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Las instituciones serán clasificadas en cuatro categorías, dependiendo del nivel que tengan<br />
los indicadores “X” e “Y” combinados, según la siguiente tabla, donde se observa que para<br />
aspirar a categoría 1, el indicador “X” debe ser inferior a 1,5% y el indicador “Y” inferior a 10%.<br />
Las instituciones clasificadas en categoría 2 deberán mantener los niveles mínimos de<br />
provisiones que indique la Superintendencia, mientras el Directorio no tome conocimiento de<br />
las situaciones observadas y considere que se encuentran solucionados los problemas que<br />
motivaron tal decisión. Esta calificación puede incidir en la clasificación de gestión si no se<br />
da una oportuna solución a las deficiencias observadas.<br />
Las instituciones clasificadas en categorías 3 y 4 deberán mantener los niveles mínimos de<br />
provisiones que indique la Superintendencia, hasta tanto no autorice lo contrario. Estas<br />
categorías serán determinantes para la clasificación de gestión, de modo que las instituciones<br />
con esta calificación en ningún caso recibirán la categoría A en esa evaluación.<br />
PATRIMONIO EFECTIVO<br />
Para los efectos de determinar el patrimonio efectivo, se considerarán las "provisiones sobre<br />
cartera normal" y las "provisiones adicionales”, terminándose el concepto de "provisiones<br />
voluntarias”.<br />
De acuerdo con la Ley General de Bancos, la suma de estas provisiones se computará como<br />
patrimonio efectivo hasta el equivalente al 1,25% de los activos ponderados por riesgo y no se<br />
deducirán de las colocaciones para los efectos de ponderar el riesgo de la cartera.<br />
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS PROVISIONES<br />
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, continúan constituyendo<br />
gasto tributario las provisiones individuales sobre créditos vencidos, entendiéndose, tal como<br />
antes, que forman parte de las ahora denominadas “provisiones sobre cartera deteriorada”<br />
y “provisiones grupales”. La parte de estas provisiones que no esté conformada con provisiones<br />
individuales sobre créditos vencidos, es decir las provisiones sobre la cartera vigente, además<br />
de otras provisiones y las provisiones voluntarias, no constituyen gasto tributario, debiéndose<br />
sumar a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría.<br />
MEMORIA ANUAL 2002 BCI<br />
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