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Informe 17/2007

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>17</strong>/<strong>2007</strong><br />

para 2005, tal y como establece el artículo 40.2 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de<br />

diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la empresa pública.<br />

Como consecuencia, el presupuesto de la Generalidad aprobado por la Ley 11/2004, de<br />

27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005 no incluía las<br />

dotaciones y los recursos de Logaritme, en contra de lo establecido en el artículo 29 de la<br />

Ley de finanzas públicas.<br />

b) Incidencias en el presupuesto inicial de Logaritme<br />

El 15 de diciembre de 2004 la Asamblea de socios de Logaritme aprobó el presupuesto de<br />

Logaritme para el año 2005, pero el acta de esta reunión no incluye información suficiente<br />

para determinar cuál fue el presupuesto aprobado. Como consecuencia, la Sindicatura de<br />

Cuentas desconoce si el presupuesto para el año 2005 que le ha facilitado la agrupación<br />

fue el aprobado por su órgano rector.<br />

Este presupuesto facilitado por Logaritme no presentaba el formato de la estructura<br />

económica vigente por capítulos, sino que agrupaba las previsiones de ingresos y gastos<br />

en función de su naturaleza económica de forma similar a la cuenta del resultado<br />

económico-patrimonial.<br />

Por otra parte, aunque el presupuesto aprobado por la Asamblea de socios deberá ser el<br />

presupuesto inicial de la liquidación presupuestaria de Logaritme, los créditos de dos<br />

capítulos presupuestarios no coincidían; así, el importe para la dotación a la amortización<br />

que figuraba en el presupuesto aprobado por la Asamblea de socios superaba en<br />

6.<strong>17</strong>7,60 € el importe del capítulo 5 Amortizaciones y provisiones del presupuesto inicial<br />

que consta en la liquidación del presupuesto de gastos; en cambio, el importe de los<br />

gastos de funcionamiento del presupuesto aprobado era inferior en 6.<strong>17</strong>7,60 € al importe<br />

del capítulo 2 Gastos de bienes corrientes y de servicios del presupuesto inicial de la liquidación<br />

presupuestaria de la entidad.<br />

También debemos mencionar que el presupuesto inicial del capítulo 5 Ingresos patrimoniales<br />

que constaba en la liquidación presupuestaria de Logaritme, por 285.146,76 €,<br />

estaba incluido dentro de las operaciones de capital, aunque dicho capítulo debería<br />

haberse clasificado como parte del presupuesto de explotación.<br />

c) Falta de subrogación en el contrato de alquiler del local donde Logaritme tiene su<br />

sede<br />

Logaritme tiene su domicilio en Barcelona, en un local arrendado por el ICS en fecha 1 de<br />

agosto de 1999 por un período de diez años, prorrogable, por expresa voluntad del ICS,<br />

por un plazo de 5 años y después prorrogable con periodicidad anual, por mutuo acuerdo<br />

entre las partes. En el año 2005 el ICS se hizo cargo del arrendamiento de este local que,<br />

según el contrato, fue de 243.453,20 € más las variaciones experimentadas en el IPC<br />

desde la fecha en que se firmó.<br />

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