Laboral - AELE
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FICHAS DE DOCTRINA LABORAL<br />
Fichas de Doctrina <strong>Laboral</strong><br />
FICHA DOCTRINARIA Nº 37-DT<br />
• LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL DERE-<br />
CHO ESPAÑOL<br />
Alfredo Montoya Melgar (*)<br />
"(…)<br />
3. Abandono del trabajador<br />
El abandono es el acto voluntario y unilateral del trabajador,<br />
constitutivo de incumplimiento, a través del cual se extingue el contrato<br />
de trabajo.<br />
El incumplimiento contractual en que consiste el abandono puede<br />
venir determinado por:<br />
– La extinción ante tempus, y sin causa justificada, del contrato<br />
de trabajo de duración determinada.<br />
– La extinción sin causa del contrato de duración indefinida, sin<br />
observancia del plazo de preaviso (sea no preavisando, sea no<br />
respetando el plazo preavisado).<br />
Para que exista la figura del abandono es preciso que concurran<br />
los siguientes requisitos:<br />
– Cesación en el trabajo: la abstención del trabajador en su<br />
prestación laboral es, siempre que sea expresión de una intención<br />
de extinguir el contrato, suficiente para producir tal extinción, sin<br />
que sea necesario acompañar el cese en el trabajo de declaración<br />
expresa alguna.<br />
– Intención de extinguir el contrato: el centro de gravedad de la<br />
figura del abandono radica, evidentemente, en la existencia de un<br />
animus extintivo en el trabajador.<br />
En este sentido, no extinguen por sí la relación laboral –sino<br />
que son meros incumplimientos contractuales antes los cuales es el<br />
empresario quien puede proceder a despedir– los llamados «abandono<br />
de puesto» (TCT 25.2. 1962), «abandono de funciones» (TS/<br />
SOC 15.5.1966) y «abandono de destino» (TCT 25.2.1964), en<br />
los que lejos de una intención resolutoria, sólo existe una desatención<br />
transitoria del trabajo. Del mismo modo, no son abandono en<br />
sentido propio las meras faltas de asistencia –incluidas desde luego<br />
las debidas a participación en huelgas improcedentes o a privación<br />
de libertad decretada por autoridad legítima–, que serán causa<br />
de despido o de sanción empresarial inferior, pero no modo<br />
directo de extinguir el contrato".<br />
––––––––<br />
(*) La Extinción de la Relación <strong>Laboral</strong> - Ed. Aele 1987. Lima - Perú. Coordinador:<br />
Dr. Mario Pasco Cosmópolis, pág. 107.<br />
FICHA DOCTRINARIA Nº 38-DT<br />
• LA EXTINCION DE LA RELACION DE TRABAJO EN EL BRASIL<br />
Wagner D. Giglio (Brasil) (*)<br />
(…)<br />
«12. Ofensas a la honra o a la buena fama<br />
Los mismos incisos legales transcritos en las ofensas físicas (letras<br />
«j» y «k» del art. 482 de CLT) consignan también las ofensas<br />
morales, o sea, consideran causa justificada las lesiones a la honra<br />
(subjetiva) o a la buena fama (honra objetiva, concepto social) del<br />
empleador.<br />
En realidad existen cuatro modalidades de violación: la ofensa<br />
a la honra del empleador (persona física) o del superior jerárquico;<br />
la ofensa a la honra de cualquier persona, que se produce durante<br />
el servicio; la ofensa a la buena fama del empleador o del superior<br />
jerárquico.<br />
El acto lesivo de la honra o de la buena fama no se revela<br />
solamente a través de las palabras habladas o escritas, no obstante<br />
sea ésa la manifestación más común: hay gestos e, inclusive, actitudes<br />
que ofenden. Al decir de Mozart V. RUSSOMANO, «todo cuanto,<br />
por gestos o palabras, implica el exponer a otros al desprecio<br />
de terceros, será considerado lesivo de la buena fama. Todo cuanto,<br />
por cualquier medio, injurie a otro en su dignidad personal,<br />
será un acto en contra de su honra» (96).<br />
No configuran causa justificada las ofensas a la honra o a la<br />
buena fama que no estén relacionadas con la relación laboral. De<br />
esa manera, el trabajador que ofende moralmente a terceros, o<br />
inclusive a sus compañeros, por razones ajenas a la relación de<br />
trabajo, podrá ser sancionado penalmente, si el hecho constituye<br />
un delito, pero no podrá sufrir penas laborales.<br />
Si la práctica de un solo acto de agresión contiene, por regla<br />
general, gravedad suficiente para caracterizar aquella causa justificada,<br />
no ocurre lo mismo con las faltas que ahora estudiamos, en<br />
las que el examen de la intención del trabajador, de sus condiciones<br />
personales, del ambiente y de otros factores, asume una importancia<br />
mayor.<br />
Hay ofensas y ofensas, serias y veniales, graves e irrelevantes,<br />
justificadas o no. Y la interpretación de las ofensas es aún más<br />
difícil porque la honra es subjetiva, y se valora de manera diferente<br />
de individuo a individuo.<br />
Con ser dífícil la valoración de los sentimientos del ofensor y el<br />
ofendido, hay otros problemas que vienen a constituir obstáculos<br />
cuasi insuperables al intérprete: las palabras tienen valores variables,<br />
de acuerdo a la costumbre, al lugar, a la época y a la formación<br />
cultural de quien las emplea y a la manera como las usa.<br />
Sométase todo ello a la interpretación de quien las oye, y la enormidad<br />
de la tarea del intérprete se hará patente.<br />
Las innovaciones de ofensas morales no son muy frecuentes en la<br />
práctica. Cuando se producen, las más comunes se refieren a disgustos<br />
entre compañeros de trabajo que se ofenden mutuamente. Menos<br />
común es la ofensa a la buena fama de la empresa que, a veces, se<br />
produce a través de publicaciones en periódicos y revistas».<br />
––––––––<br />
(96) En «Comentários a CLT», 9a. edic. Forense, Río de Janeiro, 1982, p.<br />
560.<br />
(*) La Extinción de la Relación <strong>Laboral</strong> - Ed. Aele 1987. Lima - Perú. Coordinador:<br />
Dr. Mario Pasco Cosmópolis, pág. 62 y 63.<br />
36<br />
ABRIL 2000