05.01.2015 Views

Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

No. Registro: 203,133<br />

Jurisprudencia<br />

Materia(s):Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: III, Marzo de 1996<br />

Tesis: I.3o.A. J/7<br />

Página: 715<br />

CADUCIDAD DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DISTRITO FEDERAL,<br />

ESTADOS Y MUNICIPIOS. LEGISLACION APLICABLE.<br />

A efecto de determinar la legislación aplicable en materia de caducidad de fianzas otorgadas a<br />

favor de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, es menester distinguir en primer<br />

término la naturaleza jurídica del contrato de fianza, de la naturaleza de la obligación<br />

garantizada. Las fianzas son de naturaleza mercantil, de conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en tanto que la naturaleza jurídica<br />

de la obligación garantizada se ve determinada por la relación o negocio jurídico que le dio<br />

origen. Diferenciados los conceptos mencionados, se sigue que en materia de instituciones de<br />

fianzas, la legislación aplicable es la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en estricta<br />

aplicación de lo dispuesto por su artículo 1o.; principio ratificado por el legislador en la<br />

exposición de motivos de las reformas y adiciones de la propia Ley, publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación de 14 de julio de 1993, que establece que únicamente en materia de<br />

ejecución de fianzas expedidas a favor de la autoridad se introduce la modalidad de que, a<br />

elección del beneficiario, se pueda seguir el procedimiento de conciliación, juicio arbitral en<br />

amigable composición, o bien el procedimiento administrativo de ejecución como<br />

procedimiento especial que permite el cobro de la fianza de una manera más ágil y expedita.<br />

Así las cosas, es criterio de este tribunal que la legislación aplicable en materia de fianzas y<br />

específicamente respecto de la institución jurídica de la caducidad, será la propia ley de la<br />

materia, en su artículo 120, no siendo óbice para lo anterior que el artículo 95 de la Ley<br />

Federal de Instituciones de Fianzas, inscrito en el Título III, Capítulo IV, relativo a<br />

Procedimientos Especiales, remita al procedimiento administrativo de ejecución previsto por el<br />

artículo 143 del Código Fiscal de la Federación para requerir el cobro de fianzas cuando es<br />

beneficiario la Federación, Estados o Municipios, puesto que este procedimiento, como antes se<br />

señaló, tiene como único fin lograr el cobro de la fianza de una manera rápida y eficaz, sin que<br />

dicho procedimiento afecte o modifique el carácter mercantil de la fianza y la aplicación de la<br />

ley específica de la materia.<br />

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo directo 963/95. Central de Fianzas, S.A. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.<br />

Amparo directo 1303/95. Central de Fianzas, S.A. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.<br />

Amparo directo 1903/95. Central de Fianzas, S.A. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.<br />

Amparo directo 2043/95. La Guardiana, S.A., Cía. General de Fianzas. 18 de agosto de 1995.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Vicente Román Estrada<br />

222

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!