30.12.2014 Views

Informe 17/2007

Informe 17/2007

Informe 17/2007

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>17</strong>/<strong>2007</strong><br />

logísticos a estos dos últimos hospitales se formalizaron una vez la vigencia de estos<br />

acuerdos ya había finalizado. Las prórrogas de los acuerdos marco se tendrían que haber<br />

formalizado antes de que se agotase la vigencia del acuerdo originario.<br />

Por otra parte, el acuerdo de relaciones entre el ICS y Logaritme para la prestación de<br />

servicios de planificación y ejecución de los sistemas de seguridad y calidad de los<br />

circuitos de suministro, almacenaje y distribución al Hospital Universitario Germans Trias i<br />

Pujol, de fecha <strong>17</strong> de agosto de 2004, también se prorrogó para el ejercicio 2005, en fecha<br />

16 de marzo de 2005, pese a que la estipulación cuarta de dicho acuerdo no prevé la<br />

prórroga; en cambio, establece que “este acuerdo de colaboración será vigente desde el 1<br />

de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre del mismo año”, hecho por el que la prórroga<br />

resulta improcedente.<br />

2.3.2. Gastos de personal<br />

Los gastos de personal ascendieron a 2.394.671,90 € y representaron el 68,28% de los<br />

gastos de Logaritme. Estaban integrados por sueldos y salarios por 1.841.347,<strong>17</strong> € y cargas<br />

sociales por 553.324,73 €. En relación con el ejercicio 2004, la plantilla aumentó un 15% y los<br />

gastos de personal un 9,74%.<br />

De acuerdo con el artículo 12.1 de los estatutos de Logaritme, corresponde a la Asamblea<br />

de socios la aprobación de las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo,<br />

el régimen de prestación de funciones, las plantillas y remuneraciones.<br />

En el ejercicio de estas funciones la Asamblea, en la reunión del día 9 de julio de 2002,<br />

aprobó el reglamento de régimen interno de la agrupación que, entre otros aspectos,<br />

establece que los trabajadores se integrarán en uno de los grupos profesionales que está<br />

previsto en el Convenio de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP) y determina<br />

los diferentes conceptos retributivos que percibirán los trabajadores.<br />

Por otra parte, el artículo <strong>17</strong>.2 de los estatutos de Logaritme establece que corresponde al<br />

administrador, de acuerdo con los criterios de la Asamblea de socios, contratar, sancionar,<br />

separar o rescindir las relaciones de trabajo con el personal fijo, eventual, interino o de<br />

suplencias, de carácter laboral; aprobar los ascensos de categoría del personal fijo de<br />

carácter laboral y fijar las remuneraciones, las funciones y los traslados del personal, de<br />

acuerdo con los criterios o las instrucciones que establezca la Asamblea de socios.<br />

En el año 2005 a los trabajadores de Logaritme se les aplicó el Convenio colectivo de<br />

trabajo del sector de la XHUP. Puesto que la empresa no estaba incluida en el ámbito<br />

funcional de este convenio, su aplicación requería que las partes legitimadas se adhiriesen<br />

al mismo. Por este hecho, en fecha 25 de enero de 2005, el representante de la agrupación<br />

y el Comité de empresa suscribieron el Acuerdo de adhesión al convenio. En fecha 5 de<br />

marzo de <strong>2007</strong>, el director general de Relaciones Laborales, mediante resolución, dispuso<br />

35

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!