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Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

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CARTA DEL DIRECTORApreciado Amigo:Nunca antes <strong>en</strong> la historia del país se ha dadoun contexto de diálogo continuo <strong>en</strong>tre lasConfederaciones de Trabajadores, institucionesempresariales, repres<strong>en</strong>tantes de las PY-MES, conglomerados de Gamarra, <strong>en</strong>tidades técnicas, <strong>en</strong>treotras, como el que se lleva a cabo <strong>en</strong> el Consejo Nacional delTrabajo con motivo del cual no solam<strong>en</strong>te se han producidoalgunos acuerdos sino también, lo más importante, se estálogrando avanzar <strong>en</strong> el desarrollo de la cultura del diálogo <strong>en</strong>materia laboral.Esto se aprecia <strong>en</strong> las declaraciones vertidas por los miembrosdel Consejo Nacional de Trabajo (CNT) a los periodistasel día 13 de febrero último, reunión que fuera concertada porel Ministro de Trabajo y Promoción Social con los difer<strong>en</strong>tesmedios de pr<strong>en</strong>sa para brindarles la oportunidad de que éstosconocieran a cada uno de los miembros del Consejo ypudieran formularles las preguntas que quisieran. Así, segúnexpresara el señor Joaquín Gutiérrez, repres<strong>en</strong>tante de la CGTP“participamos <strong>en</strong> el Consejo Nacional de Trabajo porque aquíexiste diálogo como una medida para resolver problemas nosólo de tipo laboral del país”; el señor Alfredo Lazo, secretariog<strong>en</strong>eral, repres<strong>en</strong>tante de la C<strong>en</strong>tral Autónoma de Trabajadoresdel Perú, por su parte, señaló que “la experi<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>el Consejo es una esperanza para el futuro; el conocernos<strong>en</strong>tre los actores sociales para poder dar a todo peruano unpuesto de trabajo con salarios dignos. La C<strong>en</strong>tral ti<strong>en</strong>e muchafe <strong>en</strong> que de esta organización pued<strong>en</strong> salir las solucionesque se requier<strong>en</strong>”; el señor Dióg<strong>en</strong>es Alva, repres<strong>en</strong>tante delos conglomerados de Gamarra, Villa El Salvador, Trujillo,manifestó “ojalá sigamos adelante para lograr nuestros objetivos”.Del lado de los empresarios, el señor Ricardo Briceño,presid<strong>en</strong>te de la Sociedad Nacional de Energía, Petróleo yElectricidad manifestó “creemos que éste es un organismo deconcertación que puede llevar a g<strong>en</strong>erar empleo, para lo cualse requier<strong>en</strong> leyes laborales que contempl<strong>en</strong> no sólo al 15%de la población que está adecuadam<strong>en</strong>te empleada, sino atodos los desempleados”; mi<strong>en</strong>tras que por parte de la SociedadCivil el señor Jaime Saavedra, director ejecutivo de GRA-DE señaló que “El CNT debe consolidarse como una herrami<strong>en</strong>tapara promover un empleo de bu<strong>en</strong>a calidad y paradiscutir políticas activas de empleo.”Como se puede apreciar, todos los participantes coincidieron<strong>en</strong> reconocer la importancia y significación del CNT <strong>en</strong>este nuevo proceso de concertación.Ya he manifestado <strong>en</strong> otras oportunidades que, ademásde este gran logro que es la incorporación de la cultura deldiálogo laboral a nuestras relaciones de trabajo, el CNT hallegado a adoptar Declaraciones importantes <strong>en</strong>tre la que destacaaquella unánime por la cual el Consejo “compromete sutrabajo <strong>en</strong> el esfuerzo de lograr el clima social <strong>en</strong> el país quese sust<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el reconocimi<strong>en</strong>to de los derechos humanos, elrespeto al ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to jurídico nacional e internacional vig<strong>en</strong>te<strong>en</strong> el Perú, <strong>en</strong> el diálogo social democrático, la productividad,la cooperación, el respeto <strong>en</strong>tre las partes y la visiónde los problemas integrales del país.”También ha desarrollado una amplia Ag<strong>en</strong>da llegando aimportantes acuerdos algunos de los cuales han servido debase para la aprobación de leyes <strong>en</strong> materia laboral, comoel Dec. Leg. Nº 910, Ley G<strong>en</strong>eral de Inspección del Trabajo,los aspectos c<strong>en</strong>trales de la Ley de Intermediación Laboral; yotros <strong>en</strong> los cuales si bi<strong>en</strong> ha habido cerca del 90% de cons<strong>en</strong>soqueda todavía por debatir un porc<strong>en</strong>taje reducido comoes el caso de las observaciones de la OIT a la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo. No es mucho pero tampoco espoco.Algo muy especial es que mi<strong>en</strong>tras <strong>en</strong> el ámbito del ConsejoNacional del Trabajo se intercambian difer<strong>en</strong>tes puntos devista con argum<strong>en</strong>tos bi<strong>en</strong> elaborados, y se trata de alcanzarpuntos de acuerdo, fuera de él no ocurre necesariam<strong>en</strong>te lomismo. Podemos citar como ejemplo las posiciones discrepantesexpresadas de manera altisonante a propósito de laLey que modifica la Ley de Jornada de Trabajo, Horario yTrabajo <strong>en</strong> Sobretiempo que fuera reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te firmada porel presid<strong>en</strong>te Toledo y cuyos alcances son bastantes limitados.No obstante han habido declaraciones sorpr<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tes, comosi estuvieramos fr<strong>en</strong>te a un dispositivo terrible.No es verdad, pues <strong>en</strong> el fondo lo que se quiere es que setrabaje como máximo 8 horas y se abon<strong>en</strong> los sobretiempos.Claro que hay un artículo que limita la capacidad del empleadorde cambiar los horarios de trabajo y una interv<strong>en</strong>ción delMinisterio de Trabajo y Promoción Social después que el empleador,a falta de acuerdo con los trabajadores, haya adoptadouna decisión modificando la jornada de trabajo, quehace recordar épocas pasadas.Esto último se habría superado con acuerdo de las partessi el dispositivo hubiera sido discutido <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>o del ConsejoNacional de Trabajo, pero los empresarios, que conocían quesólo disponían de minutos para revisarlo <strong>en</strong> la sesión respectiva,no quisieron asumir esta responsabilidad.Al final queda <strong>en</strong> los empresarios la s<strong>en</strong>sación que hayalgo que se le está escapando de las manos y una s<strong>en</strong>saciónde los trabajadores que hay más <strong>en</strong> camino y lo quier<strong>en</strong>pronto.El Consejo Nacional de Trabajo ha establecido ademásuna vinculación con la Comisión de Trabajo del Congreso dela República, uno de cuyos repres<strong>en</strong>tantes, el congresista SantosJaime asiste y participa de las tareas del Congreso.En este contexto el CNT ha respondido al pedido del Presid<strong>en</strong>tede la Comisión de Trabajo, Sr. Luis Negreiros acordandoque la Comisión de Trabajo del Consejo vaya tomandoconocimi<strong>en</strong>to de los avances que se produzcan <strong>en</strong> la preparaciónde un anteproyecto de Ley G<strong>en</strong>eral de Trabajo.El m<strong>en</strong>cionado anteproyecto está si<strong>en</strong>do elaborado poruna comisión de expertos integrada por distinguidos especialistasy profesores universitarios (Javier Neves, Carlos Blancas,Alfredo Villavic<strong>en</strong>cio, Mario Pasco y Víctor Ferro) y como2FEBRERO 2002


ESCENAS LABORALESEsc<strong>en</strong>as Laborales• LEY DE JORNADA DE TRABAJO,HORARIO Y SOBRETIEMPOSe ha publicado el 21.02.2002 <strong>en</strong>el diario El Peruano la Ley N° 27671del 20.02.2002, la misma que modificavarias normas del Dec. Leg. N° 854que regula la jornada de trabajo de lostrabajadores sujetos al Régim<strong>en</strong> Laboralde la Actividad Privada-La reci<strong>en</strong>te ley pres<strong>en</strong>ta los alcancessigui<strong>en</strong>tes:1. Jornada de Trabajo: Se ratificala vig<strong>en</strong>cia de la jornada ordinaria legalmáxima de 8 horas diarias y 48 semanales.El incumplimi<strong>en</strong>to de esta disposiciónserá considerado Infracción deTercer Grado y de contar la empresacon más de 200 trabajadores y tratarsede infracciones que compr<strong>en</strong>dan a 7 omás trabajadores la multa aplicable seráde S/. 62,000.2. Variaciones de Jornada: Semanti<strong>en</strong>e la posibilidad de que el empleadormodifique el horario, reduzcao amplíe los días laborables, reduzcao amplíe los turnos, etc. Sinembargo, la norma reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te promulgada,establece un procedimi<strong>en</strong>tode consulta y negociación, que obligaa que todo cambio deba comunicarseal trabajador o sus repres<strong>en</strong>tantescon una anticipación de 8 días. Nose ha establecido excepciones por necesidadesdel servicio lo que hubierasido importante.3. Tiempo de refrigerio: Se ha establecidoque dicho tiempo no podrá serinferior a 45 minutos y no forma partede la jornada de trabajo. La porción detiempo que se <strong>en</strong>contraba d<strong>en</strong>tro de lajornada continuará bajo tales alcances,de ser el caso.4. Remuneración Mínima Nocturna:Se manti<strong>en</strong>e la jornada nocturna <strong>en</strong>tre las10:00 de la noche y las 6:00 de la mañanadel día sigui<strong>en</strong>te y se modifica laRemuneración Mínima Nocturna la queahora será equival<strong>en</strong>te a la RemuneraciónMínima Vital más el 35%. De estamanera se ha increm<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> 5% la remuneraciónmínima nocturna.5. Sobretiempo: Se reconoce que eltrabajo <strong>en</strong> sobretiempo es voluntario ypuede ser con autorización expresa o tácita.La imposición del trabajo <strong>en</strong> sobretiempoes una infracción de tercer grado.Así la imposición indicada será consideradaInfracción de tercer grado y decontar la empresa con más de 200 trabajadoresy tratarse de infracciones quecompr<strong>en</strong>dan a 7 o más trabajadores lamulta aplicable será de S/. 62,000.6. Indemnización por imponer Trabajo<strong>en</strong> Sobretiempo: De probarse dichaimposición, además del pago de lashoras extras el trabajador deberá recibiruna indemnización equival<strong>en</strong>te alvalor de la horas extras respectivas. Dichomonto no estará afecto a aportes,contribuciones ni impuestos y tampocose computará para los derechos y b<strong>en</strong>eficioslegales.7. Inspecciones: Los servicios inspectivosdel Ministerio de Trabajo realizaráninspecciones programadas paravelar por el cumplimi<strong>en</strong>to del pago delsobretiempo.8. Valor de las Horas Extras: Se haestablecido que las dos primeras horasextras del día se pagarán con una sobretasadel 25% y las restantes con unade 35%. El sobretiempo <strong>en</strong> jornada nocturnase abonará t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta laremuneración del trabajador y la mínimanocturna antes señalada. Se manti<strong>en</strong>ela posibilidad de comp<strong>en</strong>sar elsobretiempo con descanso, tal como loestableció el Dec. Leg. N° 854. La faltade pago del sobretiempo será consideradaInfracción de Tercer Grado y decontar con más de 200 trabajadores ytratarse de infracciones que compr<strong>en</strong>dana 7 o más trabajadores la multaaplicable será de S/. 62,0009. Sistema de Control: El empleadorestá obligado a registrar el trabajo prestado<strong>en</strong> sobretiempo mediante la utilizaciónde medios técnicos o manuales, segurosy confiables. La defici<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> elsistema de registro no impedirá el pagodel trabajo realizado <strong>en</strong> sobretiempo, siel trabajador acredita mediante otrosmedios su real y efectiva realización.• INTERMEDIACIÓN LABORALCon ocasión de la conclusión delplazo para que las empresas usuariasse adecú<strong>en</strong> a los alcances de la reci<strong>en</strong>teLey N° 27626, lo cual se produciráel 8 de abril de este año, se vi<strong>en</strong><strong>en</strong> planteandouna serie de opciones e interpretacionesque ocasionarán más de unproblema. Veamos algunas de ellas:1. Premisa Básica: Todo el sistema deintermediación ti<strong>en</strong>e sust<strong>en</strong>to <strong>en</strong> tres pilares:la temporalidad, que alude a casosconcretos y finitos por su naturaleza; lacomplem<strong>en</strong>tariedad, que se refiere a loaccesorio, secundario; y la especialización,integrada por actividades que noconduce ni realiza la usuaria. Este conjuntode conceptos constituye la columnaes<strong>en</strong>cial para cualquier interpretación delas normas legales sobre la materia.2. Actividad Principal: Múltiples interpretacionesse vi<strong>en</strong><strong>en</strong> verti<strong>en</strong>do sobrelo que constituye la actividad principalde la empresa, pero lo importante es nocaer <strong>en</strong> interpretaciones antojadizas oquizá distorsionadas del verdadero <strong>en</strong>tornolegal. En este s<strong>en</strong>tido es necesarioindicar que una actividad está constituidapor etapas y tramos parciales. Porejemplo, <strong>en</strong> la industria manufactureracompr<strong>en</strong>de desde la manipulación de lamateria prima hasta la comercializacióndel producto. Argum<strong>en</strong>tar que el transporte,el almac<strong>en</strong>aje, las oficinas administrativas,el embalaje, la v<strong>en</strong>ta de losproductos, etc., son actividades accesoriasal proceso productivo o que no constituy<strong>en</strong>parte de la actividad principal,es simplem<strong>en</strong>te un grave error ya queesos campos no son actividades indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tessino parte integrante de un procesomayor, la industria manufacturera.Igualm<strong>en</strong>te, qui<strong>en</strong> se dedica a la v<strong>en</strong>taal detalle de productos a través decad<strong>en</strong>as de establecimi<strong>en</strong>tos específicosti<strong>en</strong>e como actividad principal la comercializacióny ésta compr<strong>en</strong>de obviam<strong>en</strong>tetodo el proceso, desde la recepciónde la mercadería, la preparación, ladistribución, la administración, el almac<strong>en</strong>aje,etc.4FEBRERO 2002


ESCENAS LABORALES• LEY DEL TRABAJO DELA ENFERMERA(O)La Ley Nº 27669 ti<strong>en</strong>e como ámbitode aplicación el ejercicio profesional dela <strong>en</strong>fermera(o) colegiada(o) <strong>en</strong> todaslas dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias del Sector PúblicoNacional, así como <strong>en</strong> el Sector Privado,<strong>en</strong> lo que no sea contrario o incompatiblecon el régim<strong>en</strong> laboral de laactividad privada. De ser el caso, seaplicará la norma o condición más b<strong>en</strong>eficiosapara la <strong>en</strong>fermera(o).Respecto a la modalidad de trabajose ha dispuesto que la jornada laboralde la <strong>en</strong>fermera(o) t<strong>en</strong>drá una duraciónmáxima de treinta y seis horas semanaleso su equival<strong>en</strong>te de ci<strong>en</strong>to cincu<strong>en</strong>tahoras m<strong>en</strong>suales, incluy<strong>en</strong>do la jornadade guardia diurna y nocturna.En el Sector Privado la jornada ordinariade trabajo es de 48 horas semanalesy 8 diarias por lo que la jornadareducida de 36 horas señalada <strong>en</strong>la reci<strong>en</strong>te Ley Nº 27669 resulta contrariaa las normas indicadas y no sepodrá aplicar <strong>en</strong> el sector privado pormandato de la propia ley.El descanso remunerado correspondi<strong>en</strong>tea los días feriados no laborablesserá contabilizado d<strong>en</strong>tro de la jornadaasist<strong>en</strong>cial semanal o m<strong>en</strong>sual <strong>en</strong> laforma <strong>en</strong> que disponga el Reglam<strong>en</strong>to.• PRESCRIPCION EXTINTIVA:Jueces LaboralesLos Jueces Laborales, cuando se interponeuna excepción de prescripción,continúan pronunciándose <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tidoque el concepto de exigibilidad secomputa desde la fecha de cese.Al respecto, consideran que <strong>en</strong> cuantoa la excepción de prescripción extintiva,la Constitución Política de 1979 señalabaun plazo de prescripción dequince años y que la Constitución de1993, vig<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la actualidad no regulaeste tema, por lo que resulta deaplicación lo dispuesto <strong>en</strong> el inc. 1) delart. 2001º del Código Civil que señalaun plazo de prescripción de diez años.Este plazo fue interrumpido con la daciónde la Ley 26513, que <strong>en</strong> su primeraDisposición Transitoria establecía que"las acciones derivadas de la relaciónlaboral prescrib<strong>en</strong> a los tres años desdeque result<strong>en</strong> exigibles", disposiciónque fue recogida por el D.S. 05-95, asícomo por el D.S. 003-97-TR.Los Juzgados afirman que debe determinarsedesde cuando resulta exigibleuna obligación, si<strong>en</strong>do para estosefectos de aplicación lo resuelto por laCorte Suprema de Justicia de la Repúblicamediante Ejecutoria Suprema - CasaciónNº 802-96, que indica que losderechos son exigibles a partir de la fechade cese de la relación laboral.Afirmaron que por Acuerdo 05-99del Pl<strong>en</strong>o Jurisdiccional Laboral de 1999,celebrado <strong>en</strong> Trujillo, se estableció quela prescripción <strong>en</strong> materia laboral ti<strong>en</strong>eregulación propia <strong>en</strong> cuanto al plazo yal ejercicio de la acción, si<strong>en</strong>do así quese promueve a través de la demanda yésta debe pres<strong>en</strong>tarse d<strong>en</strong>tro del períodode prescripción tal como lo establecela regla cont<strong>en</strong>ida <strong>en</strong> el art. 36º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral- TUO del Dec. Leg. 728, aprobadopor el D.S. 003-97-TR, interrumpi<strong>en</strong>do elcurso del plazo, salvo que posteriorm<strong>en</strong>tequede sin efecto por las causas previstas<strong>en</strong> la norma procesal aplicable.Al respecto cabe acotar que la CorteSuperior de Justicia de Arequipa (SalaLaboral) Expd. 2000-0475; Reg. Nº074-01-SL resolvió <strong>en</strong> la resolución del13.06.2001-299-01-SL que "el derechoes exigible desde el mom<strong>en</strong>to que puedademandarse <strong>en</strong> caso de incumplimi<strong>en</strong>to";y para "la pres<strong>en</strong>te causal tratándosede vacaciones es exigible al añosigui<strong>en</strong>te <strong>en</strong> que se adquiere el derechosegún lo previsto por el Art. 23º del Dec.Leg. Nº 713".Lo cierto es que el poder judicial noti<strong>en</strong>e facultades para modificar el s<strong>en</strong>tidode una ley. Exigibilidad es la facultadde pedir mediante cualquier mediopermitido el incumplimi<strong>en</strong>to de la obligacióny resulta aj<strong>en</strong>o al ord<strong>en</strong> legalinterpuesto como fecha de cese.• LEY DE SEGURIDADSOCIAL EN ECUADORLos afiliados al Seguro G<strong>en</strong>eral Obligatorio<strong>en</strong> el Ecuador cu<strong>en</strong>tan con nuevasreglas a partir del 30.11.2001, fechade promulgación y publicación <strong>en</strong>el Registro Oficial del Ecuador de la LeyNº 2001-55.Bibliografía• REVISTA INTERNACIONAL DELTRABAJOVolum<strong>en</strong> 120, Número 2Número MonográficoDesigualdad Tecnológica Digital, Empleo yDesarrollo¿Puede atajarse la desigualdad <strong>en</strong> el ámbitode la tecnología digital? DUNCAN CAMPBELLEl uso de las nuevas tecnologías de la informacióny las comunicaciones (TIC) se está ext<strong>en</strong>di<strong>en</strong>dorápidam<strong>en</strong>te, pero las característicasde su difusión son poco claras y cambian conceleridad. Hay mucha preocupación debido aque este f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o rápido y heterogéneo estáaum<strong>en</strong>tando la "desigualdad digital" <strong>en</strong>tre paísesdesarrollados y países <strong>en</strong> desarrollo, y puedeahondar el foso socioeconómico que los separa.Sobre la base de los datos publicados <strong>en</strong>el Informe sobre el Empleo <strong>en</strong> el Mundo 2001,este artículo expone la amplitud de la desigualdaddigital, analiza las consecu<strong>en</strong>cias del usode las nuevas tecnologías <strong>en</strong> la economía y describelos planes políticos que han servido a algunospaíses <strong>en</strong> desarrollo para incorporarsecon éxito a la sociedad de la información. Porúltimo, estudia algunas iniciativas destinadas aponer a las TIC al servicio del desarrollo.Nuevas tecnologías, trabajo del conocimi<strong>en</strong>toy empleo. Retos para Europa LUC SOETELa expectativa de que la nueva sociedad dela información traerá consigo un aum<strong>en</strong>to duraderodel bi<strong>en</strong>estar social no debe darse por segura.Está demostrado que si el conjunto de laproducción aum<strong>en</strong>ta a un ritmo considerablem<strong>en</strong>temás rápido que la productividad se produceuna reducción significativa del desempleo. Trasanalizar los procesos <strong>en</strong> virtud de los cuales lasnuevas tecnologías ofrec<strong>en</strong> la oportunidad deabrir nuevos mercados y de r<strong>en</strong>ovar constantem<strong>en</strong>teel cont<strong>en</strong>ido del trabajo del conocimi<strong>en</strong>tocon alto valor añadido, el autor sosti<strong>en</strong>e que lacapacidad de Europa para mant<strong>en</strong>er este círculovirtuoso dep<strong>en</strong>derá <strong>en</strong> gran medida tanto de laspolíticas macroeconómicas y distributivas comode la reforma normativa e institucional de losmercados laborales y de productos.Las nuevas tecnologías y el problema de la calidaddel trabajo JILL RUBERY Y DAMIAN GRI-MSHAWEste estudio, muy bi<strong>en</strong> docum<strong>en</strong>tado, versasobre los cambios impulsados por las TIC <strong>en</strong> lasestructuras orgánicas, la relación laboral, la proteccióndel empleo, el tiempo de trabajo, la autonomíadel trabajador, la organización del trabajo,las calificaciones profesionales y las perspectivasde carrera. Aunque los cambios m<strong>en</strong>cionadosno se traduzcan automáticam<strong>en</strong>te <strong>en</strong>una mejora de la calidad del trabajo, una r<strong>en</strong>ovaciónde las instituciones del mercado laboralfacilitaría el logro de este objetivo.FEBRERO 2002 5


ESCENAS LABORALESLa nueva norma consta de 308 artículosy diversas Disposiciones Especiales,G<strong>en</strong>erales y Transitorias. En cuantoa los recursos para el financiami<strong>en</strong>to delSeguro G<strong>en</strong>eral de Salud existe la aportaciónobligatoria de hasta el 10% de laremuneración afecta, compartida <strong>en</strong>treel trabajador (4%) y su empleador (6%).El Sistema de P<strong>en</strong>siones es mixto. Unaparte funciona por el régim<strong>en</strong> de solidaridadinterg<strong>en</strong>eracional y otra por el régim<strong>en</strong>de jubilación por ahorro individualobligatorio, <strong>en</strong> el que la aportaciónde cada afiliado se va acumulando <strong>en</strong>una cu<strong>en</strong>ta personal con la r<strong>en</strong>tabilidadque ésta g<strong>en</strong>ere.Los aportes correspondi<strong>en</strong>tes al régim<strong>en</strong>de jubilación por solidaridad interg<strong>en</strong>eracionalserán para el trabajadordel 5% sobre la parte de su remuneraciónimponible que no exceda deUS 165.00 dólares americanos. Losempleadores aportarán el 3.5% sobrelas remuneraciones de sus trabajadoresque no excedan de US 500,000 dólaresamericanos y 5% sobre el exced<strong>en</strong>tede US. 500.00.A su vez, el régim<strong>en</strong> de jubilaciónpor ahorro individual obligatorio daorig<strong>en</strong> a situaciones especiales. En estes<strong>en</strong>tido, si la remuneración no excedede US $ 165 podrá aportarse –por lamitad de la remuneración– al régim<strong>en</strong>de jubilación por solidaridad y, por laotra mitad, al régim<strong>en</strong> por ahorro individualobligatorio. De increm<strong>en</strong>tarse laremuneración del trabajador, no podráexceder de US $ 83.00 la aportaciónpor ahorro individual.La parte de la remuneración mayorde US$ 500.00 podrá ser destinadasegún lo disponga el trabajador.El Estado, además, t<strong>en</strong>drá a su cargouna contribución financiera obligatoriadel 40 por ci<strong>en</strong>to de las p<strong>en</strong>sionesque pague el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social (IESS) a sus jubiladosy b<strong>en</strong>eficiarios de montepío.La nueva ley considera que la jubilaciónpuede revestir las modalidades de:a) Jubilación ordinaria de vejez (60años y un mínimo de 360 aportaciones;o un mínimo de 480 aportacionessin límite de edad).b) Jubilación por invalidez con nom<strong>en</strong>os de 60 aportaciones m<strong>en</strong>suales.c) Jubilación por edad avanzada (70años con un mínimo de 120 imposicionesm<strong>en</strong>suales; o 65 años con un mínimode 180 aportaciones; siempre quedemuestre haber estado cesante 120 díaspor lo m<strong>en</strong>os a la fecha de solicitar lajubilación).• ESTABLECEN MONTOS DE PEN-SIÓN MÍNIMA MENSUALPor D.S. Nº 028-2002-EF, se precisarondisposiciones referidas a los alcancesy formas de pago de la bonificaciónFONAHPU y se aprobó una nueva escalade p<strong>en</strong>siones <strong>en</strong> forma porporcionala los años de aportación con el objetode increm<strong>en</strong>tar los ingresos de los jubiladospert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes al Sistema Nacionalde P<strong>en</strong>siones, de acuerdo a lo dispuesto<strong>en</strong> la Ley Nº 27655 que fueraaprobada <strong>en</strong> <strong>en</strong>ero del pres<strong>en</strong>te año.Así, se establece que la p<strong>en</strong>sión mínimapara p<strong>en</strong>sionistas de derecho propioserá de S/. 415 para aquellas personascon 20 ó más años de aportación;de S/. 346 con 10 años y m<strong>en</strong>os de 20años de aportación; de S/. 308 con 6años y m<strong>en</strong>os de 10 años de aportación;y S/. 270 para aquellas personas quehubier<strong>en</strong> aportado cinco o m<strong>en</strong>os años.Para p<strong>en</strong>sionistas por derecho derivadose aplicará lo dispuesto por el D.L.Nº 19990, no pudi<strong>en</strong>do ser la suma totalde las p<strong>en</strong>siones que el causante g<strong>en</strong>erepor dicho concepto inferior a 270nuevos soles.Para p<strong>en</strong>sionistas por invalidez lap<strong>en</strong>sión mínima m<strong>en</strong>sual asci<strong>en</strong>de aS/. 415.00.La obligación de pago de los derechosestablecidos se g<strong>en</strong>era y rige <strong>en</strong>forma retroactiva desde <strong>en</strong>ero del pres<strong>en</strong>teaño. En este s<strong>en</strong>tido si t<strong>en</strong>emos <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>ta que la Oficina de NormalizaciónPrevisional efectúa los pagos de p<strong>en</strong>sionescon un mes de adelanto, deberáproceder al reintegro respectivo, juntocon los reajustes correspondi<strong>en</strong>tes.• TRABAJO ASALARIADO EN LIMAEn el número de octubre de 2001de la Revista Española Relaciones Laborales,fue publicado un artículo de laSra. Marta Tostes Vieira, doctora por laUniversidad de Sevilla y Profesora dela Universidad de Lima, Perú, d<strong>en</strong>omi-Una mirada al pasadoInformación tomada deAnálisis LaboralEnero de 1980, Nº 31• Carta del Director.- Concluido el año 1979,el balance de la inflación ha resultado negativo,aunque no con el perfil dramáticodel año preced<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> que la cifra de 74%de inflación anual marcó el nivel más elevadojamás alcanzado <strong>en</strong> el Perú Republicano.En 1979 la inflación fue de 66.7%, contrael pronóstico oficial de principios de añoque adelantó un esperanzador 40%. Unbalance más amplio de 6 años nos ponefr<strong>en</strong>te a un proceso inflacionario que seeleva rápidam<strong>en</strong>te como un Huascarán. Entan corto tiempo, el costo de vida se elevó8.6 veces.• Ajuste de reservas indemnizatorias al31.12.79.- Por Decreto Ley 22658 se elevóa S/. 60,000 el sueldo tope aplicable ala comp<strong>en</strong>sación por tiempo de serviciosde los empleados ingresados después del11 de julio de 1962, pero sólo respecto delos servicios que prest<strong>en</strong> a partir del 1º deoctubre de 1979 y siempre que alcanc<strong>en</strong>una fracción de año mayor de 3 meses.• B<strong>en</strong>eficioso superávit <strong>en</strong> balanza de pagos.-El Perú cerrará su balanza de pagos<strong>en</strong> 1979 con un total favorable de mil 485millones de dólares, habi<strong>en</strong>do cerrado subrecha externa, por lo que no requerirá derefinanciami<strong>en</strong>to para pagar su deuda exteriorcon la banca internacional, el pres<strong>en</strong>teaño, ni con el Club de París <strong>en</strong> 1980.Estos datos fueron proporcionados por elJefe del Departam<strong>en</strong>to de Estudios del SectorExterno del Banco C<strong>en</strong>tral de Reservadel Perú.• El salario <strong>en</strong> la Doctrina Social de la Iglesia.-Respecto al salario –el derecho másimportante del trabajador– la «Rerum Novarum»señala que por el trabajo se «adquiereun verdadero y perfecto derecho nosólo a exigir el salario, sino también paraemplearlo a su gusto». «Defraudar a algui<strong>en</strong><strong>en</strong> el salario debido, es un gran crim<strong>en</strong>,que llama a voces las iras v<strong>en</strong>gadorasdel cielo». «Por último, han de evitar cuidadosam<strong>en</strong>telos ricos, perjudicar <strong>en</strong> lo másmínimo los intereses de los proletarios ni conviol<strong>en</strong>cia, ni con <strong>en</strong>gaños, ni con artilugiosusurarios, tanto más cuanto que no estánsufici<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te preparados contra la injusticiay el atropello, y por eso mismo, mi<strong>en</strong>trasmás débil sea su economía, tanto másdebe de considerarse sagrada».6FEBRERO 2002


