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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 185,168<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s):Civil<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: XVII, Enero de 2003<br />

Tesis: I.9o.C.96 C<br />

Página: 1789<br />

FIANZAS. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY RELATIVA, POR<br />

PARTE DE LA AFIANZADORA AL FIADO, SOLICITANTE O, EN SU CASO, OBLIGADOS<br />

SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, DE LA RECLAMACIÓN HECHA POR EL BENEFICIARIO,<br />

TIENE COMO FIN QUE AQUÉLLOS PUEDAN ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN EL<br />

PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.<br />

Del análisis del artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se desprende<br />

que la institución afianzadora requiere de elementos para determinar la procedencia o no de la<br />

reclamación; que es necesario que el beneficiario le haga saber los motivos y le aporte las<br />

pruebas en que se base para solicitar el pago de la obligación garantizada, y que la<br />

afianzadora notifique dicha reclamación al fiado, solicitante, obligados solidarios o<br />

contrafiadores, adjuntando los documentos y pruebas anexas a la misma, para que una vez<br />

que éstos tengan conocimiento de tal reclamación y de las pruebas anexadas, puedan alegar lo<br />

que a su derecho convenga y rendir prueba en contrario, dentro del plazo establecido en el<br />

segundo párrafo del artículo en análisis, hecho lo cual, la afianzadora procederá a determinar<br />

sobre el pago o no al beneficiario de la fianza. Por ello, el aviso a que se refiere el artículo 118<br />

bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por parte de la afianzadora al fiado,<br />

solicitante o, en su caso, obligados solidarios o contrafiadores, respecto a la reclamación del<br />

pago de la fianza hecha por el beneficiario, sólo puede tener sentido bajo la razón de que<br />

persigue como fin último que aquéllos puedan intervenir en su defensa en el procedimiento de<br />

reclamación de la fianza, lo que sólo se logra si la afianzadora da a conocer a los obligados los<br />

términos de la reclamación y las pruebas en que se funda, para que dichos obligados procedan<br />

a redargüir con las pruebas que estimen pertinentes las afirmaciones del beneficiario y, llegado<br />

el momento, la institución fiadora pueda decidir sobre la procedencia o no de la reclamación en<br />

los términos señalados en la ley.<br />

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo directo 5299/2002. Grupo Médicos, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2002.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: María<br />

Guadalupe Mendiola Ruiz.<br />

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