deuda externa alejandro olmos
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Cuando Menem asumió el Gobierno, la <strong>deuda</strong> llegaba a los 63.000 millones<br />
de dólares, cuando se fue era superior a los 150.000 millones, previa liquidación<br />
de las empresas públicas y dejando aniquilada la estructura productiva<br />
nacional, en un desguace sin precedentes. Crecieron los niveles de<br />
pobreza y subalimentación, la desocupación superó el 18%, el nivel de vida de<br />
las clases medias llegó a un deterioro que todavía continúa sin detenerse. Cayeron<br />
las tasas de inversión, de productividad y el producto por habitante.<br />
Una de las últimas estadísticas, producto de un estudio realizada por la<br />
consultora Equis, indicaba que en la Capital Federal, el 10% más rico recibe<br />
173,5 veces más que el 10% más pobre. Esa relación era de 17,9% en 1974,<br />
24,1% en 1986 y de 107,4% en 1998. Las empresas transnacionales participaban<br />
en el comercio exterior en 1989 con un 40%, actualmente lo hacen con<br />
un 75%; mientras que la participación en la renta nacional por parte de los<br />
asalariados pasó del 49% durante el gobierno de Perón al 17% que se registra<br />
en la actualidad. Como puede verse, una gran "transformación económica"<br />
que sirvió para transferir la más formidable cantidad de recursos a los<br />
mercados del exterior. Empero esta transnacionalización de la economía no<br />
fue algo accidental, sino un plan orgánico que se puso en ejecución con plena<br />
conciencia de los resultados que iban a obtenerse. Como bien lo definió el<br />
Dr. Jorge Castro, ex secretario de Estado de Menem: "La transnacionalización<br />
de las empresas argentinas era un imperativo que no se podía demorar,<br />
porque era la única forma posible para que la Argentina se insertara en el<br />
mundo". Lo que Castro, por supuesto, no aclaró fue la cuestión de los beneficios<br />
en términos de resultados obtenidos por esa inserción.<br />
Naturalmente, para hacer de la Argentina un país quebrado y sin ninguna<br />
influencia, había que recurrir a una legislación adecuada que permitiera<br />
a los dueños del poder consumar sus propósitos, no estando limitados<br />
por impedimentos legales que pudieran obstruir ese camino.<br />
Cuando se publicó la primera edición de este libro, mi padre puso en evidencia<br />
que la primera ley de la dictadura fue la que modificó el artículo I o<br />
del Código de Procedimientos, que establecía la improrrogabilidad de la competencia<br />
jurisdiccional del país a favor de los tribunales extranjeros. Con el<br />
dictado de la nueva normativa, se hizo posible pactar en todos los contratos<br />
de <strong>deuda</strong> la jurisdicción de los Tribunales de Londres y Nueva York. Durante<br />
el gobierno de Menem esto se perfeccionó aún más, debido quizás a las especificaciones<br />
requeridas en los Estados Unidos por la Foreing Solvereing<br />
Inmunity Act y su similar británica, debido a lo cual el 15 de septiembre de<br />
1992 se firmó el decreto 1712, en cuyo artículo 5 o se autorizaba a prorrogar<br />
a favor de los jueces extranjeros la competencia jurisdiccional en todos los<br />
contratos de crédito que se suscribieran; pero además se establecía la renuncia<br />
a oponer la inmunidad soberana de la Nación, ante cualquier conflicto<br />
derivado de tales operaciones. El 8 de octubre del mismo año, a través<br />
de la resolución N° 1169, el ministro Cavallo autorizaba a la Secretaría de<br />
Hacienda para que estableciera en los contratos a firmar la prórroga de la<br />
jurisdicción a favor de los Tribunales Federales y Estaduales con asiento en<br />
Nueva York, Londres y otros. Además se dictaron resoluciones idénticas para<br />
casos específicos de emisión de bonos. Finalmente, el Dr. Carlos F. Ruc-<br />
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kauf, como vicepresidente de la Nación, en ejercicio del Poder Ejecutivo, firmó<br />
el I o de enero de 1998, el decreto N° 363, mediante el cual se autorizaba<br />
al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, a incluir<br />
en todas las operaciones de crédito público la prórroga de la jurisdicción a favor<br />
de los Tribunales de Londres, Frankfurt, Madrid, Ginebra, Lausana y<br />
Nueva York, y la renuncia a oponer la inmunidad soberana de la Nación en<br />
toda la documentación a instrumentar con los acreedores, es decir, someternos<br />
en todos los casos a la voluntad de los prestamistas que iban a ser juez<br />
y parte en cualquier litigio.<br />
Pero hay mucho más en esta historia de traiciones y claudicación. En<br />
1992, en consonancia con el dictado de la ley de convertibilidad y la de reforma<br />
del Estado, el ministro Cavallo obtiene del Congreso la ley 24.156<br />
mediante la cual se crea el Sistema de Crédito Público, con amplias facultades<br />
para obtener préstamos externos, renegociarlos y realizar toda clase<br />
de operaciones con absoluta discreción. Los legisladores delegaban en el Ministro<br />
de Economía las facultades que eran indelegables y que le permitieron<br />
manejarse sin los controles legislativos y sin la posibilidad de cualquier<br />
otra injerencia por parte de los otros poderes del Estado. En los diarios de<br />
sesiones está reflejada la indignidad de quienes votaron la ley. Sólo el senador<br />
Luis León se opuso a consentir esa violación de las facultades constitucionales.<br />
En la Cámara de Diputados, sólo una ínfima minoría no integrante<br />
de los bloques mayoritarios se negó a aprobarla, el resto lo hizo sin<br />
dudar.<br />
Finalmente, y a los efectos de controlar todo lo que tuviera que ver con<br />
el sector externo, Cavallo también obtuvo del Congreso la reforma de la carta<br />
orgánica del Banco Central. A través de esa modificación, se transfirió a<br />
la cartera económica todo lo que tuviera que ver con la <strong>deuda</strong> pública y privada,<br />
lo que incluyó el éxodo de los funcionarios y el traslado de toda la documentación.<br />
Resumiendo:<br />
La <strong>deuda</strong> <strong>externa</strong> fue en todos los casos un eficaz instrumento del poder<br />
globalizado para dominar y controlar los mecanismos de nuestra economía.<br />
Los préstamos fueron excepcionalmente al sistema productivo, y en su casi<br />
totalidad a financiar aventuras especulativas y generar un sistema de dependencia<br />
inacabable. A través de la <strong>deuda</strong> se enajenó la riqueza, se ejerció<br />
el control de las más importantes decisiones del Estado y se empobreció a la<br />
Nación. Y ello siempre fue así. Por eso el Dr. Juan B. Alberdi escribió hace<br />
150 años: "El interés de la <strong>deuda</strong> cuando es exorbitante y absorbe las entradas<br />
del Tesoro es el peor y más desastroso enemigo público. Es más temible<br />
que un conquistador poderoso con sus ejércitos y escuadras; es el aliado natural<br />
del conquistador extranjero. La América del Sur emancipada de España,<br />
gime bajo el yugo de Londres".<br />
Cuando mi padre publicó este libro, lo hizo con el propósito de aportar<br />
al conocimiento público y al de quienes tenían la responsabilidad del Gobierno<br />
algunas constancias de una investigación que se encontraba en manos<br />
de la justicia y que él promoviera en abril de 1982 ante el Juzgado en lo<br />
Criminal y Correccional Federal N° 2.<br />
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