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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 191,657<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s):Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: XI, Junio de 2000<br />

Tesis: I.7o.A.66 A<br />

Página: 575<br />

FIANZAS. LA SOLICITUD DE REMATE DE VALORES ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE<br />

SEGUROS Y FIANZAS, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LA GARANTE.<br />

La solicitud efectuada por la beneficiaria de una póliza de fianza, a fin de que la Comisión<br />

Nacional de Seguros y Fianzas, remate valores en bolsa propiedad de la garante y con ellos se<br />

pretenda que haga pago del importe total de la garantía, así como de los intereses calculados<br />

desde que se incurrió en el incumplimiento, sólo constituye un acto unilateral, que por su<br />

propia naturaleza no produce afectación al interés jurídico del gobernado, ya que se trata de<br />

una simple petición que tiene como consecuencia exclusiva, el que la Comisión Nacional de<br />

Seguros y Fianzas, previamente a resolver lo peticionado, dé vista con esa solicitud al<br />

beneficiario de la póliza de fianza cuya efectividad se pretende; máxime cuando en ningún<br />

momento se ha demostrado que la referida Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, resolviera<br />

de conformidad a lo peticionado, ni menos aún que se haya decretado el remate de valores en<br />

los términos en que fue formulada, por lo que aun cuando esa autoridad recibiera tal solicitud<br />

y ordenara la vista en comento, no afecta de manera alguna el interés jurídico de la<br />

afianzadora, pues ello sólo ocurrirá hasta que se decrete el remate pretendido.<br />

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 2097/98. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 18<br />

de noviembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente:<br />

David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.<br />

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de<br />

1997, página 322, tesis 2a. XI/97, de rubro: "FIANZAS. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE<br />

INTERÉS, EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SOLICITUD A LA COMISIÓN NACIONAL DE<br />

SEGUROS Y FIANZAS PARA QUE REMATE ACCIONES DE LA AFIANZADORA QUEJOSA.".<br />

Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />

Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 869; por instrucciones del Tribunal Colegiado se<br />

publica nuevamente con las modificaciones que ordena.<br />

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