25.11.2014 Views

Laboral - AELE

Laboral - AELE

Laboral - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEGISLACION<br />

jubilación del SNP.<br />

2. El asegurado facultativo cuyo derecho hubiere caducado<br />

por haber dejado de aportar doce (12) meses o más,<br />

podrá solicitar la recuperación de la condición de Facultativo,<br />

mediante la presentación del F. 305.<br />

En el F. 305 deberá indicar si opta por:<br />

a) Abonar las aportaciones impagas correspondientes a<br />

los períodos anteriores a la fecha de su reincorporación con<br />

los recargos a que hubiere lugar o;<br />

b) Reanudar el pago a partir de la fecha de reincorporación.<br />

3. La recepción de la Solicitud por parte de la ONP, no<br />

implica la Recuperación de la Condición Facultativa, si es que<br />

no se cumple con lo dispuesto en el Art. 25º del Reglamento<br />

del D.L. Nº 19990, que dispone que este derecho podrá ser<br />

ejercido solamente dos (2) veces.<br />

Los asegurados de Continuación Facultativa cuya condición<br />

de Facultativo haya caducado, pueden solicitar su recuperación<br />

y variar su condición como Facultativo Independiente<br />

simultáneamente, siempre y cuando cumpla con los requisitos<br />

señalados para inscribirse como Independiente.<br />

4. El Solicitante presentará a la ONP lo siguiente:<br />

• F. 305 con los datos correctamente consignados.<br />

• Documentos que acreditan la Inscripción como asegurado<br />

facultativo y los documentos que acrediten<br />

la recuperación de condición facultativa, en el<br />

caso que corresponda.<br />

5. El Solicitante consignará la información solicitada en<br />

el F. 305. Una vez hecha la verificación de los documentos se<br />

devuelve al solicitante los documentos sustentatorios.<br />

6. El F. 305 consta de un original y una copia que serán<br />

distribuidos de la siguiente forma:<br />

• Original: ONP<br />

• Copia 1: Solicitante, servirá como constancia de la Solicitud<br />

de Recuperación de la Condición Facultativa.<br />

VI.- De la Obligación de realizar el Pago<br />

1. La obligación de realizar el pago de aportaciones<br />

como asegurado facultativo se inicia:<br />

a) A partir del período que indique la Resolución que<br />

autoriza la Inscripción como Facultativo del SNP.<br />

b) A partir del período que indique la Resolución que<br />

autoriza la Recuperación de Condición Facultativo del SNP.<br />

2. La obligación de realizar el pago de aportaciones<br />

como asegurado facultativo cesa:<br />

a) A partir del período siguiente, del cual se pierde la<br />

condición de asegurado facultativo por dejar de abonar aportaciones<br />

correspondientes a doce (12) meses.<br />

b) A partir del mes en el cual se obtiene la calidad de<br />

trabajador dependiente.<br />

c) A partir del mes siguiente, de la fecha en que el Facultativo<br />

independiente comunica a la ONP mediante el F.<br />

302 el cese de la actividad económica independiente.<br />

d) A partir del mes siguiente, en el cual el Asegurado<br />

Facultativo solicita su pensión, salvo en los casos de Trámite<br />

anticipado de Jubilación.<br />

VII.- De los no Obligados a inscribirse<br />

En el caso de Asegurados Facultativos inscritos a la fecha<br />

de emisión de la resolución que aprueba el presente Procedimiento:<br />

• No es necesaria su Reinscripción mediante el presente<br />

procedimiento.<br />

• Si requieren realizar algún trámite que implique<br />

la utilización de los Formatos F. 301, F. 302 y<br />

F. 305, deberán consignar sus datos en el F. 300,<br />

para fines de Registro, siguiendo las Instrucciones<br />

que se detallan en el mismo.<br />

PRECISAN USO DEL PDT DE REMUNERACIO-<br />

NES PARA DECLARACION DE RETENCIONES<br />

DEL IMPUESTO A LA RENTA, EFECTUADAS A<br />

TRABAJADORES DEPENDIENTES NO DOMICI-<br />

LIADOS (29.03.2000-185176)<br />

DIRECTIVA Nº 003-2000/SUNAT<br />

Lima, 28 de marzo de 2000<br />

1. MATERIA : Impuesto a la Renta – Quinta Categoría<br />

– Retenciones a no domiciliados<br />

2. OBJETIVO : Precisar la forma como debe efectuarse<br />

la declaración de las retenciones<br />

del Impuesto a la Renta<br />

efectuadas a trabajadores dependientes<br />

no domiciliados .<br />

3. BASE LEGAL : Artículo 76º del Texto Unico Ordenado<br />

de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta, aprobado por Decreto Supremo<br />

