Informe 17/2007
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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>17</strong>/<strong>2007</strong><br />
para la Subdirección General de Riesgos y Seguros (adscrita al órgano arriba mencionado)<br />
en fecha 30/08/05.<br />
Puesto que la duración de estas contrataciones se encabalgaba en dos ejercicios<br />
económicos, y dada también la necesidad de prórroga, se reajustaron las duraciones<br />
de las pólizas al ejercicio económico con objeto de corregir la situación de ajuste del<br />
gasto al principio de anualidad (planteada en el informe de la SdC en el apartado<br />
2.2.g – pág. 31 -), y se instrumentaron las prórrogas de los siguientes contratos, las<br />
cuales serían previamente tramitadas ante la Dirección General de Patrimonio para su<br />
informe, emitido con contenido favorable en fecha 10/11/05:<br />
Contrato Asegurador/a Importe Duración<br />
096-01202343 Winterthur, SAU 865,00 22/11/05 – 31/12/05<br />
82008272 Chubb Insurance<br />
Company of Europe, SA<br />
256,00 26/11/05 – 31/12/05<br />
Volvemos a estar ante propuestas de gasto tramitables conforme al TRLCAP como<br />
contratos menores (artículos 56 y 201 del TRLCAP), y rigiéndose los efectos y<br />
extinción de las pólizas por las normas de derecho privado que le sean de aplicación<br />
(Ley 50/1980, de 8 de octubre).<br />
Apartado 2.4.b. Falta de ponderación calificativa de los criterios de adjudicación<br />
El informe de la SdC parte del hecho de que los pliegos de cláusulas utilizados en los<br />
procedimientos abiertos y adjudicados por concurso fijan la puntuación máxima a<br />
otorgar a cada criterio de adjudicación, pero no especifican los criterios de carácter<br />
objetivo que deben seguirse para la puntuación concreta de cada oferta (pág. 53).<br />
Desde aquí, el informe de auditoría considera que la exclusiva publicidad de esta<br />
puntuación máxima de los criterios de adjudicación no es garantía suficiente de la<br />
objetividad y la transparencia de la actuación administrativa, ya que no indica la<br />
ponderación calificativa que finalmente se utiliza para valorar cada criterio de<br />
adjudicación (pág. 50).<br />
Esta circunstancia se ejemplifica reportando los datos del informe para propuesta de<br />
adjudicación del expediente de limpieza (05CPZ001-00), y la doctrina de la JCCA<br />
sustanciada en el informe 7/2002 de fecha 12/07/2002, de su Comisión permanente.<br />
Alegación<br />
Logaritme coincide con la expresión de la circunstancia manifestada en el pliego de<br />
cláusulas administrativas, utilizados en los procedimientos abiertos y adjudicados por<br />
concurso, cuando expresan en su cláusula 6.2 los criterios de adjudicación, ya que<br />
fijan cuál es la puntuación máxima con la que valorar cada uno de los extremos a<br />
considerar de las proposiciones de los licitadores, y no indican, para los apartados<br />
de proyecto técnico y organización propuesta, la ponderación calificativa que finalmente<br />
se tendrá que utilizar.<br />
En este sentido, hay que señalar que el pliego en cuestión fue informado de<br />
conformidad por la Asesoría Jurídica del ICS en fecha 26/09/2002, en cuanto al<br />
cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación reguladora de los<br />
contratos del sector público (TRLCAP y RGLCAP), de modo que, la perfectibilidad del<br />
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