25.11.2014 Views

Laboral - AELE

Laboral - AELE

Laboral - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ESCENAS LABORALES<br />

• PROGRAMA DEL MTPS:<br />

PROEMPLEO<br />

Más de 28 mil 700 personas de Lima<br />

Metropolitana accedió en años recientes<br />

a un puesto laboral gracias al apoyo del<br />

Sistema Nacional de Colocaciones<br />

(Proempleo), implementado por el MTPS.<br />

En recientes declaraciones vertidas<br />

a un diario local, un funcionario del sector<br />

señaló que 17,950 personas fueron<br />

captadas en la sede central del MTPS,<br />

mientras que 10,819 se emplearon luego<br />

de su inscripción en los Centros de<br />

Colocación e Información <strong>Laboral</strong> (CIL)<br />

y la Oficina de Proempleo en la provincia<br />

del Callao, entre enero de 1998 y<br />

febrero del 2000.<br />

Las empresas que requieran personal,<br />

y los trabajadores que necesiten un puesto<br />

de trabajo pueden solicitarlo en forma<br />

totalmente gratuita a Proempleo, quien<br />

propicia un acercamiento entre la oferta<br />

y la demanda en el mercado laboral.<br />

• DATOS SAFP:<br />

Semana del 10 al 16 de Abril<br />

De acuerdo a la información establecida<br />

en el Boletín Infomativo Semanal<br />

Nº 16-2000 de la Superintendencia<br />

de Administradoras Privadas de Fondos<br />

de Pensiones, al 16 de Abril, el total<br />

de afiliados fue de 2 293 824 trabajadores,<br />

incorporándose durante la<br />

semana bajo comentario 5 495, cifra<br />

inferior en 1 500 personas respecto a<br />

la semana anterior.<br />

El valor acumulado del Fondo de<br />

Pensiones fue S/. 8 875,4 millones mostrando<br />

una disminución respecto a la<br />

semana anterior de S/.66,9 millones.<br />

• ESSALUD: Nuevo Policlínico<br />

Juan José Rodríguez Lazo<br />

En reciente comunicado ESSALUD ha<br />

señalado que a partir del día jueves 13<br />

de Abril todos los asegurados cuya dirección,<br />

de acuerdo a los registros de<br />

la mencionada Institución, figure en los<br />

distritos de Chorrillos y Barranco serán<br />

atendidos en el nuevo Policlínico Juan<br />

José Rodríguez Lazo, ubicado en la Av.<br />

Guardia Peruana y Av. Los Gorriones -<br />

Urb. La Campiña, Chorrillos.<br />

Asimismo, a partir del día lunes 17<br />

de Abril, todos los asegurados de los<br />

distritos de Miraflores y San Isidro, serán<br />

atendidos en el Hospital Angamos.<br />

• ARRENDAMIENTO DE VIVIEN-<br />

DA: Afecto a Impuesto a la Renta<br />

5ta. Categoría<br />

La Resolución del Tribunal Fiscal N°<br />

1299-1-97 del 12.12.97 que resuelve el<br />

Expediente N° 4630-95 del 12.12.97,<br />

estableció que los ingresos indicados en<br />

el art. 34° del TUO de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, ahora aprobado por<br />

D.S. N° 054-99-EF de 14.04.99, son<br />

rentas afectas con el impuesto a la Renta<br />

de quinta categoría.<br />

Determina el Tribunal que la norma<br />

acotada establece que se consideran<br />

rentas de quinta categoría las compensaciones<br />

en dinero o en especie, entre<br />

ellas, las sumas abonadas por la empresa<br />

por concepto de arrendamiento<br />

de vivienda para su empleado.<br />

En este caso el Dictamen de la Vocal<br />

ponente estableció que la empresa celebró<br />

un contrato de trabajo con el trabajador,<br />

el mismo que estipulaba que<br />

la "empresa debía proporcionarle vivienda<br />

durante la vigencia del contrato,<br />

que el contrato se renovó entre 1983<br />

y 1993 cada dos años". El trabajador<br />

para estos efectos tenía la calidad de<br />

domiciliado. Agrega el dictamen que de<br />

acuerdo a ley se consideran como rentas<br />

de quinta a aquellas obtenidas por<br />

concepto del trabajo personal prestado<br />

en relación de dependencia, vale decir,<br />

toda retribución por servicios personales<br />

que se propórcione como remuneración<br />

y no como condición de trabajo.<br />

• EMPRESA DE SERVICIOS:<br />

Cierre de local (SUNAT)<br />

La SUNAT práctica una variación<br />

sustancial en los casos de empresas de<br />

servicios complementarios, es decir las<br />

dedicadas a proporcionar personal para<br />

labores de mantenimiento, servicios contables,<br />

computación, limpieza, etc, cuando<br />

incurra en determinadas infracciones<br />

tributarias.<br />

Una mirada al pasado<br />

Información tomada de Análisis<br />

<strong>Laboral</strong> Nº 10, Abril de 1978<br />

• En declaraciones vertidas el día 5 de<br />

abril a un diario local, el Ministro de<br />

Trabajo, Teniente General FAP José<br />

García Calderón declaró que en unos<br />

60 días debería estar listo el Reglamento<br />

de la nueva Ley de Estabilidad<br />

<strong>Laboral</strong>. Señaló asimismo que su Portafolio<br />

estudiaría cada una de las sugerencias<br />

porque la propia ley indica<br />

que será el Ministerio de Trabajo el<br />

que se encargará de la correspondiente<br />

reglamentación.<br />

• La Federación de Empleados Bancarios<br />

FEB demandó el día 5 de abril la<br />

derogatoria de la "Ley de Estabilidad<br />

<strong>Laboral</strong>", recientemente promulgada<br />

por el Gobierno y para su reemplazo<br />

han elaborado un proyecto alternativo<br />

de la Ley <strong>Laboral</strong> que ya han entregado<br />

al Ministerio de Trabajo.<br />

• El Presidente de la República, Francisco<br />

Morales Bermudez, impartió los lineamientos<br />

políticos concretos que<br />

plasmen en breve la implementación<br />

de la Seguridad Social entre los transportistas<br />

del país cuyo número supera<br />

los 250 mil choferes.<br />

• El Gobierno decretó mediante D.S. Nº<br />

07-78-IN del 11 de abril el Estado de<br />

Emergencia y la suspensión de Garantías<br />

Constitucionales en la Provincia de<br />

Ilo "teniendo en cuenta la prolongada<br />

paralización de labores que están llevando<br />

a cabo los Sindicatos de Empleados<br />

de la Southern Perú Copper<br />

Corporation-Area Ilo y el Sindicato de<br />

Trabajadores Metalúrgicos de Ilo, desde<br />

el 27 de Marzo de 1978, afectando<br />

la economía del país..."<br />

• Según el Diario La Prensa del 3 de abril<br />

la Federación Departamental de Trabajadores<br />

de Arequipa (FDTA) decretó<br />

una huelga general indefinida pidiendo<br />

la solución de un pliego de reclamos<br />

de once puntos, en el cual hacen<br />

mención a la reposición de trabajadores<br />

despedidos, derogatoria del<br />

D.L. 22126 que "anula la estabilidad<br />

laboral" y aumento de sueldos y salarios<br />

de acuerdo al alza del costo de<br />

vida, entre otros.<br />

ABRIL 2000 7

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!