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Con motivo de la modificación del artículo 66 de la Ley General de Bancos,<br />
referida a establecer normas generales de consolidación en relación con<br />
la determinación del patrimonio efectivo, en lugar de deducir de este último<br />
la participación en sociedades y el capital asignado a sucursales en el<br />
exterior, la Superintendencia impartió las siguientes instrucciones, que<br />
entraron en vigencia a contar del 30 de junio de 2002:<br />
PATRIMONIO EFECTIVO<br />
- Las normas relativas al capital básico y<br />
patrimonio efectivo deben cumplirse<br />
considerando los activos consolidados de la<br />
institución financiera con sus sociedades filiales<br />
establecidas en el país y con sus sucursales<br />
o filiales establecidas en países clasificados en<br />
primera categoría de riesgo. El interés<br />
minoritario que se origina en la consolidación<br />
de los activos no se computa como patrimonio<br />
efectivo.<br />
- Los criterios de consolidación para estos<br />
efectos son los mismos que deben utilizarse para la preparación de los estados financieros<br />
consolidados que se publican trimestralmente.<br />
- Se exceptúan de la consolidación, para los efectos de determinar el patrimonio efectivo<br />
consolidado, los activos por inversiones en sociedades de apoyo al giro, cualquiera sea<br />
la participación que se tenga en ellas.<br />
- Para determinar el patrimonio efectivo se agregan al capital básico los bonos subordinados<br />
computables y las provisiones voluntarias, tal como antes. Sin embargo, la Superintendencia<br />
mantiene la deducción del “goodwill”, cualquiera sea su origen, y de los activos por<br />
inversiones en filiales o sucursales en el exterior, establecidas en países no clasificados<br />
en primera categoría de riesgo, que por esta razón, no participan en la consolidación.<br />
También instruye la deducción de los activos por inversiones minoritarias en sociedades<br />
distintas de empresas de apoyo al giro que excedan del equivalente del 5% del capital<br />
básico, en cuyo caso, la deducción corresponderá a la cantidad que represente dicho<br />
exceso.<br />
ACTIVOS CONSOLIDADOS<br />
Con posterioridad, la Superintendencia exceptuó de la deducción del “goodwill” aquella<br />
parte del sobreprecio pagado por activos inherentes a un negocio con ventajas competitivas,<br />
que corresponda a un precio razonable pagado por el potencial de la continuidad del<br />
negocio adquirido.<br />
El activo total corresponderá a los activos consolidados de la institución financiera con<br />
sus filiales y sucursales que participan en la consolidación.<br />
MEMORIA ANUAL 2002 BCI<br />
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