ESCENAS LABORALESnado "Indicadores de Protección del Trabajador:El trabajo asalariado <strong>en</strong> LimaMetropolitana <strong>en</strong>tre 1990 y 1998".Este interesante artículo tomó comobase el análisis desarrollado <strong>en</strong> el InformeMarta Tostes Vieira y Carlos A.Villavic<strong>en</strong>cio Ríos "La Protección de lostrabajadores <strong>en</strong> el Perú", OIT, Ginebra,Agosto 1999.• TASA DE INTERÉS EN EL SISTE-MA PRIVADO DE PENSIONESA partir del 1 de marzo la tasa deinterés moratorio aplicable al pago extemporáneode aportes al Sistema Privadode P<strong>en</strong>siones será de 1.50 porci<strong>en</strong>to efectiva m<strong>en</strong>sual, considerandoun mes de 30 días.• SEGUROS OBLIGATORIOS PARATRABAJADORESEl Dr. Bernardo Rehder Remy, Presid<strong>en</strong>teEjecutivo de la firma Rehder Corredoresde Seguros y gran amigo nosha alcanzado la sigui<strong>en</strong>te importante informaciónsobre Seguros Obligatoriospara trabajadores y sus costos <strong>en</strong> el mercadoactual.En el Perú se aplican a dos tipos decoberturas, Vida Ley y a las dos formasdel Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajode Riesgo.Por tratarse de seguros obligatorios,el empleador es responsable de su contratación.En caso de que no se hayacontratado y ocurriese un accid<strong>en</strong>te ouna <strong>en</strong>fermedad profesional que debieronser indemnizados por el seguro, laresponsabilidad de la cobertura es delempleador.1) Seguro de Vida Ley: Es obligatoriasu contratación para aquellos trabajadorescon más de cuatro años laborandocon el mismo empleador. Cubre16 sueldos por muerte natural y 32por muerte accid<strong>en</strong>tal o invalidez totaly perman<strong>en</strong>te. La mayoría de pólizasdan varios b<strong>en</strong>eficios adicionales, comogastos de sepelio o indemnizaciones porinfarto, derrame celebral, ceguera, sordera,<strong>en</strong>tre otros. Por tratarse de segurosde vida, la indemnización es adicionala cualquier otra póliza de vidaque se t<strong>en</strong>ga contratada. Las tasas actualesson bastante económicas, por loque varias empresas contratan mayoressumas aseguradas a lo exigido porley además de contratar el b<strong>en</strong>eficioantes de los cuatro años.2) Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajode Riesgo: Conocido como SCTRpor sus iniciales. Estas dos coberturasse refier<strong>en</strong> sólo a las empresas compr<strong>en</strong>didas<strong>en</strong> el anexo del D.S. 009-97-SA<strong>en</strong> donde se especifican las actividadesde alto riesgo (minería, construcción,pesca, fabricación de textiles, <strong>en</strong>tre otros).a) SCTR P<strong>en</strong>siones: Cubre la p<strong>en</strong>sión<strong>en</strong> caso de ocurrir un accid<strong>en</strong>te o una<strong>en</strong>fermedad profesional que cause unm<strong>en</strong>oscabo mayor al 50% de la capacidadoperativa del trabajador. En casode que el m<strong>en</strong>oscabo global sea <strong>en</strong>tre20% y 50%, se indemniza con un pagoúnico de 24 remuneraciones m<strong>en</strong>sualesproporcional al grado de invalidez. Elseguro se puede contratar con una compañíade seguros o con la ONP (Oficinade Normalización Previsional). Laley establece cuáles son los accid<strong>en</strong>tesde trabajo que deb<strong>en</strong> ser cubiertos porel seguro SCTR-P<strong>en</strong>siones. Los accid<strong>en</strong>tesque no califican como accid<strong>en</strong>tes detrabajo y conllevan a una p<strong>en</strong>sión seráncubiertos por el sistema p<strong>en</strong>sionario<strong>en</strong> el que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre afiliado el trabajador(AFP u ONP). En la actualidadhay un gran número de reclamos queéstan si<strong>en</strong>do procesados. Con cada unode estos siniestros, la compañía aseguradoradebe establecer una importantereserva. Debido a estos resultados seestán increm<strong>en</strong>tando los costos de esteseguro <strong>en</strong> algunas actividades.b) SCTR - Salud: Cubre los gastos necesariospara la total recuperación del trabajadora causa de una <strong>en</strong>fermedad profesionalo accid<strong>en</strong>te de trabajo. Esta coberturase puede contratar con una EPS(Entidad Prestadora de Salud) o ESSA-LUD. Es un riesgo con relativa baja frecu<strong>en</strong>cia,pero con algunos casos muy severos.Los accid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el trabajo que noestán considerados por esta coberturaespecial están cubiertos por ESSALUD.• CTS: Prorrogan conv<strong>en</strong>ios de sustituciónde depositarioPor Ley Nº 27672 de 20.02.2001(21.02) (217900) se ha establecido quelos conv<strong>en</strong>ios individuales de sustituciónde depositario de la comp<strong>en</strong>sación portiempo de servicios, celebrados <strong>en</strong> aplicacióndel Artículo 34° del Texto ÚnicoOrd<strong>en</strong>ado de la Ley de Comp<strong>en</strong>saciónpor Tiempo de Servicios, podrán serprorrogados por única vez y previoacuerdo de las partes hasta el 31 dediciembre del año 2002, impostergablem<strong>en</strong>te.V<strong>en</strong>cida esa fecha, los depósitosson trasladados a la institución financieraelegida por el trabajador.Lo reseñado <strong>en</strong> el párrafo anteriorno es aplicable el plazo de cuatro añosa que se refiere el Artículo 34° del TextoÚnico Ordeando de la Ley de Comp<strong>en</strong>saciónpor Tiempo de Servicios.• ESSALUD Y LA INFORMACIÓNUna actitud criticableDesde hace casi 25 años, AnálisisLaboral e Informe Laboral han brindadoa sus lectores información, opiniones,datas, crítica, análisis del mundolaboral y de la seguridad social. Durantetodo ese tiempo, primero las autoridadesdel IPSS y despues de ESSALUD noshan proporcionado la data de los recargos,multas, intereses y demás informaciónsobre las obligaciones que deb<strong>en</strong>cumplir los empleadores cuando nopagan oportunam<strong>en</strong>te los aportes. Esainformación se ha publicado m<strong>en</strong>sualm<strong>en</strong>te<strong>en</strong> nuestras páginas para qu<strong>en</strong>uestros suscriptores pudieran cumpliradecuadam<strong>en</strong>te con sus obligaciones.Sin embargo, <strong>en</strong> los últimos dos meseslas Autoridades del ESSALUD nosvi<strong>en</strong><strong>en</strong> negando esa información. En primertérmino se conversó con el señorSegundo Montoya, ger<strong>en</strong>te de EstudiosEconómicos qui<strong>en</strong> nos manifestó que nopodía <strong>en</strong>tregarnos esa información, apesar de indicarle que la recibimos porcerca de 25 años. Nos indicó que debíasuscribirse un conv<strong>en</strong>io con ESSA-LUD y que dirijamos una carta al ger<strong>en</strong>teg<strong>en</strong>eral, señor Asavedo FernándezCarretero, qui<strong>en</strong> al recibirla la derivóal Ing<strong>en</strong>iero José Cay Cay, el que asu vez manifiesta que no sabe nada yque no es de su compet<strong>en</strong>cia.El actual presid<strong>en</strong>te ejecutivo de ES-SALUD señor Rafael Villegas debe <strong>en</strong>m<strong>en</strong>darestas actitudes que empañan lalabor de una institución tan importante<strong>en</strong> el país.FEBRERO 2002 7


INVITADOEmpleo, Economía y GlobalizaciónROBERT REICHEx Secretario de Trabajo de los EE.UU.Bradeis UniversityEl pres<strong>en</strong>te es el discurso que pronunciara Mr. Robert Reich, ex Secretario deTrabajo de los Estados Unidos, <strong>en</strong> el Foro Global del Empleo "Creación deTrabajo Dec<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el Siglo XXI" de la OIT, que se llevara a cabo <strong>en</strong>tre el 01y el 03 de noviembre de 2001 <strong>en</strong> Ginebra, Suiza.Muchas gracias, Señor Director G<strong>en</strong>eraly asist<strong>en</strong>tes a la confer<strong>en</strong>cia.Es un placer ver a tantos de ustedesotra vez. La última vez que los vi fuecuando era Secretario de Trabajo de losEstados Unidos -uno de los g<strong>en</strong>ios, comoya sab<strong>en</strong> del sistema americano- es verdad,quizá <strong>en</strong> el sistema de algunos devuestros países también la g<strong>en</strong>te que noti<strong>en</strong>e ninguna relación con el gobierno,que no sabe nada sobre la administraciónde grandes burocracias, es sacadade la oscuridad, y de rep<strong>en</strong>te se lesda una gran responsabilidad y luegoes regresada otra vez a la oscuridad.Uno sabe que ya no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> elGabinete Presid<strong>en</strong>cial cuando sube alasi<strong>en</strong>to de atrás de su carro y no haynadie <strong>en</strong> el asi<strong>en</strong>to delantero.El ajuste ha sido difícil, pero yo hecapeado el temporal. Como pued<strong>en</strong> ver,mis años <strong>en</strong> el gabinete del presid<strong>en</strong>teClinton me agotaron. Me fui antes deesfumarme completam<strong>en</strong>te.Estamos aquí todos <strong>en</strong> este recinto–no estaríamos aquí hoy día– ustedesno estarían aquí, yo no estaría aquí, sino estuviésemos preocupados por el empleoy si no estuviésemos <strong>en</strong>tre aquellosque cre<strong>en</strong> firmem<strong>en</strong>te que la mejor políticasocial es un bu<strong>en</strong> empleo porque,como el Director G<strong>en</strong>eral nos ha dichouna y otra vez, el trabajo dec<strong>en</strong>te es unempleo con una retribución adecuada.No es sufici<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>er simplem<strong>en</strong>te unempleo si no se ti<strong>en</strong>e un sueldo adecuadopara vivir dec<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> cualquiersociedad, cualquiera que sea la cultura,pero aquí, otra vez, uno no debeasumir que los salarios dec<strong>en</strong>tes son fácilesde conseguir. La g<strong>en</strong>te debe ganárselos.Quiero hablarles sobre dosaspectos de lo que yo considero es elactual tema del empleo, la crisis del empleo,podría decir, aunque se ha abusadoterriblem<strong>en</strong>te del término crisis.Déj<strong>en</strong>me decirles que nosotros –todosnosotros– <strong>en</strong>caramos <strong>en</strong> la economíaglobal el creci<strong>en</strong>te desempleo. Enel corto plazo, porque la economía globalestá <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tando una recesión. Nosotrosestamos <strong>en</strong> una recesión. Estamos<strong>en</strong> una o por lo m<strong>en</strong>os <strong>en</strong>caminándonosa una recesión aun antes del 11de setiembre. En los Estados Unidos yono creo que haya duda sobre esto. Losconsumidores <strong>en</strong> los Estados Unidos estabanpreocupados acerca del futuroantes del 11 de setiembre porque susahorros eran muy bajos y sus deudasmuy altas y com<strong>en</strong>zaban a ver el crecimi<strong>en</strong>todel desempleo. Los negocioshabían det<strong>en</strong>ido sus gastos <strong>en</strong> equipocapital <strong>en</strong> una cantidad casi igual a laque habían gastado <strong>en</strong> 1988, 1999 y acomi<strong>en</strong>zos de 2000.Com<strong>en</strong>zamos a ver –de nuevo, aunantes del 11 de setiembre– las señalesde una rápida det<strong>en</strong>ción, el desempleocom<strong>en</strong>zó a crecer y la confianza del consumidorempezó a decaer. Por supuesto,la confianza del consumidor es muycrítica.Algunos de ustedes son economistas,pero sab<strong>en</strong> tanto como yo que laeconomía no es una ci<strong>en</strong>cia física. Noes ci<strong>en</strong>cia natural. Es una ci<strong>en</strong>cia social.Está íntimam<strong>en</strong>te relacionada conlas esperanzas y temores de nuestra población.Es más afín a la psicología socialque a ninguna otra disciplina. Amedida que se volvían temerosos losconsumidores, recuerd<strong>en</strong> que ellos <strong>en</strong>Estados Unidos constituy<strong>en</strong> los 2/3 dela actividad económica, aun antes del11 de setiembre, la economía com<strong>en</strong>zóa desc<strong>en</strong>der considerablem<strong>en</strong>te.Ahora, aun los americanos gastadores–los americanos que no ahorran,los que gastan, los que se <strong>en</strong>deudan–aun los gastadores, cuando v<strong>en</strong> nubesde torm<strong>en</strong>ta <strong>en</strong> el horizonte ciertam<strong>en</strong>teempezarán a ahorrar para un“día lluvioso”. Si esa nube está directam<strong>en</strong>tesobre ellos ahorrarán, y el 11de setiembre hubo mucho más que unanube de torm<strong>en</strong>ta. Fue lo más cercanoque habíamos t<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> la memoriade un Armagedón. Hay muchasconsecu<strong>en</strong>cias que emanan de esta fecha,pero la confianza del consumidorrecibió una paliza más después del11 de setiembre.No hay una fórmula fácil para hacerfuncionar de nuevo todas las economías,asiáticas, americanas, suramericanas,europeas, pero críticas a unaestrategia de corto plazo, están las políticasfiscales y monetarias.La primera cosa que quiero tratar, yque como Secretario de Trabajo de EstadosUnidos nunca tuve la oportunidadde hablar largam<strong>en</strong>te, es acercade las políticas fiscales y monetarias.El secretario del Tesoro me dijo unay otra vez –aun con difer<strong>en</strong>tes secretarios–de manera cortés que dicho temano me incumbía, pero ahora que ya nosoy Secretario de Trabajo, yo les puedoasegurar que sí es asunto de losmiembros de Trabajo.Hablar sobre la política fiscal y monetariaes asunto de la g<strong>en</strong>te que estápreocupada por el empleo. No es únicam<strong>en</strong>teun campo de los Ministros deFinanzas; ni deberá serlo únicam<strong>en</strong>tede los banqueros c<strong>en</strong>trales. La políticamonetaria y fiscal es uno de los másimportantes c<strong>en</strong>tros de la política so-8FEBRERO 2002


INVITADOcial <strong>en</strong> nuestros países y es importanteque la compr<strong>en</strong>dan como pieza c<strong>en</strong>tralde la política social.Cuando la economía se deti<strong>en</strong>e, lag<strong>en</strong>te que ti<strong>en</strong>e las mayores posibilidadesde sufrir <strong>en</strong> nuestros países es laque está al final de la fila de búsquedade empleo. G<strong>en</strong>te que probablem<strong>en</strong>teserá despedida primero, que ti<strong>en</strong>e la mínimaconexión con el mercado laboraly cuyas capacidades son las m<strong>en</strong>os desarrolladas.La g<strong>en</strong>te que probablem<strong>en</strong>te sea reclutadaprimero <strong>en</strong> la lucha contra lainflación es la que figura <strong>en</strong>tre los miembrosmás vulnerables de nuestra sociedad.Nadie conoce el futuro.Los banqueros c<strong>en</strong>trales y tambiénlos ministros de finanzas no sab<strong>en</strong> si susdecisiones van a ser absolutam<strong>en</strong>te correctas.Hay elem<strong>en</strong>tos de discreción yde error. La pregunta es, por supuesto,¿se equivocan <strong>en</strong> el lado de la inflacióno <strong>en</strong> el lado de la lucha contra el desempleo?Las consecu<strong>en</strong>cias sociales sonbastante difer<strong>en</strong>tes.Los banqueros compr<strong>en</strong>d<strong>en</strong> que suprincipal responsabilidad es luchar contrala inflación, pero esa no es la únicaresponsabilidad. Estoy hablando delBanco C<strong>en</strong>tral Europeo y otros bancosc<strong>en</strong>trales y es vitalm<strong>en</strong>te importante quecontinú<strong>en</strong> reduci<strong>en</strong>do la tasa de interésa corto plazo y nos conduzcan haciaun ajustado mercado laboral, tan ajustadocomo sea posible. Cuando hablode un mercado laboral ajustado me refieroa un empleo completo, como seaconsist<strong>en</strong>te para evitar la aceleración dela inflación y que pueda compr<strong>en</strong>deralguna experim<strong>en</strong>tación. No sabemosqué nivel es ese.Cuando me convertí <strong>en</strong> Secretario deTrabajo de los Estados Unidos, <strong>en</strong> 1993,la presunción <strong>en</strong>tre las economistas eraque la así llamada tasa natural de desempleo–la tasa debajo de la cual ustedno podía ir sin arriesgarse a una aceleraciónde la inflación– era 6% <strong>en</strong> los EstadosUnidos como medida de desempleo.Bu<strong>en</strong>o, resulta que debido a los cambiostecnológicos y a la globalización fue posiblelograr niveles de desempleo sustancialm<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>ores al 6% sin <strong>en</strong>c<strong>en</strong>der laaceleración de la inflación <strong>en</strong> los EstadosUnidos. Todas las viejas reglas de economíahabían cambiado ¿Porqué?.Debido a que las compañías eranmucho más competitivas <strong>en</strong>tre ellas, lacompet<strong>en</strong>cia era mucho más int<strong>en</strong>sa;era más difícil para las compañías elevarsus precios, aun si sus salarios seincrem<strong>en</strong>taban un poco; los sindicatos<strong>en</strong> los Estados Unidos eran m<strong>en</strong>os poderososde lo que lo fueron <strong>en</strong> los años80, la tecnología permitía a las empresast<strong>en</strong>er servicios fuera de las empresasalrededor del mundo y muchas otrasrazones que yo podría decir que contribuyerona dicho estado <strong>en</strong> el que eraposible manejar la economía de los EstadosUnidos no al 6% sino a 5 1/2%,a 5%, y alguna g<strong>en</strong>te diría aún al 4 1/2% de desempleo, sin arriesgar una inflaciónacelerada.Y Alan Gre<strong>en</strong>span merece el crédito<strong>en</strong> los años 90 por compr<strong>en</strong>der a la nuevaeconomía y su influ<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el supuestointercambio putativo <strong>en</strong>tre la inflacióny el desempleo.Es importante, dej<strong>en</strong>me insistir, quelos otros bancos c<strong>en</strong>trales, reduzcan lastasas de interés de corto plazo y experim<strong>en</strong>t<strong>en</strong><strong>en</strong> la misma dirección. La inflaciónno es un g<strong>en</strong>io que una vez fuerade la botella no pueda ser metido <strong>en</strong>ella otra vez. Esa es una metáfora falsay peligrosa. No ti<strong>en</strong>e una base empírica<strong>en</strong> la reci<strong>en</strong>te historia moderna.Sabemos que la inflación puede ser controladasi com<strong>en</strong>zamos a ver como seacelera y necesitamos dirigirnos haciael empleo completo como sea posible.Yo diría lo mismo y diré lo mismoahora, y es tan agradable poder decirlo.Cuando era un funcionario del Gobiernonosotros no podíamos ni hablarde política monetaria. Pero yo deberíadecir la misma cosa y diré lo mismo sobrela política fiscal. Los déficits del Gobiernono son necesariam<strong>en</strong>te malostodo el tiempo. Es verdad que <strong>en</strong> 1992y 1993, cuando el presid<strong>en</strong>te Clintonse hizo cargo del Gobierno, nos <strong>en</strong>contramoscon un embrollo fiscal <strong>en</strong> nuestrasmanos. Tuvimos que reducir el déficity la única manera que podíamoshacer para que el Banco C<strong>en</strong>tral y laJunta Federal de Reserva redujeran lastasas de interés de corto plazo fue asumirun poco de control sobre esos <strong>en</strong>ormesdéficits.Pero John Maynard Keynes todavíaperdura <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de que si los consumidoresy negocios no están gastandoo invirti<strong>en</strong>do lo sufici<strong>en</strong>te para mant<strong>en</strong>eruna adecuada demanda agregada,el Gobierno debe interv<strong>en</strong>ir. Los déficitno son necesariam<strong>en</strong>te malos.En situaciones como la que ahoraestamos <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tando –una contracciónglobal, o casi una, no sabemos aún conprecisión las dim<strong>en</strong>siones de ésta, perotodas las características apuntan a unacontracción global– es completam<strong>en</strong>teadecuado que los gobiernos t<strong>en</strong>gan déficit.Obviam<strong>en</strong>te, esto dep<strong>en</strong>derá deun gobierno particular y un contextofiscal particular, pero g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te losgobiernos y sus déficit no son inadecuados.Las políticas fiscal y monetaria son dospalancas que debemos usar adecuadam<strong>en</strong>te<strong>en</strong> el interés de un pl<strong>en</strong>o empleo.El Fondo Monetario Internacional tambiénnecesita t<strong>en</strong>er pl<strong>en</strong>o conocimi<strong>en</strong>to de laimportancia de no repetir y repetir, simplem<strong>en</strong>teadoptando la ortodoxia de unaausteridad fiscal. En un tiempo cuandolas economías se están contray<strong>en</strong>do, laortodoxia puede ser inadecuada.El pl<strong>en</strong>o empleo, tan pl<strong>en</strong>o como podamosobt<strong>en</strong>erlo, es críticam<strong>en</strong>te unaimportante política social y los vehículosprincipales son una vez más la políticafiscal y monetaria. Ahora, <strong>en</strong> unplazo más largo la política fiscal y monetariano lo hará.Para el plazo más largo necesitamosotras políticas microeconómicas quepermitan a la g<strong>en</strong>te no sólo t<strong>en</strong>er empleossino también t<strong>en</strong>er salarios dec<strong>en</strong>tes.No voy a cansarlos con la letaníaque ustedes conoc<strong>en</strong> muy bi<strong>en</strong>. Educaciónadecuada, capacitación adecuada,algún grado de flexibilidad del mercadolaboral, aunque t<strong>en</strong>gamos que sercuidadosos con el término “flexibilidad”.Si simplem<strong>en</strong>te significa que los empleadoresti<strong>en</strong><strong>en</strong> el derecho de despedir acualquiera a voluntad y establecer el salarioque desean, nos podemos <strong>en</strong>contrarcon un montón de empleos, peropued<strong>en</strong> ser muy pobres empleos. La inversión<strong>en</strong> la infraestructura es importantey los mercados flexibles de capital tambiénlo son.La globalización es uno de esos conceptosque pres<strong>en</strong>ta algunas zonas oscuras,sin significación sustancial, qu<strong>en</strong>o ha suscitado períodos de coher<strong>en</strong>cia.Pero déj<strong>en</strong>me decir esto: globalizaciónes también muy importante ycompletam<strong>en</strong>te consist<strong>en</strong>te con más yFEBRERO 2002 9


INVITADOse han vuelto obsoletos; no debido a laglobalización, sino a la tecnología. Sinembargo, la globalización es un blancofácil. Y es muy importante que, paraevitar el contragolpe contra la globalización,nosotros compr<strong>en</strong>damos que eltrabajo dec<strong>en</strong>te, un empleo con algúngrado de seguridad de empleo, o porlo m<strong>en</strong>os algún grado de seguridad deempleo y salario, es un ingredi<strong>en</strong>te importante<strong>en</strong> g<strong>en</strong>erar o mant<strong>en</strong>er un cons<strong>en</strong>sopolítico <strong>en</strong> favor del mercadoabierto, <strong>en</strong> favor de la globalización.El 11 de setiembre también deberíarecordarnos otro aspecto de la globalización.Ahora voy a plantear este puntofinal a ustedes; no quiero de ningúnmodo que se me <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>da como que justificoo aun explico el terrorismo. No hayjustificación de lo que fuimos testigos el11 de setiembre, pero creo que es muyimportante para las naciones avanzadas,más aún para todas las nacionesdel mundo, aceptar algo, si ya no lohan hecho. Reconocerlo, no para justificaro explicar el terrorismo, absolutam<strong>en</strong>t<strong>en</strong>o; reconocerlo porque reconocereste f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o, es reconocer el contexto<strong>en</strong> el cual se nutre el terrorismo, elsuelo <strong>en</strong> el cual la viol<strong>en</strong>cia toma raíz.Las circunstancias <strong>en</strong> que los demagogosde cualquier grupo pued<strong>en</strong> <strong>en</strong>contrarseguidores; y, obviam<strong>en</strong>te estoyrefiriéndome a la pobreza, pobreza globaly a la brecha cada vez más amplia<strong>en</strong>tre el global de “t<strong>en</strong>er más” y el globalde “t<strong>en</strong>er m<strong>en</strong>os”.En los 30 últimos años, y aquí estoycitando estadística que muchos aquí conoc<strong>en</strong><strong>en</strong> muchos casos mejor que yo,la economía global ha crecido un promediode 2.3% al año. Ahora bi<strong>en</strong>, haydificultades al llegar a ese promedio,las medidas obvias son difer<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tespartes del mundo con respectoal crecimi<strong>en</strong>to económico pero eso estodo lo que podemos hacer, un promediode 2.3% al año durante los últimos30 años. Pero sobre ese mismo intervalode tres décadas, la brecha <strong>en</strong>tre lospaíses más ricos y los más pobres, nosólo <strong>en</strong>tre los ricos y los pobres d<strong>en</strong>trode los países -que se ha ampliado también-sino la brecha <strong>en</strong>tre los países másricos y los más pobres, se ha ampliado<strong>en</strong> 10 veces más.Hay medidas que pued<strong>en</strong> tomarse;he hablado acerca de las políticas fisdir,que ha sido realzado. Este año,como la economía se ha hecho más l<strong>en</strong>ta,muchos americanos miran a la comunidadglobal temerosam<strong>en</strong>te, conmás temor del que han t<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> su vida.¿Por qué, cuando la economía marchabatan bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> 1999 y 2000, había estetemor?.Yo quiero sugerirles que el temorprov<strong>en</strong>ía no tanto del miedo a estar desempleado,debido a que el desempleoestaba <strong>en</strong> la tasa más baja <strong>en</strong> 30 años.El temor v<strong>en</strong>ía de un miedo a perder elingreso de uno, su subsist<strong>en</strong>cia.Porque aunque el desempleo estababajo, la oportunidad de perder su empleoy t<strong>en</strong>er que conseguir uno nuevo,a m<strong>en</strong>udo uno que pagara m<strong>en</strong>os, eramuy alto <strong>en</strong> 1998-99 y 2000 y <strong>en</strong> todoslos años 90. La tasa de despidos,la tasa de pérdida de empleos se mantuvoalta, nunca cayó de lo que habíasido la tasa <strong>en</strong> la última recesión de1990 y 1991. En otras palabras, aunqueel desempleo cayó, la inseguridadse mantuvo alta. Esa inseguridad deempleo y la probabilidad que aunqueusted estará empleado, usted perderáun bu<strong>en</strong> empleo y t<strong>en</strong>drá que tomar unoque paga m<strong>en</strong>os, g<strong>en</strong>era mucho temor.El culpable más fácil, la fuerza másfácil de culpar es la globalización. Aunqueustedes sab<strong>en</strong> tan bi<strong>en</strong> como yo,que la globalización no es del todo laculpable, que no son simplem<strong>en</strong>te lasfábricas que se mudan al exterior. Latecnología por lo m<strong>en</strong>os es de gran fuerza,hay muchos, muchos empleos quese vuelv<strong>en</strong> obsoletos debido a nuevastecnologías.Si la g<strong>en</strong>te no ti<strong>en</strong>e las capacidadesadecuadas, si no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> la educaciónapropiada, pierd<strong>en</strong> <strong>en</strong> la nueva economía.Aun si usted pusiera un muro alrededorde una nación –y ciertam<strong>en</strong>t<strong>en</strong>o lo aconsejo– aun si pusiera el muroalrededor de los muchos empleos de unanación, asc<strong>en</strong>soristas, empleos de manufacturas,ayudantes de garages, asist<strong>en</strong>tesde grifos, todo tipo de empleos,operadores teléfonicos, empleados debancos se han evaporado.Yo les digo a mis alumnos <strong>en</strong> la universidad,que si uno ponía dinero <strong>en</strong>un banco o lo sacaba, t<strong>en</strong>ía que tratarsecon una persona. Ellos me miranasombrados.Todos estos trabajos y muchos otrosmejores empleos, salarios dec<strong>en</strong>tes yempleos dec<strong>en</strong>tes.Uno de mis temores al mirar haciael 9 de noviembre, fecha <strong>en</strong> que los ministrosde comercio se reunirán y habráa lo mejor una nueva oportunidad parareempezar una nueva ronda de reducciónde tarifas aduaneras, es que el legadode los últimos años, incluy<strong>en</strong>do loque ocurrió el 11 de setiembre puedacausar algún retroceso o un paso haciaatrás <strong>en</strong> la globalización.En los Estados Unidos hay un númerode <strong>en</strong>cuestas llevadas a cabo <strong>en</strong> 1999y 2000 preguntando al público americano:“¿Cree que la globalización esbu<strong>en</strong>a para usted?” o “¿Cree que el comercioes bu<strong>en</strong>o para usted?” y las <strong>en</strong>cuestasreplicaron una y otra vez –ydéj<strong>en</strong>me recordarles que eran 1999,2000, época <strong>en</strong> que la economía eraextraordinariam<strong>en</strong>te al<strong>en</strong>tadora, muysaludable– las <strong>en</strong>cuestas daban esto unay otra vez y una mayoría de americanosque tomaban esas <strong>en</strong>cuestas decían:“No, no creemos que la globalizaciónsea bu<strong>en</strong>a para nosotros, no creemosque el comercio sea <strong>en</strong> nuestro interés”.Mi temor es, si una mayoría de ciudadanos<strong>en</strong> la mejor economía <strong>en</strong> 30años, –como era la economía <strong>en</strong> 1999y 2000– <strong>en</strong> la economía más próspera<strong>en</strong> el mundo, dice que no si<strong>en</strong>te que laglobalización sea bu<strong>en</strong>a para ellos, qu<strong>en</strong>o t<strong>en</strong>drán un adecuado apoyo político<strong>en</strong> los Estados Unidos o <strong>en</strong> cualquierparte para moverse hacia adelante conla liberalización del mercado y la ag<strong>en</strong>dade la globalización.¿Por qué hay este temor acerca delempleo, <strong>en</strong> la inseguridad <strong>en</strong> el empleo?O para decirlo de una manera ap<strong>en</strong>asdifer<strong>en</strong>te, ¿cuál es la conexión <strong>en</strong>tre estemiedo y el empleo? Hay una conexión.En los Estados Unidos <strong>en</strong> 1999 y otravez <strong>en</strong> 2000, el desempleo llegó al puntomás bajo de lo que había estado <strong>en</strong> 30años. La economía americana <strong>en</strong>tre 1993y el año 2000 g<strong>en</strong>eró 23 millones netosde nuevos empleos; fui el Secretario deTrabajo <strong>en</strong> la mayoría de aquellos años,ojo, sin ayuda, creé la mayoría de aquellosempleos. Gracias, muchas gracias.Por supuesto que no lo hice.Pero es, o por lo m<strong>en</strong>os era, una economíamuy al<strong>en</strong>tadora y, sin embargo,hay esta resist<strong>en</strong>cia, este miedo por laglobalización. Un temor, yo podría aña-10FEBRERO 2002


