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Memoria Anual - Bci

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Con motivo de la modificación del artículo 66 de la Ley General de Bancos,<br />

referida a establecer normas generales de consolidación en relación con<br />

la determinación del patrimonio efectivo, en lugar de deducir de este último<br />

la participación en sociedades y el capital asignado a sucursales en el<br />

exterior, la Superintendencia impartió las siguientes instrucciones, que<br />

entraron en vigencia a contar del 30 de junio de 2002:<br />

PATRIMONIO EFECTIVO<br />

- Las normas relativas al capital básico y<br />

patrimonio efectivo deben cumplirse<br />

considerando los activos consolidados de la<br />

institución financiera con sus sociedades filiales<br />

establecidas en el país y con sus sucursales<br />

o filiales establecidas en países clasificados en<br />

primera categoría de riesgo. El interés<br />

minoritario que se origina en la consolidación<br />

de los activos no se computa como patrimonio<br />

efectivo.<br />

- Los criterios de consolidación para estos<br />

efectos son los mismos que deben utilizarse para la preparación de los estados financieros<br />

consolidados que se publican trimestralmente.<br />

- Se exceptúan de la consolidación, para los efectos de determinar el patrimonio efectivo<br />

consolidado, los activos por inversiones en sociedades de apoyo al giro, cualquiera sea<br />

la participación que se tenga en ellas.<br />

- Para determinar el patrimonio efectivo se agregan al capital básico los bonos subordinados<br />

computables y las provisiones voluntarias, tal como antes. Sin embargo, la Superintendencia<br />

mantiene la deducción del “goodwill”, cualquiera sea su origen, y de los activos por<br />

inversiones en filiales o sucursales en el exterior, establecidas en países no clasificados<br />

en primera categoría de riesgo, que por esta razón, no participan en la consolidación.<br />

También instruye la deducción de los activos por inversiones minoritarias en sociedades<br />

distintas de empresas de apoyo al giro que excedan del equivalente del 5% del capital<br />

básico, en cuyo caso, la deducción corresponderá a la cantidad que represente dicho<br />

exceso.<br />

ACTIVOS CONSOLIDADOS<br />

Con posterioridad, la Superintendencia exceptuó de la deducción del “goodwill” aquella<br />

parte del sobreprecio pagado por activos inherentes a un negocio con ventajas competitivas,<br />

que corresponda a un precio razonable pagado por el potencial de la continuidad del<br />

negocio adquirido.<br />

El activo total corresponderá a los activos consolidados de la institución financiera con<br />

sus filiales y sucursales que participan en la consolidación.<br />

MEMORIA ANUAL 2002 BCI<br />

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