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EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...

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28. En un frente de atraque compuesto de varios sitios, si bien pueden<br />

establecerse prioridades <strong>por</strong> razones técnico-objetivas como dice el reg<strong>la</strong>mento, esas<br />

prioridades en ningún caso pueden llegar a ser discriminatorias, ya que justamente<br />

ese es el límite que se impone a <strong>la</strong> admisión de criterios técnico-objetivos.<br />

29. En el caso del Molo Sur, su propia infraestructura determina que sea<br />

un frente de atraque especializado en líquidos, <strong>por</strong> lo que carece de toda<br />

justificación que <strong>la</strong>s naves de trans<strong>por</strong>te de líquidos sean discriminadas en beneficio<br />

de otras cargas. En efecto, el hecho que en el Molo Sur existan dos terminales de<br />

líquidos y químicos, y además insta<strong>la</strong>ciones para su carga y descarga en dos de los<br />

tres sitios de atraque, determina precisamente <strong>la</strong> existencia de un hecho técnico<br />

objetivo, que impide desconocer esa especialización, e impide <strong>por</strong> lo mismo privar a<br />

<strong>la</strong>s naves de líquidos del derecho a atracar y hacer uso del bien de manera no<br />

discriminatoria.<br />

30. En el Molo Sur del Puerto de San Antonio, hoy existe una verdadera<br />

reserva exclusiva para el uso de un bien publico, en beneficio de los intereses<br />

particu<strong>la</strong>res de <strong>la</strong>s empresas vincu<strong>la</strong>das a quien explota como concesionario ese bien,<br />

en desmedro de otras actividades, que si bien no son tan interesantes para el<br />

concesionario, sí son gravitantes para <strong>la</strong> economía del País y para otros agentes<br />

económicos que desarrol<strong>la</strong>n actividades tan legítimas como el trafico de<br />

contenedores.<br />

31. A objeto de tener c<strong>la</strong>ridad respecto a <strong>la</strong> legalidad de esta forma de<br />

administrar el frente de atraque, se pidió <strong>la</strong> opinión de dos Juristas de alto nivel<br />

nacional, para que cada uno, desde <strong>la</strong> esfera de su competencia y especialidad, nos<br />

entregara su visión al respecto. Por ello es que se pidió un Informe en Derecho a<br />

Don Maximiliano Genskowsky Moggia, (Dcto.N. 6) Abogado jefe de <strong>la</strong> Dirección del<br />

Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, Académico y Profesor de Derecho<br />

Marítimo, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo capitulo<br />

Chileno, Ex abogado de <strong>la</strong> Empresa Portuaria de Chile.<br />

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