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EN LO PRINCIPAL; Demanda por atentado a la Libre Competencia ...

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concesionado denominado Espigon , y que administra directamente el<strong>la</strong> , se ha<br />

negado sin mayores argumentos.<br />

12. Esta preferencia en perjuicio de <strong>la</strong>s naves <strong>por</strong>ta líquidos <strong>la</strong> funda el Puerto y<br />

STI, en <strong>la</strong> aplicación de un documento denominado Manual de los Servicios del<br />

Concesionario STI, dictado <strong>por</strong> <strong>la</strong> misma concesionaria STI y aprobada <strong>por</strong> el Puerto<br />

(Dcto. Nº4) el que en su Titulo V sobre “Normas de Uso del Frente de Atraque”<br />

establece para <strong>la</strong>s naves <strong>por</strong>ta contenedores una preferencia única y excluyente<br />

en el atraque de los tres sitios que conforman el MO<strong>LO</strong> SUR. Este Manual de los<br />

Servicios, lo dictó el concesionario para dar cumplimiento formal a lo establecido en el<br />

Art. 22 del Reg<strong>la</strong>mento de Uso de Frentes de Atraque citado precedentemente, pero a<br />

nuestro modo de ver este Manual transgrede gravemente los mandatos de <strong>la</strong> Ley de<br />

Puertos y del Reg<strong>la</strong>mento de Uso de los Frentes de Atraque, y constituye un abuso<br />

en contra de quien quiera utilizar los servicios de almacenaje de líquidos en los dos<br />

Terminales, que como ya se dijo vienen desarrol<strong>la</strong>ndo sus actividades desde antes de<br />

<strong>la</strong> Concesión del STI.<br />

13. La aplicación de este Manual significa en <strong>la</strong> práctica, una reserva anticipada<br />

de sitio de atraque en el Molo Sur a favor de <strong>la</strong>s naves <strong>por</strong>ta contenedores, en<br />

perjuicio de <strong>la</strong>s naves <strong>por</strong>ta líquidos que tienen tanto Derecho como <strong>la</strong>s naves <strong>por</strong>ta<br />

contenedores a utilizar el Molo Sur. En el hecho actualmente basta con que una nave<br />

<strong>por</strong>ta contenedores avise que ocupará cualquier sitio de atraque del Molo Sur en un<br />

determinado periodo, para bloquear el ingreso a ese sitio de cualquier nave <strong>por</strong>ta<br />

líquidos, aun cuando esta última ya haya llegado anteriormente al puerto y esté a <strong>la</strong><br />

espera para atracar. En estos casos, se obliga a <strong>la</strong> nave de líquidos a esperar , aun<br />

cuando el sitio esté desocupado, con <strong>la</strong>s ineficiencias en el uso del sitio y los sobre<br />

costos que ello significa para <strong>la</strong> nave afectada, sobre costos que <strong>por</strong> supuesto son<br />

traspasados a su carga.<br />

De esta manera, <strong>la</strong>s naves que se dirigen a cualquiera de los Terminales de<br />

Líquidos del Molo Sur, so<strong>la</strong>mente pueden atracar en el evento en que durante su<br />

ocupación proyectada, no esté anunciado el arribo de una nave <strong>por</strong>ta contenedores.<br />

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