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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 184,129<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s):Civil<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: XVII, Junio de 2003<br />

Tesis: I.3o.C.419 C<br />

Página: 987<br />

FIANZAS. EL FIADO NO PUEDE OPONER EN JUICIO A LA AFIANZADORA LAS EXCEPCIONES<br />

QUE TUVIERA FRENTE A SU ACREEDOR, INCLUIDA LA DEL PAGO DE LO INDEBIDO, CUANDO<br />

OMITIÓ PROPORCIONARLE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA CALIFICAR LA PROCEDENCIA<br />

Y CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.<br />

El artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas prevé el procedimiento que<br />

debe ventilarse cuando el beneficiario de la póliza de fianza presenta a la afianzadora la<br />

reclamación respectiva, el cual se integra medularmente de las siguientes etapas: 1. Al recibir<br />

la reclamación la institución de fianzas debe notificar tal circunstancia al fiado o, en su caso,<br />

solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se<br />

vence el plazo para resolver o inconformarse contra la reclamación; 2. El fiado, solicitante,<br />

obligados solidarios y contrafiadores, están obligados a proporcionar a la afianzadora<br />

oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la<br />

procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación, o bien, su improcedencia,<br />

estando facultados para hacer valer las excepciones relacionadas con la obligación principal<br />

que la afianzadora pueda oponer contra el beneficiario de la póliza de fianza; 3. Cuando se<br />

considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, el fiado, solicitante, obligados<br />

solidarios y contrafiadores, tendrán la obligación de proveer a la institución de fianzas las<br />

cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario; 4. En<br />

el supuesto de que no le sean proporcionados a la afianzadora los elementos para determinar<br />

la procedencia o improcedencia de la reclamación, ésta podrá decidir libremente si efectúa o<br />

no el pago reclamado; y 5. En caso de que la afianzadora determine pagar la reclamación<br />

presentada por el beneficiario, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores,<br />

estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda, sin que<br />

puedan oponerse a la institución fiadora las excepciones que el fiado tuviera frente a su<br />

acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido. De lo anterior se colige que el fiado tiene<br />

derecho de ser notificado por la afianzadora de la reclamación que le formuló el beneficiario de<br />

la póliza respectiva, y en la hipótesis de que omita proporcionar a dicha institución los<br />

elementos necesarios para que determinara la procedencia o improcedencia de ese<br />

requerimiento, no podrá oponer a la fiadora las excepciones que tuviera frente a su acreedor<br />

(beneficiario de la póliza), incluyendo la del pago de lo indebido, en el juicio ejecutivo<br />

mercantil que aquélla instaure para reclamarle las cantidades que haya pagado con motivo de<br />

la citada reclamación, lo que evidencia que al introducir la aludida prohibición de oponer<br />

excepciones personales, el legislador pretendió sancionar la contumacia del fiado de no<br />

proporcionar a la afianzadora los elementos necesarios para determinar la procedencia de la<br />

reclamación formulada por el beneficiario de la póliza respectiva, protegiendo de esa forma a<br />

las instituciones de fianzas de los abusos que pudieran cometer en su perjuicio los fiados, pues<br />

no sería jurídico que éstas pagaran esos requerimientos y que al pretender recobrar las<br />

cantidades costeadas el fiado simplemente argumentara que no procedía el pago efectuado por<br />

la afianzadora, ya que tal cuestión debió hacerla del conocimiento cuando se le notificó la<br />

existencia de la reclamación aportando todos los elementos que acreditaran su afirmación.<br />

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