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deuda externa alejandro olmos

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"Hago saber además al oficiante (el Presidente del Banco Central) que<br />

no es ni de su incumbencia ni de la de ningún agente administrativo, evaluar<br />

o decidir cuál o cuáles documentos interesan al objeto del proceso, actividad<br />

ésta absolutamente reservada al Juez instructor del sumario; el Poder<br />

Judicial de la Nación no admite que por resoluciones o decisiones del órgano<br />

ejecutivo de gobierno, se interfiera su acción, enmarcada dentro de las<br />

atribuciones que le confiere la ley fundamental, debiendo en todo momento,<br />

los funcionarios del Poder Ejecutivo, respetar tal principio que hace a la<br />

esencia del régimen republicano."<br />

Lamentablemente, me es imposible incluir los temas que hacen a las<br />

"actas secretas" del Banco Central. No dispongo de las pruebas fehacientes<br />

de las mismas, salvo el conocimiento de que una de ellas se refería a la venta<br />

de armas a Nicaragua, financiadas por el Banco Central, para apoyar la<br />

acción militar de los "contras".<br />

CAPÍTULO LX<br />

LAS RESERVAS INTERNACIONALES<br />

El manejo de las reservas internacionales 1 por las autoridades económicas<br />

del gobierno del "proceso" constituyó uno de los graves hechos que<br />

pueden imputarse penalmente a quienes tuvieron responsabilidad del movimiento<br />

de los fondos que formaban aquellas reservas. Cuando asumieron las<br />

autoridades de aquel gobierno, en marzo de 1976, las reservas internacionales<br />

rondaban los 620 millones de dólares, de los cuales un 35% se hallaban<br />

colocados a interés.<br />

Dichas reservas se triplicaron al año siguiente y, en 1977, se multiplicaron<br />

por siete. En 1979 alcanzaron el nivel de los 10.500 millones de dólares,<br />

lo que representaba unas 20 veces el importe de las reservas existentes<br />

al asumir el gobierno militar.<br />

Una de las preocupaciones de la conducción económica de entonces fue<br />

incrementar en gran forma el nivel de las reservas. Para ello se concertaron<br />

operaciones de préstamo con los bancos del exterior que llevaron al país a un<br />

en<strong>deuda</strong>miento de enorme magnitud. Los fondos obtenidos en tales préstamos<br />

no se aplicaron a inversiones, ni para atender el pago de compras u obligaciones.<br />

Gran parte de esos fondos fueron destinados a acumular "reservas"<br />

y de esas reservas casi un 90% se colocó "a plazo fijo" también en bancos del<br />

exterior.<br />

En términos más claros aún: el país se en<strong>deuda</strong>ba tomando fondos que<br />

colocaba "a plazo fijo". Y lo que es más grave aún: por esos fondos que colocaba<br />

en bancos del exterior recibía una tasa menor que la que pagaba por tomar<br />

en préstamo esos mismos fondos. En consecuencia, en cada operación de<br />

préstamo y de colocación el Estado perdía la diferencia de intereses entre<br />

lo que pagaba por el préstamo y lo que recibía por el "plazo fijo".<br />

En el punto 2 de este mismo Capítulo se incluye un informe de los peritos<br />

designados por el Juzgado donde se investiga la <strong>deuda</strong> <strong>externa</strong>. No<br />

obstante el carácter técnico de dicho informe -comprensible para los que<br />

manejan términos económicos- cualquier lector puede advertir, en los ca-<br />

176<br />

1<br />

La reservas internacionales son las tenencias en oro y divisas de libre disponibilidad con que<br />

cuenta el Estado.<br />

177

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