INVITADOcales y monetarias expansionistas, esoes una pequeña pieza del rompecabezas.Pero me parece terriblem<strong>en</strong>te importanteque la g<strong>en</strong>te que está interesaday preocupada acerca del empleo,también defi<strong>en</strong>da otras políticas que ti<strong>en</strong><strong>en</strong>un comportami<strong>en</strong>to directo <strong>en</strong> aliviaralgo de la pobreza y, por supuesto,algo de la opresión que es la primade la pobreza alrededor del mundo.Esas otras políticas incluy<strong>en</strong>, porejemplo, el alivio de la deuda permiti<strong>en</strong>doque las naciones más pobres queestán luchando bajo una gran carga dedeuda salgan de esa carga. Las políticastambién incluy<strong>en</strong> -y esto es muy importante-fronteras abiertas para productosde naciones más pobres. Cuandolos Estados Unidos, Europa y otrospaíses avanzados subsidian a sus agricultores-y estoy pisando un delicadoterr<strong>en</strong>o político, me doy cu<strong>en</strong>ta- elloshac<strong>en</strong> difícil que las naciones <strong>en</strong> víasdesarrollo t<strong>en</strong>gan la clase de empleosque ellos necesitan y que de otro modoestarían disponibles para ellos <strong>en</strong> términosde exportar sus mercancías agrícolasa los países avanzados.Esto es verdad también respecto a textilesy las barreras que las naciones avanzadasa m<strong>en</strong>udo establec<strong>en</strong> a la exportaciónde textiles de las naciones pobres.Y <strong>en</strong> los Estados Unidos t<strong>en</strong>emos leyesllamadas leyes antidumping. Esas leyessu<strong>en</strong>an perfectam<strong>en</strong>te apropiadas. Despuésde todo, ¿quién quiere mercancíade dumping? la misma palabra evocaun cierto aspecto negativo.Pero no hay una definición con laque se esté de acuerdo internacionalm<strong>en</strong>tesobre lo que es una mercancíadumped. Nosotros llamamos mercancíadumped la que se v<strong>en</strong>de a m<strong>en</strong>osdel justo valor de mercado, pero no hayacuerdo internacional sobre la definiciónde que cosa es un justo valor demercado. Me parece que las reglas antidumpinghac<strong>en</strong> más díficil que las nacionespobres v<strong>en</strong>dan lo que ellas pued<strong>en</strong>v<strong>en</strong>der, lo que produc<strong>en</strong>, las clasesde producción que g<strong>en</strong>eran empleos<strong>en</strong> esos países pobres como unprimer paso <strong>en</strong> la escalera hacia másalta y más alta producción de valoragregado. Me parece que esas reglasanti-dumping y las leyes hac<strong>en</strong> másdifícil que las naciones pobres v<strong>en</strong>dana los países avanzados.O para tomar algunos ejemplos finales,yo soy un def<strong>en</strong>sor de los estándareslaborales. Cuando fui Secretariode Trabajo, yo estuve fr<strong>en</strong>te a laOIT y hablamos acerca del meollo delos estándares laborales, la importanciade que todas las naciones se desarroll<strong>en</strong>y se adhieran a ellos. Pero tambiéndebemos compr<strong>en</strong>der que hayotros estándares que no pued<strong>en</strong> seraplicados uniform<strong>en</strong>te a todas las nacionesdebido a que no todas las nacionesson lo sufici<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te ricas y desarrolladaspara t<strong>en</strong>er lo que podríanser llamados estándares de desarrollo<strong>en</strong> salarios y condiciones de trabajo delmismo grado y ext<strong>en</strong>sión que las nacionesavanzadas.Y no debemos usar los estándareslaborales, especialm<strong>en</strong>te los de desarrolloque pued<strong>en</strong> elevarse a medida queuna nación puede costearlos. No podemosusarlos como puerta de servicioal proteccionismo, protegi<strong>en</strong>do a las industriasde las naciones ricas de la producciónde la nación pobre.Finalm<strong>en</strong>te me parece útil explorarla posibilidad como estándar de desarrolloque las naciones pobres, a medidaque se hac<strong>en</strong> más ricas, emple<strong>en</strong> salariosmínimos de 40 a 50% del valordel salario medio <strong>en</strong> sus naciones. Enotras palabras, es importante que amedida que las naciones pobres crec<strong>en</strong>,se desarrollan, se hac<strong>en</strong> más ricas, seamplíe el círculo de prosperidad <strong>en</strong> esasnaciones.Como regla de experi<strong>en</strong>cia, y sólocomo eso, sugiero que el salario mínimode esas naciones sea de 40% a 50% delsalario medio, sería la clase de estándarlaboral que no es sólo variable y reconoceque debe haber algún respeto porla habilidad de pagar de la nación, sinoque también compr<strong>en</strong>de que la comunidadmundial ti<strong>en</strong>e un interés <strong>en</strong> el desarrollode fuertes clases medias a las cualesaspiran los pobres <strong>en</strong> cada nación.Que hay av<strong>en</strong>idas y escaleras de movimi<strong>en</strong>toasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te <strong>en</strong> cada nación y queellas fortalec<strong>en</strong> y expand<strong>en</strong> la aflu<strong>en</strong>ciade la clase media. Todos t<strong>en</strong>emos un graninterés <strong>en</strong> la clase media fuerte <strong>en</strong> términosde estabilidad democrática, perotambién <strong>en</strong> términos de integración económica.Hay muchas otras cosas por hacer yno quiero que se me <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>da que sugieroque Estados Unidos las va a hacer.De hecho es lo opuesto, estoy ahorafuera del Gobierno y he sido y seguirési<strong>en</strong>do un crítico vociferante delas políticas de Estados Unidos con respectoa la omisión. Aun <strong>en</strong> lo que respectaal salario mínimo. Empezando <strong>en</strong>1948 que era aproximadam<strong>en</strong>te de40% a 50% de nuestro salario medio,pero empezando 1980 ese mínimo salario<strong>en</strong> E.E.U.U. empezó a caer debajodel nivel de 40% y 50%.T<strong>en</strong>emos nuestro propio problema deinigualdad, amplia inigualdad, y esosproblemas crean su propio contragolpepolítico contra la globalización.En conclusión, mi<strong>en</strong>tras digo estaspalabras sobre desafíos a largo y cortoplazo, y les veo as<strong>en</strong>tir la cabeza <strong>en</strong>señal de conformidad, me digo a mimismo que ustedes están <strong>en</strong> el foroequivocado. Nunca asistan a un foro<strong>en</strong> el cual hay mucha g<strong>en</strong>te asinti<strong>en</strong>dode acuerdo. Pero, nuevam<strong>en</strong>te, hay unargum<strong>en</strong>to para articular ideas e idealesy la v<strong>en</strong>taja de hacerlo es fortalecernosy asegurarnos que esas idease ideales, y otros similares, son dignosde lucha.Ser un ag<strong>en</strong>te del cambio, abogarpor lo que no puede parecer popular,pero que a la larga debe hacerse, puedeser un trabajo solitario y aquí estamospreocupados por el desempleo porque<strong>en</strong>t<strong>en</strong>demos lo críticam<strong>en</strong>te importanteque es pelear por cambios de política<strong>en</strong> nuestro país y dar a las g<strong>en</strong>teposibilidades de mejorar sus condicionesde vida.Estos asuntos necesitan ser debatidos.No hay nada rescatable <strong>en</strong> lo quesucedió el 11 de setiembre, pero sé quela única manera de que el terrorismov<strong>en</strong>za es que colaboremos psicológicam<strong>en</strong>tecon él.Si luchamos por un empleo máscompleto y justicia económica, por mejoresempleos, salarios y trabajo dec<strong>en</strong>te,no sólo contra la pobreza, sino conel contragolpe de la globalización, nosólo estaremos colaborando, sino luchandocontra las circunstancias <strong>en</strong> lascuales el terrorismo puede florecer.Yo quiero felicitarles por el trabajoque ustedes han hecho hasta hoy aunquees solitario, y quiero urgirles a quecontinú<strong>en</strong> adelante. Bu<strong>en</strong>a suerte y queDios los b<strong>en</strong>diga.FEBRERO 2002 11


CARTA DEL DIRECTOR (MAYO 1986)Ley G<strong>en</strong>eral del TrabajoEn mayo de 1986 la "Carta del Director" de Análisis Laboral se ocupó del tema de la codificacióndel trabajo o de una posible Ley G<strong>en</strong>eral del Trabajo.Eran otras realidades socioeconómicas que vivía el país; era otro el marco legal regulativo yalgunos de los especialistas de aquella época ya no están <strong>en</strong>tre nosotros pero, sin embargo,muchos de los conceptos expresados aquella vez ti<strong>en</strong><strong>en</strong> pl<strong>en</strong>a vig<strong>en</strong>cia, ahora que nuevam<strong>en</strong>tecobra interés la preparación de una Ley G<strong>en</strong>eral del Trabajo.Apreciado amigo:Por iniciativa del S<strong>en</strong>ado de la República estaría por designarseuna Comisión que se <strong>en</strong>cargue de preparar un Proyecto deCódigo o de Ley G<strong>en</strong>eral del Trabajo. El C<strong>en</strong>tro de Altos EstudiosSindicales (CAES) ha desarrollado acciones de manera de apoyareste nuevo int<strong>en</strong>to de elaborar un ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to de nuestralegislación laboral. La gestión del CAES vi<strong>en</strong>e contando con elapoyo del Instituto de Estudios del Trabajo (IET), que como es bi<strong>en</strong>conocido pert<strong>en</strong>ece al Ministerio de Trabajo y Promoción Social;y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual haapoyado la v<strong>en</strong>ida al Perú de cinco especialistas extranjeros:Américo Plá Rodríguez, Profesor Principal de la Universidad de laRepública (Uruguay); Octavio Bu<strong>en</strong>o Magano, Profesor Titular dela Universidad de Sao Paulo; Néstor de Bu<strong>en</strong> Lozano, de la UniversidadNacional Autónoma de México y otros dos especialistas,el doctor Abraham Austerlic, de Arg<strong>en</strong>tina y Bernardo VanDer Laat, de Costa Rica.Las tres organizaciones antes m<strong>en</strong>cionadas, CAES, IET,OIT, convocaron <strong>en</strong> días pasados a un foro para debatir lasposibilidades de que contemos <strong>en</strong> un futuro cercano con unCódigo o una Ley G<strong>en</strong>eral del Trabajo. El primer día de estareunión me correspondió actuar como panelista junto con eldiputado Manuel Cortez, vicepresid<strong>en</strong>te de la Comisión de Trabajode la Cámara de Diputados y dirig<strong>en</strong>te de Izquierda Unida,qui<strong>en</strong> estimó que la oportunidad de reord<strong>en</strong>ar la legislaciónlaboral del Perú podía significar un paso adelante paralos trabajadores. Por mi parte, creí conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te analizar lasrazones por las cuales <strong>en</strong> el Perú no hemos logrado el anheladoCódigo, o Ley G<strong>en</strong>eral del Trabajo, a pesar de que cu<strong>en</strong>tancon alguno de estos instrum<strong>en</strong>tos legales, casi la totalidadde los países de América Latina, de los de Ori<strong>en</strong>te y Occid<strong>en</strong>te,de los capitalistas y comunistas. No se trata ciertam<strong>en</strong>te deposiciones <strong>en</strong> el mapamundi o de ideología política. En todocaso, los países donde ti<strong>en</strong>e vig<strong>en</strong>cia el derecho consuetudinariocomo Inglaterra o los Estados Unidos son los que no cu<strong>en</strong>tancon códigos ni pret<strong>en</strong>d<strong>en</strong> hacerlos.¿Algui<strong>en</strong> podría p<strong>en</strong>sar que <strong>en</strong> el Perú no le hemos dadola debida importancia a la legislación laboral? Nadie, porcierto.El primer país que legisló sobre Accid<strong>en</strong>tes de Trabajo <strong>en</strong>América Latina, <strong>en</strong> 1911, fue el Perú; el primer país donde seestableció una institución de seguridad social <strong>en</strong> América Latina,fue también el Perú. El país donde se ti<strong>en</strong>e la legislaciónlaboral de mayor grado de protección <strong>en</strong> materia de estabilidad<strong>en</strong> el trabajo, es también el Perú. Por último, si se quiere,también hemos sido pioneros <strong>en</strong> lo que respecta a conflictos:la primera huelga se llevó a cabo cuando se construían lasmurallas de la ciudad de Lima <strong>en</strong> el siglo XVII, <strong>en</strong> tiempos delvirrey Duque de la Palata.Y respecto al sector público, hemos sido, asimismo, elprimer país de América Latina <strong>en</strong> ratificar el Conv<strong>en</strong>io Nº.151 de la OIT sobre Protección del Derecho de Sindicalizacióny los Procedimi<strong>en</strong>tos para determinar las Condiciones de Empleo<strong>en</strong> la Administración Pública. Si bi<strong>en</strong>, como lo m<strong>en</strong>cionamos<strong>en</strong> una carta anterior, el gobierno peruano <strong>en</strong> 1982 fueobjeto de una d<strong>en</strong>uncia ante la OIT por violación de este conv<strong>en</strong>io,nadie podría p<strong>en</strong>sar que el Perú está desligado de laOIT. La sede de esta prestigiosa institución para América Latinase <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> nuestro país, el actual Director es peruano,y nuestro país ha t<strong>en</strong>ido el honor de que dos connacionaleshayan presidido la Confer<strong>en</strong>cia Anual de esta organizaciónque se celebra <strong>en</strong> Ginebra (1973 y 1982), lo que constituyealgo excepcional pues, como sabemos, la próxima Confer<strong>en</strong>ciaAnual será la número 72 y los países miembros de la OITson más de 150. El honor es más que evid<strong>en</strong>te.De otro lado, no t<strong>en</strong>emos un Código o una Ley G<strong>en</strong>eraldel Trabajo como otros países, pero t<strong>en</strong>emos más anteproyectosy proyectos que ningún otro: baste citar los de 1934, 1952,1957, 1959 y el de 1970.Tampoco podría decirse que han faltado o no se cu<strong>en</strong>tecon especialistas y me remito sólo a algunos nombres de conocidosprofesores, aun a riesgo de incurrir <strong>en</strong> algunosinvoluntarios olvidos. Com<strong>en</strong>zaré por hacer m<strong>en</strong>ción a nuestrosrecordados Jorge Angulo Argomedo y Luis Uceda Maurier,reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te fallecidos; José Mont<strong>en</strong>egro Baca, GuillermoGonzález Rosales, Romualdo Biaggi y Ricardo Nug<strong>en</strong>t, qui<strong>en</strong>también participó <strong>en</strong> la preparación de un Código a comi<strong>en</strong>zosde los años set<strong>en</strong>ta; y, <strong>en</strong>tre otros más jóv<strong>en</strong>es, a MarioPasco Cosmópolis, Jorge R<strong>en</strong>dón Vásquez, Fernando ElíasMantero y Adolfo Ciudad Reynaud. Más aún, al actual ministroCarlos Blancas nadie lo podría acusar de despreocuparse12FEBRERO 2002


CARTA DEL DIRECTOR (MAYO 1986)por la marcha de la legislación, pues sus propios asesores com<strong>en</strong>tanque tratándose de preparar proyectos de ley, bi<strong>en</strong> puedeprescindir del apoyo que le brindan, por más calificado queéste sea.La razón de que no contemos con un ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to laboraldebemos <strong>en</strong>contrarla <strong>en</strong> otra parte y me voy a permitir<strong>en</strong>umerar algunas razones de manera que, si alguna tuvieravalidez, pueda ser tomada <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta, para evitar cometer losmismos errores.Nuestros proyectos de Código se han debido, al esfuerzode un jurista, como el doctor Manuel Bustamante de la Fu<strong>en</strong>te,1934, de qui<strong>en</strong> se dice que preparó su proyecto <strong>en</strong> tan sólo 20días; de un director g<strong>en</strong>eral del Ministerio de Fom<strong>en</strong>to (del quedep<strong>en</strong>día la esfera laboral) como el doctor Casagrandi (1950);de un funcionario experto <strong>en</strong> Derecho del Trabajo, como eldoctor Guillermo González Rosales, años después (1957); deun especialista <strong>en</strong> Relaciones Industriales, como Norman King(1959) o de una comisión multipartidaria y tripartita <strong>en</strong>cabezadapor un fervi<strong>en</strong>te estudioso del Derecho del Trabajo, comoel doctor Carlos Alberto Izaguirre, cuya labor fue concluidadespués por un jurista de r<strong>en</strong>ombre como don ErnestoKrotoschin, qui<strong>en</strong> terminó el <strong>en</strong>cargo <strong>en</strong> 1970, cuando ya habíacambiado el gobierno y la influ<strong>en</strong>cia política que predominabaal mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que se gestionó ante la OIT su v<strong>en</strong>ida. Lasola m<strong>en</strong>ción que hice ante los especialistas extranjeros <strong>en</strong> elForo al que antes me referí, del nombre del doctor ErnestoKrotoschin y de la labor por él realizada, evocó el recuerdo deaquel brillante maestro de orig<strong>en</strong> alemán, formado <strong>en</strong> la Universidadde Berlín y más tarde profesor visitante de la misma,afincado <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina por más de 50 años y profesor principalde la Universidad de La Plata. Sin embargo, debo decirle,lector amigo, que si usted sabía que Ernesto Krotoschin estuvo<strong>en</strong> Lima por espacio de algo así como dos años, y realizó tanimportante labor, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong>tonces <strong>en</strong>tre las 20 o 30 personasque se han <strong>en</strong>terado o recuerdan tan feliz circunstancia.Parecería pues que la suerte habitual de los Proyectos deCódigo ha sido que, perdida la curul por qui<strong>en</strong> tomó la iniciativa,cesado el funcionario, concluida la gestión de un ministro,puesto al marg<strong>en</strong> el relacionador industrial, trastocado todode la noche a la mañana por un cambio de régim<strong>en</strong>, el esfuerzorealizado no fue debidam<strong>en</strong>te continuado por qui<strong>en</strong>es siguieron<strong>en</strong> el poder. No ha habido qui<strong>en</strong> tomara firmem<strong>en</strong>tela posta.Otra circunstancia que se debe considerar es que hansido desaprovechados los mejores años para elaborar un códigode trabajo. Los ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>tos de la legislación laboralde América Latina vieron la luz a partir de 1917, cuando seaprobó el artículo 123 de la Constitución de México, y continuaronmi<strong>en</strong>tras corría la década del cuar<strong>en</strong>ta. En esa épocala legislación laboral no se había complicado tanto ni lasindicalización estaba tan ext<strong>en</strong>dida, ni tampoco los conflictosde trabajo se habían g<strong>en</strong>eralizado, como ahora. Los gobiernosde turno, mi<strong>en</strong>tras tanto, se ocuparon de dictar una disposicióntras de otra, sin mayor articulación <strong>en</strong>tre ellas, produci<strong>en</strong>dolo que <strong>en</strong> opinión de los medios de comunicación siemprese consideraba que era la legislación social «más avanzada»de América Latina.Paradójicam<strong>en</strong>te, ha sido quizá el vertiginoso desarrollode la legislación laboral el que hizo que nos quedáramos <strong>en</strong> elandén cuando <strong>en</strong>tre 1917 y 1950 estuvo estacionado el tr<strong>en</strong>de la codificación laboral, esperando que lo tomáramos. Ahoraya partió y es mucho más difícil acometer la empresa <strong>en</strong>estos días de lo que fue antes. Es posible también que no pudimostomar el tr<strong>en</strong> por «exceso de equipaje» pues las leyes,decretos y resoluciones se multiplicaban al elaborarse un doblesistema protector según se tratara de los trabajadores obreroso de los empleados. Este fue el caso de la seguridad social,de las vacaciones y también lo fue de la jubilación de un sectorde empleados a cargo del empleador y ahora lo es de la comp<strong>en</strong>saciónpor tiempo de servicios y el salario dominical al queti<strong>en</strong><strong>en</strong> derecho los obreros, por citar algunos ejemplos:Si se me preguntara cuáles serían <strong>en</strong> teoría las condicionesideales para que el Perú posea ahora un Código deTrabajo, respondería que se requiere de una decisión políticaal más alto nivel, así como de la determinación de una ampliamayoría parlam<strong>en</strong>taria, muy homogénea, que cu<strong>en</strong>tecon el apoyo de una ancha base sindical. Además, t<strong>en</strong>dríaque t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el parecer empresarial, mant<strong>en</strong>i<strong>en</strong>doel equilibrio y los márg<strong>en</strong>es de la economía social de mercado,que establece la Constitución de 1979.Considero además indisp<strong>en</strong>sable que se cu<strong>en</strong>te, antesque nada, con un esquema global del Proyecto de Ley G<strong>en</strong>eralde Trabajo y con un impulso c<strong>en</strong>tralizado <strong>en</strong> una institucióno <strong>en</strong> una comisión parlam<strong>en</strong>taria. Lo del esquema previome parece indisp<strong>en</strong>sable para avanzar, aun cuando fuerapor partes.Es posible que al final de la meta no sea fácil contar conun Código de Trabajo, pues a los trabajadores peruanos estad<strong>en</strong>ominación les hace p<strong>en</strong>sar <strong>en</strong> la idea de un fr<strong>en</strong>o a lalegislación laboral. No es que esto sea necesariam<strong>en</strong>te cierto,e incluso podría tratarse de un error, pero si las cosas se plantean<strong>en</strong> esos términos, no valdría la p<strong>en</strong>a insistir.Si se adopta la política realista del esquema global ydel avance parcial, debiéramos poder culminar la obra estableci<strong>en</strong>doun Cuerpo de Leyes Laborales, elaborado <strong>en</strong> ord<strong>en</strong>,internam<strong>en</strong>te coher<strong>en</strong>te y con sufici<strong>en</strong>te versatilidad paraacomodarse a los tiempos.Estoy seguro que qui<strong>en</strong>es t<strong>en</strong>gan a su cargo esta laborno t<strong>en</strong>drán dudas de que la empresa se pres<strong>en</strong>ta compleja.Pero de una manera, o de otra, pasarán a la historia y t<strong>en</strong>dránla oportunidad de efectuar dicho tránsito haciéndole un bi<strong>en</strong>al país. Es lo que esperamos.LUIS APARICIO VALDEZDirectorMayo de 1986FEBRERO 2002 13


ANALISIS LEGALPeríodo de PruebaEn términos g<strong>en</strong>erales es el lapso temporal que permite al empleador apreciar el desempeñoy adaptación del trabajador <strong>en</strong> el puesto de trabajo al inicio de la relación laboral.Significa, asimismo, la oportunidad del trabajador de apreciar <strong>en</strong> la práctica si lasparticularidades del puesto se condic<strong>en</strong> con su preparación intelectual o manual, asícomo con su capacidad de adaptación al nuevo ambi<strong>en</strong>te de trabajo.I. ALCANCES1.1 Ambito de AplicaciónEl período de prueba se aplica tanto a los contratos detrabajo a plazo indeterminado como a los de carácter temporalsujetos a modalidad. En este último caso el Reglam<strong>en</strong>todel TUO del Dec. Leg. Nº 728, aprobado por D.S. Nº001-96-TR, establece que dicho período sólo podrá establecerse<strong>en</strong> el contrato primig<strong>en</strong>io, salvo que se trate del desempeñode una labor notoria y cualitativam<strong>en</strong>te distinta a ladesempeñada previam<strong>en</strong>te.1.2. Cese del trabajador antes de cumplir el período depruebaEl empleador puede cesar al trabajador sin expresión decausa y, asimismo, el trabajador puede r<strong>en</strong>unciar al empleosin limitación alguna. En este caso sólo corresponderá el pagode remuneración por el tiempo efectivam<strong>en</strong>te laborado así comolos b<strong>en</strong>eficios legales que pudieran corresponderle.1.3. Efectos al cumplirse el período de pruebaEl trabajador adquiere derecho a la protección contra eldespido arbitrario.Al respecto es importante señalar que la ley, dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>dodel tipo de contrato exist<strong>en</strong>te, efectúa dos precisiones.Así, si el contrato es a plazo indeterminado el trabajadorti<strong>en</strong>e derecho al pago de la indemnización por despidoarbitrario una vez superado el período de prueba, es decira los 3 meses y 1 día. Así estaría establecido con la partefinal del art. 38º de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral.Por el contrario, si el contrato está sujeto a modalidad elart. 76º de la misma ley señala que el trabajador adquiere elderecho a indemnización una vez v<strong>en</strong>cido el período de prueba,es decir a los 3 meses.Una consecu<strong>en</strong>cia práctica de esta situación se produciría<strong>en</strong> el caso de que un trabajador fuere despedido injustificadam<strong>en</strong>teal finalizar el último día de su período de prueba.En tal situación, consideramos que dicho servidor sehabía hecho acreedor a la indemnización por despido arbitrario,<strong>en</strong> razón de que a dicha fecha ya habría cumplido elrequisito exigido por la norma legal aplicable. ("V<strong>en</strong>cido elperíodo de prueba").No imaginamos las razones que tuvo el legislador parahacer esta distinción, consideramos que hubiera sido preferibleseñalar para ambos tipos de contratos que el trabajadoradquiere derecho al pago de la indemnizaciónpor despido arbitrario una vez superado el período deprueba.2. DURACION2.1 Duración del período de pruebaEl plazo ordinario del período de prueba es de tres mesesy resulta aplicable a los trabajadores que ingresan a laborarsujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminadoo sujeto a modalidad. Las partes pued<strong>en</strong> pactar laampliación del período de prueba de acuerdo a las posibilidadesconsideradas <strong>en</strong> la Ley.Debe t<strong>en</strong>erse pres<strong>en</strong>te que el período de prueba es detres meses y no de nov<strong>en</strong>ta días. Igual efecto se debe considerarcuando se establezca una duración mayor.2.2 Período de prueba mayor a tres mesesLas partes pued<strong>en</strong> pactar un período de prueba por untiempo mayor a tres meses <strong>en</strong> los casos sigui<strong>en</strong>tes:– Cuando las labores requieran de un período de capacitacióno adaptación, el período de prueba podráampliarse hasta 6 meses, <strong>en</strong> conjunto con el períodoinicial. Es el caso de los trabajadores calificados y delos de confianza.– Cuando por la naturaleza de las labores o por elgrado de responsabilidad tal prolongación puedaresultar justificada, el período de prueba podráampliarse hasta un año, <strong>en</strong> conjunto con el períodoinicial. Es el caso del personal de dirección.2.2.1 Formalidades para la ampliación del período deprueba.- Debe constar por escrito, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia tal prolongaciónpodría incluirse <strong>en</strong> el mismo contrato sea a plazoindeterminado o sujeto a modalidad o <strong>en</strong> un docum<strong>en</strong>toaparte <strong>en</strong> el que específicam<strong>en</strong>te se consigne elacuerdo de las partes de prolongar el período de prue-14FEBRERO 2002


ANALISIS LEGALba, para lo cual sería conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te precisar las razonespor las que se convi<strong>en</strong>e tal ampliación con la finalidadde cumplir con el marco legal. (Ver modelo adjunto)El docum<strong>en</strong>to específico podría cont<strong>en</strong>er los rubros sigui<strong>en</strong>tes:a. Los datos g<strong>en</strong>erales de las partes.b. Una breve refer<strong>en</strong>cia al objeto del acuerdo.c. Descripción del puesto que desarrollará el trabajador.d. La justificación o razones que determinan la ampliacióne. La duración precisa del período de prueba2.3 Acumulación del tiempo de serviciosEn caso de susp<strong>en</strong>sión de la relación laboral o de reingresodel trabajador, los períodos laborados <strong>en</strong> su oportunidadse acumulan para los efectos del cómputo del período deprueba.No procederá tal acumulación <strong>en</strong> caso de reingreso deltrabajador <strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes supuestos:a. Si el reingreso se produce a un puesto notoria y cualitativam<strong>en</strong>tedistinto;b. Si se produce transcurridos tres años del cese.3. CESE DEL TRABAJADOR EN EL PERIODO DE PRUEBA3.1 Causas del ceseAntes que el trabajador cumpla el período de pruebapuede cesar por las sigui<strong>en</strong>tes causas:a. Por despido.- En este caso el empleador puede cesarlosin expresión de causa y sin mediar preavisoalguno.b. Por r<strong>en</strong>uncia o retiro voluntario.- En cuyo caso inusualm<strong>en</strong>tecorrespondería aplicar también –teóricam<strong>en</strong>te–las normas g<strong>en</strong>erales del cese, es decir que eltrabajador curse el pre- aviso de 30 días de anticipación.El empleador podrá exonerarlo o no de dichoplazo sea por propia iniciativa o a pedido del trabajador.c. Por otras causas.- Por cualquiera de las causales deextinción del contrato de trabajo y que result<strong>en</strong> aplicables.4. BENEFICIOS Y REMUNERACIONES AL CESEa. Remuneraciones: Por el tiempo laborado y aún noretribuido.b. Comp<strong>en</strong>sación por Tiempo de Servicios (CTS):Siempre que hubiera superado el primer mes deservicios. El cálculo se hará por dozavos y treintavos,según los meses y días a liquidar. Con el régim<strong>en</strong>actual de CTS de depósitos m<strong>en</strong>suales sesupone que cada mes se cumplió con esta obligación,quedando por lo tanto por liquidar los díasrestantes.c. Vacaciones Truncas: Si superó el primer mes de servicios.El pago se hará por dozavos para el caso de losmeses y por treintavos para el caso de días respecto alrécord de servicios que registre.d. Gratificaciones legales: Siempre que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre laborando<strong>en</strong> la primera quinc<strong>en</strong>a de julio o diciembre,según se trate de la gratificación de Fiestas Patrias oNavidad. Le corresponderá un sexto de la remuneraciónm<strong>en</strong>sual por cada mes completo de servicios. Lasfracciones de mes no g<strong>en</strong>eran derecho a suma proporcional.e. Participación <strong>en</strong> las utilidades: Corresponde el pagoconsiderado <strong>en</strong> las normas del Dec. Leg. Nº 892 siempreque la labor se haya cumplido <strong>en</strong> alguna empresacon más de 20 trabajadores.5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ENTREGA AL CESEDeberá <strong>en</strong>tregarse la docum<strong>en</strong>tación sigui<strong>en</strong>te:a) Certificado de trabajo otorgado d<strong>en</strong>tro de las 48 horasde producido el cese <strong>en</strong> el que se indicará, <strong>en</strong>treotros aspectos, el tiempo de servicios del trabajador yla naturaleza de las labores desempeñadas. A solicituddel trabajador se indicará la apreciación de suconducta o r<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>to (3ra. D.C.T.D y F. del Reglam<strong>en</strong>tode la Ley de Fom<strong>en</strong>to del Empleo).b) Copia de la liquidación de CTS y pago de vacacionestruncas, si fuere el caso.c) Boleta de pago de las remuneraciones dev<strong>en</strong>gadas.6. MODELOS DE DOCUMENTOS6.1 Exoneración del período de prueba a través deuna cláusula del contrato: Se aplicaría tanto para los contratosa plazo indeterminado como a los sujetos a modalidad.…CUARTA: Ambas partes acuerdan que EL TRABAJADORquedará exonerado del período de prueba a que se refiereel Art. 10º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividady Competitividad Laboral, por lo que se le reconocederecho a la protección contra el despido arbitrario…6.2 Cláusula por la cual se establece el período de pruebade tres meses: Esta cláusula podrá aplicarse a los contratosde duración determinada o indeterminada.…CUARTA: El trabajador estará sujeto al período de pruebade tres meses, el mismo que se iniciará el ........... y concluiráel .......... .FEBRERO 2002 15


