Informe 17/2007
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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>17</strong>/<strong>2007</strong><br />
tenido que emplear para abrir el centro auxiliar de Cornellà de Llobregat. Una vez se<br />
disponga del nuevo centro operativo, estas inversiones podrán ser trasladadas.<br />
2.3.6. Tesorería<br />
La auditoría realizada por la SdC pone de manifiesto diferencias de conciliaciones procedentes<br />
de ejercicios anteriores, y a tal efecto recomienda su regularización (pág. 50).<br />
Por otra parte, el informe manifiesta también que el anterior presidente de la entidad<br />
(cesante en fecha 05/04/04) sigue teniendo firma autorizada para una cuenta corriente<br />
(pág. 50).<br />
Alegación<br />
El importe de 15.066,34 EUR que se origina por la diferencia entre el saldo de<br />
tesorería y el saldo de cuentas corrientes se regularizó en el cierre del ejercicio 2006.<br />
La incidencia advertida por la SdC en materia de firma para la disposición de la<br />
cuenta corriente ha sido corregida por Logaritme y la entidad financiera en fecha<br />
14/12/2006 (adjuntamos documento).<br />
Apartado 2.4.a. Contratos concertados sin seguir el procedimiento legalmente<br />
establecido<br />
Dentro de este apartado se observa en este sentido como incidental la contratación<br />
de seguros para Logaritme (pág. 52 y 53).<br />
Alegación<br />
Logaritme difiere de la acepción dada en el informe de auditoría de la SdC para las<br />
contrataciones de seguros:<br />
Contrato Asegurador/a Importe Duración<br />
096-01202343 Winterthur, SAU 8.532,59 10/12/04-21/11/05<br />
82008272 Chubb Insurance<br />
Company of Europe, SA<br />
2.758,49 25/11/04- 25/11/05<br />
Estas contrataciones se tramitaron como contratos privados por parte de Logaritme,<br />
ya que estas contrataciones tienen la calificación como tales, de acuerdo con los<br />
artículos 5.3 y 9.2 del TRLCAP, por lo que las fases de preparación y resolución del<br />
procedimiento se regirán por las normas de derecho público, y los efectos y extinción<br />
se regirán por las normas de derecho privado que le son de aplicación; en este caso<br />
la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. Dado su importe, la<br />
tramitación se hubiese podido hacer como propias de expedientes contrataciones<br />
menores, establecidas por los artículos 56 y 201 del TRLCAP, al no superar la cuantía<br />
que para este tipo de contrataciones establece el TRLCAP.<br />
Por otro lado, la actuación de Logaritme ha velado para que ésta fuese conforme a las<br />
normas de procedimiento de aplicación, instando a la convalidación de actas y trámites<br />
ante la Dirección General de Patrimonio para su informe preceptivo, conforme a lo<br />
previsto en el artículo 36 del TRLP. Esta circunstancia fue informada de conformidad<br />
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