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Se deducen los saldos correspondientes a operaciones con instrumentos derivados,<br />
agregándose, en su reemplazo, sus equivalentes de crédito.<br />
Se agregan los créditos contingentes que tuvieren las sucursales y filiales que participan<br />
en la consolidación, que no se incluyen en el balance consolidado que se publica, es decir,<br />
los créditos contingentes que tuvieren las sucursales y filiales establecidas en el país.<br />
Se incluyen entre los activos ponderados al 10% de riesgo los impuestos diferidos de<br />
las filiales.<br />
Para determinar los activos que se ponderan al 100% de riesgo se deducen los montos<br />
que se rebajan del patrimonio efectivo correspondientes al “goodwill”, inversiones en<br />
filiales o sucursales en el exterior, establecidas en países no clasificados en primera<br />
categoría de riesgo y el exceso de inversiones minoritarias por sobre el 5% del capital<br />
básico.<br />
Los activos que correspondan a inversiones en sociedades de apoyo al giro, cualquiera<br />
sea la participación, serán ponderados al 100% de riesgo, como asimismo las inversiones<br />
minoritarias en otras sociedades que no excedan el 5% del capital básico.<br />
La exigencia de capital básico no inferior al 3% del activo total neto de provisiones<br />
exigidas, como asimismo, la exigencia de patrimonio efectivo no inferior a 8% o 10%,<br />
según corresponda, de los activos ponderados por riesgo, se determinará considerando<br />
los activos consolidados de la institución financiera con sus filiales y sucursales.<br />
LIMITES DE OPERACION<br />
El capital básico queda definido por la suma del capital pagado, las reservas y las demás<br />
cuentas patrimoniales que deben incluirse como patrimonio neto en los estados financieros,<br />
con excepción de la utilidad o pérdida del período o ejercicio en curso. Dicho capital se<br />
utiliza para determinar algunos límites establecidos en la Ley General de Bancos que se<br />
refieren al capital básico o capital pagado y reservas.<br />
Por su parte, el patrimonio efectivo, calculado sobre base consolidada, se utiliza para<br />
determinar otros límites establecidos en la Ley General de Bancos que se refieren a ese<br />
concepto, con excepción del límite de 40% de patrimonio efectivo del banco constituido<br />
en Chile para invertir en bancos o empresas establecidas en un mismo país, caso en el<br />
cual se considerará el patrimonio efectivo sin consolidar.<br />
Las disposiciones y límites sobre créditos otorgados a personas naturales o jurídicas,<br />
a deudores relacionados y a empleados contratados tanto por la institución financiera matriz<br />
como por las filiales y sucursales, se aplican a las operaciones consolidadas del conjunto<br />
de entidades que participan en la consolidación. Como consecuencia, se suprimieron los<br />
límites particulares de crédito y de endeudamiento a que estaban sujetas las empresas de<br />
factoring y leasing.<br />
Se exceptúan de la regulación sobre base consolidada las operaciones de las empresas<br />
de apoyo al giro.