EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...
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situación, estableciendo una preferencia y acceso de los usuarios de los Terminales<br />
de Líquidos del Molo Sur <strong>por</strong> Espigon, lo que es perfectamente viable, con lo que<br />
cierra una solución favorable para todos.<br />
20. De esta manera si hoy una nave <strong>por</strong>ta líquidos necesita ser atendida, aún<br />
cuando haya arribado antes que una <strong>por</strong>ta contenedores, deberá negociar y pagar en<br />
el hecho más allá de <strong>la</strong> tarifa máxima <strong>por</strong> el servicio básico, ya que el Manual de los<br />
Servicios con <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> de preferencia que se aplica no le da otra alternativa.<br />
Este hecho ya ocurrió con <strong>la</strong> empresa estatal Codelco División El Teniente, que<br />
tuvo que llegar a un acuerdo privado, pagando a STI para asegurarse el atraque de<br />
<strong>la</strong>s naves que trans<strong>por</strong>tan su Acido Sulfúrico, todo ello en condiciones que se han<br />
mantenido en reserva, pero que sin duda este Tribunal debe conocer.<br />
Este acuerdo pone de manifiesto que en realidad <strong>la</strong>s preferencias no obedecen<br />
a ningún criterio técnico objetivo de eficiencia , sino que se determinan en el solo<br />
beneficio del concesionario , quien frente a un pago especial transgredí su propio<br />
sistema de prioridades establecido en su Manual de los Servicios, y sencil<strong>la</strong>mente<br />
vende tales prioridades al mejor postor.<br />
El Manual de los Servicios de este modo, en lo que guarda re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s<br />
tarifas máximas para servicios básicos y <strong>la</strong>s preferencias en atraque de naves , pasa<br />
a ser un mero documento aparente para cumplir disposiciones legales, pero que en <strong>la</strong><br />
practica se aplica a <strong>la</strong> so<strong>la</strong> conveniencia del concesionario. Esto es justamente el<br />
punto que debe resolver este Tribunal, y dec<strong>la</strong>rar si es legítimo y aceptable al tenor de<br />
los principios Constitucionales y legales citados<br />
21. A través de <strong>la</strong> aplicación de esta practica en el Molo Sur, el concesionario<br />
del frente de atraque aumenta sus ingresos, y en particu<strong>la</strong>r protege el interés de sus<br />
accionistas vincu<strong>la</strong>dos directamente al tráfico de contenedores, con evidente abuso<br />
de una posición dominante, y en directo perjuicio de los demás usuarios del frente de<br />
atraque, a quienes se obliga a pagar los mayores costos asociados a <strong>la</strong> existencia de<br />
un número limitado de sitios de atraque. Este mayor costo, está en definitiva gravando<br />
a <strong>la</strong> carga que no se trans<strong>por</strong>ta <strong>por</strong> contenedores, ya que es <strong>la</strong> que en definitiva<br />
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