EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...
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- Art. 22; "Cada empresa debe contar con un reg<strong>la</strong>mento interno de uso de frentes<br />
de atraque para cada puerto de su competencia, …. Este Reg<strong>la</strong>mento deberá<br />
conformarse a criterios técnico objetivos y no discriminatorios, propenderá a<br />
un uso eficiente de <strong>la</strong> infraestructura <strong>por</strong>tuaria y a un desarrollo armónico de <strong>la</strong><br />
actividad, y garantizará el derecho a <strong>la</strong> libre elección de los usuarios respecto<br />
de los servicios que se presten en los frentes de atraque, y <strong>la</strong> autonomía de los<br />
particu<strong>la</strong>res que ejercen funciones dentro de los mismos, limitándose a lo<br />
indispensable para su buen funcionamiento. El referido reg<strong>la</strong>mento, formará<br />
parte integrante de <strong>la</strong>s bases de toda licitación de frente de atraque".<br />
- Art. 31; "Corresponderá al Directorio <strong>la</strong> administración y representación de <strong>la</strong><br />
empresa con <strong>la</strong>s más amplias y absolutas facultades,….. …….en el cumplimiento<br />
de sus funciones, el directorio deberá, especialmente, entre otras: 1) Promover <strong>la</strong><br />
competencia en el interior de los Puertos. 2) Procurar un trato no discriminatorio<br />
a los usuarios de los Puertos y Terminales. 3) Ve<strong>la</strong>r <strong>por</strong> que no se limiten <strong>la</strong>s<br />
posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos".<br />
5. De acuerdo al citado Art. 22 de <strong>la</strong> Ley 19.542, <strong>la</strong> Empresa Portuaria de San<br />
Antonio dictó el Reg<strong>la</strong>mento de Uso de Frente de Atraque (Dcto. Nº1) . Este<br />
documento no hace sino hacer aplicación de <strong>la</strong>s normas generales que establece <strong>la</strong><br />
Ley, acerca de <strong>la</strong> forma en que se garantiza el uso no discriminatorio de los frentes de<br />
atraque, y entre otras disposiciones lo siguiente:<br />
- Art. 19; " Las normas y procedimientos que se establezcan en el Reg<strong>la</strong>mento y en<br />
los manuales, se orientarán a otorgar un trato no discriminatorio a los usuarios<br />
de los frentes, un uso eficiente de <strong>la</strong> infraestructura y un desarrollo armónico y<br />
sustentable en el <strong>la</strong>rgo p<strong>la</strong>zo de <strong>la</strong> actividad Portuaria".<br />
- Art. 22; " Los concesionarios serán responsables de e<strong>la</strong>borar sus respectivos<br />
Manuales. Estos Manuales, así como sus modificaciones, deberán contar con un<br />
certificado extendido <strong>por</strong> un auditor técnico externo, calificado que acredite<br />
que <strong>la</strong>s normas y procedimientos establecidos, se atienen a <strong>la</strong> prescripción legal de<br />
no permitirse conductas discriminatorias <strong>por</strong> parte del concesionario".<br />
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