EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...
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Im<strong>por</strong>tante también es destacar que cuando se l<strong>la</strong>mo a licitación para el Molo<br />
Sur, en un documento enviado <strong>por</strong> EPSA en idioma Ingles a los interesados en Junio<br />
del año 1999, denominado “Memorando Comercial destinado a licitantes Molo Sur<br />
Puerto de San Antonio, se indicó expresamente que el Molo Sur licitado tiene una<br />
actividad complementaria de trafico de líquidos, y que en su interior hay dos áreas<br />
destinadas a almacenaje de líquidos y de acido sulfúrico. (Dcto. Nº5) Se adjuntan tres<br />
hojas de este documento, cuyo texto definitivo lo tiene el Puerto de San Antonio.<br />
También se indicaba <strong>la</strong> política del Puerto de darle continuidad a estas<br />
actividades, bajo el mismo esquema de un operador particu<strong>la</strong>r, para lo cual estaba<br />
estudiando el camino para cumplir tal objetivo.<br />
Por lo mismo no resulta aceptable que ahora pretenda modificar <strong>la</strong>s<br />
condiciones bajo <strong>la</strong>s cuales se adjudicó <strong>la</strong> licitación, y que el Puerto después de dar<br />
una nueva concesión <strong>por</strong> 20 años, pretenda entorpecer <strong>la</strong> actividad que licitó.<br />
26. En forma análoga, en el caso de <strong>la</strong>s carreteras concesionadas, en <strong>la</strong> que si<br />
bien el concesionario <strong>la</strong> administra, los usuarios no pueden ser discriminados <strong>por</strong> el<br />
tipo de cargas que trans<strong>por</strong>tan. Todos tienen acceso al uso del bien público entregado<br />
en concesión, y sería inadmisible que se diera mayor preferencia en el uso, a cierto<br />
tipo de vehículos que pagan mayor peaje, como se ha pretendido en <strong>la</strong> especie al<br />
privilegiar <strong>la</strong> rentabilidad del frente de atraque a favor del concesionario. Si se<br />
establecen diferencias de tarifas podrá ser <strong>por</strong> tamaño, <strong>por</strong> peso u otras causas<br />
racionalmente admisibles, y objetivamente aceptables como lo seña<strong>la</strong> <strong>la</strong> Ley y el<br />
Reg<strong>la</strong>mento de uso.<br />
27. El hecho que se imponga al concesionario un sistema de tarifas máximas<br />
para servicios básicos, es un ejemplo de que el Estado garantiza a todos los<br />
usuarios, cualquiera sea su poderío económico e im<strong>por</strong>tancia, el acceso igualitario al<br />
frente de atraque para los servicios básicos indispensables. Esto se hace<br />
precisamente <strong>por</strong> que se trata de un bien público, en el que se ha querido preservar<br />
un interés superior, de modo que todos los agentes económicos interesados, puedan<br />
acceder a su uso en forma no-discriminatoria.<br />
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