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EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...

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situación, estableciendo una preferencia y acceso de los usuarios de los Terminales<br />

de Líquidos del Molo Sur <strong>por</strong> Espigon, lo que es perfectamente viable, con lo que<br />

cierra una solución favorable para todos.<br />

20. De esta manera si hoy una nave <strong>por</strong>ta líquidos necesita ser atendida, aún<br />

cuando haya arribado antes que una <strong>por</strong>ta contenedores, deberá negociar y pagar en<br />

el hecho más allá de <strong>la</strong> tarifa máxima <strong>por</strong> el servicio básico, ya que el Manual de los<br />

Servicios con <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> de preferencia que se aplica no le da otra alternativa.<br />

Este hecho ya ocurrió con <strong>la</strong> empresa estatal Codelco División El Teniente, que<br />

tuvo que llegar a un acuerdo privado, pagando a STI para asegurarse el atraque de<br />

<strong>la</strong>s naves que trans<strong>por</strong>tan su Acido Sulfúrico, todo ello en condiciones que se han<br />

mantenido en reserva, pero que sin duda este Tribunal debe conocer.<br />

Este acuerdo pone de manifiesto que en realidad <strong>la</strong>s preferencias no obedecen<br />

a ningún criterio técnico objetivo de eficiencia , sino que se determinan en el solo<br />

beneficio del concesionario , quien frente a un pago especial transgredí su propio<br />

sistema de prioridades establecido en su Manual de los Servicios, y sencil<strong>la</strong>mente<br />

vende tales prioridades al mejor postor.<br />

El Manual de los Servicios de este modo, en lo que guarda re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s<br />

tarifas máximas para servicios básicos y <strong>la</strong>s preferencias en atraque de naves , pasa<br />

a ser un mero documento aparente para cumplir disposiciones legales, pero que en <strong>la</strong><br />

practica se aplica a <strong>la</strong> so<strong>la</strong> conveniencia del concesionario. Esto es justamente el<br />

punto que debe resolver este Tribunal, y dec<strong>la</strong>rar si es legítimo y aceptable al tenor de<br />

los principios Constitucionales y legales citados<br />

21. A través de <strong>la</strong> aplicación de esta practica en el Molo Sur, el concesionario<br />

del frente de atraque aumenta sus ingresos, y en particu<strong>la</strong>r protege el interés de sus<br />

accionistas vincu<strong>la</strong>dos directamente al tráfico de contenedores, con evidente abuso<br />

de una posición dominante, y en directo perjuicio de los demás usuarios del frente de<br />

atraque, a quienes se obliga a pagar los mayores costos asociados a <strong>la</strong> existencia de<br />

un número limitado de sitios de atraque. Este mayor costo, está en definitiva gravando<br />

a <strong>la</strong> carga que no se trans<strong>por</strong>ta <strong>por</strong> contenedores, ya que es <strong>la</strong> que en definitiva<br />

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