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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 197,842<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s):Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: VI, Septiembre de 1997<br />

Tesis: I.4o.A.239 A<br />

Página: 739<br />

TASA DE INTERÉS APLICABLE. CUANDO LAS DEBEN CUBRIR LAS INSTITUCIONES AL<br />

BENEFICIARIO DE UNA FIANZA, EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE<br />

INSTITUCIONES DE FIANZAS (VIGENTE HASTA EL 3 DE ENERO DE 1997).<br />

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de<br />

Fianzas, en los procedimientos y en los juicios que conforme a los artículos 93 bis, 94 y 95 de<br />

esta ley, se dicte resolución en contra de las instituciones de fianzas, éstas estarán obligadas a<br />

cubrir al beneficiario de la fianza un interés que se calculará aplicando la tasa anual<br />

equivalente al resultado de multiplicar por 1.15 la estimación del costo porcentual promedio de<br />

captación de las instituciones de crédito del país, que el Banco de México publica<br />

periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes inmediato anterior<br />

a aquel en que los propios intereses se devenguen; de lo anterior se advierte que para aplicar<br />

la tasa de interés de que se trata, es indispensable que se cumplan ciertos requisitos, en virtud<br />

de que en él se establece la condición ineludible de que previamente a su cobro, exista un<br />

procedimiento o juicio y que, por otro lado, se culmine con una resolución que se dicte en<br />

contra de las instituciones de fianzas, ya que conforme a la reforma a esa ley, de tres de enero<br />

de mil novecientos noventa, según la exposición de motivos, dicha tasa de interés se fijó para<br />

proteger a los beneficiarios de las fianzas, a fin de resarcirlos de los daños sufridos a<br />

consecuencia del tiempo que tarde la resolución o juicio combatido.<br />

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo directo 114/97. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 2 de abril<br />

de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: David Delgadillo<br />

Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.<br />

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