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No quedan afectas a los límites de crédito las operaciones que se otorguen entre sí las<br />
distintas entidades que participan en la consolidación, como tampoco se afectarán por los<br />
límites de crédito establecidos para los deudores relacionados. Las demás sociedades<br />
en que participa la institución financiera, como asimismo aquellas en que participan sus<br />
filiales, conformarán un solo grupo para la aplicación de los límites de crédito para los<br />
deudores relacionados. En este grupo se incluirán los bonos que adquiera la institución<br />
financiera, emitidos por una sociedad securitizadora que tenga la calidad de filial.<br />
SUCURSALES EN EL EXTERIOR<br />
En el caso de las sucursales en el exterior que<br />
consolidan con el banco matriz, el capital asignado<br />
deberá ser efectivamente aportado, a diferencia de la<br />
norma anterior, en que hacer efectivamente ese aporte<br />
era optativo.<br />
En relación con el capital asignado, las sucursales<br />
en el exterior deberán sujetar sus operaciones a los<br />
siguientes límites:<br />
El capital asignado no podrá ser inferior al 3% de<br />
su activo total.<br />
La suma de las obligaciones por avales y fianzas en<br />
moneda chilena no podrá exceder de una vez su capital<br />
asignado.<br />
Los bienes recibidos en pago no podrán superar el<br />
20% del capital asignado.<br />
Cuando en un mismo país exista más de una<br />
sucursal, tanto el capital asignado como sus activos u<br />
operaciones se considerarán sobre base consolidada para los efectos de los límites recién descritos.<br />
Si se trata de sucursales que no se consolidan con su matriz, los límites calculados sobre el capital asignado se<br />
extienden a los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, a deudores relacionados y a los colaboradores<br />
de la sucursal.<br />
MEMORIA ANUAL 2002 BCI<br />
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