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deuda externa alejandro olmos

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Cuando Menem asumió el Gobierno, la <strong>deuda</strong> llegaba a los 63.000 millones<br />

de dólares, cuando se fue era superior a los 150.000 millones, previa liquidación<br />

de las empresas públicas y dejando aniquilada la estructura productiva<br />

nacional, en un desguace sin precedentes. Crecieron los niveles de<br />

pobreza y subalimentación, la desocupación superó el 18%, el nivel de vida de<br />

las clases medias llegó a un deterioro que todavía continúa sin detenerse. Cayeron<br />

las tasas de inversión, de productividad y el producto por habitante.<br />

Una de las últimas estadísticas, producto de un estudio realizada por la<br />

consultora Equis, indicaba que en la Capital Federal, el 10% más rico recibe<br />

173,5 veces más que el 10% más pobre. Esa relación era de 17,9% en 1974,<br />

24,1% en 1986 y de 107,4% en 1998. Las empresas transnacionales participaban<br />

en el comercio exterior en 1989 con un 40%, actualmente lo hacen con<br />

un 75%; mientras que la participación en la renta nacional por parte de los<br />

asalariados pasó del 49% durante el gobierno de Perón al 17% que se registra<br />

en la actualidad. Como puede verse, una gran "transformación económica"<br />

que sirvió para transferir la más formidable cantidad de recursos a los<br />

mercados del exterior. Empero esta transnacionalización de la economía no<br />

fue algo accidental, sino un plan orgánico que se puso en ejecución con plena<br />

conciencia de los resultados que iban a obtenerse. Como bien lo definió el<br />

Dr. Jorge Castro, ex secretario de Estado de Menem: "La transnacionalización<br />

de las empresas argentinas era un imperativo que no se podía demorar,<br />

porque era la única forma posible para que la Argentina se insertara en el<br />

mundo". Lo que Castro, por supuesto, no aclaró fue la cuestión de los beneficios<br />

en términos de resultados obtenidos por esa inserción.<br />

Naturalmente, para hacer de la Argentina un país quebrado y sin ninguna<br />

influencia, había que recurrir a una legislación adecuada que permitiera<br />

a los dueños del poder consumar sus propósitos, no estando limitados<br />

por impedimentos legales que pudieran obstruir ese camino.<br />

Cuando se publicó la primera edición de este libro, mi padre puso en evidencia<br />

que la primera ley de la dictadura fue la que modificó el artículo I o<br />

del Código de Procedimientos, que establecía la improrrogabilidad de la competencia<br />

jurisdiccional del país a favor de los tribunales extranjeros. Con el<br />

dictado de la nueva normativa, se hizo posible pactar en todos los contratos<br />

de <strong>deuda</strong> la jurisdicción de los Tribunales de Londres y Nueva York. Durante<br />

el gobierno de Menem esto se perfeccionó aún más, debido quizás a las especificaciones<br />

requeridas en los Estados Unidos por la Foreing Solvereing<br />

Inmunity Act y su similar británica, debido a lo cual el 15 de septiembre de<br />

1992 se firmó el decreto 1712, en cuyo artículo 5 o se autorizaba a prorrogar<br />

a favor de los jueces extranjeros la competencia jurisdiccional en todos los<br />

contratos de crédito que se suscribieran; pero además se establecía la renuncia<br />

a oponer la inmunidad soberana de la Nación, ante cualquier conflicto<br />

derivado de tales operaciones. El 8 de octubre del mismo año, a través<br />

de la resolución N° 1169, el ministro Cavallo autorizaba a la Secretaría de<br />

Hacienda para que estableciera en los contratos a firmar la prórroga de la<br />

jurisdicción a favor de los Tribunales Federales y Estaduales con asiento en<br />

Nueva York, Londres y otros. Además se dictaron resoluciones idénticas para<br />

casos específicos de emisión de bonos. Finalmente, el Dr. Carlos F. Ruc-<br />

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kauf, como vicepresidente de la Nación, en ejercicio del Poder Ejecutivo, firmó<br />

el I o de enero de 1998, el decreto N° 363, mediante el cual se autorizaba<br />

al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, a incluir<br />

en todas las operaciones de crédito público la prórroga de la jurisdicción a favor<br />

de los Tribunales de Londres, Frankfurt, Madrid, Ginebra, Lausana y<br />

Nueva York, y la renuncia a oponer la inmunidad soberana de la Nación en<br />

toda la documentación a instrumentar con los acreedores, es decir, someternos<br />

en todos los casos a la voluntad de los prestamistas que iban a ser juez<br />

y parte en cualquier litigio.<br />

Pero hay mucho más en esta historia de traiciones y claudicación. En<br />

1992, en consonancia con el dictado de la ley de convertibilidad y la de reforma<br />

del Estado, el ministro Cavallo obtiene del Congreso la ley 24.156<br />

mediante la cual se crea el Sistema de Crédito Público, con amplias facultades<br />

para obtener préstamos externos, renegociarlos y realizar toda clase<br />

de operaciones con absoluta discreción. Los legisladores delegaban en el Ministro<br />

de Economía las facultades que eran indelegables y que le permitieron<br />

manejarse sin los controles legislativos y sin la posibilidad de cualquier<br />

otra injerencia por parte de los otros poderes del Estado. En los diarios de<br />

sesiones está reflejada la indignidad de quienes votaron la ley. Sólo el senador<br />

Luis León se opuso a consentir esa violación de las facultades constitucionales.<br />

En la Cámara de Diputados, sólo una ínfima minoría no integrante<br />

de los bloques mayoritarios se negó a aprobarla, el resto lo hizo sin<br />

dudar.<br />

Finalmente, y a los efectos de controlar todo lo que tuviera que ver con<br />

el sector externo, Cavallo también obtuvo del Congreso la reforma de la carta<br />

orgánica del Banco Central. A través de esa modificación, se transfirió a<br />

la cartera económica todo lo que tuviera que ver con la <strong>deuda</strong> pública y privada,<br />

lo que incluyó el éxodo de los funcionarios y el traslado de toda la documentación.<br />

Resumiendo:<br />

La <strong>deuda</strong> <strong>externa</strong> fue en todos los casos un eficaz instrumento del poder<br />

globalizado para dominar y controlar los mecanismos de nuestra economía.<br />

Los préstamos fueron excepcionalmente al sistema productivo, y en su casi<br />

totalidad a financiar aventuras especulativas y generar un sistema de dependencia<br />

inacabable. A través de la <strong>deuda</strong> se enajenó la riqueza, se ejerció<br />

el control de las más importantes decisiones del Estado y se empobreció a la<br />

Nación. Y ello siempre fue así. Por eso el Dr. Juan B. Alberdi escribió hace<br />

150 años: "El interés de la <strong>deuda</strong> cuando es exorbitante y absorbe las entradas<br />

del Tesoro es el peor y más desastroso enemigo público. Es más temible<br />

que un conquistador poderoso con sus ejércitos y escuadras; es el aliado natural<br />

del conquistador extranjero. La América del Sur emancipada de España,<br />

gime bajo el yugo de Londres".<br />

Cuando mi padre publicó este libro, lo hizo con el propósito de aportar<br />

al conocimiento público y al de quienes tenían la responsabilidad del Gobierno<br />

algunas constancias de una investigación que se encontraba en manos<br />

de la justicia y que él promoviera en abril de 1982 ante el Juzgado en lo<br />

Criminal y Correccional Federal N° 2.<br />

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