deuda externa alejandro olmos
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA<br />
RELEVAMIENTO DE LA DEUDA EXTERNA<br />
Obligaciones del Sector Privado al 31110/83<br />
Por concepto. Resumen de las distintas definiciones<br />
Cifras actualizadas al 07/09/84<br />
En millones de dólares<br />
Concepto<br />
a. Comercial<br />
Capital<br />
Int. Vene.<br />
b. Financiera<br />
Capital<br />
Int. Vene.<br />
c. Otras <strong>deuda</strong>s<br />
Capital<br />
Int. Vene.<br />
Totales'<br />
Capital<br />
Int. Vene.<br />
Sepún Sector Deudor de<br />
última instancia<br />
2.160,0<br />
2.133,8<br />
26,2<br />
11.960,1<br />
11.694,7<br />
265,4<br />
148,8<br />
144,1<br />
4,7<br />
14.268,9<br />
13.972,6<br />
296,3<br />
Definiciones alternativas<br />
%<br />
15,1<br />
83,9<br />
1,0<br />
100,0<br />
Según Sector Titular de<br />
la Deuda con el Exterior<br />
1.358,6<br />
1.335,4<br />
23,2<br />
11.344,1<br />
11.165,4<br />
178,7<br />
148,4<br />
143,8<br />
4,6<br />
12.851,1<br />
12.644,6<br />
206,5<br />
%<br />
10,6<br />
88,3<br />
1,1<br />
100,0<br />
Definición Tradicional<br />
del B.C.RA<br />
2.160,0<br />
2.133,8<br />
26,2<br />
10.491,5<br />
10.314,5<br />
177,0<br />
148,8<br />
144,1<br />
4,7<br />
12.800,3<br />
12.592,4<br />
207,9<br />
82,0<br />
1,1<br />
100,0<br />
I I I<br />
No incluye atrasos de pago al contado (con form. 4008 pendientes de autorización al 31.10.83)<br />
por un monto de U$S 87,6 millones.<br />
La <strong>deuda</strong> del Estado y sus empresas<br />
CAPÍTULO III<br />
LA DEUDA PUBLICA<br />
Si bien el en<strong>deuda</strong>miento de las empresas públicas se planificaba y decidía en<br />
el Ministerio de Economía y en el Banco Central, en esta última institución<br />
funcionó una "comisión" integrada, principalmente, por los gerentes de Finanzas<br />
Públicas y de Investigaciones Económicas que tenía a su cargo establecer<br />
las oportunidades en que las empresas del Estado podían salir al mercado financiero<br />
externo en procura de financiamiento.<br />
Por resolución 170/80, el entonces ministro Martínez de Hoz estableció<br />
un régimen que regularizaba la toma de fondos en créditos externos por parte<br />
de las empresas públicas. La norma le confería al secretario de Coordinación<br />
y Programación Económica (Klein) la facultad de elaborar trimestralmente<br />
los márgenes de en<strong>deuda</strong>miento que podían dejarse para las distintas<br />
empresas públicas. De allí que el uso del crédito no respondiera a las necesidades<br />
reales de las empresas, sino a un "cronograma" que proyectaba el secretario<br />
de Coordinación Económica y que luego comunicaba al Banco Central<br />
y a la empresa "digitada" 1 .<br />
Se fijaba, así, un "cupo" de en<strong>deuda</strong>miento al cual tenían que ajustarse<br />
las empresas. Las operaciones de préstamo eran concertadas "formalmente"<br />
por éstas bajo la conducción del Banco Central. Los dólares ingresados en<br />
virtud de la operatoria quedaban en el Banco Central y la empresa que<br />
había solicitado el préstamo recibía el "equivalente" en moneda argentina.<br />
Los "cupos" constituían, en realidad, una ficción, por cuanto el uso del<br />
crédito externo que se atribuía a las empresas públicas estaba referido a una<br />
política que manejaba el secretario de Coordinación Económica en consulta<br />
con el Banco Central. Tales cupos eran la expresión formal de un "reparto"<br />
que no se verificaba de acuerdo con los requerimientos naturales de la empresa,<br />
sino en función de las necesidades del Banco Central en el contexto de<br />
la apertura económica.<br />
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1 Véanse documentos 1 y 4 en el Apéndice Documental.<br />
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