EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...
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frente de atraque MO<strong>LO</strong> SUR. Estos servicios básicos son ; a) el servicio de uso<br />
de muelle y b) transferencia de carga, y <strong>por</strong> tales servicios el concesionario solo<br />
puede cobrar tarifas máximas , quedándole prohibido cobrar mas allá de lo que esta<br />
obligado <strong>por</strong> el contrato de concesión con el Puerto.<br />
Con respecto a otro tipo de servicios denominados como Servicios Especiales<br />
(y que son todos los otros que no son básicos), puede cobrar tarifas no sujetas a<br />
limite máximo, siempre que no sean discriminatorias.<br />
Este mecanismo de obligar al concesionario a no discriminar en <strong>la</strong> atención de<br />
los usuarios del frente de atraque, y de exigirle el cobro de tarifas máximas <strong>por</strong><br />
aquellos servicios denominados básicos, es <strong>la</strong> forma en que el legis<strong>la</strong>dor garantizó<br />
para todos los agentes económicos el uso no discriminatorio del bien público frente de<br />
atraque , y de garantizar que no se produjesen abusos, sobre todo tratándose de<br />
frentes de atraque con carácter de Mono operadores, es decir aquellos en que el<br />
concesionario no solo es quien en forma exclusiva administra el frente de atraque,<br />
sino que da servicios de manera exclusiva en <strong>la</strong>s áreas de respaldo. Si el frente de<br />
atraque no fuere mono operador, no se llegaría a este tipo de situaciones, ya que no<br />
habría este cruzamiento de intereses, pues el servicio básico de atraque no estaría<br />
comprometido con los demás servicios denominados especiales.<br />
16. Lo que ha ocurrido en <strong>la</strong> practica, es que <strong>la</strong>s naves que se dirigen a<br />
cualquiera de los dos Terminales de Líquidos y Químicos , <strong>por</strong> <strong>la</strong> naturaleza de su<br />
carga, so<strong>la</strong>mente contratan con el concesionario STI los servicios de uso de muelle y<br />
transferencia de carga, usando solo servicios básicos sujetos a tarifas máximas, y<br />
no contratan una serie de otros servicios especiales que no requieren, pero que sí<br />
requieren <strong>la</strong>s naves <strong>por</strong>ta contenedores , tales como: servicios a contenedores<br />
refrigerados, conexión y monitoreo, pre-frio; servicios de consolidación y<br />
desconsolidación de contenedores; romaneo; servicio de cuidadores; servicios de<br />
trabajadores; servicio de fumigaciones; sel<strong>la</strong>do de contenedores; almacenamiento de<br />
contenedores; carguíos; reestiba de nave; uso de grúas; reparación de contenedores;<br />
etc. etc.<br />
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