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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 192,748<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s):Constitucional, Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Pleno<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: X, Diciembre de 1999<br />

Tesis: P. C/99<br />

Página: 29<br />

REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LA<br />

IMPROCEDENCIA DE ESE RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LOS ACTOS TENDIENTES A<br />

HACER EFECTIVAS FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A<br />

CARGO DE TERCEROS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.<br />

El artículo 126 del Código Fiscal de la Federación, al disponer que el recurso de revocación no<br />

procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de<br />

obligaciones fiscales a cargo de terceros, no viola la garantía de audiencia consagrada por el<br />

artículo 14 de la Constitución, en virtud de que en contra de los aludidos actos procede el<br />

juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a través del cual el<br />

gobernado tiene la oportunidad de defenderse plenamente alegando lo que a su derecho<br />

convenga y aportando las pruebas que estime pertinentes, sin que para el debido<br />

cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de la garantía de<br />

audiencia, se requiera del establecimiento de dos o más medios de defensa o instancias contra<br />

el mismo acto de autoridad, como serían el recurso administrativo y el juicio contencioso<br />

administrativo, ya que ello no resulta indispensable para garantizar una adecuada defensa.<br />

Amparo directo en revisión 3100/98. Constructora Tatsa, S.A. de C.V. 4 de noviembre de<br />

1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Humberto<br />

Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María<br />

Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.<br />

Amparo directo en revisión 2022/98. Constructora Tatsa, S.A. de C.V. 4 de noviembre de<br />

1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Humberto<br />

Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario:<br />

Rafael Coello Cetina.<br />

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó,<br />

con el número C/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea<br />

para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil<br />

novecientos noventa y nueve.<br />

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