05.01.2015 Views

Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

obligación (exigibilidad de pago de la póliza de fianza) en cuanto a su naturaleza y<br />

características, y para su cobro se optó por el procedimiento previsto en el artículo 95 de la<br />

Ley Federal de Instituciones de Fianzas, válidamente puede concluirse que para los efectos de<br />

la prescripción del requerimiento de pago de dichos intereses debe estarse a las mismas<br />

disposiciones que regulan dicha figura respecto de la póliza de fianza en sí misma considerada,<br />

toda vez que debe aplicarse el principio general de derecho que establece que lo accesorio<br />

sigue a lo principal, por lo que no opera la figura de la prescripción ya que no es aplicable el<br />

término que para tal efecto establece el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de<br />

Fianzas, sino que conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que es la<br />

disposición aplicable, el término para que opere la prescripción es de cinco años contados a<br />

partir de que la obligación se haga exigible.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.<br />

Amparo directo 52/2003. Fianzas Probursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBV Probursa. 5 de<br />

junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria:<br />

Dolores Rosalía Peña Martínez.<br />

341

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!