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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 191,716<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s):Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: XI, Junio de 2000<br />

Tesis: I.7o.A.102 A<br />

Página: 590<br />

PÓLIZA DE FIANZA. CUANDO SE EXHIBE PARA GARANTIZAR UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA<br />

Y ES ADMITIDA DURANTE EL PROCESO, PARA UNA DIFERENTE, SIN QUE LA AFIANZADORA SE<br />

INCONFORME, IMPLICA SU CONSENTIMIENTO (ARTÍCULO 95, FRACCIÓN II, DE LA LEY<br />

FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS).<br />

Si de las constancias de autos de un juicio fiscal, se advierte que una póliza de fianza se<br />

expidió para garantizar la posible reparación del daño ocasionado por un procesado, y al<br />

momento de su admisión en el proceso penal, se hizo para garantizar la libertad provisional<br />

bajo caución de éste; y tal circunstancia fue hecha del conocimiento de la afianzadora, sin que<br />

se inconformara con tal decisión, implica que la afianzadora consintió que esa misma fianza se<br />

considerara para garantizar la libertad personal del procesado, pues de lo contrario se hubiera<br />

inconformado en tiempo con ello.<br />

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo directo 3957/99. Afianzadora Sofimex, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona<br />

Ortiz.<br />

279

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