hubiera sido solicitado en moneda<br />

extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en<br />

que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.<br />

Una aplicación práctica del depósito que debe efectuarse<br />

en Mayo del 2000 se desarrolla a continuación.<br />

2. CONTENIDO DE LA CTS<br />

La CTS para efectos del depósito de Mayo 2000, resulta<br />

ser equivalente a un dozavo de la Remuneración Computable<br />

(RC) del trabajador por cada mes completo de servicios que<br />

hubiera prestado en el período semestral correspondiente.<br />

Para este depósito el período comprende el lapso del<br />

01.11.99 al 30.04.2000.<br />

Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los<br />

períodos se compensará por treintavas partes de un dozavo<br />

de la RC.<br />

Los casos prácticos desarrollados a continuación nos<br />

aclaran estos alcances.<br />

CASOS PRÁCTICOS: Cálculo de dozavos y treintavos<br />

TIEMPO DE<br />

SERVICIOS<br />

A) Juan Pérez:<br />

6 meses<br />

B) Luis García:<br />

5 meses y<br />

14 días<br />

REMUNERACIÓN<br />

COMPUTABLE<br />

S/. 500.00 m.<br />

S/. 420.00 m.<br />

CÁLCULO<br />

500 x 1 x 6<br />

12<br />

420 x 1 x 5<br />

12<br />

420 x 1 x 1 x 14<br />

12 30<br />

Total CTS<br />

TOTAL<br />

CTS<br />

S/. 250.00<br />

S/. 175.00<br />

(5 meses)<br />

S/. 16.33<br />

(14 días)<br />

S/. 191.33<br />

3. TRABAJADORES CON MENOS DE UN MES DE SERVI-<br />

CIOS AL TÉRMINO DEL SEMESTRE<br />

Debe tenerse presente que si el trabajador al 30 de abril<br />

tiene un tiempo de servicios menor a un mes, dicha fracción<br />

no se liquidará en el depósito respectivo, es decir en el mes de<br />

mayo sino, más bien, se considerará cuando tenga que<br />

depositarse la CTS del período mayo – octubre 2000 o bien<br />

antes de esa fecha, si el trabajador cesa, en cuyo caso se le<br />

abonará directamente. (TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 3º;<br />

D. S. Nº 004-97-TR, Art. 9º).<br />

4. TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO BAJO MO-<br />

DALIDAD SEGÚN EL TUO DEL DEC. LEG. Nº 728 APRO-<br />

BADO POR D.S. Nº 003-97-TR<br />

Tratándose de trabajadores contratados a plazo fijo o<br />

bajo las modalidades a que se refiere la Ley de Productividad<br />

y Competitividad <strong>Laboral</strong> (LEPROCOL), la CTS debe abonarse<br />

directamente al trabajador al vencimiento de cada contrato,<br />

ABRIL 2000 21

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