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Informe 17/2007

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>17</strong>/<strong>2007</strong><br />

para la Subdirección General de Riesgos y Seguros (adscrita al órgano arriba mencionado)<br />

en fecha 30/08/05.<br />

Puesto que la duración de estas contrataciones se encabalgaba en dos ejercicios<br />

económicos, y dada también la necesidad de prórroga, se reajustaron las duraciones<br />

de las pólizas al ejercicio económico con objeto de corregir la situación de ajuste del<br />

gasto al principio de anualidad (planteada en el informe de la SdC en el apartado<br />

2.2.g – pág. 31 -), y se instrumentaron las prórrogas de los siguientes contratos, las<br />

cuales serían previamente tramitadas ante la Dirección General de Patrimonio para su<br />

informe, emitido con contenido favorable en fecha 10/11/05:<br />

Contrato Asegurador/a Importe Duración<br />

096-01202343 Winterthur, SAU 865,00 22/11/05 – 31/12/05<br />

82008272 Chubb Insurance<br />

Company of Europe, SA<br />

256,00 26/11/05 – 31/12/05<br />

Volvemos a estar ante propuestas de gasto tramitables conforme al TRLCAP como<br />

contratos menores (artículos 56 y 201 del TRLCAP), y rigiéndose los efectos y<br />

extinción de las pólizas por las normas de derecho privado que le sean de aplicación<br />

(Ley 50/1980, de 8 de octubre).<br />

Apartado 2.4.b. Falta de ponderación calificativa de los criterios de adjudicación<br />

El informe de la SdC parte del hecho de que los pliegos de cláusulas utilizados en los<br />

procedimientos abiertos y adjudicados por concurso fijan la puntuación máxima a<br />

otorgar a cada criterio de adjudicación, pero no especifican los criterios de carácter<br />

objetivo que deben seguirse para la puntuación concreta de cada oferta (pág. 53).<br />

Desde aquí, el informe de auditoría considera que la exclusiva publicidad de esta<br />

puntuación máxima de los criterios de adjudicación no es garantía suficiente de la<br />

objetividad y la transparencia de la actuación administrativa, ya que no indica la<br />

ponderación calificativa que finalmente se utiliza para valorar cada criterio de<br />

adjudicación (pág. 50).<br />

Esta circunstancia se ejemplifica reportando los datos del informe para propuesta de<br />

adjudicación del expediente de limpieza (05CPZ001-00), y la doctrina de la JCCA<br />

sustanciada en el informe 7/2002 de fecha 12/07/2002, de su Comisión permanente.<br />

Alegación<br />

Logaritme coincide con la expresión de la circunstancia manifestada en el pliego de<br />

cláusulas administrativas, utilizados en los procedimientos abiertos y adjudicados por<br />

concurso, cuando expresan en su cláusula 6.2 los criterios de adjudicación, ya que<br />

fijan cuál es la puntuación máxima con la que valorar cada uno de los extremos a<br />

considerar de las proposiciones de los licitadores, y no indican, para los apartados<br />

de proyecto técnico y organización propuesta, la ponderación calificativa que finalmente<br />

se tendrá que utilizar.<br />

En este sentido, hay que señalar que el pliego en cuestión fue informado de<br />

conformidad por la Asesoría Jurídica del ICS en fecha 26/09/2002, en cuanto al<br />

cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación reguladora de los<br />

contratos del sector público (TRLCAP y RGLCAP), de modo que, la perfectibilidad del<br />

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