ANALISIS LEGAL6.3 Modelos de docum<strong>en</strong>tos para ampliar el períodode prueba: Para estos casos desarrollamos dos tipos de cláusulasy un docum<strong>en</strong>to sobre la ampliación del período deprueba.a) La Cláusula de un contrato <strong>en</strong> la que se contemplaque la prolongación responde a razones de capacitacióno adaptación del trabajador a las labores que desarrollará.…CUARTA: Ambas partes acuerdan que EL TRABAJADORestará sujeto al período de prueba de ......... meses, el mismoque se inicia el .............. y concluirá el ............ compr<strong>en</strong>di<strong>en</strong>dod<strong>en</strong>tro de sus alcances el período inicial detres meses. Esta ampliación se establece <strong>en</strong> razón que laslabores de ................... que desarrollará EL TRABAJADOR,requier<strong>en</strong> de un período de adaptación o capacitación acordecon las particularidades del puesto.b) Cláusula que cubre la prolongación para trabajadoresque desarrollarán labores que por su naturaleza ygrado de responsabilidad justifican la ext<strong>en</strong>sión del períodode prueba.…CUARTA: Ambas partes acuerdan que EL TRABAJADOR estarásujeto al período de prueba de ....... meses, el mismoque se inicia el ........ y concluirá el ....... compr<strong>en</strong>di<strong>en</strong>dod<strong>en</strong>tro de sus alcances el período inicial de tres meses.Esta ampliación se pacta <strong>en</strong> razón de que las labores de ....que desarrollará EL TRABAJADOR, por su naturaleza y gradode responsabilidad exig<strong>en</strong> un período mayor de conocimi<strong>en</strong>toy dominio del puesto de trabajo .……………c) Docum<strong>en</strong>to específico por el cual se amplía el períodode prueba: No se ha establecido una formalidad expresapara celebrar el acuerdo sobre la ampliación del períodode prueba.Podría, incluso, hacerse constar <strong>en</strong> un docum<strong>en</strong>to simpleque exprese claram<strong>en</strong>te la ampliación.Sin embargo, a manera de ejemplo, pres<strong>en</strong>tamos untipo de modelo bajo la forma de conv<strong>en</strong>io individual <strong>en</strong> elcual las partes acuerdan específicam<strong>en</strong>te el punto refer<strong>en</strong>tea la ampliación del período de prueba aplicable al trabajador.CONVENIO INDIVIDUAL SOBRE AMPLIACIONDEL PERIODO DE PRUEBAConste por el pres<strong>en</strong>te docum<strong>en</strong>to el conv<strong>en</strong>io individual sobre ampliación deperíodo de prueba, celebrado <strong>en</strong>tre EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR que seid<strong>en</strong>tifican a continuación, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que <strong>en</strong> estedocum<strong>en</strong>to se expresan:• DATOS DE LAS PARTES:EL EMPLEADOR: ……………………… RUC Nº ………………Domicilio: ………………… Repres<strong>en</strong>tante: ……………………Doc. de Id<strong>en</strong>tidad: ……………… Personería: ……………………EL TRABAJADOR: ………………………………………………Doc. de Id<strong>en</strong>tidad: ………… Edad: ……… Sexo: ………………Domicilio: ……………………………………………………• CONDICIONES DEL CONVENIO:Fecha de ingreso del trabajador: …………………………………Labores que desempeña: …………………………………………Modalidad de la contratación: ……………………………………Calidad del trabajador: (calificado, de confianza o de dirección) …………Motivo de la ampliación: …………………………………………Período de Prueba: ………… meses; del ………… al ……………• CLAUSULAS DEL CONVENIO:PRIMERO: EL EMPLEADOR ti<strong>en</strong>e suscrito con EL TRABAJADOR un contrato detrabajo de conformidad con las condiciones antes señaladas.SEGUNDO: Las partes reconoc<strong>en</strong> que las labores que vi<strong>en</strong>e desarrollando ELTRABAJADOR por su complejidad justifican ampliar el período de prueba, d<strong>en</strong>trode los alcances del Art. 10º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividady Competitividad Laboral.TERCERO: Consecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te con lo expresado <strong>en</strong> la cláusula preced<strong>en</strong>te,las partes acuerdan que el período de prueba aplicable a EL TRABAJADOR porlos motivos indicados, será el señalado <strong>en</strong> la parte pertin<strong>en</strong>te de las condicionesde este conv<strong>en</strong>io.Hecho <strong>en</strong> tres ejemplares del mismo t<strong>en</strong>or y para un mismo efecto que suscrib<strong>en</strong>las partes <strong>en</strong> señal de conformidad con su cont<strong>en</strong>ido y forma.CIUDAD Y FECHA, ………………………………………………… ………………EL EMPLEADOR EL TRABAJADORNota:Este conv<strong>en</strong>io se debe poner <strong>en</strong> conocimi<strong>en</strong>to de la Autoridad Administrativade Trabajo.16FEBRERO 2002


ANALISIS LEGAL6.4 MODELO DE CARTA DE DESPIDO ANTESDE CUMPLIR EL PERÍODO DE PRUEBASeñores(Nombres y apellidos del trabajador)(Domicilio del trabajador)Muy señor nuestro:Lima, ....de..... de 200.....Habi<strong>en</strong>do ingresado a laborar el ……………, para desempeñarse<strong>en</strong> el puesto de ………………, la empresa estima que su actividadlaboral no se adecúa a las particularidades que el m<strong>en</strong>cionado empleorequiere.Por lo expuesto, la empresa ha decidido prescindir de susservicios, y, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, su último día de labores será el…………, situación que se produce d<strong>en</strong>tro del período de pruebade …………… meses que le es aplicable de conformidad con elArt. 10º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Asimismo, le comunicamos que la liquidación de b<strong>en</strong>eficiossociales que le corresponda se hará efectiva <strong>en</strong> la oportunidadconsigui<strong>en</strong>te.Deseamos expresarle nuestro agradecimi<strong>en</strong>to por los serviciosprestados a la empresa, durante el tiempo de su perman<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tr<strong>en</strong>osotros.At<strong>en</strong>tam<strong>en</strong>te ,6.5 LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DETRABAJADOR CESADO DENTRO DEL PERÍODO DE PRUEBALIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES1. Nombres y apellidos: Juan Rojas Ramírez(OBRERO)2. Fecha de ingreso: 01.08.20013. Fecha de cese: 26.10.20014. Tiempo de servicios: 2 meses, 26 días.5. Tiempo no computable: 11 días de lic<strong>en</strong>cia sin goce de haber6. Tiempo a liquidar: 2 meses, 15 días.7. Afiliado: Sistema Nacional de P<strong>en</strong>siones ONP8. Motivo del cese: Determinación del empleador.I. REMUNERACIONES II. REMUNERACIÓNCOMPUTABLEa) Jornal básico (mes) = S/. 410.00b) Alim<strong>en</strong>tación S/. 1.20 b) S/. 1.20 x 21 = S/. 25.20Principalc) Bonif. producción: S/. 600 c) No computable(Total percibido <strong>en</strong> los 2 (últimos 26 días = 0)meses y 26 días)d) Horas extras: S/. 400 d) No computable(Total percibido <strong>en</strong> los 2 (últimos 26 días = 0)meses)e) Destajo: S/. 490 e) S/. 300<strong>en</strong> agosto; 500 <strong>en</strong> setiembrey 300 <strong>en</strong> octubre(Promedio: 1290/2.5) = 516Cargo de recepción…………………………………Repres<strong>en</strong>tante del empleador––––Al recibir el trabajador la carta preced<strong>en</strong>te, deberá firmar el cargo de recepción ycesará <strong>en</strong> la fecha indicada. En caso de negarse a recibir la carta ésta se podrá <strong>en</strong>viarvía notarial o bi<strong>en</strong> dejar constancia del hecho ante dos testigos.L I Q U I D A C I Ó N1. CTS:• 8.33% de S/. 735.20 (octubre) = S/. 61.24(410 + 25.20 + 300)2. VACACIONES TRUNCAS:• Por 2 meses (2/6) (951.20/12x2) = S/. 158.53(410 + 25.20 + 516)• Por 15 días (15/30): (951.20/12/6 x 15) = S/. 39.63––––––––––SUB TOTAL S/. 198.16TOTAL S/. 259.40Deducción:SNP - ONP 13% de 198.16 = S/. 25.76Neto a recibir (259.40 – 25.76): S/. 233.64FEBRERO 2002 17


CASUÍSTICACasuística LaboralPrestaciones Alim<strong>en</strong>tarias - Proyecto de LeyUn nuevo proyecto de ley está <strong>en</strong> estudio por trabajadores, repres<strong>en</strong>tantes de los empleadoresy autoridades del gobierno; incluso estaría por debatirse <strong>en</strong> el Consejo Nacional de Trabajo.El proyecto se d<strong>en</strong>omina Ley de Prestaciones Alim<strong>en</strong>tarias y t<strong>en</strong>dría aplicación para los trabajadoressujetos al Régim<strong>en</strong> Laboral de la Actividad Privada. Se daría a través de vales para desayuno,almuerzo o c<strong>en</strong>a; o remuneración <strong>en</strong> especie.Esta es una materia que adquiere profunda connotación <strong>en</strong> nuestro país, pues existe una tradición<strong>en</strong> materia de desayuno, almuerzo y c<strong>en</strong>a cuya fu<strong>en</strong>te es<strong>en</strong>cial es la negociación colectiva.En este s<strong>en</strong>tido la legislación sólo le ha dado carácter de remuneración a la Alim<strong>en</strong>tación Principaly ha fijado el alcance de desayuno, almuerzo y c<strong>en</strong>a.En materia de alim<strong>en</strong>tos confluy<strong>en</strong> tres verti<strong>en</strong>tes principales. La primera es la de prestacionesalim<strong>en</strong>tarias, que no pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong> al Derecho del Trabajo, sino más bi<strong>en</strong> a la Seguridad Social,tal como se aprecia <strong>en</strong> el Art.103° de la Ley N° 20744 <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. La otra, es regulada comoparte de un sistema de subsidio a las personas de m<strong>en</strong>ores recursos, tal como lo expresa la Ley N°6.231 <strong>en</strong> Brasil la misma que, además, ti<strong>en</strong>e implicancias tributarias para el empleador. En Chilese ha formalizado el sistema de vales solam<strong>en</strong>te para refrigerio. Además, <strong>en</strong> Colombia ti<strong>en</strong>e elmismo tratami<strong>en</strong>to de una prestación social.Lo que debe realizarse <strong>en</strong> nuestro país es una reflexión sobre lo que realm<strong>en</strong>te debe desarrollarse<strong>en</strong> este campo, vale decir definir los cuestionami<strong>en</strong>tos sigui<strong>en</strong>tes: ¿Será una prestación d<strong>en</strong>uestro sistema de seguridad social? ¿Es parte del sistema tributario? ¿Es posible que también seexti<strong>en</strong>da a la modalidad de remuneración <strong>en</strong> especie? ¿Es posible que se aplique <strong>en</strong> todo elterritorio nacional? ¿ Es proced<strong>en</strong>te que algunos empleadores, por ubicación, no puedan utilizarestos b<strong>en</strong>eficios? ¿Por qué excluir a qui<strong>en</strong>es recib<strong>en</strong> el b<strong>en</strong>eficio <strong>en</strong> dinero? ¿Cuál es el objetivode la norma? ¿Puede el mercado nacional ofrecer iguales oportunidades <strong>en</strong> todo el país?En todo caso, es necesario que el proyecto contemple una serie de posibilidades, desde el valehasta el efectivo y sólo para desayuno, almuerzo o c<strong>en</strong>a. Así se plasmaría la libertad de contratary se eliminarían los nocivos monopolios, así como la posibilidad que se instaure este sistema paraotros fines que, usualm<strong>en</strong>te, lo desvirtúan y lo derivan a modalidades que <strong>en</strong> verdad constituy<strong>en</strong>remuneración <strong>en</strong> especie, lo que ti<strong>en</strong>e connotaciones muy particulares.PROYECTO DE LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BE-NEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LA-BORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADAArtículo 1º.- La pres<strong>en</strong>te Ley ti<strong>en</strong>e por objeto el establecimi<strong>en</strong>tode un sistema de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias <strong>en</strong> b<strong>en</strong>eficiode los trabajadores sujetos al régim<strong>en</strong> laboral de la actividadprivada, a fin de prop<strong>en</strong>der a un mejorami<strong>en</strong>to progresivo desus ingresos y de los niveles de calidad de vida de sus familiares,al permitirles adquirir bi<strong>en</strong>es de consumo alim<strong>en</strong>tario <strong>en</strong>condiciones adecuadas <strong>en</strong> establecimi<strong>en</strong>tos afiliados.El acogimi<strong>en</strong>to al sistema de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias porparte del trabajador es libre y voluntario, debi<strong>en</strong>do sujetarse alos términos que establece la pres<strong>en</strong>te Ley.El valor de las prestaciones alim<strong>en</strong>tarias establecidas <strong>en</strong> b<strong>en</strong>eficiode los trabajadores gozará de los b<strong>en</strong>eficios tributariosy previsionales establecidos <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley.Artículo 2º.- El sistema de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias promuevemediante el libre acuerdo <strong>en</strong>tre empleadores y trabajadores, elestablecimi<strong>en</strong>to de franjas con b<strong>en</strong>eficio de inafectacióntributaria, t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tes a inc<strong>en</strong>tivar el mejorami<strong>en</strong>to de los ingresosde los trabajadores, obt<strong>en</strong>idos como contraprestación de susservicios, a fin que les permita adquirir bi<strong>en</strong>es de consumoalim<strong>en</strong>tario d<strong>en</strong>tro de los alcances que establece la pres<strong>en</strong>te Ley.Para tales efectos, los trabajadores compr<strong>en</strong>didos <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>teLey, pued<strong>en</strong> optar por las sigui<strong>en</strong>tes modalidades de adquisiciónde bi<strong>en</strong>es de consumo alim<strong>en</strong>tario como parte de sucontraprestación de servicios:a) Suministro directo: que vi<strong>en</strong>e a prestarse a través de losservicios de comedor o concesionario <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro de trabajo,que podrá seguir otorgándose <strong>en</strong> las condiciones establecidas<strong>en</strong> la empresa, sea por acto unilateral del empleador, pacto,costumbre o mediante conv<strong>en</strong>ción colectiva.b) Suministro con b<strong>en</strong>eficio: que promueve la pres<strong>en</strong>te Ley através de vales, tickets o medios de pago análogos que posibilit<strong>en</strong>al trabajador adquirir bi<strong>en</strong>es de consumo alim<strong>en</strong>tario por el valorde la franja de inafectación salarial pactada, <strong>en</strong> los establecimi<strong>en</strong>tosafiliados al sistema de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias que deberáncumplir con los requisitos que establece la pres<strong>en</strong>te Ley.Artículo 3º.- Por su naturaleza jurídica, el valor de las pres-18FEBRERO 2002


CASUÍSTICAtaciones alim<strong>en</strong>tarias a otorgarse bajo la modalidad establecida<strong>en</strong> el inciso b) del artículo 2º no constituye remuneracióncomputable para ningún derecho o b<strong>en</strong>eficio de naturaleza laboral,sea de orig<strong>en</strong> legal o conv<strong>en</strong>cional. Asimismo, las cantidadesotorgadas por dicho concepto tampoco constituy<strong>en</strong> basede cálculo para aportes y contribuciones a la seguridad socialni a tributo alguno. Dichas cantidades se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran afectas alImpuesto a la R<strong>en</strong>ta.Artículo 4º.- Para acogerse al sistema y gozar de los b<strong>en</strong>eficiostributarios establecidos <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley se requiere unacuerdo expreso <strong>en</strong>tre empleador y trabajador, que debe constarpor escrito, mediante un conv<strong>en</strong>io de acogimi<strong>en</strong>to celebrado<strong>en</strong> los términos que establezca el Reglam<strong>en</strong>to.Asimismo, el empleador acogido al sistema deberá celebrarel contrato de prestación de servicios correspondi<strong>en</strong>tes con laempresa suministradora de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias que designe,de conformidad con las disposiciones legales vig<strong>en</strong>tes.Artículo 5º.- Una vez acogidas las partes de la relación laboralal sistema de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias, el empleador deberáconsignar <strong>en</strong> columna aparte del libro de planillas de remuneraciones,el monto correspondi<strong>en</strong>te por concepto de prestacionesalim<strong>en</strong>tarias, de conformidad con los topes máximosque se fijan <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te artículo, a efectos de discriminar laparte de la remuneración del trabajador que gozará de los b<strong>en</strong>eficiostributarios establecidos <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley.Para efectos de la pres<strong>en</strong>te Ley, el valor de las prestacionesalim<strong>en</strong>tarias con b<strong>en</strong>eficio tributario no podrá exceder del 25%de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a lafecha de acogimi<strong>en</strong>to a la pres<strong>en</strong>te Ley.Dicho tope tampoco podrá exceder del 25% de la UIT porcada trabajador acogido al sistema, salvo pacto <strong>en</strong> contrariocon arreglo a lo establecido <strong>en</strong> el último párrafo del artículo 8ºdel TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,según D.S. Nº 003-97-TR.El incumplimi<strong>en</strong>to de los topes establecidos origina que elexceso sea considerado como remuneración computable paratodos los efectos legales.Artículo 6º.- En ningún caso podrá <strong>en</strong>tregarse a los trabajadoresacogidos al sistema, dinero o pago <strong>en</strong> especie <strong>en</strong> contrav<strong>en</strong>cióna los otorgados <strong>en</strong> virtud de las modalidades autorizadaspor la pres<strong>en</strong>te Ley, salvo los derivados de la negociacióncolectiva, los que deberán respetar los topes máximos y límitesestablecidos <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley.Artículo 7º.- Queda prohibida, bajo p<strong>en</strong>a de nulidad, todareducción de remuneraciones practicada por el empleador a finde sustituir los b<strong>en</strong>eficios que vi<strong>en</strong>e otorgando, por el sistema deprestaciones alim<strong>en</strong>tarias establecido <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley.Artículo 8º.- En los casos de susp<strong>en</strong>sión imperfecta del contratoindividual de trabajo establecidos <strong>en</strong> el artículo 12º delTUO de la Ley de Productividad y Competitividad Labora, segúnD.S. Nº 003-97-TR, el trabajador acogido al sistema deprestaciones alim<strong>en</strong>tarias podrá continuar percibi<strong>en</strong>do dichob<strong>en</strong>eficio conjuntam<strong>en</strong>te con el pago de su remuneración.Artículo 9º.- Las empresas que dese<strong>en</strong> registrarse como operadorasde los servicios de expedición de los vales, tickets o mediosde pago análogos que deban ser <strong>en</strong>tregados a las empresaspara la implem<strong>en</strong>tación del sistema de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias,deberán cumplir con los requisitos legales de constitución, capitalmínimo, experi<strong>en</strong>cia y calificación <strong>en</strong> operaciones similares ydemás previstos <strong>en</strong> el Reglam<strong>en</strong>to de la pres<strong>en</strong>te Ley.Para su funcionami<strong>en</strong>to deberán inscribirse <strong>en</strong> un registroadministrativo a cargo del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial.La supervisión de las empresas operadoras también corre acargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.Artículo 10º.- Las empresas que dese<strong>en</strong> participar como proveedorasa fin de suministrar a los trabajadores los bi<strong>en</strong>es deconsumo alim<strong>en</strong>tario a ser adquiridos por estos d<strong>en</strong>tro del marcode la pres<strong>en</strong>te Ley deberán cumplir estrictam<strong>en</strong>te los requisitoslegales vig<strong>en</strong>tes sobre la materia.Artículo 11º.- En todo caso, tanto las empresas operadorascomo las suministradoras deberán acreditar el estricto cumplimi<strong>en</strong>tode sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales,no debi<strong>en</strong>do registrar ningún adeudo por concepto de b<strong>en</strong>eficiossociales, ni tampoco deudas por concepto de aportacionessociales, salvo que se hayan acogido a programas de fraccionami<strong>en</strong>too de regularización tributaria con arreglo a Ley.El incumplimi<strong>en</strong>to de cualquiera de estas obligaciones legalesacarreará <strong>en</strong> forma automática la cancelación del registroadministrativo otorgado <strong>en</strong> forma automática, sin perjuicio delas responsabilidades de Ley.Artículo 12º.- Modifíquese el artículo 6º del Decreto LegislativoNº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,según TUO aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, <strong>en</strong> los términossigui<strong>en</strong>tes:«Artículo 6º.- Constituye remuneración para todo efecto legalel íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, <strong>en</strong>dinero o <strong>en</strong> especie, cualquiera sea la forma o d<strong>en</strong>ominaciónque se le dé, siempre que sea de su libre disposición.Las sumas de dinero que se <strong>en</strong>tregu<strong>en</strong> al trabajador directam<strong>en</strong>te<strong>en</strong> calidad de alim<strong>en</strong>tación principal, como desayuno,almuerzo o refrigerio que lo sustituya o c<strong>en</strong>a, ti<strong>en</strong><strong>en</strong> naturalezaremunerativa, con excepción del valor de las prestacionesalim<strong>en</strong>tarias otorgadas al trabajador con b<strong>en</strong>eficio tributario».Artículo 13º.- Modifíquese el artículo 9º del TUO de la Leyde Comp<strong>en</strong>sación por Tiempo de Servicios, Decreto LegislativoNº 650 aprobado mediante D.S. Nº 001-97-TR por el sigui<strong>en</strong>tet<strong>en</strong>or literal:«Artículo 9º.- Constituye remuneración computable, la remuneraciónbásica y todas las cantidades que regularm<strong>en</strong>teperciba el trabajador, <strong>en</strong> dinero o <strong>en</strong> especie, comocontraprestación por su labor, cualquiera sea la d<strong>en</strong>ominaciónque se les dé, siempre que sean de su libre disposición.Se incluye d<strong>en</strong>tro de la remuneración computable la <strong>en</strong>tregade dinero al trabajador destinado a la alim<strong>en</strong>tación principal,excepto cuando se trate de los conceptos otorgados por elempleador bajo la modalidad de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias conb<strong>en</strong>eficio tributaria».DISPOSICIONES TRANSITORIAS,DEROGATORIAS Y FINALESPrimera: Derógase los artículos 13º, 14º y 15º del TUO de laLey de Comp<strong>en</strong>sación por Tiempo de Servicios, Decreto LegislativoNº 650, según TUO aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, asícomo todas las disposiciones que se opongan a la pres<strong>en</strong>te Ley.Segunda: El Poder Ejecutivo reglam<strong>en</strong>tará la pres<strong>en</strong>te Ley<strong>en</strong> el plazo de 60 días contados a partir de su publicación.Tercera: La pres<strong>en</strong>te Ley <strong>en</strong>tra <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia desde el día sigui<strong>en</strong>tede su publicación <strong>en</strong> el Diario Oficial El Peruano.FEBRERO 2002 19


CASUÍSTICAASIGNACIÓN POR ALIMENTACIÓNSECTOR01010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101010101020303030303030303030404050506CÓDIGOEMPRESA1391002500260202063206321558155806670667063201820182037903791470111915611561119211921172149409710891089115550296031200350087008704330056000800150246149214541549153411741556111214071407115305900199139213920199011307990799134809190457CIIU1520153215431544154915491549154915491549154915511551155315531711171117111711171117111711171120102212221224222422242924302520252025202610273128932899289936994520452051207495751340104010602180219241924192419241924993099309141014298090EMPRESALAIVE S.A.DERIVADOS DEL MAIZ S.A. - IND.D'ONOFRIO S.A. (P & A)MOLINO ITALIA S.A. (MOLITALIA)NESTLE PERU S.A.NESTLE PERU S.A.SNACKS AMERICA LATINA SRLSNACKS AMERICA LATINA SRLRED STAR DEL PERU S.A.RED STAR DELPERU S.A.NESTLE PERU S.A.CERVECERIA BACKUS Y JOHNSTONCERVECERIA BACKUS Y JOHNSTONMALTERIA LIMA S.A.MALTERIA LIMA S.A.TEXTIL ALGODONERA S.A.FCA. NAC. TEXTIL EL AMAZONASCORPORACION TEXPOP S.A.CORPORACION TEXPOP S.A.FCA. DE TEJIDOS LA BELLOTA S.A.FCA. DE TEJIDOS LA BELLOTA S.A.CREDISAINDUSTRIAL HILANDERA S.A.EMP. MADERERA SULLANA S.A.EMP. PERIODISTICA NACIONAL S.A.EMP. PERIODISTICA NACIONAL S.A.DISPERSCOL S.A.INDS. VENCEDOR S.A. LIMA. DIV. PINTURASABRASIVOS S.A.FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A.PERUPLAST S.A.PERUPLAST S.A.CORP. DE INDUSTRIAS PLASTICASAGP INDUSTRIAS S.A.METALÚRGICA PERUANA S.A.CANDADOS PERUANOS S.A.ESMALTERIA SANTA CELINA S.A.SOC. IND. ARTS. DE METAL S.A. - SIAMSANLLEHI S.A.CONS. ODEBRECHT CBPO OBRAGML S.A. OBRA: EDIF. VICTOR MAURTUAEXPORTADORA EL SOL S.A.TECH PAK S.A.EMP. MERCADO MAYORISTA - EMMSALUZ DEL SUR - SUTRELLUZ DEL SUR - SUTRELSOC. OBRERA TRANSP. 1º DE MAYO S.A.CEP MARKHAMASOC. DEP. LOS INKAS COUNTRY CLUBCENTRO CULTURAL DEPORTIVO LIMACENTRO CULTURAL DEPORTIVO LIMAASOC. DEP. LOS INKAS COUNTRY CLUBCLUB NACIONALCOOP. A Y C. SANTA ROSACOOP. A Y C. SANTA ROSASOC. MINERA DOGARESA S.A.PERUBAR S.A.SENATISINDI-CATOOOOOMEMOMEMOMEMOEOEOOOOMEMOMEMOOOOEOOOOOMEMOOOOOOOOOOMEOEMEMOOOOMEMOOOMEMOOOEETAPA DESOLUCIÓNNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDFECHA DEVIGENCIA13.05.0101.07.0105.06.0001.09.0101.01.0101.01.0101.01.0101.01.0101.07.0101.07.0101.06.0116.12.0015.09.0007.12.0007.12.0113.12.0001.03.0101.06.0001.06.0008.10.9908.10.9901.11.0004.10.0001.10.0122.10.0001.12.0101.06.0101.04.0001.04.0101.05.0101.06.0101.06.0101.09.0001.06.0012.09.0024.06.0101.01.0120.09.0126.01.0119.05.0004.12.0001.05.0101.06.0101.09.0101.01.0101.01.0101.11.0001.02.0121.08.0010.07.0010.07.0021.08.0101.12.0001.01.0101.01.0101.01.0001.01.0101.05.01FECHA DESOLUCIÓN12.07.0125.09.0128.09.0014.09.0118.01.0118.01.0101.06.0101.06.0119.06.0119.06.0116.08.0128.04.0126.12.0014.12.0027.12.0114.02.0123.04.0122.06.0122.06.0125.08.0125.08.0120.11.0021.12.0025.09.0124.10.0026.12.0101.06.0104.10.0027.03.0110.07.0101.06.0101.06.0125.10.0025.05.0118.01.0109.08.0107.02.0122.09.0125.01.0119.05.0004.12.0025.06.0101.06.0117.12.0128.12.0028.12.0002.11.0030.04.0113.02.0122.11.0022.11.0020.12.0106.02.0122.02.0122.02.0104.01.0123.01.0123.07.01ASIGNACION PORALIMENTACIÓNCláus.esp.S/. 4.00 d.50 % m<strong>en</strong>ú50 % m<strong>en</strong>ú50 % m<strong>en</strong>ú50 % m<strong>en</strong>ú80 % m<strong>en</strong>ú80 % m<strong>en</strong>úS/. 2.80 d.S/. 2.80 d.50 % m<strong>en</strong>ú50 % m<strong>en</strong>ú50 % m<strong>en</strong>úS/. 6.70 d.S/. 6.70 d.S/. 3.60 d.Cláus.esp.75 % m<strong>en</strong>ú75 % m<strong>en</strong>úS/. 2.15 d.S/. 2.15 d.S/. 1.70 d.S/. 2.50 d.Cláus.esp.S/. 6.00 d.S/. 6.00 d.S/. 2.80 d.50 % m<strong>en</strong>úS/. 3.75 d.70 % m<strong>en</strong>ú70 % m<strong>en</strong>ú70 % m<strong>en</strong>ú80 % m<strong>en</strong>úS/. 5.96 d.80 % m<strong>en</strong>úS/. 2.50 d.S/. 2.20 d.S/. 2.00 d.100 % m<strong>en</strong>úS/. 4.20 d.S/. 1.50 d.Cláus.esp.S/. 2.80 d.S/. 4.40 d.S/. 8.10 d.S/. 8.10 d.S/. 12.00 d.S/. 7.00 d.S/. 4.40 d.Cláus.esp.Cláus.esp.S/. 4.40 d.S/. 45.00 m.S/. 6.00 d.S/. 6.00 d.Cláus.esp.48 % m<strong>en</strong>úS/. 4.30(OB.)(1)(2)(3)(5)(6)(6)(8)(8)(9)(11)(13)(14)(5)(5)(16)(5)(5)(17)(18)(5)(5)(20)(5)(5)(5)(5)(5)(21)(22)(17)(5)(24)(5)(5)(5)(25)(25)(5)(25)(5)(5)(26)REFRIGERIO100 % m<strong>en</strong>úClaus.esp.Claus.esp.100 % m<strong>en</strong>ú100 % m<strong>en</strong>úS/. 4.50 d.S/. 2.20S/. 2.20(OB.)(4)(7)(7)(10)(12)(19)(23)(23)OBSERVACIONES:(1) Empresa alternará desayuno, cocoa, café, leche y pan con jamonada, queso y mantequilla(75gr. por persona).(2) A choferes y ayudantes choferes, almac<strong>en</strong>eros cuando permanezcan <strong>en</strong> Lima <strong>en</strong> horas dealmuerzo.(3) También asumirá el 50% del IGV respectivo o cualquier otro impuesto adicional o del que losustituya.(4) A trabajadores que realiz<strong>en</strong> más de 3 horas adicionales a su jornada normal y a trabajadoresturno amanecida (1 plato sopa o 2 sandwichs).(5) Por día efectivo de labor.(6) Para 1er. Turno: 1/2 litro de leche, 2do. Turno: café preparado, para 3er. Turno: café preparadoy 1 tazón sopa Maggi.(7) Igual al costo del m<strong>en</strong>ú de la oficina c<strong>en</strong>tral.(8) Más IGV por día efectivo de labor.(9) Por día efectivo de labor. En caso que por funciones se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre fuera de la empresarecibirá un importe de 50%.(10) Por más de 3 horas.(11) Almuerzo para 1er. turno, comida para 2do. turno y c<strong>en</strong>a para 3er. turno.(12) Por más de 4 horas extras.(13) No se aplica a trabajadores que ingres<strong>en</strong> a empresa después de 07.12.95.(14) Del 13.12.00 hasta el 13.06.01 y S/ 3.80 del 14.06.01 hasta el 12.12.01.(15) Conforme la situación económica de la empresa.(16) De acuerdo como se ha v<strong>en</strong>ido otorgando a cada trabajador.(17) Por almuerzo, S/ 2.30 por desayuno y S/ 2.80 por c<strong>en</strong>a.(18) Del valor de S/ 4.00(19) En horas extras de L-V si supera 2 1/2 hrs. y a trabajadores que labor<strong>en</strong> Sábado, Domingosy Feriados que super<strong>en</strong> 6 hrs ininterrumpidas.(20) De un valor de S/ 3.45 diarios, y por razones de turno S/ 1.90 para desayuno y S/ 2.24 dec<strong>en</strong>a.(21) Para todas las categorías.(22) Empresa otorgará asignación por c<strong>en</strong>a a trabajadores que labor<strong>en</strong> turno noche.(23) En desayuno, S/ 3.80 <strong>en</strong> almuerzo, S/ 3.80 <strong>en</strong> comida y S/ 2.45 <strong>en</strong> Refrigerio Especial, apersonal que no es de turno.(24) Durante 26 días al mes.(25) En las mismas condiciones para cada trabajador.(26) Empresa seguirá otorgando S/ 3.50 <strong>en</strong> las mismas condiciones.20FEBRERO 2002


