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deuda externa alejandro olmos

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a cuanto ha sido objeto de nuestro estudio. Nuestro criterio se refiere, principalmente,<br />

a cuanto concierne a las responsabilidades administrativas y<br />

contables por los comportamientos verificados. La impericia, la negligencia<br />

y una constante actitud indiferente hacia toda crítica han quedado fehacientemente<br />

evidenciadas. Si ello configura o no el marco necesario para<br />

la tipificación de los delitos de abuso de autoridad, violación de<br />

los deberes de los funcionarios públicos, malversación de caudales<br />

públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la<br />

función pública, alteración de la paz social y la seguridad de la Nación,<br />

es materia que no entra en nuestra competencia profesional. Sin embargo,<br />

nos permitimos llamar la atención sobre la necesidad de profundizar<br />

la investigación pues los indicios que hemos obtenido nos llevan a presumir,<br />

fundadamente, que la responsabilidad de los denunciados no termina<br />

por el hecho de haber cesado ya en sus cargos.<br />

1.5 Corresponde extender el análisis de los hechos hasta el 9 de diciembre de<br />

1983. Las modalidades operativas cumplidas durante el año en curso<br />

hasta la asunción de las autoridades constitucionales, por lo que hemos<br />

podido conocer, no difieren, en lo esencial, de las que motivaron la pericia.<br />

Así lo entendió, en su momento, el juez, al ampliar el período bajo investigación<br />

al lapso comprendido entre abril de 1981 y diciembre de 1982.<br />

II. Fuentes documentales del estudio<br />

2.1 Nuestro estudio resulta de una evaluación técnica, a la luz de los principios<br />

propios de las ciencias que constituyen nuestra especialidad académica,<br />

del material que hemos compilado, después de efectuar las numerosas<br />

diligencias de que fuimos informando oportunamente al<br />

Tribunal o por intermedio del Cuerpo de Peritos Contadores<br />

Oficiales de la Justicia Nacional. En tales diligencias hicimos requerimientos<br />

escritos y verbales a distintos órganos de la Administración<br />

Pública, con el resultado que también consta en el expediente<br />

de la causa y en el legajo de actuaciones que obra en el citado Cuerpo<br />

de Peritos.<br />

2.2 Hemos acudido, además, a otras fuentes documentales, de las cuales podemos<br />

mencionar:<br />

a material público difundido por el Ministerio de Economía y por el<br />

Banco Central;<br />

b estudios sobre la economía del país, publicados por la Comisión Económica<br />

para América Latina y otros organismos internacionales;<br />

c trabajos sobre el en<strong>deuda</strong>miento externo, producidos por el Fondo<br />

Monetario Internacional;<br />

d colaboraciones, datos y noticias que han divulgado publicaciones periódicas<br />

especializadas, o revistas técnicas, tales como Euromoney,<br />

Indicadores de Coyuntura, Interpretación Económica, Orientación<br />

Financiera, Boletín Informativo Techint, Informe Económico de Coyuntura<br />

del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capi-<br />

154<br />

o 3<br />

tal Federal, Boletín del FMI, Foro del Desarrollo de las Naciones Unidas,<br />

Transparencia (de la Comisión Nacional de Valores), Coyuntura<br />

y Desarrollo,<br />

Material estadístico del INDEC y el que publica el Boletín Estadístico<br />

del Banco Central, como también el que es procesado e interpretado en<br />

algunas de esas publicaciones o en el periódico Informe sobre el Desarrollo<br />

Mundial, del Banco Mundial, han sido asimismo, fuentes importantes<br />

para la formulación de nuestro estudio.<br />

III. Fundamentos de nuestra conclusión básica<br />

3.1 Se han agregado al expediente de la causa y al legajo abierto en el Cuerpo<br />

de Peritos numerosos informes, presentaciones, actas, documentos, actuaciones,<br />

notas o escritos que justifican nuestra conclusión básica. Nos remitimos<br />

a todo ello en la caída que su lectura favorece el propósito de no extender<br />

demasiado este Informe. Sin embargo, por su importancia, al efecto<br />

pertinente, mencionamos resumidamente que:<br />

1. En el informe del 6 de junio de 1983 señalamos haber verificado situaciones<br />

irregulares en la Secretaría de Hacienda y en el<br />

Banco Central por lo que se refiere a la colocación de Letras de<br />

Tesorería en moneda extranjera (a partir de 1977) y ala concertación<br />

de operaciones financieras por el Banco Central. Algunos de<br />

estos actos se efectuaron sin satisfacer los requisitos legales y<br />

reglamentarios pertinentes (fs. 157 del legajo obrante en el Cuerpo<br />

de Peritos).<br />

2. Según las actas labradas en el Ministerio de Economía en fechas<br />

23 de mayo de 1983 y 18 de julio de 1983 (fs. 122 y fs. 243 del legajo<br />

cit.), hemos advertido una actuación discrecional en la concertación<br />

de negociaciones con el Fondo Monetario Internacional<br />

a partir de 1976. Los instrumentos firmados no fueron<br />

dados a publicidad en el país. Su importancia, al efecto de la pericia,<br />

resultará de consideraciones que haremos más adelante en<br />

este Informe.<br />

3. La información suministrada por el Banco Central en su Nota E.<br />

18850/83, del 15 de junio de 1983 (fs 172), sobre las operaciones de<br />

inversión automática por intermedio del Federal Reserve Bank, de<br />

Nueva York (Estados Unidos) y sobre aceptaciones de bancos de esa<br />

plaza permite establecer una actividad discrecional de las autoridades<br />

del Banco Central. Ello originó nuestro requerimiento del<br />

25 de julio de 1983, también referido a otras colocaciones en el exterior<br />

de las reservas internacionales del país. Su contestación, por Informe<br />

N" 642/33, recibido en el Cuerpo de Contadores, confirma que<br />

tales autoridades han ejercido sus funciones sin contar con la aprobación<br />

previa del Ministerio de Economía, ni con informes técnicos<br />

sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de cada colocación.<br />

155

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