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Oscar Iñaki Incorporado - CNSF

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No. Registro: 191,516<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s):Civil<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: XII, Julio de 2000<br />

Tesis: I.10o.C.6 C<br />

Página: 767<br />

FIANZAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 97, INCISO E) DE LA LEY FEDERAL DE<br />

INSTITUCIONES DE FIANZAS.<br />

De conformidad con los artículos 19 y 24 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las<br />

compañías afianzadoras deben contar con garantías suficientes para recuperar en su caso, las<br />

obligaciones a su cargo deducidas de las pólizas de fianza que expidan. Por su parte, el<br />

numeral 97 establece en su inciso e) que cuando la institución de fianzas compruebe que el<br />

solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, incumpla obligaciones de terceros, de modo<br />

que la afianzadora corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación, tendrá acción en<br />

contra de aquéllos, antes de haber pagado, a fin de exigirles que garanticen las cantidades por<br />

las que tenga o pueda tener responsabilidad con motivo de la fianza expedida. Ahora bien, si<br />

en el caso, la institución afianzadora solicita una garantía real apoyada en las pólizas<br />

expedidas con anterioridad, bajo el argumento de que la fiada dejó de cumplir con las<br />

obligaciones contraídas con el beneficiario de la póliza, y la autoridad responsable, al resolver,<br />

determinó que no se actualizaba el supuesto establecido en el inciso e) del referido numeral,<br />

dado que el fiado incumplió con obligaciones propias y no a cargo de terceros, hizo una<br />

correcta interpretación de lo preceptuado en el referido inciso. En efecto, el contenido del<br />

inciso e) del artículo 97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se refiere al caso cuando<br />

el obligado ha contraído obligaciones que corresponden a un tercero, esto es, cuando se obliga<br />

de manera solidaria con terceras personas que celebran contratos, pero que si éstas dejan de<br />

cumplir con las obligaciones que de ahí deriven, entonces, aquél debe responder de manera<br />

solidaria con esa obligación; de tal forma que si no la cumple, se actualiza la hipótesis de<br />

referencia, pues en este caso, la persona o personas que tienen derecho a exigir el<br />

cumplimiento de tal obligación, lo pueden hacer demandando prestaciones que se solventarían<br />

con los bienes del fiado, lo que ocasionaría desde luego que en caso de perderse el juicio, la<br />

institución afianzadora correría el riesgo de perder también las garantías de recuperación con<br />

que en determinado momento pudiera contar. Por tanto, si el beneficiario notifica a la<br />

afianzadora que el obligado incumplió, no se actualiza la hipótesis del inciso e), sino se estaría<br />

frente a lo previsto en el inciso a) del citado artículo 97.<br />

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo directo 165/2000. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 13 de junio de<br />

2000. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Daniel José<br />

González Vargas.<br />

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