ANÁLISIS LEGALModificaciones <strong>en</strong> losRegím<strong>en</strong>es P<strong>en</strong>sionarios(3ra. parte)Después de habernos referido a las variaciones introducidas por la Ley Nº 27617 <strong>en</strong> elrégim<strong>en</strong> p<strong>en</strong>sionario del D.L. Nº 20530 (porc<strong>en</strong>taje aplicable a la p<strong>en</strong>sión de sobrevivi<strong>en</strong>tes;nuevos alcances de la p<strong>en</strong>sión de viudez), examinaremos a continuación los aspectos modificatoriosrelacionados con las p<strong>en</strong>siones de orfandad y de asc<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes, así como lo concerni<strong>en</strong>tea la regulación de la p<strong>en</strong>sión provisional y otros elem<strong>en</strong>tos que refuerzan la vig<strong>en</strong>ciade los derechos legítimam<strong>en</strong>te obt<strong>en</strong>idos.Finalm<strong>en</strong>te, iniciamos el recu<strong>en</strong>to de las modificaciones vinculadas con el Sistema Privadode P<strong>en</strong>siones (SPP).2.3 La p<strong>en</strong>sión de orfandad <strong>en</strong> el D. L. Nº 20530Las variaciones introducidas <strong>en</strong> los artículos 34º y 35º delDecreto Ley Nº 20530 se concretan <strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes aspectos:– Corresponde a los hijos m<strong>en</strong>ores de 18 años ext<strong>en</strong>diéndosehasta los 21 años si sigu<strong>en</strong> <strong>en</strong> forma ininterrumpidaestudios básicos o superiores.– Los hijos mayores de 18 años, con incapacidad absolutapara el trabajo, t<strong>en</strong>drán derecho a la p<strong>en</strong>siónmás una bonificación m<strong>en</strong>sual igual a una (1) rmv,previo dictam<strong>en</strong> de la Comisión Médica de ESSALUD.– Los hijos adoptivos requerirán que la adopción hayat<strong>en</strong>ido lugar antes de los 12 años y que el fallecimi<strong>en</strong>todel causante ocurra después de transcurridos 36meses de la adopción (antes la norma señalaba 12meses).– El monto máximo de la p<strong>en</strong>sión de orfandad por cadahijo es el 20% de la p<strong>en</strong>sión a que t<strong>en</strong>ía derecho elcausante.Si los padres hubieran fallecido, la p<strong>en</strong>sión máxima deorfandad será del 40%. En caso de que ambos padreshubier<strong>en</strong> sido asegurados o p<strong>en</strong>sionistas, la p<strong>en</strong>siónde orfandad se calculará sobre la p<strong>en</strong>sión más elevadaa que hubier<strong>en</strong> t<strong>en</strong>ido derecho los padres.– Se ha eliminado toda posibilidad de que las hijas mayoresde edad puedan, por este simple hecho, t<strong>en</strong>eracceso a la p<strong>en</strong>sión de orfandad.2.4 P<strong>en</strong>sión de asc<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tesSólo resulta aplicable <strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que no existandep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes con mejor derecho (viudez y orfandad). Continúaexigiéndose que el padre o la madre, o ambos, acredit<strong>en</strong>dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia económica del p<strong>en</strong>sionista, así como carecerde ingresos superiores a la p<strong>en</strong>sión.La norma que com<strong>en</strong>tamos determina como monto de lap<strong>en</strong>sión aplicable a cada uno de los padres, el veinte porci<strong>en</strong>to (20%) de la percibida por el causante o de la quehubiere podido corresponder a éste.A difer<strong>en</strong>cia de lo previsto <strong>en</strong> el texto del artículo 36º,vig<strong>en</strong>te hasta antes de la modificación introducida por la LeyNº 27617, la p<strong>en</strong>sión de asc<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> lo sucesivo no consideraráb<strong>en</strong>eficio adicional alguno <strong>en</strong> caso de que uno delos padres fuera minusválido.2.5 La p<strong>en</strong>sión provisionalLa modificación del artículo 48º del Decreto Ley Nº 20530ha permitido que se pague una p<strong>en</strong>sión provisional equival<strong>en</strong>teal 90% de la probable p<strong>en</strong>sión definitiva, mi<strong>en</strong>tras se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre <strong>en</strong> trámite la resolución que la determine.Si bi<strong>en</strong> se reconoce que el derecho a p<strong>en</strong>sión de sobrevivi<strong>en</strong>tesse g<strong>en</strong>era desde el fallecimi<strong>en</strong>to del causante, no seha precisado el plazo d<strong>en</strong>tro del cual se hará efectiva lap<strong>en</strong>sión provisional.2.6 Aplicación de los porc<strong>en</strong>tajes de las p<strong>en</strong>siones desobrevivi<strong>en</strong>tesLa suma de todos los porc<strong>en</strong>tajes que result<strong>en</strong> aplicablesa las p<strong>en</strong>siones de sobrevivi<strong>en</strong>tes no podrá exceder el 100%de la p<strong>en</strong>sión correspondi<strong>en</strong>te al causante.En caso que resultara un exceso sobre el particular, losporc<strong>en</strong>tajes aplicables a cada situación se reducirán proporcionalm<strong>en</strong>tepara no superar el máximo permitido. Así haquedado determinado <strong>en</strong> el artículo 5º de la Ley Nº 27617.Convi<strong>en</strong>e recordar, <strong>en</strong> cambio, que tal como lo permite elartículo 29º del D.L. Nº 20530 cuando a alguno de los b<strong>en</strong>eficiariosde p<strong>en</strong>sión de sobrevivi<strong>en</strong>tes se le extingue o pierdesu derecho a p<strong>en</strong>sión, los copartícipes acrecerán su participación,siempre d<strong>en</strong>tro de las normas establecidas.2.7 Aplicación de las normas del D.L. Nº 20530– Las p<strong>en</strong>siones de sobreviv<strong>en</strong>cia se regulan por las disposicionesvig<strong>en</strong>tes a la fecha del fallecimi<strong>en</strong>to delcausante, de tal manera que nadie pierda un derecholegítimam<strong>en</strong>te obt<strong>en</strong>ido con anterioridad a lasFEBRERO 2002 21


ANÁLISIS LEGALmodificaciones legislativas que restrinjan tales derechos.3. MODIFICACIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIO-NESSon tres las variaciones significativas introducidas por laLey Nº 27617:3.1 Las referidas al derecho a Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to1992Se vincula a los condicionami<strong>en</strong>tos previstos para la obt<strong>en</strong>cióndel llamado «Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 1992» (art.8º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondo de P<strong>en</strong>siones).Las modificaciones cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> el artículo 7º de la Leypermit<strong>en</strong> el acceso al Bono con las sigui<strong>en</strong>tes condiciones:– Haber estado al 06.12.92 afiliado a los sistemas p<strong>en</strong>sionariosadministrados por el IPSS.– Haber cotizado al Sistema Nacional de P<strong>en</strong>siones(SNP), con anterioridad al 06.12.92, un mínimo de48 meses.Se ha eliminado la exig<strong>en</strong>cia restrictiva de que las cotizacionesal SNP t<strong>en</strong>ían que compr<strong>en</strong>der necesariam<strong>en</strong>te los 6meses anteriores a la incorporación al Sistema Privado deP<strong>en</strong>siones (SPP). Se ha ampliado, así, las posibilidades deacceso al SPP con derecho a Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 1992.Una segunda modificación está referida a la posibilidadde que a la <strong>en</strong>trega del Bono éste pueda permanecer <strong>en</strong> una<strong>en</strong>tidad de guarda física de valores, «salvo que los Bonos se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tados por anotaciones <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta».3.1.2 Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 1996.- Convi<strong>en</strong>e recordarque <strong>en</strong> el año 1996 al dictarse el Decreto Legislativo Nº874 de 04 de noviembre de 1996, la Segunda DisposiciónTransitoria de esta norma posibilitó el derecho a recibir un«Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 1996» cuyos alcances quedaronagotados luego de cumplidas las condiciones particularescreadas para su otorgami<strong>en</strong>to, las mismas que fueron:– Aplicable a qui<strong>en</strong>es se incorporaron al SPP <strong>en</strong>tre el06.11.96 y el 31.12.97.– Haber cotizado al SNP los 6 meses inmediatam<strong>en</strong>teanteriores a la incorporación al SPP.– Haber cotizado al SNP un mínimo de 48 meses d<strong>en</strong>trode los 10 años anteriores al 1º de <strong>en</strong>ero de 1997.3.1.3 El Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 2001.- La 14a. DisposiciónFinal y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, adicionadapor la Ley Nº 27617, posibilita una vez más la obt<strong>en</strong>ciónextraordinaria de un nuevo Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to al quese le ha d<strong>en</strong>ominado 2001.Para t<strong>en</strong>er derecho a este Bono, sólo se exige haber cotizadoal SNP un mínimo de 48 meses d<strong>en</strong>tro de los 10 añosanteriores al 1º de <strong>en</strong>ero de 2002 y optar por incorporarseal SPP.Se aplicarán para este efecto las reglas g<strong>en</strong>erales del Bonode Reconocimi<strong>en</strong>to (arts. 9, 10 y 11 del TUO de la Ley delSPP). Se tomará como índice base el correspondi<strong>en</strong>te a <strong>en</strong>erode 2002 y como fecha de emisión el 31 de diciembre de2001.Como puede apreciarse, la posibilidad de adquisicióndel Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 2001 no es perman<strong>en</strong>te, puessus alcances no llegan a qui<strong>en</strong>es empezaron a cotizar alSNP a partir de <strong>en</strong>ero de 1998 <strong>en</strong> adelante.3.2 Regím<strong>en</strong>es Especiales de Jubilación <strong>en</strong> el SPPAdicionando al TUO del SPP la 13a. y 14a. DisposicionesFinales y Transitorias, se han configurado dos tipos de"jubilación especial" cuyas características particulares lashace distintas de la conocida Jubilación Anticipada considerada<strong>en</strong> el artículo 42º del TUO de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de P<strong>en</strong>siones aprobado porD.S. Nº 054-97-EF de 13.05.973.2.1 Esta Jubilación Anticipada es posible si al mom<strong>en</strong>tode ser solicitada por el afiliado éste puede lograr unap<strong>en</strong>sión igual o superior al 50% del promedio de las remuneracionespercibidas y r<strong>en</strong>tas declaradas durante los últimos120 meses, debidam<strong>en</strong>te actualizadas (según el índicedel costo de vida).3.2.2 Régim<strong>en</strong> Especial de Jubilación Anticipada paraDesempleados.- Constituye una nueva posibilidad según la13a. Disposición Final y Transitoria del TUO del SPP. Suscaracterísticas son:– Temporal.- Este régim<strong>en</strong> sólo t<strong>en</strong>drá vig<strong>en</strong>cia hasta el1º de diciembre de 2005. No se explicitan las razonesde su temporalidad. ¿Será porque <strong>en</strong> el 2006 sehabrá solucionado la falta de empleo?– Condiciones:a) Edad: Un mínimo de 55 años cumplidosb) Situación Laboral: Desempleado no m<strong>en</strong>os de 12meses al optar por este régim<strong>en</strong>. No se detalla silos 12 meses deb<strong>en</strong> ser continuos o discontinuos.c) Posibilidad P<strong>en</strong>sionaria: Que la p<strong>en</strong>sión calculadaresulta igual o superior al 30% de las remuneracionesy r<strong>en</strong>tas declaradas <strong>en</strong> los últimos 60 meses,actualizadas <strong>en</strong> función al IPC.– Que dicho cálculo sea igual o superior a 2 vecesla Remuneración Mínima Vital (RMV).d) Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to: Este régim<strong>en</strong> da derechoa este Bono. Sus características se dictaránpor Decreto Supremo del MEF.Surg<strong>en</strong> preguntas evid<strong>en</strong>tes: ¿Qué pasa si el p<strong>en</strong>sionistaprematuro logra reanudar su actividad laboral? ¿Se lesusp<strong>en</strong>derá su p<strong>en</strong>sión y continuará con sus aportes contribuy<strong>en</strong>doa reforzar su propio fondo de jubilación? ¿Quesucederá con los p<strong>en</strong>sionistas de este régim<strong>en</strong> especial unavez v<strong>en</strong>cido el plazo temporal de 5 años por el que fuecreado?(Continuará)22FEBRERO 2002


ANALISIS LEGALRecurso de CasaciónProblemas más frecu<strong>en</strong>tesEl recurso de casación ti<strong>en</strong>e como fines es<strong>en</strong>ciales, la correcta aplicación e interpretaciónde las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de SeguridadSocial, así como la unificación de la jurisprud<strong>en</strong>cia laboral nacional por la CorteSuprema de Justicia de la República.La interposición de este tipo de recurso, que prácticam<strong>en</strong>te es uno de revisión, ti<strong>en</strong>econdicionantes y normas expresas que demandan una cuidadosa construcción y laobservancia de las formalidades prescritas por la ley. Los resultados observados <strong>en</strong>los diversos pronunciami<strong>en</strong>tos de la Sala Constitucional y Social de la Corte Supremanos permit<strong>en</strong> elaborar, <strong>en</strong> esta oportunidad algunas recom<strong>en</strong>daciones y precisionespara no incurrir <strong>en</strong> defici<strong>en</strong>cias que, al final, pued<strong>en</strong> negar el derecho.1. MARCO LEGALEl recurso de casación <strong>en</strong> el ámbito del Derecho del Trabajo,Previsión y Seguridad Social estuvo regulado por elCapítulo III del Título I de la Sección Quinta y los artículos del54° al 59° de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo del21.06.96 (24.06.96).Sin embargo, debido a que el texto normativo señaladomostraba algunas imprecisiones y complicaciones, tanto dealcance como de terminología, <strong>en</strong> el mes de diciembre de1998, se promulgó la Ley Nº 27021 que modificó todo eseCapítulo III, la misma que <strong>en</strong>tró <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia al día sigui<strong>en</strong>tede su publicación <strong>en</strong> el Diario Oficial El Peruano es decirdesde el 24.12.98.Por mandato expreso de su artículo 3°, las nuevas normasse debían aplicar incluso a los procesos que se <strong>en</strong>contraban<strong>en</strong> trámite. Pero los Recursos de Casación interpuestos antesde la vig<strong>en</strong>cia de la norma modificatoria fueron calificadosconforme a las normas anteriores, sin embargo el pronunciami<strong>en</strong>todefinitivo de la Sala se debía adecuar al trámite previsto<strong>en</strong> el Artículo 58° de la Ley Nº 26636 modificado por elArtículo 1° de la Ley Nº 27021.Así, las causales para interponer el Recurso de Casación,los requisitos de forma y de fondo y el pronunciami<strong>en</strong>to de laSala ti<strong>en</strong><strong>en</strong> nuevos alcances.En ese s<strong>en</strong>tido, la norma citada y su modificatoria señalanlos casos y supuestos <strong>en</strong> los que únicam<strong>en</strong>te procede elrecurso de casación. Constituye, además, un medio impugnatoriocuyas causales, requisitos de fondo y forma estánseñalados expresam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la normatividad aplicable.2. PROCEDENCIA DEL RECURSOEl Recurso de Casación únicam<strong>en</strong>te procede <strong>en</strong> los casosexpresam<strong>en</strong>te contemplados <strong>en</strong> la Ley Procesal, esto es <strong>en</strong> elArt. 55º de la Ley Nº 26636 modificada por la Ley Nº 27021.Los indicados casos son:a) S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias expedidas <strong>en</strong> revisión por las Salas LaboralesMixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelv<strong>en</strong>el conflicto jurídico planteado por las partes.b) Si la pret<strong>en</strong>sión es de naturaleza económica y estáexpresada <strong>en</strong> dinero, sólo procederá si dicha cuantíasupera las 100 Unidades de Refer<strong>en</strong>cia Procesal (actualm<strong>en</strong>teS/. 310 multiplicado por 100). Para estosefectos se debe considerar el monto liquidado expresam<strong>en</strong>tepor el demandante. Compr<strong>en</strong>de así la deudaprincipal de cada extremo, no así los intereses, costasni conceptos que se dev<strong>en</strong>gu<strong>en</strong> <strong>en</strong> el futuro.El Recurso de Casación <strong>en</strong> materia laboral es gratuitocuando es interpuesto por el trabajador o ex trabajador.Cuando es interpuesto por el empleador es aplicablela tasa determinada para los procesos civiles.3. ELABORACIÓN DEL RECURSOEnt<strong>en</strong>demos que la redacción del Recurso de Casacióndemanda, por parte de qui<strong>en</strong> lo interpone, una construcciónjurídica que debe observar pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te los alcances legalesy la consist<strong>en</strong>cia de una lógica bi<strong>en</strong> elaborada, tal comodebe mostrar un escrito de esta magnitud.El recurso de casación <strong>en</strong> materia laboral ti<strong>en</strong>e por finalidadque el juzgador emita un pronunciami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> justicialo cual demanda claridad <strong>en</strong> los planteami<strong>en</strong>tos y pl<strong>en</strong>o conocimi<strong>en</strong>tode los derechos que asist<strong>en</strong> a cada parte y tambiéndel ord<strong>en</strong> legal establecido.En observancia de los aspectos jurídicos señalados, esterecurso debe elaborase d<strong>en</strong>tro de los alcances de los artículos54º al 59° de la Ley Nº 26636 modificados por el Artículo1º de la Ley Nº 27021 y demás normas concordantes.Estas constituy<strong>en</strong> pues el marco legal que regula lo que correspondeal recurso de casación.Por consigui<strong>en</strong>te, el recurso podrá interponerse por las causalesy requisitos de forma y de fondo que allí se señalan.FEBRERO 2002 23


ANALISIS LEGAL4. CAUSALES QUE PUEDEN SER INVOCADASEn cumplimi<strong>en</strong>to de lo preceptuado <strong>en</strong> el Art. 56º de la LeyNº 26636 modificada por el Art. 1° de la Ley Nº 27021, lascausales que se pued<strong>en</strong> invocar <strong>en</strong> un recurso de casación son:a) La aplicación indebida de una norma de derechomaterial;b) La interpretación errónea de una norma de derechomaterial;c) La inaplicación de una norma de derecho material;d) La contradicción con otras resoluciones expedidas porla Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiorespronunciadas <strong>en</strong> casos objetivam<strong>en</strong>te similares, siempreque dicha contradicción esté referida a una delas causales anteriores.El justiciable debe señalar con precisión cualquiera delas causales indicadas, y no sust<strong>en</strong>tar su recurso <strong>en</strong> causalesdistintas que no están contempladas <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to legalcitado.Así, constituye un error indicar que la causal invocadaes “Incorrecta aplicación del inciso a) del Artículo 25° de laLey Nº 26636". "Causal que se halla prevista <strong>en</strong> el literal c)del Artículo 56° de la Ley N° 26636". Pero tal como puedeobservarse <strong>en</strong> el Artículo 25º de la Ley Nº 26636, su texto serefiere a la finalidad de los medios probatorios lo que noti<strong>en</strong>e relación alguna con el recurso de casación. Aún másel texto del Artículo 56° de la Ley Nº 26636, no conti<strong>en</strong>e elinciso c), dado que ese artículo fue modificado por la Ley N°27021 y recién se incluyó el inciso c) con esta última norma.Además, debe considerarse que el inc. c) del Art. 56° dela Ley N° 26636, modificado por el Art. 1° de la Ley N°27021, no considera como causal la “Incorrecta aplicacióndel inciso a) del Art. 25° de la Ley N° 26636.” Lo que consideraese inciso como causal es: “La inaplicación de una normade derecho material”, lo cual es obviam<strong>en</strong>te una causaldistinta a la planteada <strong>en</strong> el recurso de casación.Otro error frecu<strong>en</strong>te es el fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el que se invocala incorrecta aplicación del inc. c) del Art. 25° del D.S. N°003-97-TR. Esto también es un error por cuanto el m<strong>en</strong>cionadodecreto supremo solam<strong>en</strong>te ti<strong>en</strong>e tres artículos y es unanorma que aprueba el TUO del Dec. Leg. N° 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral.Finalm<strong>en</strong>te cabe indicar que el otro error sustancial frecu<strong>en</strong>tees invocar causales que correspondieron al texto original dela Ley N° 26636, lo cual ha sido modificado por lo señaladopreced<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te y que corresponda a la Ley N° 27021.5. REQUISITOS DE FONDOEl recurso de casación debe observar asimismo determinadosrequisitos de fondo los mismos que están señalados<strong>en</strong> el Art. 58° de la Ley N° 26636 modificado por el Art. 1°de la Ley N° de la Ley N° 27021.En ese s<strong>en</strong>tido, la premisa es<strong>en</strong>cial de tales requisitos esque el recurso “debe estar fundam<strong>en</strong>tado con claridad señalandocon precisión las causales descritas <strong>en</strong> el Art. 56°” dela citada norma legal y su modificatoria, que sust<strong>en</strong>tan elrecurso de casación.Entre esos requisitos t<strong>en</strong>emos, según corresponda:a) Qué norma ha sido indebidam<strong>en</strong>te aplicada y cuál esla que debió aplicarse;b) Cuál es la correcta interpretación de la norma;c) Cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse;d) Cuál es la similitud exist<strong>en</strong>te <strong>en</strong>tre los pronunciami<strong>en</strong>tosinvocados y <strong>en</strong> qué consiste la contradicción.En consecu<strong>en</strong>cia, se ha establecido <strong>en</strong> el marco legal unadualidad de causa-efecto <strong>en</strong>tre las causas señaladas y losrequisitos de fondo que sust<strong>en</strong>tan el recurso.Así t<strong>en</strong>emos:LEY PROCESAL DEL TRABAJO(Ley Nº 26636 modificada por la Ley Nº 27021)CAUSAL (Art. 56º) REQUISITO DE FONDO (Art. 58º)La aplicación indebida de una norma dederecho material.La interpretación errónea de una normade derecho material.La inaplicación de una norma de derechomaterial.Contradicción con otras resoluciones de laCorte Suprema y otros.Por tanto, si no existe esa correspond<strong>en</strong>cia, no se puedesust<strong>en</strong>tar la causal y por lo tanto el Recurso de Casacióncarecería de la fundam<strong>en</strong>tación exigida por ley. No se hacumplido con los requisitos de fondo, carece por tanto elrecurso de fundam<strong>en</strong>tos e incluso de sust<strong>en</strong>to alguno. Es asíque consideramos que el recurso de casación planteado conesos defectos debe ser declarado improced<strong>en</strong>te, esto es qu<strong>en</strong>i siquiera la Sala de la Corte Suprema podría pronunciarsesobre el cont<strong>en</strong>ido del recurso.6. PRECEDENTESNorma indebidam<strong>en</strong>te aplicada; y cuál debióaplicarse.Correcta interpretación de la norma.Norma inaplicada y cuál debió aplicarse.Similitud exist<strong>en</strong>te <strong>en</strong>tre los pronunciami<strong>en</strong>tosy la contradicción que pudiera existir.A lo expuesto cabe agregar que la Sala Transitoria deDerecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justiciade la República <strong>en</strong> la CAS. 536 – 2001 AREQUIPA porResolución del 23.07.2001, publicada <strong>en</strong> el diario El Peruanoel viernes 30 de noviembre del 2001, resuelve declarar Improced<strong>en</strong>teun recurso de casación por falta de claridad dela causal, por invocar un dispositivo legal derogado e incurrir<strong>en</strong> errores similares; finalm<strong>en</strong>te por no haber satisfecho lasexig<strong>en</strong>cias de fondo contempladas <strong>en</strong> la ley.En este caso se invocó como causal una que contemplabaanteriorm<strong>en</strong>te la Ley N°26636, lo cual obviam<strong>en</strong>te sust<strong>en</strong>tóel recurso de casación.Más aún, la Sala de la Corte Suprema indicó que si eljusticiable d<strong>en</strong>uncia la interpretación errónea e indebida aplicación,éstas son contradictorias <strong>en</strong>tre sí, toda vez que no esposible d<strong>en</strong>unciar <strong>en</strong> forma concurr<strong>en</strong>te dos causales respectoa una misma norma, por lo que el agravio así deducidoes implicante y por tanto inadmisible.24FEBRERO 2002


ANALISIS LEGALAbandono de TrabajoCausal de DespidoLas causales por las cuales el trabajador puede cesar por acto unilateral del empleadorti<strong>en</strong><strong>en</strong>, <strong>en</strong> nuestra legislación, el tratami<strong>en</strong>to de causa justa de despido, <strong>en</strong>tre lasque se distingu<strong>en</strong> las atribuibles a la capacidad y a la conducta. Entre estás últimas se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran las Faltas Graves, una de las cuales es el Abandono de Trabajo.Veamos brevem<strong>en</strong>te sus alcances y algunos modelos de cartas que se pued<strong>en</strong> utilizar.1. ALCANCESExpresam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el TUO del Dec. Leg. N° 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral, aprobada por D.S.N° 003-97-TR, art. 25° inc. h) se distingu<strong>en</strong> cuatro faltasgraves, las mismas que pres<strong>en</strong>tan ciertas particularidadesque las difer<strong>en</strong>cian, <strong>en</strong>tre sí, por lo que se hace necesariodefinir sus alcances.La primera es el abandono de trabajo; la segunda y latercera se refier<strong>en</strong> a aus<strong>en</strong>cias injustificadas <strong>en</strong> un períodode 30 y 180 días, respectivam<strong>en</strong>te; y la cuarta, a la impuntualidad.En esta oportunidad trataremos lo concerni<strong>en</strong>te al abandonode trabajo.2. ABANDONO DE TRABAJONuestro país no cu<strong>en</strong>ta con una Ley G<strong>en</strong>eral de Trabajo ypor lo tanto, al no disponer de instrum<strong>en</strong>tos y técnicas queestandaric<strong>en</strong> conceptos y términos jurídicos ori<strong>en</strong>tados porun modelo laboral que t<strong>en</strong>ga objetivos concretos, acordescon el perfil de sociedad y persona que plantea un ord<strong>en</strong>constitucional, debemos ser cautos al mom<strong>en</strong>to de manejarlos términos y conceptos de una legislación dispersa y a vecesimprevisible.Así, el "Abandono de Trabajo", es aquella falta grave<strong>en</strong> que incurre el trabajador cuando se aus<strong>en</strong>ta por más detres días consecutivos. Por lo tanto, cuando se haga refer<strong>en</strong>ciaa esta falta debe consignársele con la indicada d<strong>en</strong>ominación.Usualm<strong>en</strong>te se despide a un trabajador atribuyéndoleaus<strong>en</strong>cias injustificadas por más de tres días consecutivos,sin hacer m<strong>en</strong>ción a la d<strong>en</strong>ominación de la falta, es decir elabandono de trabajo. Estrictam<strong>en</strong>te, esa omisión no ajustaríael despido a lo señalado por ley, aunque habrá qui<strong>en</strong>esindiqu<strong>en</strong> que obviam<strong>en</strong>te se refiere a lo mismo. Sin embargo,el riesgo <strong>en</strong> este caso es que los magistrados apliqu<strong>en</strong>una interpretación rígida, literal, <strong>en</strong> un caso específico ysiempre podrán esgrimir alguna razón para ello, no obstanteque el art. 44° del Reglam<strong>en</strong>to de la ley com<strong>en</strong>tada anotaque el error <strong>en</strong> la cita legal de las comunicaciones noinvalida las mismas, siempre que los hechos que d<strong>en</strong> lugara la atribución de la falta estén debidam<strong>en</strong>te determinados.Es mejor ceñirse al texto legal, ya que también la citalegal puede circunscribirse tan sólo al dispositivo, al artículoo inciso, más no a la tipificación de la falta grave. Ese es elriesgo.3. MODELOSA continuación pres<strong>en</strong>tamos dos modelos de cartas unacursada antes del despido, para que el trabajador efectúe sudescargo, y la otra, la carta definitiva de despido, ambasrelacionadas con el abandono de trabajo.Dichas faltas graves son las que indicamos <strong>en</strong> el cuadrosigui<strong>en</strong>te:a) Abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.b) Las aus<strong>en</strong>cias injustificadas por más de cinco (5) días<strong>en</strong> un período de 30 días cal<strong>en</strong>dario.c) Las aus<strong>en</strong>cias injustificadas por más de quince (15) días<strong>en</strong> un período de ci<strong>en</strong>to och<strong>en</strong>ta días cal<strong>en</strong>dario.Nota: Estas faltas graves se configuran aún cuando hayan sidoo no sancionadas disciplinariam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> cada caso.d) La impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador,siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias,previas de amonestaciones escritas y susp<strong>en</strong>siones(Ejem. de Sanción: Susp<strong>en</strong>sión de un día por 2 faltas injustificadas.)FEBRERO 2002 25


ANALISIS LEGAL1. Carta dirigida al trabajador <strong>en</strong> la que se le concedeun plazo para que descargue la falta graveque se le atribuye2. Carta dirigida al trabajador <strong>en</strong> la que se le despidepor haber incurrido <strong>en</strong> la falta grave tipificadacomo abandono de trabajoLima, …… de ……… de 200……Lima, …… de ……… de 200……Señor……………...............…(nombre del trabajador)…………….............……(cargo que desempeña)Ciudad.-Por la pres<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> aplicación de lo dispuesto por el art. 31ºde la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, damos aUd. el plazo de seis (6) días naturales contados a partir de lafecha de recepción de la pres<strong>en</strong>te, para que efectúe los descargosque estime conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te, respecto a la falta grave queconsideramos ha cometido usted, de acuerdo a lo que exponemosa continuación:Ha incurrido Ud. <strong>en</strong> la falta grave consist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> Abandonode Trabajo, falta grave tipificada <strong>en</strong> el inc. h) del Art. 25º delTUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, <strong>en</strong> razón de loshechos sigui<strong>en</strong>tes:a) Los días martes…; miércoles…; jueves…; e inclusiveel día viernes… del corri<strong>en</strong>te mes se ha aus<strong>en</strong>tadoinjustificadam<strong>en</strong>te del trabajo, lo que implica aus<strong>en</strong>ciaspor más de 3 días consecutivos y por tanto se ha configuradola falta grave de abandono de trabajo.(1)Asimismo, le comunicamos que queda Ud. exonerado desu obligación de asistir al c<strong>en</strong>tro de trabajo mi<strong>en</strong>tras dure eltrámite previo relacionado con su perman<strong>en</strong>cia, o despido, situacióncontemplada <strong>en</strong> el segundo párrafo del art. 31º de la leyantes citada. (La inclusión de este párrafo es opcional; suinclusión presupone el pago de estos días no trabajados)Señor……...............…………(nombre del trabajador)…………….............……(cargo que desempeña)Ciudad.-T<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> consideración (su carta de descargo recibidael …………… la misma que no ha desvirtuado la imputaciónde las falta grave) (*) que se le atribuyó con carta del……………, <strong>en</strong> aplicación del Art. 32º del TUO del Dec. Leg.Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobadopor D.S. Nº 003-97-TR queda Ud. despedido del trabajoa partir del día ………… de ……… por haber incurrido <strong>en</strong> lafalta grave tipificada <strong>en</strong> el inc. h) del Art. 25º del TUO del Dec.Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, esto es <strong>en</strong> Abandono de Trabajo<strong>en</strong> razón <strong>en</strong> los hechos sigui<strong>en</strong>tes:a) Ha incurrido Ud. <strong>en</strong> aus<strong>en</strong>cias injustificadas los díasmartes…; miércoles…; jueves…; e inclusive el díaviernes… del corri<strong>en</strong>te mes lo que implica aus<strong>en</strong>ciaspor más de 3 días consecutivos y por tanto <strong>en</strong> abandonode trabajo.Acérquese Ud. a la Sección Personal de la empresa paracobrar los b<strong>en</strong>eficios sociales que pudieran corresponderle.Sin otro particular, nos suscribimos,At<strong>en</strong>tam<strong>en</strong>te,Sin otro particular, nos suscribimos,At<strong>en</strong>tam<strong>en</strong>te,……………………………Firma del empleador……………………………Firma del empleador(1) En el caso que el trabajador incurra <strong>en</strong> más de una falta grave debe indicarse elinc. del Art. 25º al cual corresponde cada una y los hechos que la acreditan.(*) Este texto <strong>en</strong>tre paréntesis se puede sustituir por el sigui<strong>en</strong>te <strong>en</strong> caso que no remitacarta: ("…que no ha cursado carta de descargo lo que acredita no habersedesvirtuado la falta grave").26FEBRERO 2002


