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EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...

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el abuso de una posición dominante, todo ello en virtud de los fundamentos que<br />

pasan a exponerse a continuación.<br />

1. En Diciembre de 1997, se promulgó en Chile <strong>la</strong> ley Nº 19.542 que Moderniza<br />

el Sector Portuario Estatal, orientada fundamentalmente a modernizar <strong>la</strong><br />

administración <strong>por</strong>tuaria, para lo cual el Gobierno entregó <strong>la</strong> administración de los<br />

puertos estatales a 10 empresas, también estatales, creadas en cada Puerto Estatal<br />

para ese fin ,e independientes unas de otras.<br />

2. La ley obligó a estas empresas <strong>por</strong>tuarias a iniciar un proceso de entrega en<br />

concesión al sector privado de los sitios públicos de atraque, con el objeto lograr<br />

mayor eficiencia e<br />

incentivar <strong>la</strong>s actividades e inversiones en los Puertos, pero<br />

conservando expresamente su carácter de BI<strong>EN</strong>ES DE USO PUBLICO (Art.3 Ley<br />

19.542).<br />

3. Esta condición de bien de uso público de los Puertos se materializó en <strong>la</strong> Ley<br />

, a través del procedimiento de obligar a los concesionarios , a destinar tales bienes a<br />

<strong>la</strong> atención de naves y movilización de carga, a mantenerlos adecuadamente , y dar<br />

servicios y establecer tarifas públicas en condiciones no discriminatorias. (Art.<br />

14 inciso final Ley 19.542.)<br />

4. Esta LEY 19.542 contiene numerosas normas jurídicas que reflejan<br />

c<strong>la</strong>ramente <strong>la</strong> forma en que el legis<strong>la</strong>dor quiso garantizar <strong>por</strong> una parte el uso público<br />

de los frentes de atraque, con su entrega en concesión al sector privado para<br />

promover inversiones en los mismos, entre <strong>la</strong>s que podemos citar <strong>la</strong>s siguientes;<br />

- Art. 3; "Los Puertos y terminales que administren <strong>la</strong>s empresas serán de USO<br />

PUBLICO, de conformidad a <strong>la</strong>s normas de esta ley, y prestaran servicios en forma<br />

continua y permanente".<br />

- Art. 14, inciso final; “El concesionario, <strong>por</strong> el solo ministerio de <strong>la</strong> Ley, quedará<br />

obligado a destinar los bienes concesionados a <strong>la</strong> atención de naves y movilización<br />

de carga, mantenerlos adecuadamente, DAR SERVICIO Y ESTABLECER<br />

TARIFAS PÚBLICAS <strong>EN</strong> CONDICIONES NO DISCRIMINATORIAS"<br />

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