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EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...

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Recordemos que <strong>la</strong>s naves que se dirigen a cualquiera de los Terminales de<br />

Líquidos del Molo Sur, no tienen ninguna otra alternativa donde atracar, en<br />

circunstancias que <strong>la</strong>s naves <strong>por</strong>ta contenedores no solo tienen como alternativa los<br />

tres sitios en el Molo Sur, sino que además tienen cuatro sitios mas como alternativa<br />

de atraque en el Puerto de San Antonio, si sumamos los del frente de atraque<br />

Espigon administrado directamente <strong>por</strong> EPSA, en dos de los cuales también tienen<br />

preferencias los contenedores.<br />

14. De esta forma el actual concesionario del Molo Sur, con el consentimiento<br />

de <strong>la</strong> Empresa Portuaria San Antonio, al otorgar preferencia exclusiva para<br />

contenedores , impide que los usuarios de los dos terminales químicos y líquidos del<br />

Molo Sur, accedan a atracar <strong>la</strong>s naves para sus operaciones en IGUALDAD DE<br />

CONDICIONES como ordena <strong>la</strong> Ley, y ven postergadas sus posibilidades de atraque<br />

a favor de <strong>la</strong> carga trans<strong>por</strong>tada en contenedores sin ningún fundamento jurídico que<br />

lo avale.<br />

Es mas, <strong>la</strong> propia Constitución Política del Estado en su articulo 19 N. 22<br />

asegura a todas <strong>la</strong>s personas <strong>la</strong> no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el<br />

Estado y sus organismos en materia económica.<br />

El inciso segundo de <strong>la</strong> norma citada agrega que solo en virtud de una Ley, y<br />

siempre que no signifique tal discriminación , se podrán autorizar determinados<br />

beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o<br />

establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.<br />

En el caso del MO<strong>LO</strong> SUR de San Antonio, ha sido una empresa privada, con<br />

anuencia de una empresa del Estado, quienes han transgredido este principio<br />

Constitucional, mediante <strong>la</strong> puesta en practica de un sistema que discrimina en contra<br />

de un tipo de carga, sin merito alguno que lo justifique.<br />

15. Para una mejor comprensión de los motivos y causas de <strong>la</strong> situación<br />

producida, hay que explicar que el contrato de concesión del Puerto (EPSA) con STI,<br />

obliga a este concesionario a mantener tarifas máximas para servicios básicos,<br />

hecho que fue tomado en consideración para adjudicarle <strong>la</strong> concesión misma del<br />

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