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EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...

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S.A. , sino que también a todos los usuarios de los Terminales de Líquidos, quienes<br />

deben asumir costos que no les corresponden.<br />

34. Resulta evidente que el concesionario, ha establecido un sistema de<br />

prioridades que discrimina en contra de aquellos usuarios que no solicitan servicios<br />

especiales, ni están vincu<strong>la</strong>dos con los intereses del socio mayoritario del mismo<br />

concesionario.<br />

35. Estamos en presencia de un concesionario que se encuentra integrado<br />

verticalmente con armadores (compañías navieras) usuarios del bien que administra<br />

en concesión (un frente de atraque), a quien además recientemente este mismo<br />

Tribunal de <strong>la</strong> <strong>Libre</strong> <strong>Competencia</strong> ha autorizado una mayor participación accionaría de<br />

un usuario im<strong>por</strong>tante del bien concesionado. Ello es motivo para que con mayor celo<br />

se analice en profundidad <strong>la</strong> situación producida con <strong>la</strong>s prioridades en el frente de<br />

atraque Molo Sur, a través del tantas veces seña<strong>la</strong>do Manual de los Servicios.<br />

36. No creemos que deba aplicarse a “tab<strong>la</strong> rasa” en <strong>la</strong> totalidad del frente<br />

de atraque Molo Sur (3 sitios) el principio de atención <strong>por</strong> estricto orden de arribo de<br />

naves, (first come first serve), pero tampoco creemos que sea procedente aplicar a<br />

tab<strong>la</strong> rasa el principio de que haya preferencia exclusiva a naves <strong>por</strong>ta contenedores<br />

como ahora se hace. La situación actual no se aviene con <strong>la</strong> infraestructura existente<br />

en el Molo Sur, ni con el Derecho a <strong>la</strong> no discriminación arbitraria que <strong>la</strong> Constitución<br />

Garantiza a <strong>la</strong>s personas que hacen uso de un bien público. La situación actual no es<br />

congruente con los únicos hechos técnicos objetivos que deben servir como<br />

fundamento para <strong>la</strong>s preferencias, que son <strong>por</strong> una parte <strong>la</strong> infraestructura real<br />

existente, y <strong>por</strong> otra <strong>la</strong> frecuencia de uso que se hace del bien público en cuestión,<br />

que deberá ser informada <strong>por</strong> el Puerto conforme se solicita mas ade<strong>la</strong>nte.<br />

A nuestro modo de ver, en tanto no se establezca al menos en uno de los tres<br />

sitios de atraque del Molo Sur, una preferencia para naves <strong>por</strong>ta líquidos, <strong>la</strong><br />

aplicación del Manual de los Servicios constituirá un acto que restringe <strong>la</strong> libre<br />

competencia <strong>por</strong> ser el abuso de una posición dominante, que obliga a los usuarios a<br />

tener que pagar <strong>por</strong> un servicio básico una tarifa que vas mas allá de <strong>la</strong> máxima,<br />

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