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EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...

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como única forma de superar el problema del atraque, como ya se hizo en el caso de<br />

Codelco que debió suscribir un convenio privado, y en el hecho está pagando un<br />

sobre precio <strong>por</strong> un servicio básico para no tener problemas con el atraque de sus<br />

naves.<br />

37. Estimamos que <strong>la</strong> programación del atraque de <strong>la</strong>s naves debe hacerse en<br />

base a reg<strong>la</strong>s de prioridad técnica objetivas orientadas a un uso técnico-económico<br />

eficiente de los sitios, asegurando un trato no discriminatorio a los usuarios. (Art.33<br />

Regl. Uso Frentes de Atraque). Esto so<strong>la</strong>mente se logrará a través de dar una<br />

prioridad en base a <strong>la</strong> infraestructura existente en el Molo Sur, y a <strong>por</strong>centajes de<br />

ocupancia real de <strong>la</strong>s naves, o en <strong>la</strong> forma que lo determine ese Honorable. Tribunal<br />

con los antecedentes que tenga a <strong>la</strong> vista al resolver esta demanda..<br />

38.-. La empresa que represento tiene interés legítimo en esta demanda en su<br />

condición de concesionaria de los dos Terminales de Líquidos y Químicos existentes<br />

en el Molo Sur, según resolución y contrato adjuntos (Dctos. Nºs 8 y 9) No obstante<br />

hay que seña<strong>la</strong>r que esta situación no so<strong>la</strong>mente afecta a <strong>la</strong> empresa que represento,<br />

sino que en general a los usuarios de los Terminales de Líquidos, que son todos<br />

clientes que utilizan estas insta<strong>la</strong>ciones desde muchos años antes de que se licitara <strong>la</strong><br />

explotación del frente de atraque Molo Sur, y que para mucho de ellos constituye <strong>la</strong><br />

única forma de contar con sus materias primas para sus producciones, ya que <strong>la</strong>s<br />

capacidades de almacenamiento de líquidos en <strong>la</strong> zona central del País son limitadas,<br />

y no siempre están a disposición o en oferta.<br />

Si bien el perjuicio directo <strong>por</strong> el sistema de preferencia en el atraque de <strong>la</strong>s<br />

naves de líquidos lo tienen los armadores y los propietarios de <strong>la</strong> carga, nosotros<br />

también nos vemos afectados, ya que el sistema sin duda constituye una grave<br />

restricción en el acceso al frente de atraque Molo Sur, que es <strong>la</strong> única vía de acceso a<br />

los Terminales que manejamos.<br />

Esta situación no puede continuar indefinidamente, ni tampoco puede<br />

legitimarse <strong>por</strong> el transcurso del tiempo, ya que de otro modo bastaría el transcurso<br />

del tiempo para legitimar <strong>atentado</strong>s a <strong>la</strong> libre competencia que ocasionan perjuicio<br />

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