ADMINISTRACION DE PERSONALCertificado de R<strong>en</strong>tas de 4ta. y 5ta. CategoríasA. CERTIFICADO DE RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA E IESCERTIFICADO DE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE RENTAS DE CUARTACATEGORÍA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD(Art. 33º y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta - D.S. Nº 054-99-EF, y Art. 45º del D.S. Nº 122-94-EF., modificado por D.S. Nº 194-99-EF.R. de S. Nº 035-98/SUNATNombre de la Persona o Razón Social de la Empresa o Entidad Pagadora RUC NºEJERCICIO GRAVABLE2001C E R T I F I C AQue a don (doña): …………………………………………………………………………………………………, con RUC Nº …………………, se le ha ret<strong>en</strong>idopor este ejercicio gravable los importes indicados a continuación, como pagos a cu<strong>en</strong>tas del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta, sobre R<strong>en</strong>tas de Cuarta Categoría e Impuesto Extraordinario de Solidaridad.HONORARIOS PERCIBIDOSCONCEPTO PARA LA RETENCIÓNTASA %IMPORTE RETENIDO COMO PAGO A CUENTAIMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA10%OBSERVACIONES:I.E.S. (hasta 31.08.01)I.E.S. (desde 01.09.01 (*)5%2%Sello y FirmaNombre y Apellidos de la Persona Autorizada y cargo que desempeñaB. CERTIFICADO DE RETENCIONES POR RENTA DE QUINTA CATEGORÍACERTIFICADO DE RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 5TA. CATEGORÍA(Art. 45º del Reglam<strong>en</strong>to del TUO de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta - D.S. Nº 122-94-EF, modificado por D.S. Nº 194-99-EF)Razón Social del Empleador: RUC:CERTIFICAQue a don (doña): con RUC Nº (**)se le ha ret<strong>en</strong>ido por concepto de Impuesto a la R<strong>en</strong>ta el importe de: (S/. )1. RENTAS BRUTAS• Sueldo o Jornal Básico• Comisiones• Participación <strong>en</strong> las Utilidades• Increm<strong>en</strong>to AFP (10.23%)• Gratificaciones• …EJERCICIO GRAVABLE2001REMUNERACIÓN BRUTA TOTAL2. DEDUCCIONES SOBRE LA RENTA DE 5TA. CATEGORÍA• 7 UIT (1)3. RENTA NETA IMPONIBLE (1 - 2)4. IMPUESTO A LA RENTA5. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO• Crédito por donaciones (Tasa media sobre el monto computable)• …………6. TOTAL DEL IMPUESTO RETENIDOOBSERVACIONES:–––––––––––––––––––ADMINISTRADOR(*) MODIFICADO POR LEY Nº 27512 (28.08.2001) (**) APLICABLE SÓLO PARA TRABAJADORES CON RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS. (1) VALOR DE LA UIT PARA 2001: S/. 3,000.–––––––––––––––––––RECIBIDOFEBRERO 2002 27


FICHAS DE DOCTRINA LABORALFichas de Doctrina LaboralFICHA DOCTRINARIA Nº 72-TR• El ord<strong>en</strong> público laboral, la contratación individual y colectivay el derecho a la seguridad social.Octavio Aguilar, Chile (*)(…)II. ORDEN PÚBLICO LABORALD<strong>en</strong>tro del ord<strong>en</strong> laboral, la estructura legal que se ha consagrado<strong>en</strong> las sociedades modernas, especialm<strong>en</strong>te de los países <strong>en</strong>vía de desarrollo, se consolida mediante la «constitucionalización»de los principios básicos que deb<strong>en</strong> regular la relación del Trabajo.En consecu<strong>en</strong>cia, las vinculaciones que se produc<strong>en</strong> <strong>en</strong>tre lasempresas y sus trabajadores, se deb<strong>en</strong> ajustar a determinadas exig<strong>en</strong>ciaspreestablecidas por normas jurídicas, las que, a su vez,deb<strong>en</strong> regirse por el Ord<strong>en</strong> Público que configura la ConstituciónPolítica del respectivo Estado.En cuanto el texto constitucional establezca determinados principiosque deb<strong>en</strong> ser respetados y cont<strong>en</strong>ga normas que regul<strong>en</strong> elcurso de procedimi<strong>en</strong>tos de carácter jurídico-laboral, se puede considerarque este marco devi<strong>en</strong>e <strong>en</strong> un Ord<strong>en</strong> Público que es necesarioacatar.En consecu<strong>en</strong>cia, se podría int<strong>en</strong>tar una definición de «ORDENPÚBLICO LABORAL» expresando que es «EL CONJUNTO DE NOR-MAS JURÌDICAS QUE REGULA LAS RELACIONES INDIVIDUALESY COLECTIVAS DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE SEAJUSTAN A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CARTA FUN-DAMENTAL DE UN ESTADO».Este concepto permite compr<strong>en</strong>der que el Estado queda facultadopara dictar normas legales basadas <strong>en</strong> el carácter protector delord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to laboral que emana de las disposiciones constitucionales.Para estos efectos, no tan sólo el legislador puede dictar Leyesde carácter social, sino que también puede establecer institucionesy mecanismos administrativos de carácter fiscalizador (Inspeccionesdel Trabajo) y una judicatura especializada que imparta justicia(Tribunales del Trabajo).En consecu<strong>en</strong>cia, el ORDEN PÚBLICO LABORAL puede t<strong>en</strong>erdiversas expresiones que se pued<strong>en</strong> sintetizar <strong>en</strong> las sigui<strong>en</strong>tes áreas,adaptando la metodología del Profesor G. Fajart:a) ORDEN PÚBLICO LABORAL DE PROTECCIÓN, que permiteque el Derecho del Trabajo t<strong>en</strong>ga un carácter tuitivo y que ampareal sector que se presume es el más débil de la relación del Trabajo(principio prooperario); yb) ORDEN PÚBLICO LABORAL DE DIRECCIÓN, que permitecrear y mant<strong>en</strong>er una institucionalidad especializada para la regulaciónde dichas relaciones.D<strong>en</strong>tro de estas facultades se compr<strong>en</strong>de el establecimi<strong>en</strong>to d<strong>en</strong>ormas reguladoras de los contratos individuales y colectivos, lascuales deb<strong>en</strong> ajustarse a determinadas exig<strong>en</strong>cias y procedimi<strong>en</strong>tos,lo que constituye una excepción a la libertad contractual delDerecho Privado.––––(*) V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial. Lima - Perú, setiembre 2001, pág. 503 - 504.FICHA DOCTRINARIA Nº 73-TR• Problemática actual del contrato individual de trabajo: La frontera<strong>en</strong>tre el trabajo subordinado y el trabajo indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te.Rolando Murgas, Panamá (*)(…)5.2 El problema de la «externalización» de serviciosEn lo que se refiere a ciertas modalidades de «externalización»de servicios, convi<strong>en</strong>e hacer dos precisiones. Una cosa es que deciertos servicios, por la aparición de empresas de prestación deservicios especializados, pueda aceptarse como jurídicam<strong>en</strong>te válidoque suministr<strong>en</strong> éstos a otras empresas, sin ánimo de fraudelaboral y conservando las primeras, pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te, la condición deempleadoras y de responsables pecuniariam<strong>en</strong>te. Es el caso deciertos servicios especializados, como los de vigilancia o seguridad,aseo y hasta los de m<strong>en</strong>sajería. Otra cosa es que, al calor delas t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias a la desc<strong>en</strong>tralización de la estructura productiva, <strong>en</strong>abierta violación a las normas exist<strong>en</strong>tes, se pret<strong>en</strong>da simplem<strong>en</strong>tecrear empresas «satélites» (lo que por sí solo no serían necesariam<strong>en</strong>temalo, si no se aprovechara para «deslaboralizar»), con lacaracterística de que integralm<strong>en</strong>te respond<strong>en</strong> al giro de actividadde la empresa principal; o, peor aún, que se «vista» de empresariosa antiguos trabajadores, para utilizarlos como una forma dedesligarse de la titularidad de la relación de trabajo, de las responsabilidadpatrimoniales y de provocar una abierta disminución dela protección laboral. Si las nuevas estrategias empresariales impon<strong>en</strong>esos modelos de desc<strong>en</strong>tralización productiva, el Derechodel Trabajo no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> por qué cambiar sus principios y sus normaspara avalar la desprotección.Así como <strong>en</strong> algunos países, uno de los efectos de las reformasdirigidas a favorecer la contratación temporal, fue, contra lo deseado,la conversión de puestos perman<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> puestos temporales,el riesgo de flexibilizar la normativa contra el fraude y la simulaciónes el de abrir espacios impredecibles a la juridicidad de ladesprotección.Por otro lado, las empresas de mano de obra plantean seriosproblemas de disminución de la efectividad de la protección laboral(«deslaboralización parcial»), aun cuando <strong>en</strong> algunos países seha hecho esfuerzos por hacerlas compatibles con una adecuadaaplicación de las normas laborales.Estas empresas han sido legalizadas tanto <strong>en</strong> España (1994),como <strong>en</strong> varios países de América Latina, <strong>en</strong>tre ellos Colombia (Ley50 de 1990), Arg<strong>en</strong>tina (Ley Nacional de Empleo), Perú (Ley deProductividad y Competitividad Laboral), V<strong>en</strong>ezuela (Reglam<strong>en</strong>tode la Ley Orgánica del Trabajo, de 1999) y Brasil (Ley 6019 de 3de <strong>en</strong>ero de 1974). En Panamá, desde 1972, con el Código deTrabajo (art. 95º), se permite de una manera restringida.––––(*) V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, Lima - Perú, setiembre 2001, pág. 55.28FEBRERO 2002


FICHAS DE DOCTRINA LABORALFICHA DOCTRINARIA Nº 74-TR• Tratado de Derecho del Trabajo, Capítulo XV - RemuneracionesJorge Rodríguez Mancini (*)(…)Sin perjuicio del <strong>en</strong>cuadrami<strong>en</strong>to jurídico-legal que correspondaa cada una de las prestaciones a cargo del empleador, así comoa la fu<strong>en</strong>te de su obligatoriedad, cuestiones que naturalm<strong>en</strong>te dep<strong>en</strong>deránde la regulación de cada país y tiempo, hemos destacadoel concepto básico que define la remuneración. Queremos, sinembargo, completar el <strong>en</strong>foque con una refer<strong>en</strong>cia a un relevami<strong>en</strong>tode las «comp<strong>en</strong>saciones» o prestaciones del empleador másusuales <strong>en</strong> las empresas, pero cuya práctica es la que ha suscitadoun sinnúmero de problemas a causa de la diversidad de criteriosreinantes <strong>en</strong> los ámbitos del derecho del trabajo y de la seguridadsocial a que ya nos hemos referido.La agrupación de estas «comp<strong>en</strong>saciones» responde a un criteriocuyas características son las sigui<strong>en</strong>tes: a) funcional: comp<strong>en</strong>sangastos que se originan a consecu<strong>en</strong>cia directa de su función otarea; su pres<strong>en</strong>cia no es regular sino aleatoria, y sujeta a la ocasionalnecesidad; b) relación laboral: comp<strong>en</strong>san gastos que seoriginan al trabajador simplem<strong>en</strong>te a consecu<strong>en</strong>cia de t<strong>en</strong>er queponer su trabajo al servicio del empleador y/o que son reguladospor disposiciones legales o conv<strong>en</strong>cionales (b<strong>en</strong>eficio derivado dela relación laboral); su pres<strong>en</strong>cia es regular, pero también sujeta ala necesidad, es decir, a su utilización; c) adicional: prestacionesadicionales, más allá de los términos legales y/o conv<strong>en</strong>cionales yque supon<strong>en</strong> <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral una ayuda al trabajador y a su familia.El autor aclara que la definición de b<strong>en</strong>eficios al personal compr<strong>en</strong>de«<strong>en</strong> s<strong>en</strong>tido estricto, las comp<strong>en</strong>saciones indicadas <strong>en</strong> losrubros b y c». La distinción responde, a nuestro juicio, precisam<strong>en</strong>teal objeto de la prestación que como se señala <strong>en</strong> la clasificaciónque transcribimos, <strong>en</strong> el rubro a consiste <strong>en</strong> la comp<strong>en</strong>sación degastos efectuados por el trabajador a consecu<strong>en</strong>cia directa de sufunción o tarea, por lo cual se las d<strong>en</strong>omina funcionales.Transcribimos el cuadro que acompaña al estudio citado.1. Comida2. Alojami<strong>en</strong>to y alim<strong>en</strong>tación3. Vivi<strong>en</strong>da4. Gastos de viaje habitual5. Educación hijos6. Guardería7. Seguro de vida8. Plan de salud9. Jubilación complem<strong>en</strong>taria10. Estudios del trabajador11. Préstamos12. Asociación mutualCooperativas13. Club del personalActividades deportivas14. Turismo15. Ropa de trabajo16. Servicio militar17. Bebidas gaseosas, caféCOMPENSACIONESRELACIÓNFUNCIONALLABORALXXXXXADICIONAL* Fu<strong>en</strong>te: Aquino, Jorge Ángel, Los b<strong>en</strong>eficios sociales, ¿son remunerativos?, <strong>en</strong> «Revista de laAsociación de Dirig<strong>en</strong>tes de Personal de la Arg<strong>en</strong>tina», Bs. As., octubre 1980, año 1, Nº 3.––––(*) Tratado de Derecho del Trabajo. Director Antonio Vásquez Vialard.Ed. Astrea Bs. As. 1983, pág. 671.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXFICHA DOCTRINARIA Nº 75-TR• Problemática actual del contrato individual del trabajo: Lafrontera <strong>en</strong>tre el trabajo subordinado y el trabajo indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>teEduardo J. Ameglio (*)(…)IV. A modo de reflexión finalLa forma <strong>en</strong> que se trabaja ha cambiado y también han cambiadolas relaciones jurídicas que se g<strong>en</strong>eran <strong>en</strong>tre los sujetos quese vinculan a través del trabajo.Ante esta constatación hay posiciones doctrinarias que le reclamanal derecho del trabajo que exti<strong>en</strong>da sus fronteras para abarcartodo tipo de trabajo. La pret<strong>en</strong>sión de ext<strong>en</strong>der lisa y llanam<strong>en</strong>teel derecho del trabajo a todo tipo de actividad ha revelado dificultadesa la hora de su aplicación. Esta posición desemboca <strong>en</strong>un cuestionami<strong>en</strong>to directo del concepto de subordinación. Pero locierto es que de este <strong>en</strong>juiciami<strong>en</strong>to el concepto de subordinaciónsale fortalecido. Y esto es así ya que ninguna de estas corri<strong>en</strong>tes haelaborado un concepto sustitutivo al de la subordinación. Los int<strong>en</strong>tospor desarrollar conceptos sustitutivos como el de parasubordinacióno interdep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia no han reunido por el mom<strong>en</strong>to loscons<strong>en</strong>sos ni han t<strong>en</strong>ido una aceptación g<strong>en</strong>eralizada. Es que nohan sido capaces de definir claram<strong>en</strong>te los perfiles de un nuevomodelo contractual.Esta circunstancia confirma, a nuestro juicio, que la subordinaciónsigue si<strong>en</strong>do el concepto eje que divide al trabajo subordinadoy dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te del autónomo e indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te.Además el derecho del trabajo ha desarrollado desde hace tiempolas herrami<strong>en</strong>tas jurídicas para atrapar d<strong>en</strong>tro de su ámbito deaplicación todas las formas fraudul<strong>en</strong>tas de trabajo dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>teque se vist<strong>en</strong> con el ropaje formal del trabajo indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te. Comolo recuerdan Ermida Uriarte y Hernández Alvarez, la subordinaciónjurídica clásica, interpretada con la amplitud dimanante delprincipio protector (<strong>en</strong> especial de la regla «in dubio pro operario»),del principio de primacía de la realidad (especialm<strong>en</strong>te delas reglas de la indifer<strong>en</strong>cia de las formalidades y de la incompet<strong>en</strong>ciade las partes para calificar el vínculo que las liga), son instrum<strong>en</strong>toscapaces de capturar las fugas fraudul<strong>en</strong>tas del contrato detrabajo (25).Lo que sí resta por hacer, y hacia allí parece necesario conc<strong>en</strong>trarlos esfuerzos, es <strong>en</strong> la elaboración de un marco protectoriodel trabajo autónomo o indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te. El trabajo autónomoes un f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o social más antiguo que el trabajo subordinado,cuya regulación sigue anclada <strong>en</strong> los tradicionales códigosciviles o comerciales. Los cambios también operados <strong>en</strong> relacióna este tipo de trabajo requier<strong>en</strong> de un marco normativoque contemple y proteja la actividad humana desarrollada bajoestas condiciones.–––(*) V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social. Lima-Perú, setiembre 2001, págs. 124 - 125.(25) Ermida Uriarte, Oscar y Hernández Alvarez, Oscar: op.cit., pág. 16.FEBRERO 2002 29


COYUNTURAEn las CallesLa ola de protestas callejeras –y decarreteras– que asola a nuestro país,ha motivado una respuesta legal delgobierno. La misma, aparece <strong>en</strong>érgicaal crear la posibilidad de prisión efectivapara los autores de delitos pordaños públicos. En parte, la severidadobedece al absurdo de nuestra legislación,que requiere de p<strong>en</strong>as elevadaspara que el <strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to se hagaefectivo, sin contemplar posibilidadesintermedias o alternativas. Pero qui<strong>en</strong>eslas llevan a cabo sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> que loque la propuesta refleja es la int<strong>en</strong>ciónde det<strong>en</strong>er la protesta aduci<strong>en</strong>do querespond<strong>en</strong> más bi<strong>en</strong> a intereses políticosdesestabilizadores del gobierno.También se dice que los manifestantesde hoy son o pued<strong>en</strong> ser los mismosque aceptaron sin reclamar o aprovecharoncomplacidos las v<strong>en</strong>tajas de seraliados del gobierno de los nov<strong>en</strong>ta.Aprovechan ahora las libertades democráticasafirman para obt<strong>en</strong>er b<strong>en</strong>eficios.T<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do todas estas posiciones suporción de razón, es posible que no esténresolvi<strong>en</strong>do el tema de fondo, que esel de la justicia o injusticia de los reclamos,y más todavía, el de la necesariaceleridad para at<strong>en</strong>der aquello que pue-da ser at<strong>en</strong>dible y debe corregirse o repararse:justicia que tarda no es justicia.Puede añadirse, que es más bi<strong>en</strong> el ferm<strong>en</strong>todel caos moral y el desord<strong>en</strong> social.En este trance, se debe reconocer algobierno sus <strong>en</strong>ormes esfuerzos por eldiálogo y la concertación. Prácticam<strong>en</strong>tetodos los ministerios y sus organismoshan abierto sus puertas y puesto <strong>en</strong>marcha mecanismos de diálogo. Es elprimer paso, seguram<strong>en</strong>te, y es deseableque estos instrum<strong>en</strong>tos de diálogosean también de compromiso y acción.Hay que ser justo además, para compr<strong>en</strong>derque aún si<strong>en</strong>do grandes lasansias, no bastan para resolver la montañade problemas y despropósitos qu<strong>en</strong>uestro país <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>ta, con mayor razón,asolados por la recesión.Igual m<strong>en</strong>ción merec<strong>en</strong>, por ejemplo,las c<strong>en</strong>trales campesinas y sindicales,que han tomado con ser<strong>en</strong>idad lasituación, a pesar de la justicia de muchasreclamaciones, porque no consideranleal, a pesar de su desacuerdo,“ponerse a la cabeza” de los reclamossin agotar todas las vías y desarrollarpropuestas concretas. Pero sus plazosse van agotando.Entre los conflictos, no deja de estarpres<strong>en</strong>te el tema de la c<strong>en</strong>tralización.Los reclamos estrictam<strong>en</strong>te laborales vi<strong>en</strong><strong>en</strong>juntándose con aquéllos que provi<strong>en</strong><strong>en</strong>de los agricultores y organizacioneslaborales provinciales, por mejoresprecios para sus productos y at<strong>en</strong>cióna sus necesidades de servicios sociales.Aquí hay una <strong>en</strong>orme tarea pordesarrollar y sobre todo falta de ori<strong>en</strong>taciónpara un proceso tan urg<strong>en</strong>tecomo difícil.El sigui<strong>en</strong>te capítulo, puede pres<strong>en</strong>tardiversos des<strong>en</strong>laces. Enfr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tosmás agudos y castigos “ejemplares”,es uno de ellos, el m<strong>en</strong>os deseable, elprecipitado. Acuerdos y solucionesprontas, <strong>en</strong> el marco de lo posible, concertadasintelig<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te, es el otro extremo,el deseable, el que se obti<strong>en</strong>e conmucho trabajo y responsabilidad. Este,además necesita para sost<strong>en</strong>erse unafirme voluntad política de todos los involucradosy su certeza de que existauna sincera int<strong>en</strong>ción de eliminar elpasado y cambiar definitivam<strong>en</strong>te elfuturo.El tiempo dará respuesta acerca delcurso de esta historia. Pero hay que recordar,que sus capítulos no son de ficción.Son Historia, demasiado real, comprometi<strong>en</strong>domuchas vidas.MESEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembrePromedioAÑOINDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (1999 – 2002)INDICE PROMEDIO MENSUAL1994 = 100.0 Dic. 2001=100.099 2000146.3146.7147.6148.5149.2149.5149.9150.1150.8150.6151.0151.7149.3151.8152.5153.4154.1154.2154.3155.1155.8156.7157.0157.1157.499.48990.00.30.60.60.50.20.30.20.5-0.10.30.4MENSUAL20000.10.50.50.50.00.10.50.50.60.20.10.2Fu<strong>en</strong>te: INEI - Dirección G<strong>en</strong>eral de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Indices.VARIACIÓN PORCENTUALACUMULADAANUAL2001 2002 2001 2002 99 2000 2001 2002 99 2000 2001 2002157.7158.1158.9158.2158.2158.1158.4157.9158.0158.1157.3157.30.20.30.50.40.1-0.10.2-0.30.060.040.490.49–0.5 0.00.30.91.62.02.22.52.63.13.03.33.70.10.61.11.61.61.72.22.73.33.53.63.70.20.40.90.50.60.50.70.40.40.5–0.04–0.04–0.8 5.14.13.43.33.22.92.52.43.43.73.93.73.84.03.93.83.33.23.53.83.94.24.03.73.93.63.62.72.62.52.21.40.60.7–0.20–0.20–0.830FEBRERO 2002


INFLACIONENERO 2002 (Base: Año 1994 = 100.0)Grandes Grupos, Grupos y Subgrupos de ConsumoINDICE GENERALPONDE-NUMEROS INDICESRACIONENE. DIC.100.00 99.48 100.00VARIACION PORCENTUALMEN-SUALACUMULADA–0.52 –0.831. ALIMENTOS Y BEBIDAS1.1 Alim<strong>en</strong>tos y Bebidas d<strong>en</strong>tro del Hogar1.1.1. Pan y Cereales1.1.2. Carnes y Preparados de Carnes1.1.3. Pescados y Mariscos1.1.4. Leche, Quesos y Huevos1.1.5. Grasas y Aceites Comestibles1.1.6. Hortalizas y Legumbres Frescas1.1.7. Frutas1.1.8. Leguminosas y Derivados1.1.9. Tubérculos y Raíces1.1.10. Azúcar1.1.11. Café, Té y Cacao1.1.12. Otros Productos Alim<strong>en</strong>ticios1.1.13. Bebidas No Alcohólicas1.1.14. Bebidas Alcohólicas1.2 Alim<strong>en</strong>tos y Bebidas fuera del Hogar47 54599,1498,899,895,593,4101,399,7104,199,399,996,2100,8100,0100,6101,396,3100,1100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0-0,86-1,2-0,2-4,5-6,61,3-0,34,1-0,7-0,1-3,80,80,00,61,3-3,70,1-1,20-2,1-1,2-2,2-1,40,1-1,2-2,8-6,414,1-15,9-4,51,7-0,29,8-8,01,12. VESTIDO Y CALZADO2.1 Telas y Pr<strong>en</strong>das de Vestir2.1.1. Telas, Art. de Confecc., Tej. y Vestidos2.1.2. Confección y Reparación de Ropa2.2. Calzado y Reparación de Calzado2.2.1. Calzado2.2.2. Reparación de Calzado7 488100,16100,1100,1100,3100,3100,3100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,00,160,10,10,30,30,30,01,892,02,03,61,71,70,63. ALQUILER DE VIVIENDA, COMBUST. Y ELECTRIC.3.1 Alquiler, Conservación de Vivi<strong>en</strong>da y Consumo de Agua3.1.1. Alquiler y Conservación de la Vivi<strong>en</strong>da3.1.2. Consumo de Agua3.2. Energía Eléctrica y Combustible3.2.1. Energía Eléctrica3.2.2. Combustible8 84598,78100,1100,2100,097,699,795,6100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0-1,220,10,20,0-2,4-0,3-4,4-6,970,30,50,0-13,8-6,5-19,14. MUEBLES, ENSERES Y MANTEN. DE LA VIVIENDA4.1. Muebles, Accesorios Fijos y Reparación4.1.1. Muebles y Equipos del Hogar4.1.2. Reparación de Muebles y Cubierta para Pisos4.2. Tejidos para el Hogar y Otros Accesorios4.3. Aparatos Domésticos y Reparación4.3.1. Aparatos Domésticos4.3.2. Reparación de Aparatos Domésticos4.4. Vajilla, Ut<strong>en</strong>silios Domésticos y Reparación.4.5. Mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to del Hogar4.5.1. Cuidado del Hogar4.5.2. Lavado y Mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to4.6 Servicio Doméstico4 949100,12100,0100,0100,0100,0100,6100,7100,0100,1100,1100,0101,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,00,120,00,00,00,00,60,70,00,10,10,01,00,01,372,52,60,01,31,30,92,31,81,61,61,00,15. CUIDADOS, CONSERV. DE LA SALUD Y SERV. MED.5.1. Productos Medicinales y Farmacéuticos5.2. Aparatos y Equipos Terapéuticos5.3. Servicios Médicos y Similares5.4 Gastos por Hospitalización y Similares5.5 Seguro contra Accid<strong>en</strong>tes y Enfermedades2 904100,24100,4100,0100,1100,0100,3100,0100,0100,0100,0100,0100,00,240,40,00,10,00,33,834,64,72,11,75,96. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES6.1. Equipo para el Transporte de Personal6.2. Gastos por Utilización de Vehículos6.3. Servicio de Transporte6.4. Comunicaciones12 40999,69100,3100,499,5100,0100,0100,0100,0100,0100,0-0,310,30,4-0,50,0-0,550,9-7,80,21,17. ESPARC. DIVERS., SERV. CULT. Y DE ENSEÑANZA7.1. Equipos, Accesorios y Reparación7.1.1. Equipos y Accesorios7.1.2. Servicio de Reparación a Radio y TV.7.2. Servicios de Esparcimi<strong>en</strong>to y Cultura7.3. Libros, Periódicos y Revistas7.4. Servicio de Enseñanza8 820100,08100,09100,04100,0100,1100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,00,080,40,40,00,10,00,03,141,21,40,02,10,43,88. OTROS BIENES Y SERVICIOS8.1. Bi<strong>en</strong>es y Servicios de Cuidado Personal8.1.1. Cuidados y Efectos Personales8.1.2. Servicios de Cuidado Personal8.2. Otros Bi<strong>en</strong>es No Especificados8.3. Servicios de Alojami<strong>en</strong>to8.4. Giras turísticas8.4. Otros Servicios No Especificados8.5. Tabaco7 040100,07100,1100,1100,0100,4100,1100,599,8100,3100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,0100,00,070,10,10,00,40,10,5-0,20,31,501,92,01,80,20,80,5-0,1-1,7Fu<strong>en</strong>te: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección G<strong>en</strong>eral de Indicadores Económicos y Sociales.NOTA: Debido al cambio de base, muchas de las variaciones publicadas por el INEI no resultan de los índices, por lo cual se han transcrito las variaciones <strong>en</strong> vez de g<strong>en</strong>erarlas por fórmulas.1/ CALCULADO A PARTIR DE VARIACIONES.FEBRERO 2002 31


