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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 199,909<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s):Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: IV, Diciembre de 1996<br />

Tesis: IV.2o.18 A<br />

Página: 401<br />

FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA<br />

GARANTIZAR CREDITOS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CARGO DE<br />

TERCEROS. ES INAPLICABLE LA CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 120 DE LA LEY<br />

FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES.<br />

De acuerdo con la jurisprudencia 33/96, sustentada por la actual integración de la Segunda<br />

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 86/95,<br />

del rubro: "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR<br />

OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTICULO 120 DE LA<br />

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVE LA CADUCIDAD EN FAVOR<br />

DE LAS INSTITUCIONES GARANTES", el plazo de caducidad de seis meses, previsto en el<br />

actual texto del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no tiene aplicación<br />

en el procedimiento administrativo de ejecución establecido por el artículo 143 del Código<br />

Fiscal de la Federación, para que el Fisco Federal haga efectivas las fianzas expedidas en su<br />

favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros. Ahora bien, cuando el Instituto<br />

Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 258-E, fracción II, y 271 de la<br />

Ley del Seguro Social y el citado 143 del Código Fiscal de la Federación, emite resolución<br />

fincando el pago de créditos a un patrón por concepto de cuotas obrero-patronales,<br />

garantizados mediante póliza de fianza expedida en su favor por compañía aseguradora, debe<br />

aplicarse por analogía a ese supuesto el caso de excepción a que se refiere la jurisprudencia<br />

33/96, en cuanto a la inaplicabilidad de la caducidad prevista en favor de las instituciones<br />

garantes por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, pues conforme a los<br />

primeros dos preceptos legales señalados, el procedimiento administrativo de ejecución para el<br />

cobro de liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto Mexicano del<br />

Seguro Social, debe seguirse con sujeción a las normas conducentes del Código Fiscal de la<br />

Federación, es decir, conforme al artículo 143 aludido, esto en razón de que el Instituto es un<br />

organismo público descentralizado de la Federación y las cuotas obrero-patronales tienen el<br />

carácter de obligaciones fiscales, en términos del artículo 135 de la Ley del Seguro Social y de<br />

la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<br />

publicada con el número 313, Tomo I, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación<br />

1917-1995, bajo el rubro: "SEGURO SOCIAL. ARTICULO 135 DE LA LEY. CARACTER DE LAS<br />

CUOTAS A QUE EL MISMO SE REFIERE." En ese orden de ideas, si la sentencia definitiva<br />

dictada en un juicio de nulidad declara improcedente la caducidad del derecho del Instituto<br />

Mexicano del Seguro Social, para exigir a la compañía afianzadora demandante el pago de<br />

créditos fincados a un patrón por concepto de cuotas obrero-patronales, en su carácter de<br />

fiadora, no viola en perjuicio de ésta garantías individuales.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.<br />

Amparo directo 537/96. Fianzas Guardiana Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa. 2 de<br />

octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan<br />

Manuel Rodríguez Gámez.<br />

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