Nº 054-99-EF (en adelante<br />

“TUO de la Ley del IR”).<br />

Resolución de Superintendencia Nº<br />

080-99/SUNAT.<br />

Resolución de Superintendencia Nº<br />

087-99/SUNAT.<br />

Resolución de Superintendencia Nº<br />

18-2000/SUNAT.<br />

4. ANALISIS:<br />

4.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo<br />

76º del TUO de la Ley del IR, las personas o entidades que<br />

paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de<br />

cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con<br />

carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código<br />

Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual,<br />

los impuestos a los que se refiere, entre otros, el Artículo<br />

54º(1) de la citada Ley, según sea el caso.<br />

Asimismo, dicho Artículo 76º señala que para los efectos<br />

de las mencionadas retenciones se consideran rentas netas,<br />

sin admitir prueba en contrario, entre otros, a la totalidad<br />

de los importes pagados o acreditados que correspondan<br />

a rentas de la quinta categoría.<br />

4.2 Mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-<br />

99/SUNAT se aprueban las disposiciones que unifican la declaración<br />

y pago correspondiente a todos los tributos relacionados<br />

a las remuneraciones de los trabajadores, creándose<br />

para este fin el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones<br />

– PDT de Remuneraciones, con el cual las entidades<br />

empleadoras declararán, -entre otros conceptos-, las retenciones<br />

al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, así como el<br />

Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES, respecto de las<br />

remuneraciones que corresponden a sus trabajadores.<br />

Para estos efectos, el Artículo 1º señala que debe entenderse<br />

por:<br />

a) Entidad empleadora.- A toda persona natural, empresa<br />

unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de<br />

hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas,<br />

instituciones privadas, entidades del sector público nacional,<br />

o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas<br />

que laboren para ella bajo relación de dependencia o<br />

que paguen pensiones de jubilación, cesantía, incapacidad o<br />

sobrevivencia; entre otros.<br />

b) Trabajador.- A aquél que labora bajo relación de dependencia<br />

o quien labora en calidad de socio de cooperativa<br />

de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad<br />

a la cual se encuentre sujeto.<br />

4.3 Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia<br />

Nº 18-2000/SUNAT se amplía el uso del PDT de<br />

Remuneraciones, señalándose en el Artículo 2º los obligados<br />

a presentar las declaraciones mediante dicho Programa.<br />

4.4 Por otro lado, mediante el numeral 4 del Artículo 1º<br />

de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT se<br />

aprueban los Formularios Nºs. 117 y 217, denominados Otras<br />

Retenciones, a ser utilizados por los medianos y pequeños contribuyentes,<br />

y los principales contribuyentes, respectivamente.<br />

Asimismo, en el citado numeral se señala que los referidos<br />

formularios se utilizarán para la declaración y pago de<br />

los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta<br />

de segunda categoría; Retenciones del Impuesto a la Renta<br />

a contribuyentes no domiciliados; y Retenciones del Impuesto<br />

General a las Ventas.<br />

Cabe indicar que en el último párrafo del numeral 6 del<br />

mencionado Artículo 1º, se dispone que las declaraciones del<br />

Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES – Cuenta<br />

Propia a cargo del empleador, se efectuarán de acuerdo a lo<br />

establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/<br />

SUNAT; sin haber exceptuado de dicho tratamiento a las rentas<br />

de quinta categoría correspondientes a sujetos no domiciliados,<br />

a que alude el Artículo 76º del TUO de la Ley del IR.<br />

De las normas glosadas en los párrafos precedentes podemos<br />

inferir que la Resolución Nº 080-99/SUNAT, ha unificado<br />

la declaración de los tributos relacionados con las remuneraciones,<br />

razón por la cual consideramos que la retención de quinta<br />

categoría efectuada a los trabajadores no domiciliados, debe<br />

ser declarada empleando dicho Programa.<br />

6. INSTRUCCIÓN:<br />

La declaración de las retenciones del Impuesto a la Renta<br />

– quinta categoría, efectuadas a trabajadores no domiciliados,<br />

se deberá realizar empleando el PDT de Remuneraciones,<br />

cuando la entidad empleadora se encuentre obligada a<br />

utilizar dicho Programa, de acuerdo con lo dispuesto en la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 18-2000/SUNAT.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

JAIME R. IBERICO<br />

Superintendente<br />

–––<br />

(1) Cabe señalar que el mencionado Artículo 54º dispone que las<br />

personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el<br />

país, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las<br />

pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos<br />

en el país, regalías y otras rentas.<br />

54<br />

ABRIL 2000

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!