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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 194,194<br />

Jurisprudencia<br />

Materia(s):Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: IX, Abril de 1999<br />

Tesis: V.1o. J/16<br />

Página: 361<br />

FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES<br />

FISCALES A CARGO DE TERCEROS, SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 67 Y 146 DEL<br />

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO A LAS FIGURAS JURÍDICAS DE CADUCIDAD<br />

Y PRESCRIPCIÓN.<br />

Tratándose del procedimiento para hacer efectivas las fianzas otorgadas en favor de la<br />

Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, el artículo 95 de la ley<br />

que rige la materia, remite al Código Fiscal de la Federación. La Segunda Sala de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación determinó, que por lo que se refiere a ese tipo de garantías, la<br />

figura de la caducidad a que alude el dispositivo 120 de la Ley Federal de Instituciones de<br />

Fianzas no es aplicable, porque el beneficiario es la Federación. En igual forma, determinó que<br />

las figuras jurídicas de la caducidad y de la prescripción, que prevén los artículos 67, fracción<br />

II, y 146 del Código Fiscal de la Federación, tampoco son aplicables, porque la primera sólo<br />

hace referencia a la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar<br />

contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por omisiones a las<br />

disposiciones relativas; y la segunda, por su particular regulación. Por tanto, no es<br />

jurídicamente aceptable que se estime que opera la caducidad de esta facultad en el plazo de<br />

cinco años, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pues dicha<br />

disposición legal no es exactamente aplicable al caso, dado que no se configura la hipótesis<br />

jurídica que contempla, como se estableció al resolver la contradicción de tesis número 86/95<br />

sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la<br />

página 203, Tomo IV, agosto de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación<br />

de rubro: "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR<br />

OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA<br />

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVÉ LA CADUCIDAD EN FAVOR<br />

DE LAS INSTITUCIONES GARANTES.".<br />

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.<br />

Amparo directo 112/97. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 6 de<br />

noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Laura<br />

Catalina Maldonado Arce de Charles.<br />

Amparo directo 162/97. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 21 de<br />

noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres.<br />

Secretario: Luis Humberto Morales.<br />

Amparo directo 549/97. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 27 de<br />

noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Laura<br />

Catalina Maldonado Arce de Charles.<br />

Amparo directo 868/97. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1998.<br />

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