EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...
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dos Terminales de Líquidos, no puede después desconocer este hecho, y afirmar que<br />
el MO<strong>LO</strong> SUR es especializado solo en contenedores, y así justificar y ava<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s<br />
preferencias establecidas <strong>por</strong> el concesionario STI que perjudican a los usuarios de<br />
esos terminales. Esto <strong>por</strong> lo demás contradice lo seña<strong>la</strong>do en el documento antes<br />
citado dirigido a los interesados en <strong>la</strong> concesión del Molo Sur, a quienes se advirtió<br />
del sector destinado a líquidos.<br />
El día que sean eliminados los Terminales de Líquidos y toda su<br />
infraestructura, EPSA podrá establecer preferencias únicas y exclusivas para <strong>la</strong>s<br />
naves <strong>por</strong>ta contenedores u aquel<strong>la</strong>s que <strong>la</strong> infraestructura del Molo Sur determine.<br />
Pero bajo <strong>la</strong>s actuales circunstancias ello no se puede hacer, <strong>por</strong> cuanto constituye un<br />
abuso inadmisible en perjuicio de esta empresa y de los usuarios de esos Terminales.<br />
También se ha seña<strong>la</strong>do que <strong>la</strong>s naves contenedores son naves que deben<br />
cumplir itinerarios o rutas predeterminadas, para justificar que no pueden esperar<br />
sitio de atraque , argumento que no resiste el menor análisis, toda vez que <strong>la</strong>s naves<br />
<strong>por</strong>ta líquidos con mayor razón deben programar sus itinerarios y viajes <strong>por</strong> formar<br />
parte de cadenas logísticas que no pueden interrumpirse como antes ya se explicó.<br />
44.- Este Tribunal, sin perjuicio de <strong>la</strong> aplicación o no de sanciones <strong>por</strong> <strong>la</strong>s<br />
conductas desarrol<strong>la</strong>das <strong>por</strong> <strong>la</strong>s empresas demandadas, se encuentra además<br />
facultada <strong>por</strong> el Art. 26 del D.L. 211, para decretar <strong>la</strong>s modificaciones a los sistemas<br />
de preferencias en el atraque de naves, de modo de eliminar <strong>la</strong>s discriminaciones que<br />
se producen en perjuicio de los usuarios de los Terminales de Líquidos del Molo Sur<br />
del Puerto de San Antonio.<br />
45.- A nuestro juicio bastaría para eliminar esta discriminación que al menos<br />
en algunos de los dos sitios con insta<strong>la</strong>ciones para líquidos, se determinara<br />
preferencia para naves <strong>por</strong>ta líquidos en primer lugar y segundo lugar para<br />
contenedores u otras cargas, manteniendo en los otros dos sitios preferencia para<br />
contenedores en <strong>la</strong> forma actual.<br />
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