deuda externa alejandro olmos
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"Hago saber además al oficiante (el Presidente del Banco Central) que<br />
no es ni de su incumbencia ni de la de ningún agente administrativo, evaluar<br />
o decidir cuál o cuáles documentos interesan al objeto del proceso, actividad<br />
ésta absolutamente reservada al Juez instructor del sumario; el Poder<br />
Judicial de la Nación no admite que por resoluciones o decisiones del órgano<br />
ejecutivo de gobierno, se interfiera su acción, enmarcada dentro de las<br />
atribuciones que le confiere la ley fundamental, debiendo en todo momento,<br />
los funcionarios del Poder Ejecutivo, respetar tal principio que hace a la<br />
esencia del régimen republicano."<br />
Lamentablemente, me es imposible incluir los temas que hacen a las<br />
"actas secretas" del Banco Central. No dispongo de las pruebas fehacientes<br />
de las mismas, salvo el conocimiento de que una de ellas se refería a la venta<br />
de armas a Nicaragua, financiadas por el Banco Central, para apoyar la<br />
acción militar de los "contras".<br />
CAPÍTULO LX<br />
LAS RESERVAS INTERNACIONALES<br />
El manejo de las reservas internacionales 1 por las autoridades económicas<br />
del gobierno del "proceso" constituyó uno de los graves hechos que<br />
pueden imputarse penalmente a quienes tuvieron responsabilidad del movimiento<br />
de los fondos que formaban aquellas reservas. Cuando asumieron las<br />
autoridades de aquel gobierno, en marzo de 1976, las reservas internacionales<br />
rondaban los 620 millones de dólares, de los cuales un 35% se hallaban<br />
colocados a interés.<br />
Dichas reservas se triplicaron al año siguiente y, en 1977, se multiplicaron<br />
por siete. En 1979 alcanzaron el nivel de los 10.500 millones de dólares,<br />
lo que representaba unas 20 veces el importe de las reservas existentes<br />
al asumir el gobierno militar.<br />
Una de las preocupaciones de la conducción económica de entonces fue<br />
incrementar en gran forma el nivel de las reservas. Para ello se concertaron<br />
operaciones de préstamo con los bancos del exterior que llevaron al país a un<br />
en<strong>deuda</strong>miento de enorme magnitud. Los fondos obtenidos en tales préstamos<br />
no se aplicaron a inversiones, ni para atender el pago de compras u obligaciones.<br />
Gran parte de esos fondos fueron destinados a acumular "reservas"<br />
y de esas reservas casi un 90% se colocó "a plazo fijo" también en bancos del<br />
exterior.<br />
En términos más claros aún: el país se en<strong>deuda</strong>ba tomando fondos que<br />
colocaba "a plazo fijo". Y lo que es más grave aún: por esos fondos que colocaba<br />
en bancos del exterior recibía una tasa menor que la que pagaba por tomar<br />
en préstamo esos mismos fondos. En consecuencia, en cada operación de<br />
préstamo y de colocación el Estado perdía la diferencia de intereses entre<br />
lo que pagaba por el préstamo y lo que recibía por el "plazo fijo".<br />
En el punto 2 de este mismo Capítulo se incluye un informe de los peritos<br />
designados por el Juzgado donde se investiga la <strong>deuda</strong> <strong>externa</strong>. No<br />
obstante el carácter técnico de dicho informe -comprensible para los que<br />
manejan términos económicos- cualquier lector puede advertir, en los ca-<br />
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1<br />
La reservas internacionales son las tenencias en oro y divisas de libre disponibilidad con que<br />
cuenta el Estado.<br />
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