PROYECTOS DE LEYProyectos de LeyPres<strong>en</strong>tados al Congreso de la RepúblicaA continuación se transcribe la relación de algunos de los principales proyectosde ley pres<strong>en</strong>tados al Congreso de la República que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> vinculación directacon el ámbito laboral.NUMERO FECHASITUACION TITULO DEL PROYECTO DE LEYORIENTACION/CARACTER. DE LA LEY14121197641019984794236201833730528227724623222418818616613551042241640236836334965465259759659457656856756656578677076775672269927.02.0127.01.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0127.07.0114.08.0110.08.0109.08.0109.08.0107.08.0106.08.0106.08.0101.08.0101.08.0127.07.0127.07.0129.08.0123.08.0123.08.0122.08.0117.08.0116.08.0115.08.0104.09.0111.09.0106.09.0106.09.0106.09.0105.09.0104.09.0104.09.0104.09.0105.09.0125.09.0124.09.0124.09.0121.09.0118.09.0117.09.01En comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónDictam<strong>en</strong>En comisiónEn comisiónDictam<strong>en</strong>En comisiónAutógrafaEn comisiónAutógrafaEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónDictam<strong>en</strong>En comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónDecretado aEn comisiónEn comisiónEn comisionDictam<strong>en</strong>En comisiónDictám<strong>en</strong>Productividad laboral D.L. 728 Modif. idem. despidoTrabajo D.L. 26636 Arts. 9, 10 Ley Procesal Modificat.Mujer gestante/prohíbe laborar <strong>en</strong> horario nocturnoTrabajo Ley Procesal - 26636/Reposición prov. modif.Productividad laboral D.L. 728 Mod. nulidad despidoTrabajador público contratado/regularización situaciónP<strong>en</strong>siones: 20530 Restablece facultad reconocer derechosTrabajo: trabajador D.L. 910 Inspección del …Artista: intérprete ejecutante, Ley del …Trabajador: lic<strong>en</strong>cia con goce de haber por muerte maternaONP Oficina de Normalización Previsional, desactivaciónCuna/guardería: hijos de padres-madres trabajadoresTrabajador: casado convivi<strong>en</strong>te/lic<strong>en</strong>cia por paternidadProfesorado: L. 24029/modifica artículosProductividad Laboral: D.L. 728 Término de relación laboralTrabajador: Prescripción de acciones/relación laboralImpuesto exonera a gratificación de navidad-fiestas patriasTrabajo: Ley de relaciones colectivas de…Trabajador público/reingreso-porc<strong>en</strong>taje experi<strong>en</strong>ciaTrabajo: deroga normas contravi<strong>en</strong><strong>en</strong> conv<strong>en</strong>ios OITTrabajo: Ley de relaciones colectivas de…CTS 50% de libre disposición/sector público y privadoTrabajador: jornada máxima de ocho horasCarrera Administrativa D.L. 276 Nuevos requisitosTrabajo: D.L. 854 Jornada, horario, sobretiempo, modificaProductividad Laboral D.L. 728 / Despido nulo arbitrarioTrabajo: sanciona el hostigami<strong>en</strong>to sexual <strong>en</strong> el empleoTrabajador: Lic<strong>en</strong>cia por paternidadFuncionario: Público Ley de RemuneracionesTrabajador: Sector Salud/regulariza situación laboralProductividad Laboral: D.L. 728/ Despido arbitrarioTrabajo: Ley G<strong>en</strong>eral de TrabajoTrabajadora del Hogar; Ley trabajadora del HogarTrabajo: Ley procesal y/o organizaciones sindicalesTrabajo: Ley relaciones colectivas Ley del TrabajoTrabajador Régim<strong>en</strong> asociativo Laboral de CooperativasTrabajador: Cese/Derecho a mant<strong>en</strong>er seguro de vidaTrabajador: Reposición de cesados despues del 05.04.92Trabajo: Contratación Cooperativas/Servicios TemporalesTrabajo: D.Leg. 728/ Despido Arbitrario- Fin Contrato TrabajoTrabajo: Ley 26636 Capacidad Procesal SindicatosTrabajador: Participa utilidad empresa/g<strong>en</strong>era r<strong>en</strong>ta 3ra. categoríaTrabajo: Marítimo-Fluvial-Lacustre, regulaTrabajo: Profesionales Comunicación/Cláusula de conci<strong>en</strong>ciaRemuneraciones: Sector Público/Sistema Único BonificacioTrabajo: Prescripción de Derechos LaboralesTrabajador: Restituye derechos afectados/privatizaciónTrabajador: Discapacidad/Obligación de ContratarTrabajo: Ley de Relaciones ColectivasReivindicativoProcesalReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoNueva legislaciónReivindicativoDesactivación de OrganismoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativoReivindicativoReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativo32FEBRERO 2002


PROYECTOS DE LEYNUMERO FECHASITUACION TITULO DEL PROYECTO DE LEYORIENTACION/CARACTER. DE LA LEY68366565765665595394493993793393291987487085084682779911851177114911391110110010991086103310241007993953155815021480146414621445143713901369136113531321129712211210193719241917190819001879186618551837177617461743164416371635163113.09.0111.09.0104.09.0104.09.0104.09.0110.10.0110.10.0109.10.0109.10.0105.10.0105.10.0104.10.0102.10.0101.10.0128.09.0128.09.0127.09.0126.09.0131.10.0131.10.0130.10.0129.10.0126.10.0125.10.0125.10.0125.10.0122.10.0119.10.0118.10.0116.10.0110.10.0112.12.0106.12.0104.12.0103.12.0103.12.0130.11.0129.11.0126.11.0122.11.0121.11.0121.11.0116.11.0114.11.0107.11.0107.11.0105.02.0201.02.0231.01.0231.01.0229.01.0224.01.0222.01.0221.01.0217.01.0214.01.0210.01.0210.01.0218.12.0117.12.0117.12.0117.12.01AutógrafaEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónDictam<strong>en</strong>En comisiónEn comisiónPublicado el peruanoEn comisiónAutógrafaPublicado el peruanoAutógrafaEn comisiónAutógrafaEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónDecretado aEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónEn comisiónTrabajo: Ley de la EnfermeraProductividad Laboral: Dec. Leg. 728 modifica diversos artículosAmnistía Laboral - Sector Privado y PúblicoProductividad Laboral: Dec. Leg. 728 terminación contratoTrabajo: Derecho a participar utilidades de empresasTrabajador: Lic<strong>en</strong>cia por paternidadTrabajador: Construcción Civil- Restituye Bolsa de TrabajoTrabajador: Repone registradores públicos cesadosConv<strong>en</strong>io: OIT/Inspección de Trabajo g<strong>en</strong>te del marCTS Indemnización-Devolución de suma, ret<strong>en</strong>ción indebidaTrabajador: Deb<strong>en</strong> abonarse gratificaciones impagasRemuneraciones: No discriminación goce gratificacionesP<strong>en</strong>siones: 20530/compet<strong>en</strong>cia para declarar derechosTrabajador: Servicios no personales/estabilidad laboralTrabajador: Asignación familiar actividad privadaTrabajador: Actividad privada/derecho a gratificaciónPescador: Ratifica derechos remunerativos previsionalesProductividad Laboral: 728/modifica diversos artículosArtículos Ley Relaciones Colectivas: CTS: D.L. 276Casa moneda: Reactiva/reincorpora trabajadores cesados ’92Trabajo: Hostigami<strong>en</strong>to sexual <strong>en</strong> el empleoLey del porteadorReforma Const. 24/igualar remuneración varón y mujerCTS: modifica texto único ord<strong>en</strong>ado de la LeyCeses colectivos: plazo adicional <strong>en</strong>trega de informe finalCTS: Conv<strong>en</strong>io sustitución de depositarioTrabajador: Actividad privada/percibir gratificacionesDeportista: alto nivel/acceso a la adm. públicaTrabajo: Conv<strong>en</strong>ios colectivos para mejoras remunerativasD.U. Nº 009-2001/Bonificación especial sector públicoTrabajador: Lic<strong>en</strong>cia por paternidadTrabajador: Cargo confianza/responsabilidad directivaTrabajador: Reposición cesados/r<strong>en</strong>uncia voluntariaCeses colectivos: organismos autónomos del EstadoSalud: nombrami<strong>en</strong>to automático/trabajador contratadoTrabajo: service: prohíbe la intermediación laboralReforma constitucional: reconoce derecho estabilidad laboralTrabajador: del hogar Ley delCTS: At<strong>en</strong>der obligaciones con sistema financieroTrabajador: Limitaciones contratación de personalTrabajador: Nombrami<strong>en</strong>to automático/personal administrativoCTS: D.L. 650/modifica artículo 32-DS.001-97-TRMinisterio: Trabajo y promoción del empleoEducación: certificación a los artesanos-oficios prácticosServidor público: montos de b<strong>en</strong>eficios por aguinaldoFuncionario: Público/regula remuneracionesPrograma: Fom<strong>en</strong>to nacional autoempleo del p<strong>en</strong>sionistaNepotismo: L. 26771/Modifica artículos 1 y 3 Ley deTrabajo: L. 26636/Modifica artículos 17 y 48 Ley procesal deTrabajador: Sistema voluntario de soporte alim<strong>en</strong>tarioTrabajador: Cesado/r<strong>en</strong>uncia voluntaria, exced<strong>en</strong>teDía: feriado no laborable/virg<strong>en</strong> santa fortunataPatrimonio: g<strong>en</strong>ético humano/sanciona discriminaciónCarrera Administ./incorporación de servidores contratadosNepotismo: L. 26771/nombrami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el sector públicoArtista: Ley g<strong>en</strong>eral delCeses colectivos: derecho refer<strong>en</strong>te/ex servidoresTrabajo: <strong>en</strong>fermera/ Ley deTercera edad: Ley de las personas de laTrabajo: D.L. 25593/ Relac. colectivas/libertad sindical trabajoTrabajo: modifica Ley Procesal del TrabajoPescador: anchoveteros/sistema remunerativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativo de cons<strong>en</strong>soReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoReivindicativoFEBRERO 2002 33


JURISPRUDENCIA LABORALJurisprud<strong>en</strong>cia LaboralTexto, Análisis y Com<strong>en</strong>tarioLa casación: Implicancias respecto a comisionistas/destajerosy con el derecho a percibir gratificaciones legalesCASACION Nº 634-2001CHINCHALima, veintiséis de julio de dosmil uno.VISTOS y CONSIDERANDO:COMENTARIO:Primero: Que, el recurso de casacióninterpuesto por el demandante cumple losrequisitos de admisibilidad previstos porel artículo cincu<strong>en</strong>tisiete de la Ley Procesaldel Trabajo.Segundo: Que, <strong>en</strong> cuanto a los requisitosde fondo, se invocan las causalescont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> los incisos a) y c) del artículocincu<strong>en</strong>tiseis de la citada Ley, d<strong>en</strong>unciando:a) Aplicación incorrecta del artículocuatro del Texto Unico Ord<strong>en</strong>ado dela Ley de Comp<strong>en</strong>sación por Tiempo deServicios, aprobado por Decreto Supremonúmero cero cero uno-nov<strong>en</strong>tisiete-TR,por cuanto ha demostrado fehaci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>teque sus remuneraciones han sido percibidas<strong>en</strong> forma porc<strong>en</strong>tual o comisión,según se puede ver de los numerales uno,tres item a) y e) de su demanda corroboradocon las boletas de pago, percibi<strong>en</strong>douna remuneración imprecisa supeditadaa la aflu<strong>en</strong>cia de cli<strong>en</strong>tes que requieranel servicio, por lo que no requiere laborarun mínimo de cuatro horas diariaspara percibir el pret<strong>en</strong>dido b<strong>en</strong>eficio, si<strong>en</strong>dode aplicación el artículo diecisiete delmismo dispositivo legal; b) Inaplicación dela Ley número veinticinco mil ci<strong>en</strong>to treintinueveal no ampararse el pago de gratificacionespor Fiestas Patrias y Navidad,cuando está acreditada su relación laboral,no si<strong>en</strong>do necesaria una jornada mínimade labores; c) Inaplicación del artículoveintiseis inciso segundo de la ConstituciónPolítica, al negársele sus b<strong>en</strong>eficiossociales reclamados.Tercero: Que, <strong>en</strong> la primera d<strong>en</strong>uncia,el recurr<strong>en</strong>te cuestiona el pronunciami<strong>en</strong>tode la Sala de mérito <strong>en</strong> cuanto a laexig<strong>en</strong>cia legal de un mínimo de jornadalaboral para t<strong>en</strong>er derecho al b<strong>en</strong>eficioreclamado, mediante fundam<strong>en</strong>tos que noguardan conexión lógica, toda vez quese sust<strong>en</strong>ta <strong>en</strong> la naturaleza variable delpago que percibía, lo cual se corroboracon la norma cuya aplicación solicita, lamisma que regula la remuneración computabley la forma de liquidación de lacomp<strong>en</strong>sación por tiempo de serviciospara el caso de comisionistas, destajerosy trabajadores que perciban una remuneraciónimprecisa, pret<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do ademáspara ello, la revisión de los medios probatoriosy su revaloración, lo cual no esmateria del recurso de casación, que sepronuncia exclusivam<strong>en</strong>te sobre la debidaaplicación y correcta interpretación delas normas materiales, sobre la base deEl pronunciami<strong>en</strong>to de la Sala deCasación nos permite, efectuar algunoscom<strong>en</strong>tarios sobre los planteami<strong>en</strong>tosexpuestos <strong>en</strong> el recurso del demandante,relacionados con la vinculación: comisionistas–jornada diaria– derecho acomp<strong>en</strong>sación por tiempo de servicios(CTS).Cabe también incidir respecto al reclamoformulado sobre derecho a gratificacionespor Fiestas Patrias y Navidad.Analicemos cada caso:los hechos acreditados por las instanciasde mérito;Cuarto: Que, <strong>en</strong> cuanto a la segundacausal, se ha citado g<strong>en</strong>éricam<strong>en</strong>te la Leynúmero veinticinco mil ci<strong>en</strong>to treintinueve,sin especificar el artículo correspondi<strong>en</strong>te,por tanto la fundam<strong>en</strong>tación <strong>en</strong>tales términos adolece de precisión.Quinto: Que, la última d<strong>en</strong>uncia asimismocarece de sust<strong>en</strong>to, toda vez queel actor se limita a manifestar que lecorrespond<strong>en</strong> los b<strong>en</strong>eficios socialesd<strong>en</strong>egados, esto es, los referidas a lasreclamaciones materia de las dos primerascausales, por lo que al estar vinculadas,el defecto incurrido <strong>en</strong> las primerasse traslada a esta última, razónpor la cual tampoco resulta amparable.Sexto: Que al no cumplirse con losrequisitos de claridad y precisión que exigeel artículo cincu<strong>en</strong>tiocho de la Ley Procesaldel Trabajo:Declararon IMPROCEDENTE el recursode casación de fojas dosci<strong>en</strong>tos veinticuatro,interpuesto por don Pedro MartínRamos Pariona; DISPUSIERON la publicaciónde la pres<strong>en</strong>te resolución <strong>en</strong> el DiarioOficial El Peruano; <strong>en</strong> los seguidos conServicios Turísticos Paracas Sociedad Anónima,sobre b<strong>en</strong>eficios sociales y los devolvieron.SS. ROMAN S.; VILLACORTA R.; LLE-RENA H.; ESCARZA E.; HUAMANI LL.1. ¿Los comisionistas y destajerosrequier<strong>en</strong> cumplir una jornada mínimadiaria de cuatro (4) horas para t<strong>en</strong>erderecho a CTS?El planteami<strong>en</strong>to del actor suponeuna tesis singular. Considera que el comisionista,el destajero, o qui<strong>en</strong> percibaun tipo de remuneración imprecisa,no requiere el cumplimi<strong>en</strong>to de la jornadamínima diaria de 4 horas exigidapor el artículo 4º del Dec. Leg. Nº 650,para estar compr<strong>en</strong>dido d<strong>en</strong>tro de losalcances del b<strong>en</strong>eficio de la CTS.Para llegar a esta conclusión vinculael artículo 4º con el cont<strong>en</strong>ido delartículo 17º de la misma ley, sost<strong>en</strong>i<strong>en</strong>doque para qui<strong>en</strong>es percib<strong>en</strong> remu-34FEBRERO 2002


JURISPRUDENCIA LABORALneración imprecisa esta situación los exime del cumplimi<strong>en</strong>tode la jornada mínima, ya que la peculiaridad del tipo delabor cumplida como comisionista o destajero queda, <strong>en</strong>cierta forma, desligada de la obligación de observar la jornadamínima de trabajo, dado que la remuneración imprecisaque se percibe bajo esta modalidad está «supeditadaa la aflu<strong>en</strong>cia de cli<strong>en</strong>tes que requieran el servicio».Esta razón lo lleva a interpretar que los alcances del artículo17º del D. Leg. Nº 650 incluy<strong>en</strong> la marginación de lajornada mínima para comisionistas y destajeros, ya que paraqui<strong>en</strong>es percib<strong>en</strong> remuneración imprecisa bastaría esta condiciónpara t<strong>en</strong>er derecho al b<strong>en</strong>eficio de la CTS.El pronunciami<strong>en</strong>to de la Sala Suprema sobre este particulares razonable. El recurr<strong>en</strong>te vincula normas (los artículos4º y 17º) que están referidas a aspectos o temasdistintos. En efecto, el artículo 4º determina quiénes estáncompr<strong>en</strong>didos d<strong>en</strong>tro de los alcances de la CTS, señalandopara ello como condición cumplir «cuando m<strong>en</strong>os <strong>en</strong> promedio,una jornada mínima diaria de cuatro horas», mi<strong>en</strong>trasque el artículo 17º está relacionado con la forma decomputar la remuneración que ti<strong>en</strong>e calidad de imprecisapara determinar el monto a considerar (promedio de lopercibido <strong>en</strong> el semestre respectivo).La redacción del artículo 17º del Dec. Leg. Nº 650 nopermite interpretar que los trabajadores perceptores de remuneraciónimprecisa, están exonerados del cumplimi<strong>en</strong>tode la jornada mínima exigida por el artículo 4º como condiciónexpresa.La situación expuesta nos lleva a recom<strong>en</strong>dar <strong>en</strong> los contratosde trabajo <strong>en</strong> que se pacte remuneración imprecisasea por acordarse pago a destajo o comisión, se determinepreviam<strong>en</strong>te si la labor a realizar debe ser cumplida d<strong>en</strong>trode una jornada regular predeterminada o, si bi<strong>en</strong>, quedalibrada a las posibilidades de tiempo del trabajador o deotro factor aj<strong>en</strong>o al cumplimi<strong>en</strong>to de una jornada diaria mínima.2.- La casación y la "precisión" de las causales que motivaneste recursoUn segundo aspecto a considerar está referido a examinarlos alcances de los requisitos exigidos por el artículo 58ºde la Ley Procesal del Trabajo para que proceda la casación;concretam<strong>en</strong>te la fundam<strong>en</strong>tación clara del recurso yla precisión <strong>en</strong> el señalami<strong>en</strong>to de las causales que lo sust<strong>en</strong>tan.El problema radica <strong>en</strong> esta oportunidad <strong>en</strong> la apar<strong>en</strong>tefalta de precisión con que se <strong>en</strong>foca el reclamo sobre la faltade pago de las gratificaciones de julio y diciembre dispuestaspor la Ley Nº 25139.Analizaremos el texto cont<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> el pronunciami<strong>en</strong>tode la Corte Suprema pese a que, muy posiblem<strong>en</strong>te, no detallani conti<strong>en</strong>e toda la información que se requiere parauna apreciación exhaustiva, sin embargo, permite int<strong>en</strong>taruna interpretación sobre una realidad que no se nos descubredel todo.En efecto, la causal b) señalada por el demandante, sefunda <strong>en</strong> la «inaplicación de la Ley número veinticinco milci<strong>en</strong>to treinta y nueve al no ampararse el pago de gratificacionespor Fiestas Patrias y Navidad, cuando está acreditadasu relación laboral, no si<strong>en</strong>do necesaria una jornada mínimade labores». Fr<strong>en</strong>te a este planteami<strong>en</strong>to del demandante,la Sala de Casación se pronuncia concluy<strong>en</strong>do que«se ha citado g<strong>en</strong>éricam<strong>en</strong>te la Ley número veinticinco milci<strong>en</strong>to treinta y nueve, sin especificar el artículo correspondi<strong>en</strong>te,por tanto la fundam<strong>en</strong>tación <strong>en</strong> tales términos adolecede precisión».Consideramos que pudieron haberse dado dos situaciones<strong>en</strong> el caso analizado. La primera significaría una aplicaciónexagerada de la exig<strong>en</strong>cia legal de «precisión» prevista<strong>en</strong> el artículo 58º de la Ley Procesal del Trabajo. Enefecto, si el recurr<strong>en</strong>te fundam<strong>en</strong>ta su hipotético derecho a lasgratificaciones de julio y diciembre <strong>en</strong> el hecho de que la LeyNº 25139 no exige como requisito para su percepción, elcumplimi<strong>en</strong>to de una jornada diaria mínima –lo que es ciertoy conocido por todos los que han leido la ley– nos pareceríaexcesivo y fuera de lugar conminar al trabajador para queseñale el artículo que así lo determina (¿?) y que, al no haberlo«precisado», no puede ver amparado su reclamo.Otra situación y, posiblem<strong>en</strong>te la más probable, es queel actor no hubiera t<strong>en</strong>ido realm<strong>en</strong>te una relación laboralcon la empresa demandada (Servicios Turísticos ParacasS.A.) sino una vinculación distinta, «supeditada a la aflu<strong>en</strong>ciade cli<strong>en</strong>tes que requier<strong>en</strong> el servicio» y tal vez, cumpli<strong>en</strong>douna relación comercial indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te d<strong>en</strong>tro de lacual <strong>en</strong>cajaba –cuando se pres<strong>en</strong>taba la ocasión– la ev<strong>en</strong>tualoportunidad de ofrecer un servicio turístico por el queobt<strong>en</strong>dría, sin otras mayores obligaciones, una comisiónporc<strong>en</strong>tual por el producto v<strong>en</strong>dido, configurándose de algunamanera la modalidad de «v<strong>en</strong>dedor libre».En síntesis, si no existió verdaderam<strong>en</strong>te una relación laboral<strong>en</strong>tre la empresa demandada y el actor, situación quedebió merecer un completo análisis de parte del órgano jurisdiccional,podría <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse el pronunciami<strong>en</strong>to de la Salade Casación <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de que el recurr<strong>en</strong>te al no haberprecisado los artículos de la Ley Nº 25139 que pudieranhacerle legalm<strong>en</strong>te merecedor de las gratificaciones de FiestasPatrias y Navidad d<strong>en</strong>tro de las actividades desempeñadasa favor de la empresa demandada, ha incumplido lasexig<strong>en</strong>cias legales propias del recurso de casación, merituándosecomo improced<strong>en</strong>te la causal invocada por el actorcuando d<strong>en</strong>uncia inaplicación de la Ley Nº 25139.3.- La refer<strong>en</strong>cia constitucional <strong>en</strong> el recurso de amparodel actorSe m<strong>en</strong>ciona el numeral 2 del artículo 26º de la Constitución("carácter irr<strong>en</strong>unciable de los derechos reconocidos porla Constitución y la ley") como fundam<strong>en</strong>to final de las d<strong>en</strong>unciasplanteadas por el actor. La Sala Suprema no amparóeste extremo por considerar que no se podrían aceptarvía simple "m<strong>en</strong>ción" de una norma constitucional, derechosno reconocidos al recurr<strong>en</strong>te <strong>en</strong> correcta aplicación de lasnormas laborales que fijan los requisitos para obt<strong>en</strong>erlos.FEBRERO 2002 35


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALJurisprud<strong>en</strong>cia Tributario-LaboralParticipación de los trabajadores <strong>en</strong> las utilidades <strong>en</strong> montomayor al legalm<strong>en</strong>te establecidoRTF Nº 274-2-2001Expedi<strong>en</strong>te Nº: 325-9Interesado: Distribuidora Don Juan S.A.Asunto: Impuesto a la R<strong>en</strong>taProced<strong>en</strong>cia: LambayequeFecha: Lima, 22 de marzo de 2001Vista la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA DON JUANS.A., contra la Resolución de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nº 075-4-04006, emitidael 20 de noviembre de 1997 por la Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Regional Lambayequede la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nacional de Administración Tributaria,que declara improced<strong>en</strong>te la reclamación formulada contralas Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02863 y 072-3-02864, sobre Impuesto a la R<strong>en</strong>ta correspondi<strong>en</strong>te a los ejercicios1995 y 1996; contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02865 y 072-3-02866, sobre pagos a cu<strong>en</strong>ta del Impuesto a laR<strong>en</strong>ta de los meses de octubre a diciembre de 1996, <strong>en</strong>ero y febrero1997; contra la Resolución de Determinación Nº 072-3-02867,por el saldo a favor del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta exist<strong>en</strong>te a junio 1997,y contra la Resolución de Multa Nº 072-2-03958, emitida por lainfracción prevista <strong>en</strong> el numeral 2 del artículo 178º del CódigoTributario.CONSIDERANDO:Que mediante escrito de fecha 26 de <strong>en</strong>ero de 2001 y confirma legalizada ante Notario Público, la recurr<strong>en</strong>te se desiste de laapelación interpuesta respecto de las Resoluciones de DeterminaciónNºs. 072-3-02865, 072-3-02866 y 072-3-02867 y de laResolución de Multa Nº 072-2-03958, por lo que <strong>en</strong> aplicación delartículo 130º del Texto Único Ord<strong>en</strong>ado del Código Tributario aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, corresponde aceptarel mismo.Que respecto a las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02863 y 072-3-02864, cabe indicar que la Administración reparóla r<strong>en</strong>ta neta imponible del ejercicio 1995 por el cálculo <strong>en</strong> excesode la participación de utilidades de los trabajadores, lo cual determinóuna disminución del saldo a favor del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta dedicho año y del sigui<strong>en</strong>te.Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 677, la participación <strong>en</strong> utilidades de los trabajadoresse efectuaría mediante la distribución de la r<strong>en</strong>ta neta anualantes de impuestos, <strong>en</strong> función a los porc<strong>en</strong>tajes señalados <strong>en</strong> él,si<strong>en</strong>do que para empresas comerciales como es el caso de la recurr<strong>en</strong>te,correspondía un porc<strong>en</strong>taje de distribución del 5%.Que el artículo 3º del citado Decreto Legislativo dispuso quedichos porc<strong>en</strong>tajes constituían gastos deducibles para el Impuesto ala R<strong>en</strong>ta;Que la Administración procedió a reparar la distribución deutilidades realizada por la recurr<strong>en</strong>te por el exceso del porc<strong>en</strong>tajedel 5%, por considerarlo un acto de liberalidad.Que el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 677 al establecerlos porc<strong>en</strong>tajes de la r<strong>en</strong>ta neta por participación de utilidades delos trabajadores de las empresas, según su actividad, no <strong>en</strong>ervabala potestad del empleador de decidir unilateralm<strong>en</strong>te o acordar consus trabajadores un porc<strong>en</strong>taje mayor, como parte de su política deinc<strong>en</strong>tivos laborales, más aún, que conforme a lo señalado <strong>en</strong> losconsiderandos del Decreto Legislativo Nº 892, norma que modificóel Decreto Legislativo Nº 677, el objeto de las participaciones delos trabajadores es buscar la id<strong>en</strong>tificación de éstos con la empresay por <strong>en</strong>de el aum<strong>en</strong>to de la productividad de sus c<strong>en</strong>tros de trabajo,por tanto, el exceso sería, <strong>en</strong> principio, gasto deducible paraefectos del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta;Que el inciso I) del art. 37º de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta,Dec. Leg. Nº 774, establece que son deducibles los aguinaldos,bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerd<strong>en</strong> alpersonal, incluy<strong>en</strong>do todos los pagos que por cualquier conceptose hagan a favor de los servidores <strong>en</strong> virtud del vínculo laboralexist<strong>en</strong>te y con motivo del cese, los que podrán deducirse <strong>en</strong> elejercicio comercial a que corresponda cuando hayan sido pagadosde acuerdo al plazo establecido por el Reglam<strong>en</strong>to de la Leydel Impuesto a la R<strong>en</strong>ta aprobado por el D.S. Nº 122-94-EF.Que <strong>en</strong> tanto el exceso de participaciones constituye un inc<strong>en</strong>tivoadicional al establecido por las normas sobre la materia, le esaplicable lo dispuesto <strong>en</strong> el inciso I) del citado artículo 37º, respectoa su pago d<strong>en</strong>tro el plazo para la pres<strong>en</strong>tación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio 1995, comocondición para ser deducibles <strong>en</strong> dicho ejercicio;Que la recurr<strong>en</strong>te señala que las participaciones se habríanpagado d<strong>en</strong>tro los 30 días sigui<strong>en</strong>tes a la pres<strong>en</strong>tación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio 1995; sinembargo, dicho hecho no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra acreditado <strong>en</strong> autos, por loque procede que la Administración efectúe las verificaciones correspondi<strong>en</strong>tesy emita un nuevo pronunciami<strong>en</strong>to de acuerdo conlo señalado <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Resolución;De acuerdo al Dictam<strong>en</strong> de la vocal Zelaya Vidal, cuyos fundam<strong>en</strong>tosse reproduce;Con los vocales Zelaya Vidal, Espinoza Bassino y Ayasta Seclén.RESUELVE:1. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación <strong>en</strong> elextremo referido a las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02865, 072-3-02866 y 072-3-02867 y la Resolución de Multa Nº072-2-03958, y2. Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciaNº 075-4-04006, del 20 de noviembre de 1997, <strong>en</strong> el extremoreferido a las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-2-02863 y072-2-02864, debi<strong>en</strong>do la Administración emitir nuevo pronunciami<strong>en</strong>to,conforme a lo expuesto <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Resolución.36FEBRERO 2002


