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deuda externa alejandro olmos

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esas empresas siguen hoy con sus obligaciones pendientes; unas en trámite<br />

de arreglo y otras en vías de cobro judicial.<br />

Debo señalar, al respecto, un proceso que ilustra en cuanto a la forma<br />

en que operó el en<strong>deuda</strong>miento del sector privado con avales del Estado.<br />

Vencidas las obligaciones y ante el incumplimiento de las empresas avaladas,<br />

la Nación debió responder por las garantías comprometidas. Y<br />

así lo hizo. Pagando o asumiendo el compromiso mediante refinanciación o<br />

el uso de títulos públicos.<br />

Era obvio que, producida la circunstancia señalada, el Estado persiguiera,<br />

posteriormente, el recupero de las sumas que debió afrontar cumpliendo<br />

con los avales otorgados a los acreedores externos y con los cuales<br />

garantizó las <strong>deuda</strong>s del sector privado.<br />

En su declaración judicial (fs. 5094/5), el Dr. Jorge Roberto Olguín, que<br />

se desempeñara como director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía,<br />

reconocía que dicha Dirección "nunca inició una acción judicial<br />

para recuperar lo debitado por avales caídos (<strong>deuda</strong>s no pagadas por las empresas<br />

privadas), ni estuvo nunca en posibilidades de hacerlo ya que nunca<br />

tuvo la documentación habilitante para ello". Refiere que habiendo recibido<br />

una directiva -en el sentido de accionar judicialmente- exigió que tal<br />

directiva se instrumentara por escrito mediante una resolución, por resultar<br />

"novedoso" el propósito de ejecutar los avales caídos.<br />

Continúa expresando el declarante que, ante "el volumen de las sumas<br />

a<strong>deuda</strong>das y las características de las empresas deudoras, antes de tener la<br />

documentación, que nunca logró" envió cartas documento a las empresas<br />

deudoras recordando, entre ellas, a Acindar y Papel del Tucumán (del grupo<br />

Bridas). Ello determinó que se presentaran directivos de dichas firmas<br />

quienes sostuvieron que su incumplimiento se debía a... ¡incumplimientos del<br />

Estado! Porque éste no habría cumplido alguna prestación comprometida para<br />

promoción o fomento. El ex director de Asuntos Jurídicos continúa declarando<br />

que "cree que hasta hoy (diciembre de 1988) no se inició ningún juicio".<br />

En oportunidad de una de sus declaraciones, en el juicio de la <strong>deuda</strong>, Martínez<br />

de Hoz acompañó un ejemplar de su libro Bases para una Argentina moderna<br />

(1976/1980) señalando que, en el mismo, se explica la "filosofía" de su<br />

política económica y distintos aspectos de la misma. En la página 220 de su libro,<br />

el ex ministro de Economía y procesado en el juicio de la <strong>deuda</strong> declaró<br />

que, a partir de 1978, el Banco Central incorporó "toda la <strong>deuda</strong> a menos de<br />

un año de plazo, incluso la comercial y contable entre subsidiarias en el<br />

país de empresas internacionales y sus casas matrices". Es decir, en la<br />

<strong>deuda</strong> <strong>externa</strong> del sector privado, se incluyen las <strong>deuda</strong>s internas de las<br />

multinacionales. Se refiere, desde luego, a la <strong>deuda</strong> de las filiales argentinas<br />

de esas multinacionales respecto a sus casas matrices en el exterior. Deuda cuya<br />

significación, veracidad o magnitud escapan, indudablemente, a todo tipo<br />

de control o fiscalización.<br />

Agregó Martínez de Hoz que la <strong>deuda</strong> de 1980 incluye declaraciones de<br />

créditos ya cancelados con el exterior pero que no fueron comunicados al<br />

Banco Central. Lo que representaría, según él mismo, una cifra del orden de<br />

los 4.000 millones de dólares.<br />

112<br />

Al respecto debemos tener presente -como lo señalamos en el Capítulo<br />

II- que según información del Banco Central comunicada al Juez que entiende<br />

en la investigación sobre la <strong>deuda</strong> <strong>externa</strong>, que ésta no estaba registrada<br />

contablemente en dicha institución y que los datos que disponía en esta<br />

materia sólo tenían valor estadístico. Esto determinó, como se consigna en<br />

dicho capítulo, que el Juez ordenara un relevamiento de la <strong>deuda</strong> <strong>externa</strong><br />

(pública y privada), lo que se realizó a fines de 1983.<br />

De la información producida por el Banco Central, al finalizar el relevamiento<br />

y actualizada en mayo de 1985, la <strong>deuda</strong> privada, al 31 de octubre de<br />

1983, ascendía a casi 13.000 millones de dólares (U$S 12.922.888.615). En las<br />

respectivas planillas 2 se incluye la nómina completa de los deudores y el listado,<br />

también, completo de los bancos acreedores de dicha <strong>deuda</strong> privada. Es<br />

interesante destacar que, en las referidas listas figuran importantes entidades<br />

bancarias, como el Citibank, Banco Tornquist, Banco Quilmes, Banco<br />

Francés, Banco Río de la Plata, etc., como deudores privados (en la <strong>deuda</strong> <strong>externa</strong>),<br />

y algunos figuran en su doble condición de acreedores y de deudores<br />

al mismo tiempo.<br />

La <strong>deuda</strong> "ilegítima" y los seguros de cambio<br />

Un hecho no investigado, ni por el Congreso de la Nación ni judicialmente,<br />

fue la declaración comprometida por el ex presidente del Banco Central Dr.<br />

Leopoldo Portnoy durante el ejercicio de su cargo, en la ciudad de Salta en<br />

1985. Afirmó entonces, en una conferencia de prensa, que sólo la "<strong>deuda</strong> comercial"<br />

(unos 2.000 millones de dólares) de la <strong>deuda</strong> <strong>externa</strong> del sector privado<br />

era determinable en cuanto a su legitimidad. En consecuencia, los<br />

restantes 11.000 o 12.000 millones de dólares conformarían, obviamente, una<br />

<strong>deuda</strong> ilegítima. Señaló, además, el Dr. Portnoy, que los bancos extranjeros<br />

a los cuales se les requirió la respectiva información -por haber sido mencionados<br />

como acreedores según declaración de los deudores- no respondieron<br />

al pedido del Banco Central amparándose en el "secreto bancario".<br />

Esta gravísima denuncia del Dr. Portnoy tiene relevancia porque se trataba,<br />

al momento de formularla, en una pública conferencia de prensa, nada<br />

menos que del vicepresidente del Banco Central de la República Argentina.<br />

En la ampliación de mi denuncia señalé al Juzgado que era necesario que se<br />

le recibiera al Dr. Portnoy la correspondiente declaración. Cuando el Juzgado<br />

lo hizo, el nombrado trató de desvirtuar sus propias declaraciones aludiendo<br />

a otro caso -aberrante también- referido a los fraudes de la empresa Cogasco.<br />

El Juzgado, por su parte, no profundizó, ni llevó a cabo investigación<br />

alguna respecto a las afirmaciones del alto funcionario del Banco Central y<br />

que, evidentemente, conocía muy bien lo que había afirmado.<br />

Tampoco el nombrado Dr. Portnoy fue interrogado judicialmente respecto<br />

a otra grave declaración de él mismo en la oportunidad citada. Y es la<br />

2 Véase Apéndice Documental: Documentos N° 2 y N° 3.<br />

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