Informe 17/2007
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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>17</strong>/<strong>2007</strong><br />
logísticos a estos dos últimos hospitales se formalizaron una vez la vigencia de estos<br />
acuerdos ya había finalizado. Las prórrogas de los acuerdos marco se tendrían que haber<br />
formalizado antes de que se agotase la vigencia del acuerdo originario.<br />
Por otra parte, el acuerdo de relaciones entre el ICS y Logaritme para la prestación de<br />
servicios de planificación y ejecución de los sistemas de seguridad y calidad de los<br />
circuitos de suministro, almacenaje y distribución al Hospital Universitario Germans Trias i<br />
Pujol, de fecha <strong>17</strong> de agosto de 2004, también se prorrogó para el ejercicio 2005, en fecha<br />
16 de marzo de 2005, pese a que la estipulación cuarta de dicho acuerdo no prevé la<br />
prórroga; en cambio, establece que “este acuerdo de colaboración será vigente desde el 1<br />
de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre del mismo año”, hecho por el que la prórroga<br />
resulta improcedente.<br />
2.3.2. Gastos de personal<br />
Los gastos de personal ascendieron a 2.394.671,90 € y representaron el 68,28% de los<br />
gastos de Logaritme. Estaban integrados por sueldos y salarios por 1.841.347,<strong>17</strong> € y cargas<br />
sociales por 553.324,73 €. En relación con el ejercicio 2004, la plantilla aumentó un 15% y los<br />
gastos de personal un 9,74%.<br />
De acuerdo con el artículo 12.1 de los estatutos de Logaritme, corresponde a la Asamblea<br />
de socios la aprobación de las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo,<br />
el régimen de prestación de funciones, las plantillas y remuneraciones.<br />
En el ejercicio de estas funciones la Asamblea, en la reunión del día 9 de julio de 2002,<br />
aprobó el reglamento de régimen interno de la agrupación que, entre otros aspectos,<br />
establece que los trabajadores se integrarán en uno de los grupos profesionales que está<br />
previsto en el Convenio de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP) y determina<br />
los diferentes conceptos retributivos que percibirán los trabajadores.<br />
Por otra parte, el artículo <strong>17</strong>.2 de los estatutos de Logaritme establece que corresponde al<br />
administrador, de acuerdo con los criterios de la Asamblea de socios, contratar, sancionar,<br />
separar o rescindir las relaciones de trabajo con el personal fijo, eventual, interino o de<br />
suplencias, de carácter laboral; aprobar los ascensos de categoría del personal fijo de<br />
carácter laboral y fijar las remuneraciones, las funciones y los traslados del personal, de<br />
acuerdo con los criterios o las instrucciones que establezca la Asamblea de socios.<br />
En el año 2005 a los trabajadores de Logaritme se les aplicó el Convenio colectivo de<br />
trabajo del sector de la XHUP. Puesto que la empresa no estaba incluida en el ámbito<br />
funcional de este convenio, su aplicación requería que las partes legitimadas se adhiriesen<br />
al mismo. Por este hecho, en fecha 25 de enero de 2005, el representante de la agrupación<br />
y el Comité de empresa suscribieron el Acuerdo de adhesión al convenio. En fecha 5 de<br />
marzo de <strong>2007</strong>, el director general de Relaciones Laborales, mediante resolución, dispuso<br />
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