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Informe 17/2007

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>17</strong>/<strong>2007</strong><br />

En fecha 25 de febrero de 2002, mediante el acuerdo marco de relaciones entre el ICS y<br />

Logaritme para la prestación de servicios logísticos, de almacenaje y distribución al<br />

Hospital Universitario Vall d’Hebron, el ICS puso a disposición de Logaritme el local que<br />

había arrendado para que la agrupación ubicase en el mismo las dependencias<br />

necesarias para el desarrollo de las actividades que eran objeto del acuerdo.<br />

Logaritme debería haberse subrogado en el contrato de alquiler de dicho local, tal y como<br />

fija el contrato en el pacto primero, el cual también exige para la subrogación de empresas<br />

públicas, como es el caso de Logaritme, el consentimiento previo por escrito de la arrendadora.<br />

No consta que Logaritme disponga de este consentimiento para la utilización del local.<br />

Una vez realizada la subrogación, la agrupación debería haber contabilizado como obligaciones<br />

reconocidas en el capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios el gasto<br />

del arrendamiento del local y como derechos liquidados en el capítulo 4 Transferencias<br />

corrientes del presupuesto de ingresos el importe del alquiler satisfecho por el ICS por<br />

cuenta de Logaritme, si lo hubiese pagado, ya que esta aportación por parte del ICS<br />

habría sido una subvención.<br />

En el año 2005 la entidad presupuestó en el capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios,<br />

el gasto previsto del arrendamiento de este local por 285.146,76 € y en un capítulo<br />

erróneo, en el capítulo 5 Ingresos patrimoniales en lugar de hacerlo en el capítulo 4 Transferencias<br />

corrientes, el importe previsto del pago del alquiler efectuado por el ICS por cuenta<br />

de la agrupación. Ambas partidas presupuestarias tuvieron un grado de ejecución nulo.<br />

d) Falta de aprobación explícita de la liquidación del presupuesto<br />

La Asamblea de socios de Logaritme no aprobó de forma explícita la liquidación del presupuesto<br />

del año 2005. La única mención que el órgano colegiado hizo de la liquidación<br />

presupuestaria fue en la reunión de la Asamblea del día 10 de enero de 2006, en cuya acta<br />

figura que “el cierre del presupuesto de 2005, al igual que en los dos años anteriores, ha<br />

sido según las previsiones”; así, pues, en ningún momento la liquidación del presupuesto<br />

se sometió a la aprobación explícita del órgano colegiado. La aprobación de la liquidación<br />

del presupuesto anual es una de las funciones que corresponden a la Asamblea de socios,<br />

de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de los estatutos de la agrupación.<br />

e) Criterio para imputar los ingresos y los gastos al presupuesto de explotación<br />

Durante el ejercicio 2005 Logaritme no contabilizó en el presupuesto ninguna de las operaciones<br />

económico-financieras fruto de su actividad, sino que confeccionó manualmente<br />

este estado a partir de los saldos finales de las cuentas del resultado económicopatrimonial,<br />

en cuyos importes introdujo determinados ajustes.<br />

Por otra parte, la liquidación del presupuesto no contenía los cobros ni los pagos<br />

efectuados durante el ejercicio de los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas.<br />

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