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EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...

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Para tener una idea , en el Manual de los Servicios, Titulo III de los Servicios<br />

Básicos sujetos a Tarifas Máximas se indican entre <strong>la</strong> pagina 11 a <strong>la</strong> 16, es decir son<br />

5 paginas en que se indican estos servicios que son básicamente dos; Uso de Muelle<br />

y transferencia de <strong>la</strong> carga.<br />

Por el contrario en el Manual de los Servicios, Titulo IV denominado<br />

SERVICIOS ESPECIALES, van de <strong>la</strong> pagina 17 a <strong>la</strong> 54, esto es 37 paginas de<br />

servicios <strong>por</strong> los que el concesionario no esta sujeto a tarifas máximas.<br />

Sin duda que bajo estas condiciones, el concesionario no tiene ningún interés<br />

en atender a <strong>la</strong>s naves <strong>por</strong>ta líquidos, a <strong>la</strong>s que solo puede dar los servicios sujetos a<br />

tarifas máximas, y ha optado con toda razón <strong>por</strong> atender<strong>la</strong>s solo en aquellos casos en<br />

que no existe demanda <strong>por</strong> sitio de atraque, situación <strong>por</strong> supuesto que perjudica<br />

gravemente a <strong>la</strong>s cargas de líquidos.<br />

17. El hecho de establecerse este sistema de tarifas máximas para servicios<br />

básicos, pone de manifiesto <strong>la</strong> intención del Legis<strong>la</strong>dor, en cuanto a que todos los<br />

usuarios del frente de atraque, sin im<strong>por</strong>tar su capacidad económica, tengan acceso<br />

igualitario a <strong>la</strong>s atenciones mínimas y básicas, <strong>por</strong> tratarse de un bien estatal de uso<br />

público. El objetivo principal de esto, fue preservar el interés superior de que todos<br />

los agentes económicos interesados, pudieran utilizar dicho bien público al menos en<br />

los servicios básicos que son el atraque y desembarque de <strong>la</strong> carga, en condiciones<br />

de igualdad, de modo de garantizar precisamente el crecimiento con igualdad de<br />

todos los agentes económicos del País.<br />

18. Tanto en <strong>la</strong>s bases de licitación del Molo Sur, como en el contrato de<br />

concesión entre el concesionario STI y <strong>la</strong> Autoridad Portuaria de San Antonio, se<br />

establece que el concesionario esta obligado a entregar servicios básicos a una tarifa<br />

básica máxima permitida. El mencionado contrato en su sección seis punto ocho<br />

seña<strong>la</strong> textualmente que el concesionario tiene <strong>la</strong> obligación de prestar “en forma<br />

continua y permanente los servicios sujetos a tarifas máximas a los usuarios<br />

del frente de atraque, sobre una base no discriminatoria, cobrando a todos los<br />

usuarios <strong>la</strong>s mismas tarifas <strong>por</strong> los servicios prestados bajo los mismos<br />

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