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Memoria Anual - Bci

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En el Diario Oficial de 12 de abril del año 2002 se publicó la ley<br />

N° 19.799, que luego fue reglamentada a través del Decreto<br />

Supremo N° 181, del Ministerio de Economía, Fomento y<br />

Reconstrucción, de fecha 17 de agosto del mismo año,<br />

completándose en esta forma la normativa esencial que regulará<br />

en Chile la documentación electrónica, la firma electrónica y los<br />

servicios de certificación de dicha firma.<br />

Conforme a estas disposiciones, se consagra legalmente el<br />

documento electrónico, concebido como toda representación de<br />

un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada<br />

o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo<br />

idóneo para permitir su uso posterior, así como la firma electrónica,<br />

entendida ésta como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico<br />

que permite al receptor de un documento electrónico identificar formalmente a su autor. La ley también definió la firma<br />

electrónica avanzada como aquella que ha sido certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios<br />

que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se<br />

refiere, asegurando su identidad, e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.<br />

Resulta trascendental destacar que la ley ha establecido formalmente que, salvo las excepciones precisas que ella establece,<br />

los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica,<br />

serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.<br />

Sin perjuicio que algunos actos requerirán firma electrónica avanzada, según la definición que ya hemos<br />

proporcionado, el concepto esencial que emerge de esta legislación es que la simple firma electrónica<br />

-como también ya la hemos definido- se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales<br />

y podrá presentarse en juicio y hacerse valer como medio de prueba.<br />

Para las instituciones financieras la promulgación de este conjunto de disposiciones constituye una<br />

herramienta poderosa para el desarrollo de su actividad propia y está llamada a producir profundos<br />

cambios en la manera tradicional con que se han prestado los servicios bancarios hasta la fecha. Para<br />

<strong>Bci</strong>, siempre a la cabeza en los adelantos tecnológicos y en la implantación de las metodologías más<br />

modernas de gestión y contratación, esta normativa es un nuevo desafío para su actividad comercial,<br />

representando nuevas alternativas de comunicación con sus clientes y una dimensión moderna y<br />

futurista en la forma de ofrecer sus productos y servicios, de formalizar las transacciones y de celebrar<br />

operaciones comerciales en forma segura y a un más bajo costo.<br />

De esta manera se complementa la tradicional política institucional de <strong>Bci</strong>, de servir a los clientes en<br />

la forma que ellos lo requieran, manteniendo los canales tradicionales que siempre estarán a su<br />

disposición, o integrándose, con total seguridad y confianza, a concepciones más modernas y tecnológicas<br />

que les permitirán comunicarse e interactuar electrónicamente con su banco, rápida y eficientemente,<br />

en cualquier instante, desde cualquier lugar del mundo en que surja la necesidad de contactarse con<br />

el banco.<br />

Durante el año 2003, los esfuerzos de <strong>Bci</strong> estarán concentrados en potenciar al máximo las nuevas<br />

oportunidades que para el banco, sus filiales y sus actuales y futuros clientes ofrece la legislación sobre<br />

documentación electrónica y firma digital, recientemente promulgada.<br />

MEMORIA ANUAL 2002 BCI<br />

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