Laboral - AELE
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LEGISLACION<br />
jubilación del SNP.<br />
2. El asegurado facultativo cuyo derecho hubiere caducado<br />
por haber dejado de aportar doce (12) meses o más,<br />
podrá solicitar la recuperación de la condición de Facultativo,<br />
mediante la presentación del F. 305.<br />
En el F. 305 deberá indicar si opta por:<br />
a) Abonar las aportaciones impagas correspondientes a<br />
los períodos anteriores a la fecha de su reincorporación con<br />
los recargos a que hubiere lugar o;<br />
b) Reanudar el pago a partir de la fecha de reincorporación.<br />
3. La recepción de la Solicitud por parte de la ONP, no<br />
implica la Recuperación de la Condición Facultativa, si es que<br />
no se cumple con lo dispuesto en el Art. 25º del Reglamento<br />
del D.L. Nº 19990, que dispone que este derecho podrá ser<br />
ejercido solamente dos (2) veces.<br />
Los asegurados de Continuación Facultativa cuya condición<br />
de Facultativo haya caducado, pueden solicitar su recuperación<br />
y variar su condición como Facultativo Independiente<br />
simultáneamente, siempre y cuando cumpla con los requisitos<br />
señalados para inscribirse como Independiente.<br />
4. El Solicitante presentará a la ONP lo siguiente:<br />
• F. 305 con los datos correctamente consignados.<br />
• Documentos que acreditan la Inscripción como asegurado<br />
facultativo y los documentos que acrediten<br />
la recuperación de condición facultativa, en el<br />
caso que corresponda.<br />
5. El Solicitante consignará la información solicitada en<br />
el F. 305. Una vez hecha la verificación de los documentos se<br />
devuelve al solicitante los documentos sustentatorios.<br />
6. El F. 305 consta de un original y una copia que serán<br />
distribuidos de la siguiente forma:<br />
• Original: ONP<br />
• Copia 1: Solicitante, servirá como constancia de la Solicitud<br />
de Recuperación de la Condición Facultativa.<br />
VI.- De la Obligación de realizar el Pago<br />
1. La obligación de realizar el pago de aportaciones<br />
como asegurado facultativo se inicia:<br />
a) A partir del período que indique la Resolución que<br />
autoriza la Inscripción como Facultativo del SNP.<br />
b) A partir del período que indique la Resolución que<br />
autoriza la Recuperación de Condición Facultativo del SNP.<br />
2. La obligación de realizar el pago de aportaciones<br />
como asegurado facultativo cesa:<br />
a) A partir del período siguiente, del cual se pierde la<br />
condición de asegurado facultativo por dejar de abonar aportaciones<br />
correspondientes a doce (12) meses.<br />
b) A partir del mes en el cual se obtiene la calidad de<br />
trabajador dependiente.<br />
c) A partir del mes siguiente, de la fecha en que el Facultativo<br />
independiente comunica a la ONP mediante el F.<br />
302 el cese de la actividad económica independiente.<br />
d) A partir del mes siguiente, en el cual el Asegurado<br />
Facultativo solicita su pensión, salvo en los casos de Trámite<br />
anticipado de Jubilación.<br />
VII.- De los no Obligados a inscribirse<br />
En el caso de Asegurados Facultativos inscritos a la fecha<br />
de emisión de la resolución que aprueba el presente Procedimiento:<br />
• No es necesaria su Reinscripción mediante el presente<br />
procedimiento.<br />
• Si requieren realizar algún trámite que implique<br />
la utilización de los Formatos F. 301, F. 302 y<br />
F. 305, deberán consignar sus datos en el F. 300,<br />
para fines de Registro, siguiendo las Instrucciones<br />
que se detallan en el mismo.<br />
PRECISAN USO DEL PDT DE REMUNERACIO-<br />
NES PARA DECLARACION DE RETENCIONES<br />
DEL IMPUESTO A LA RENTA, EFECTUADAS A<br />
TRABAJADORES DEPENDIENTES NO DOMICI-<br />
LIADOS (29.03.2000-185176)<br />
DIRECTIVA Nº 003-2000/SUNAT<br />
Lima, 28 de marzo de 2000<br />
1. MATERIA : Impuesto a la Renta – Quinta Categoría<br />
– Retenciones a no domiciliados<br />
2. OBJETIVO : Precisar la forma como debe efectuarse<br />
la declaración de las retenciones<br />
del Impuesto a la Renta<br />
efectuadas a trabajadores dependientes<br />
no domiciliados .<br />
3. BASE LEGAL : Artículo 76º del Texto Unico Ordenado<br />
de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta, aprobado por Decreto Supremo<br />
Nº 054-99-EF (en adelante<br />
“TUO de la Ley del IR”).<br />
Resolución de Superintendencia Nº<br />
080-99/SUNAT.<br />
Resolución de Superintendencia Nº<br />
087-99/SUNAT.<br />
Resolución de Superintendencia Nº<br />
18-2000/SUNAT.<br />
4. ANALISIS:<br />
4.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo<br />
76º del TUO de la Ley del IR, las personas o entidades que<br />
paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de<br />
cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con<br />
carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código<br />
Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual,<br />
los impuestos a los que se refiere, entre otros, el Artículo<br />
54º(1) de la citada Ley, según sea el caso.<br />
Asimismo, dicho Artículo 76º señala que para los efectos<br />
de las mencionadas retenciones se consideran rentas netas,<br />
sin admitir prueba en contrario, entre otros, a la totalidad<br />
de los importes pagados o acreditados que correspondan<br />
a rentas de la quinta categoría.<br />
4.2 Mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-<br />
99/SUNAT se aprueban las disposiciones que unifican la declaración<br />
y pago correspondiente a todos los tributos relacionados<br />
a las remuneraciones de los trabajadores, creándose<br />
para este fin el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones<br />
– PDT de Remuneraciones, con el cual las entidades<br />
empleadoras declararán, -entre otros conceptos-, las retenciones<br />
al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, así como el<br />
Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES, respecto de las<br />
remuneraciones que corresponden a sus trabajadores.<br />
Para estos efectos, el Artículo 1º señala que debe entenderse<br />
por:<br />
a) Entidad empleadora.- A toda persona natural, empresa<br />
unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de<br />
hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas,<br />
instituciones privadas, entidades del sector público nacional,<br />
o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas<br />
que laboren para ella bajo relación de dependencia o<br />
que paguen pensiones de jubilación, cesantía, incapacidad o<br />
sobrevivencia; entre otros.<br />
b) Trabajador.- A aquél que labora bajo relación de dependencia<br />
o quien labora en calidad de socio de cooperativa<br />
de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad<br />
a la cual se encuentre sujeto.<br />
4.3 Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia<br />
Nº 18-2000/SUNAT se amplía el uso del PDT de<br />
Remuneraciones, señalándose en el Artículo 2º los obligados<br />
a presentar las declaraciones mediante dicho Programa.<br />
4.4 Por otro lado, mediante el numeral 4 del Artículo 1º<br />
de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT se<br />
aprueban los Formularios Nºs. 117 y 217, denominados Otras<br />
Retenciones, a ser utilizados por los medianos y pequeños contribuyentes,<br />
y los principales contribuyentes, respectivamente.<br />
Asimismo, en el citado numeral se señala que los referidos<br />
formularios se utilizarán para la declaración y pago de<br />
los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta<br />
de segunda categoría; Retenciones del Impuesto a la Renta<br />
a contribuyentes no domiciliados; y Retenciones del Impuesto<br />
General a las Ventas.<br />
Cabe indicar que en el último párrafo del numeral 6 del<br />
mencionado Artículo 1º, se dispone que las declaraciones del<br />
Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES – Cuenta<br />
Propia a cargo del empleador, se efectuarán de acuerdo a lo<br />
establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/<br />
SUNAT; sin haber exceptuado de dicho tratamiento a las rentas<br />
de quinta categoría correspondientes a sujetos no domiciliados,<br />
a que alude el Artículo 76º del TUO de la Ley del IR.<br />
De las normas glosadas en los párrafos precedentes podemos<br />
inferir que la Resolución Nº 080-99/SUNAT, ha unificado<br />
la declaración de los tributos relacionados con las remuneraciones,<br />
razón por la cual consideramos que la retención de quinta<br />
categoría efectuada a los trabajadores no domiciliados, debe<br />
ser declarada empleando dicho Programa.<br />
6. INSTRUCCIÓN:<br />
La declaración de las retenciones del Impuesto a la Renta<br />
– quinta categoría, efectuadas a trabajadores no domiciliados,<br />
se deberá realizar empleando el PDT de Remuneraciones,<br />
cuando la entidad empleadora se encuentre obligada a<br />
utilizar dicho Programa, de acuerdo con lo dispuesto en la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 18-2000/SUNAT.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
JAIME R. IBERICO<br />
Superintendente<br />
–––<br />
(1) Cabe señalar que el mencionado Artículo 54º dispone que las<br />
personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el<br />
país, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las<br />
pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos<br />
en el país, regalías y otras rentas.<br />
54<br />
ABRIL 2000