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALREGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE a la Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciaRegional Lambayeque de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nacional de AdministraciónTributaria, para sus efectos.Expedi<strong>en</strong>te Nº 325-98Dictam<strong>en</strong>: Vocal Zelaya VidalInteresado: DISTRIBUIDORA DON JUAN S.A.Asunto: Impuesto a la R<strong>en</strong>taProced<strong>en</strong>cia: LambayequeFecha: Lima, 22 de marzo de 2001Señor:DISTRIBUIDORA DON JUAN S.A., repres<strong>en</strong>tada por Rafael AntonioAita Campodónico, interpone recurso de apelación contra laResolución de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nº 075-4-04006, emitida el 20 de noviembrede 1997 por la Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Regional Lambayeque de laSuperint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nacional de Administración Tributaria, que declaraimproced<strong>en</strong>te la reclamación formulada contra las Resolucionesde Determinación Nºs. 072-3-02863 y 072-3-02864, sobreImpuesto a la R<strong>en</strong>ta correspondi<strong>en</strong>te a los ejercicios 1995 y 1996;contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02865 y 072-3-02866, sobre pagos a cu<strong>en</strong>ta del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta de losmeses de octubre a diciembre de 1996 y <strong>en</strong>ero y febrero 1997;contra la Resolución de Determinación Nº 072-3-02867, por elsaldo a favor del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta exist<strong>en</strong>te a junio 1997, ycontra la Resolución de Multa Nº 072-2-03958, emitida por declararcifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obt<strong>en</strong>erindebidam<strong>en</strong>te Notas de Crédito Negociables u otros valores similareso que impliqu<strong>en</strong> un aum<strong>en</strong>to indebido de saldos o créditos afavor del deudor tributario, respecto al Impuesto a la R<strong>en</strong>ta 1995.Argum<strong>en</strong>tos de la Recurr<strong>en</strong>teLa recurr<strong>en</strong>te señala que la Administración emitió los valoresimpugnados al reparar las participaciones <strong>en</strong> utilidades otorgadasa los trabajadores, por ser mayores al porc<strong>en</strong>taje del 5% sobre lautilidad, establecido por el Dec. Leg. Nº 677 para las empresascomerciales, sin t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que esta norma fija topes mínimos.Agrega que demostró a la Administración haber cancelado totalm<strong>en</strong>telas participaciones otorgadas, d<strong>en</strong>tro de los 30 días sigui<strong>en</strong>tesa la pres<strong>en</strong>tación de la declaración jurada. Asimismo, añade quelas mismas fueron consideradas para calcular las ret<strong>en</strong>ciones delImpuesto a la R<strong>en</strong>ta de quinta categoría, hecho que considera demostradcon los certificados de ret<strong>en</strong>ción emitidos a los trabajadores.Continúa exponi<strong>en</strong>do que el Dec. Leg. Nº 892 ayuda a percibirla int<strong>en</strong>ción del legislador de no limitar la opción de los empresariosde poder otorgar mayores sumas a las establecidas como topesmínimos, cuando <strong>en</strong> su artículo 10º dispone que las participacionesde utilidades fijadas por dicho decreto y las que el empleador otorgueunilateralm<strong>en</strong>te a sus trabajadores o por conv<strong>en</strong>io individual oconv<strong>en</strong>ción colectiva, constituy<strong>en</strong> gastos deducibles para la determinaciónde la r<strong>en</strong>ta neta imponible de tercera categoría.Indica que el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892, reciénestablece como límite máximo el equival<strong>en</strong>te a 18 remuneracionesm<strong>en</strong>suales vig<strong>en</strong>tes al cierre del ejercicio; sin embargo, <strong>en</strong> el cuadrocomparativo de las participaciones recibidas por cada trabajadorse ha determinado una participación máxima equival<strong>en</strong>te a 4remuneraciones, importe inferior al límite exist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el año 1995.Sosti<strong>en</strong>e que las m<strong>en</strong>cionadas participaciones no constituy<strong>en</strong>actos de liberalidad como los califica la Administración, pues correspond<strong>en</strong>al personal de la empresa, el cual forma parte del binomiocapital-trabajo del cual resulta una r<strong>en</strong>ta gravada con el Impuestoa la R<strong>en</strong>ta.Argum<strong>en</strong>tos de la AdministraciónLa Administración <strong>en</strong> el Informe Nº 132-97/SUNAT-R1-4600,que sust<strong>en</strong>ta la resolución apelada, señala que los valores impugnadosse originan <strong>en</strong> el reparo efectuado <strong>en</strong> el ejercicio 1995, aldeterminar una deducción al gasto por participación <strong>en</strong> utilidades<strong>en</strong> un importe mayor al permitido por la ley. La recurr<strong>en</strong>te calculala participación <strong>en</strong> S/. 77,270.00 cuando debió ser S/. 12,379.00que es el equival<strong>en</strong>te al 5% de la utilidad.Indica que si bi<strong>en</strong> el Dec. Leg. Nº 677 no limita ni prohíbe quela distribución de participaciones a los trabajadores de las empresassujetas al régim<strong>en</strong> de la actividad privada, sea mayor al 5% dela r<strong>en</strong>ta neta, sí limita su deducción como gasto a dicho porc<strong>en</strong>taje.Sosti<strong>en</strong>e que el exceso de participaciones no es deducible <strong>en</strong> ladeterminación de la r<strong>en</strong>ta neta, pues de conformidad con el inciso d)del art. 44º del Dec. Leg. Nº 774, constituye un acto de liberalidad.De otro lado, respecto a la deducción de los pagos que porcualquier concepto se haga a favor de los servidores <strong>en</strong> virtud delvínculo laboral exist<strong>en</strong>te y con motivo del cese, establecida <strong>en</strong> elinciso I) del artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 774, precisa quesu aplicación corresponde a pagos relacionados a la actividad quese realiza como producción de la fu<strong>en</strong>te, más no a las participacionesde las utilidades obt<strong>en</strong>idas.AnálisisEstando <strong>en</strong> trámite el recurso de apelación interpuesto, medianteescrito con firma legalizada ante Notario Público de fecha 26 de<strong>en</strong>ero de 2001, la recurr<strong>en</strong>te se desiste de éste, respecto de lasResoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02865, 072-3-02866y 072-3-02867 y de la Resolución de Multa Nº 072-2-03958, porlo que <strong>en</strong> aplicación del artículo 130º del Código Tributario, segúnTexto Único Ord<strong>en</strong>ado aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, corresponde aceptar el mismo.En tal s<strong>en</strong>tido, este Tribunal sólo emitirá pronunciami<strong>en</strong>to respectode las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02863 y072-3-02864, referidas al Impuesto a la R<strong>en</strong>ta de los ejercicios1995 y 1996, respectivam<strong>en</strong>te.Según se puede apreciar de los papeles de trabajo que obran<strong>en</strong> el expedi<strong>en</strong>te, la Administración repara la r<strong>en</strong>ta neta imponibledel ejercicio 1995 por el cálculo <strong>en</strong> exceso de la participación deutilidades de los trabajadores, lo que determinó una disminucióndel saldo a favor del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta de dicho año y del sigui<strong>en</strong>te,por lo que se giraron las Resoluciones de DeterminaciónNºs. 072-3-02863 y 072-3-02864.Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Decreto LegislativoNº 677, se reguló el régim<strong>en</strong> de participaciones <strong>en</strong> utilidadesde los trabajadores de las empresas que desarrollaban actividadesg<strong>en</strong>eradoras de r<strong>en</strong>tas de tercera categoría.El artículo 2º de la m<strong>en</strong>cionada norma estableció que la participación<strong>en</strong> cuestión se efectuaría mediante la distribución de la r<strong>en</strong>taneta anual antes de impuestos, <strong>en</strong> función a los porc<strong>en</strong>tajes señalados<strong>en</strong> él, si<strong>en</strong>do que para empresas comerciales, como es elcaso de la recurr<strong>en</strong>te, correspondía un porc<strong>en</strong>taje de distribucióndel 5%. El artículo 3º del citado Decreto Legislativo, dispuso que losporc<strong>en</strong>tajes señalados <strong>en</strong> el artículo 2º constituían gastos deduciblespara el Impuesto a la R<strong>en</strong>ta.De acuerdo a la determinación del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio1995 efectuada por la recurr<strong>en</strong>te (fojas 984) la utilidad antesde participaciones e impuestos asc<strong>en</strong>día a S/. 247,587.98; a partirde ella, deduce la suma de S/. 77,697 por concepto de participaciónde utilidades de trabajadores. Sin embargo, la Administraciónestablece que <strong>en</strong> aplicación de las normas citadas anteriorm<strong>en</strong>te, laFEBRERO 2002 37


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALm<strong>en</strong>cionada participación sólo debía asc<strong>en</strong>der a S/. 12,379, estoes, al 5% de la utilidad calculada <strong>en</strong> S/. 247,587.98 (fojas 999), porlo que procede a reparar el exceso de S/. 65,318, al considerarlocomo un acto de liberalidad.Al respecto es necesario indicar que el hecho de que el artículo2º del Dec. Leg. Nº 677 estableciera los porc<strong>en</strong>tajes de la r<strong>en</strong>ta netapor participación de utilidades de los trabajadores de las empresas,según su actividad no <strong>en</strong>ervaba la potestad del empleador de decidirunilateralm<strong>en</strong>te o acordar con sus trabajadores un porc<strong>en</strong>taje mayor,como parte de su política de inc<strong>en</strong>tivos laborales. Sobre estepunto debe t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que tal como lo señalan los considerandosdel Dec. Leg. Nº 892, norma que modificó el Dec. Leg. Nº 677 apartir del año 1997, el objeto de las participaciones de los trabajadoreses buscar la id<strong>en</strong>tificación de éstos con la empresa y por<strong>en</strong>de <strong>en</strong> el aum<strong>en</strong>to de la producción y de la productividad de susc<strong>en</strong>tros de trabajo. En este s<strong>en</strong>tido, dicho exceso sería, <strong>en</strong> principio,gasto deducible para efectos del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta.De otro lado, el inciso I) del artículo 37º de la Ley del Impuestoa la R<strong>en</strong>ta, Decreto Legislativo Nº 774, vig<strong>en</strong>te durante el ejercicio1995, establece que son deducibles los aguinaldos, bonificaciones,gratificaciones y retribuciones que se acuerd<strong>en</strong> al personal, incluy<strong>en</strong>dotodos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favorde los servidores <strong>en</strong> virtud del vínculo laboral exist<strong>en</strong>te y conmotivo del cese, los que podrán deducirse <strong>en</strong> el ejercicio comerciala que corresponda cuando hayan sido pagadas de acuerdo al plazoestablecido por el Reglam<strong>en</strong>to de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>taaprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.Es preciso indicar que la disposición citada se refiere a las gratificacionesy retribuciones que se acuerd<strong>en</strong> al personal, esto es,debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse que compr<strong>en</strong>de las gratificaciones y pagos extraordinariosu otros inc<strong>en</strong>tivos que se pact<strong>en</strong>, <strong>en</strong> forma adicional ala remuneración conv<strong>en</strong>ida con el trabajador por sus servicios y alas retribuciones o b<strong>en</strong>eficios establecidos legalm<strong>en</strong>te, como es elcaso de la participación de utilidades.Considerando lo señalado <strong>en</strong> el párrafo preced<strong>en</strong>te y t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do<strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que el exceso de participaciones constituye un inc<strong>en</strong>tivoadicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicablelo dispuesto <strong>en</strong> el inciso I) del citado artículo 37º, respecto asu pago d<strong>en</strong>tro el plazo para la pres<strong>en</strong>tación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio 1995, comocondición para ser deducibles <strong>en</strong> dicho ejercicio.Según lo afirmado por la recurr<strong>en</strong>te, el pago de las participacionesse habría realizado d<strong>en</strong>tro de los 30 días sigui<strong>en</strong>tes a lapres<strong>en</strong>tación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>tadel ejercicio 1995. Sin embargo, <strong>en</strong> el expedi<strong>en</strong>te no obra cédulaalguna que evid<strong>en</strong>cie la verificación de dicho pago, por lo queprocede que la Administración efectúe las verificaciones correspondi<strong>en</strong>tesy emita nuevo pronunciami<strong>en</strong>to de acuerdo con lo señalado<strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te Dictam<strong>en</strong>.ConclusiónPor lo expuesto, soy de opinión que se acuerde:1. ACEPTAR el desistimi<strong>en</strong>to del recurso de apelación formuladocontra la Resolución de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nº 075-4-04006 del 20 d<strong>en</strong>oviembre de 1997, <strong>en</strong> el extremo referido a las Resoluciones deDeterminación Nºs. 072-3-02865, 072-3-02866 y 072-3-02867y la Resolución de Multa Nº 072-2-03958, y2. Declararía NULA e INSUBSISTENTE <strong>en</strong> el extremo referido alas Resoluciones de Determinación Nºs. 072-2-02863 y 072-2-02864, debi<strong>en</strong>do la Administración emitir nuevo pronunciami<strong>en</strong>toconforme a lo establecido <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te Dictam<strong>en</strong>.COMENTARIO:En esta Resolución 274-2-2001 del Tribunal Fiscal se señalaque el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 677 –cuandoestaba vig<strong>en</strong>te– al establecer los porc<strong>en</strong>tajes de la r<strong>en</strong>taneta por participación de utilidades de los trabajadores delas empresas, según su actividad, no <strong>en</strong>ervaba la potestaddel empleador de decidir unilateralm<strong>en</strong>te o acordar con sustrabajadores un porc<strong>en</strong>taje mayor, como parte de su políticade inc<strong>en</strong>tivos laborales; más aún, que conforme a lo señalado<strong>en</strong> los Considerandos del Decreto Legislativo Nº 892,norma que modificó el Decreto Legislativo Nº 677, el objetode las participaciones de los trabajadores es buscar la id<strong>en</strong>tificaciónde éstos con la empresa y por <strong>en</strong>de el aum<strong>en</strong>to dela productividad de sus c<strong>en</strong>tros de trabajo, por tanto, el excesosería, <strong>en</strong> principio, gasto deducible para efectos delImpuesto a la R<strong>en</strong>ta.Este caso se produjo cuando aún no estaba vig<strong>en</strong>te elDec. Leg. Nº 892 que expresam<strong>en</strong>te considera otorgar participaciónadicional a la legal <strong>en</strong> el Art. 10º.En ese <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido señala el Tribunal Fiscal que el inciso I)del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta, DecretoLegislativo Nº 774, establece que son deducibles los aguinaldos,bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que seacuerd<strong>en</strong> al personal, incluy<strong>en</strong>do todos los pagos que porcualquier concepto se hagan a favor de los servidores <strong>en</strong>virtud del vínculo laboral exist<strong>en</strong>te y con motivo del cese, losque podrán deducirse <strong>en</strong> el ejercicio comercial a que correspondacuando hayan sido pagados de acuerdo al plazo establecidopor el Reglam<strong>en</strong>to de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>taaprobado por el D.S. Nº 122-94-EF.Se anota <strong>en</strong> el Dictam<strong>en</strong> que es preciso indicar que ladisposición citada se refiere a las gratificaciones y retribucionesque se acuerd<strong>en</strong> al personal, esto es, debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derseque compr<strong>en</strong>de las gratificaciones y pagos extraordinarios uotros inc<strong>en</strong>tivos que se pact<strong>en</strong>, <strong>en</strong> forma adicional a la remuneraciónconv<strong>en</strong>ida con el trabajador por sus servicios y alas retribuciones o b<strong>en</strong>eficios establecidos legalm<strong>en</strong>te, comoes el caso de la participación de utilidades.Asi concluye que <strong>en</strong> tanto el exceso de participaciones constituyeun inc<strong>en</strong>tivo adicional al establecido por las normas sobrela materia, –se distribuyó una suma mayor a la legal– lees aplicable lo dispuesto <strong>en</strong> el inciso I) del citado artículo 37º,respecto a su pago d<strong>en</strong>tro del plazo para la pres<strong>en</strong>tación dela Declaración Jurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio1995, como condición para ser deducibles <strong>en</strong> dichoejercicio.Salvo mejor parecer,38FEBRERO 2002


INDICADORES LABORALESEvolución de la Remuneración Mínima Vital RMV Julio 1990 a Marzo 2000Período deVig<strong>en</strong>cia de la RMVNúmeroMeses díasRMVNominalPorc<strong>en</strong>taje de Increm.de la RMV vs.la RMV Anter.Variac. Porc<strong>en</strong>tualdel Período de vig<strong>en</strong>ciaIPC - INEIRMV de Jul. 90actualizada con IPC-INEIJun. 90 - Feb. 2000Difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>trela RMV (*)01.07.90 / 31.07.9014.063.364.00%01.08.90 / 31.08.90116.0300.00397.856.53+ 145.02%01.09.90 / 31.12.90425.056.253.3832.53– 30.13%01.01.91 / 08.02.9213838.052.00147.6053.15– 39.87%09.02.92 / 31.03.94252272.089.47124.36131.60– 82.78%01.04.94 / 30.09.9630132.083.3330.82295.27– 123.69%01.10.96 / 31.03.976215.062.884.35386.26– 79.66%01.04.97 / 30.04.971265.023.260.38403.05– 52.10%01.05.97 / 30.08.974300.013.212.94404.58– 34.86%01.09.97 / 09.03.2000309345.015.0011.83416.49– 20.72%10.03.2000 / ……410.0 m. 18.84465.7413.67 d.(*) Porc<strong>en</strong>taje de la RMV vig<strong>en</strong>te que falta para alcanzar la RMV de julio 90 ajustada con el IPC del INEI al mes de marzo del 2000 oportunidad de último ajuste. m = m<strong>en</strong>sual d = diario.– 13.60%Aportaciones y Contribuciones Sociales Aplicables sobre las remuneracionesFebrero 2002A. Trabajador dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te afiliado al SNP - ONP <strong>en</strong> materia de p<strong>en</strong>sionesPORCENTAJE SOBRE LA REMUNERACIONREGIMENRégim<strong>en</strong> Contributivo de la Seguridad Social <strong>en</strong>Salud (ESSALUD) (Ley Nº 26790 y Ley Nº 27050) (*)INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOSOBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR–– ––9% –– ––9% –– –– 9%PENSIONES (ONP) (1) (*)13%13%––13%13%––13%13%––Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajo de Riesgo(Ley Nº 26790) (2) (*)––––(2)––––(2)––––(2)SENATI (Ley Nº 26272) (3)––––0.75%––––––––––––Impuesto Extraordinario de Solidaridad (4) (*)––––2%––––2%––––2%TOTAL13%13%11.75%13%13%11%13%13%11%NOTAS:(1) PENSIONES: Se increm<strong>en</strong>tó a 13% desde el 01.01.97. (Ley Nº 26504).(2) Acuerdo Nº 41-14-ESSALUD-99 01.07.99 (16.07.99) fijó los aportes. Respecto de la invalidez, gastos desepelio y sobreviv<strong>en</strong>cia las Cías. de Seguros fijan indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te las retribuciones.(3) SENATI: A partir de 1997 se redujo a 0.75%.Se aplica Total planilla afecta de Obreros y Empleados (Ind. Manufacturera).(4) IES (EX-FONAVI): A partir del 1º de setiembre de 2001 por Ley Nº 27512 el porc<strong>en</strong>taje se reduceal 2%. Este impuesto debía concluir el 31.12.2001 (Ley Nº 27223 y Ley Nº 27349) pero por Ley Nº27535 (21.10.2001) continuará aplicándose hasta el 31.08.2002.(*) NOTAS:• REMUNERACION MAXIMA MENSUAL AFECTA: Remuneración bruta total percibida por eltrabajador <strong>en</strong> el mes, sin tope, según: D.S. Nº 140-90-PCM de 29.10. 90, D.S. Nº 179-91-PCM de07.12.91, TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado porD. S. Nº 003-97-TR, arts. 5º a 7º. Remuneración M<strong>en</strong>sual Afecta. Incluye Gratificación de Julio yDiciembre. En el caso del Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajo de Riesgo se afectará también lossubsidios que abone ESSALUD y los de EPS si fuera el caso.• APORTACION MAXIMA MENSUAL: Es el resultado de aplicar el porc<strong>en</strong>taje que corresponda ala aportación o contribución, sobre la remuneración total bruta afecta del mes.FEBRERO 2002 39


INDICADORES LABORALESB. Aporte de los Trabajadores afiliados a una AFP Febrero 2002APORTES YCONTRIBUCIONESE IMPUESTOSREMUNERACIONASEGURABLEMENSUAL (RA)TOPEEN LAR.A.EMPLEA-DORHORIZONTETRABAJADOR AFILIADO A LAS AFP INDICADASINTEGRAPROFUTUROUNION (1)VIDA• ESSALUD• PENSIONES. (ONP)• S.C.T.R. (1).(A)(A) (B)NONONO9%–––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)• APORTE OBLIGATORIO (*)• INVAL. SOBR. y G. SEP.(A) (B)Subsidio ESSALUD y otrosNOS/. 6,001.08––––––8.00%1.44%8.00%1.35%8.00%1.30%8.00%1.28%COMISIONES POR SERVICIOS:• Porc<strong>en</strong>tual Tasa Gral.(A) (B)NO–––2.30%2.10%2.50%2.39%SPP• BONIF. POR COMISIONES (**)• M<strong>en</strong>os de 24 m.• M<strong>en</strong>os de 36 m.• M<strong>en</strong>os de 48 m.• COMISION POR AHORROVOLUNTARIO (**)• Con fin previsional• Sin fin previsional––––––NONONONONO–––––––––––––––0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00• COMISION SOBRELA PENSION (**)• Fija (S/.)• Porc<strong>en</strong>tualNONO––––––0.000.000.000.000.000.000.000.00• SENATI• IES(2)(3)NONO0.75%2.00%––––––––––––––––––––––––(1) Comunicado publicado el 07.02.2000.COMPENSACION POR TRASPASO A OTRA AFP R. Nº 335-95-EF/SAFP Y R. Nº 450-97-EF/SAFP DE 29.12.97BASE LEGALVIGENCIABANCOCTA. CTE.R. Nº 422-95-EF/SAFPDel: 01.11.95al: 31.12.96Contin<strong>en</strong>tal450-1-327862S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00R.Nº 549-96-EF/SAFP Del: 01.01.97R. SBS Nº 589-2001(09.08.2001) (C) al: 30.09.2001 –––––– S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00 S/. 80.00(A) Se compr<strong>en</strong>de los conceptos remunerativos excepto los no remunerativos señalados <strong>en</strong> el (TUO del Dec. Leg. Nº 728, LPCL, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR de21.03.93, Arts. 4º a 9º), esto es los conceptos no remunerativos a que se refier<strong>en</strong> los Arts. 19º y 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650, aprobado por D. S. Nº 001-97-TR.(B) Se aplica además sobre subsidios. El aporte o retribución por el Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajo de Riesgo (SCTR) sólo se aplica a los subsidios ESSALUD y otros de acuerdo a lo dispuesto <strong>en</strong> la Tercera DisposiciónFinal de las Normas Técnicas aprobadas por D. S. Nº 003-98 -SA del 13.04.98. La Ley del Sistema Privado de P<strong>en</strong>siones <strong>en</strong> su art. 30º determina que los subsidios ESSALUD y otros están afectos a los aportacionesal SPP. (TUO aprobado por D. S. Nº 054-97-EF de 13.05.97).(C) La Resolución SBS Nº 589-2001(10.08.2001) derogó la R. Nº 549-96-EF/SAFP(1) A partir del 15.05.98 por D. S. Nº 003-98-SA las empresas compr<strong>en</strong>didas <strong>en</strong> el Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratarán las prestaciones de salud con elIPSS (ahora ESSALUD) o las EPS y, <strong>en</strong> materia de invalidez, sobreviv<strong>en</strong>cia y gastos de sepelio, con la ONP o una compañía de seguros.(2) Total de planilla afecta de obreros y empleados (Ind. Manufacturera). Desde el 01.01.95 se aplicó el 1.25% y <strong>en</strong> 1996 1.00%. A partir de 1997 <strong>en</strong> adelante se ha reducido a 0.75%.(3) A partir del 9 de agosto de 1997 la tasa disminuyó del 7% al 5%. Impuesto Extraordinario de Solidaridad ahora sustituye al FONAVI. Por Ley Nº 27512 se disminuyó la tasa al 2% y por Ley Nº 27535 se prorrogóla vig<strong>en</strong>cia del impuesto hasta el 30.08.2002.(*) Por D. S. Nº 179-97-EF se dispuso desde el 01.01.98 al 31.12.98 el aporte del 8% fijado por D. S. Nº 054-97-EF. Para el año 1999 por Ley Nº 27036 de 29.12.98, se estableció el aporte también <strong>en</strong> 8% y parael año 2000 continúa <strong>en</strong> 8% según lo establecido <strong>en</strong> la Ley Nº 27243.(**) Estas comisiones no han sido establecidas por las AFP. www.sbs.gob.pe40FEBRERO 2002


INDICADORES LABORALESTabla para el cálculo del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta Aplicable <strong>en</strong> el ejercicio 2001HASTA 54 UITMAS DE 54 UIT1). DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE LAS RENTAS DE 4TA. Y 5TA.CATEGORIAS (D.S. Nº 145-2000-EF de 26.12.2000)AÑO2001BASE DECALCULO1 UIT S/.Hasta: S/. 162,000.00Más de S/. 162,000.001) Ejemplo (Tabla 2001):Para una R = S/. 180,000 se aplicará la fórmula:I = (180,000 x 0.20) - 8,100 = 27,900.002) Para cualquier R (R<strong>en</strong>ta Global Imponible) de las tablas que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre <strong>en</strong>tre los límitesde algún tramo de los indicados <strong>en</strong> ellas, se aplica la fórmula abreviada que corresponda.Las cantidades que aparec<strong>en</strong> al final de la fórmula, son constantes halladas luego de undesarrollo matemático.20%MONTO ANUALA DEDUCIRENE. 7 UIT 3,000.00 S/. 21,000.002). TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2001Ret<strong>en</strong>ciones y Pagos a Cu<strong>en</strong>ta de Personas NaturalesRENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR)TUO de la LIR, Art. 53º(D.S. Nº 054-99-EF)BASE DECALCULOEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESTASA%15%FORMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.20 X R) – 8,100FORMULAS SOBRE LA APLICACION DE LAS RETENCIONESSOBRE RENTAS DE 5TA. CATEGORIA (D.S. Nº 122-94-EF)RETENCIONES MENSUALES 2001MES RENTA NETA GLOBAL ANUAL RETENCION DEL MESENE. (Ro x 12) + A + GF + GNr 1 = I/12FEB. (Ro x 11) + A + GF + GN + Ra r 2 = I/12MAR. (Ro x 10) + A + GF + GN + Ra r 3 = I/12ABR. (Ro x 9) + A + GF + GN + Ra r 4 = (I – a) /9MAY. (Ro x 8) + A + GF + GN + Ra r 5 = (I – b) /8JUN. (Ro x 7) + A + GF + GN + Ra r 6 = (I – b) /8JUL. (Ro x 6) + A + 0 + GN + Ra r 7 = (I – b) /8AGO. (Ro x 5) + A + 0 + GN + Ra r 8 = (I – c) /5SET. (Ro x 4) + A + 0 + GN + Ra r 9 = (I – d) /4OCT. (Ro x 3) + A + 0 + GN + Ra r 10 = (I – d) /4NOV. (Ro x 2) + A + 0 + GN + Ra r 11 = (I – d) /4DIC. (Ro x 1) + A + 0 + 0 + Ra r 12 = I – eRo = Remuneración m<strong>en</strong>sual ordinaria.A = Remuneraciones adicionales percibidas <strong>en</strong> el mes (horas extras, vacaciones trabajadas,gratificación ordinaria percibida, premios, etc. Este valor es variable de acuerdo al mes).Ra = Total Remuneraciones percibidas <strong>en</strong> los meses anteriores. Nótese que no figura estavariable <strong>en</strong> <strong>en</strong>ero pues es el primer mes del ejercicio gravable.GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará <strong>en</strong> la variable A, comoya percibida.GF = Gratificación Ordinaria de Fiestas Patrias.NOTA: I = Impuesto Anual r = Ret<strong>en</strong>ción m<strong>en</strong>sual.a = r 1 + r 2 + r 3 b = a + r 4 c = b + r 5 + r 6 + r 7 d = c + r 8 e = d + r 9 + r 10 + r 11Tabla proyectada para el cálculo del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta Aplicable <strong>en</strong> el año ejercicio 2002HASTA 27 UITMAS DE 27 UITHASTA 54 UITMAS DE 54 UIT1). DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE LAS RENTAS DE 4TA. Y 5TA.CATEGORIAS (D.S. Nº 145-2000-EF de 26.12.2000)AÑO2002BASE DECALCULO1 UIT S/.Hasta: S/. 83,700.00Más de S/. 83,700.00Hasta S/. 167,400.00Más de S/. 167,400.001) Ejemplo (Tabla 2002):Para una R = S/. 140,000 se aplicará la fórmula:I = (140,000 x 0.21) - 5,022 = 24,378.002) Para cualquier R (R<strong>en</strong>ta Global Imponible) de las tablas que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre <strong>en</strong>tre los límitesde algún tramo de los indicados <strong>en</strong> ellas, se aplica la fórmula abreviada que corresponda.Las cantidades que aparec<strong>en</strong> al final de la fórmula, son constantes halladas luego de undesarrollo matemático.21%MONTO ANUALA DEDUCIRENE. 7 UIT 3,100.00 S/. 21,700.002). TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2002Ret<strong>en</strong>ciones y Pagos a Cu<strong>en</strong>ta de Personas NaturalesRENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR)TUO de la LIR, Art. 53º(D.S. Nº 054-99-EF) Y LEY Nº 27513BASE DECALCULOEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESTASA%15%27%FORMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.21 X R) – 5,022I= (0.27 X R) – 15,066FORMULAS SOBRE LA APLICACION DE LAS RETENCIONESSOBRE RENTAS DE 5TA. CATEGORIA (D.S. Nº 122-94-EF)MESENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SET.OCT.NOV.DIC.RETENCIONES MENSUALES 2002RENTA NETA GLOBAL ANUAL RETENCION DEL MES(Ro x 12) + A + GF + GN(Ro x 11) + A + GF + GN + Ra(Ro x 10) + A + GF + GN + Ra(Ro x 9) + A + GF + GN + Ra(Ro x 8) + A + GF + GN + Ra(Ro x 7) + A + GF + GN + Ra(Ro x 6) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 5) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 4) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 3) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 2) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 1) + A + 0 + 0 + Rar 1 = I/12r 2 = I/12r 3 = I/12r 4 = (I – a) /9r 5 = (I – b) /8r 6 = (I – b) /8r 7 = (I – b) /8r 8 = (I – c) /5r 9 = (I – d) /4r 10 = (I – d) /4r 11 = (I – d) /4r 12 = I – eRo = Remuneración m<strong>en</strong>sual ordinaria.A = Remuneraciones adicionales percibidas <strong>en</strong> el mes (horas extras, vacaciones trabajadas,gratificación ordinaria percibida, premios, etc. Este valor es variable de acuerdo al mes).Ra = Total Remuneraciones percibidas <strong>en</strong> los meses anteriores. Nótese que no figura estavariable <strong>en</strong> <strong>en</strong>ero pues es el primer mes del ejercicio gravable.GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará <strong>en</strong> la variable A, comoya percibida.GF = Gratificación Ordinaria de Fiestas Patrias.NOTA: I = Impuesto Anual r = Ret<strong>en</strong>ción m<strong>en</strong>sual.a = r 1 + r 2 + r 3 b = a + r 4 c = b + r 5 + r 6 + r 7 d = c + r 8 e = d + r 9 + r 10 + r 11FEBRERO 2002 41


TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTINDICADORES LABORALESEscala de Multas: Dec. Leg. Nº 910; D.S. Nº 020-2001-TR, Art. 44º y 45º; D.S. Nº 241-2001-EFNº infracciones1 – 23 – 56 o másNº infracciones1 – 23 – 45 – 67 o másNº infracciones1 – 23 – 45 – 67 o másBase deCálculo3 UIT9,3004 UIT12,4005 UIT15,500MMMBase deCálculo4 UIT12,4006 UIT18,6008 UIT24,80010 UIT31,000Base deCálculo10 UIT31,00012 UIT37,20016 UIT49,60020 UIT62,000MMMMMMMMCUADRO 1: INFRACCIONES DE PRIMER GRADONúmero de trabajadores afectados1 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 40 41 – 100 101 – 200 201 a +5%4655%6205%7755%6205%9305%12405%155010%93010%124010%15501. En caso de subsanación hasta la reinspección NO se impone multa.2. En caso de subsanación hasta diez días después de la apelación la multa SE REDUCE al 20%.3. En caso de subsanación hasta veinte días después de cons<strong>en</strong>tida la multa SE REDUCE al 40%.T = Tasa Porc<strong>en</strong>tual sobre la Base de CálculoM = Monto <strong>en</strong> nuevos soles20%186020%248020%3100CUADRO 3: INFRACCIONES DE TERCER GRADO30%279035%434035%542540%372050%620050%7750U.I.T. 2002: S/. 3,100.00Número de trabajadores afectados (Del empleador)1 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 40 41 – 100 101 – 200 201 a +5%15505%18605%24805%3100TABLA GENERAL DE MULTASCUADRO 2: INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADONúmero de trabajadores afectados (Del empleador)1 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 40 41 – 100 101 – 200 201 a +10%124010%186010%248010%310010%310010%372010%496010%620020%248020%372020%496020%620015%465020%744020%992020%1240035%434035%651035%868035%1085020%620025%930030%1488035%2170040%496050%930050%1240050%1550030%930035%1302050%2480050%3100050%465065%806070%1085050%620065%1209070%1736070%2170040%1240050%1860070%3472070%4340060%558080%9920100%1550060%744080%1488090%22320100%3100050%1550070%2604085%42160100%62000Número deInfracciones1 – 23 – 56 o másNúmero deInfracciones1 – 23 – 45 – 67 o másNúmerode Infracciones1 – 23 – 45 – 67 o másTABLA ESPECIAL DE MULTAS PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA(D.S. Nº 020-2001-TR, Art. 45º. Reducida <strong>en</strong> 50% sobre la escala g<strong>en</strong>eral)Basede Cálculo1.5 UIT46502 UIT62002.5 UIT7750Basede Cálculo2 UIT62003 UIT93004 UIT12,4005 UIT15,500Basede Cálculo5 UIT15,5006 UIT18,6008 UIT24,80010 UIT31,000MMMMMMMMMMMCUADRO 4: INFRACCIONES DE PRIMER GRADONÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS (Del empleador)1 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 405%232,55%3105%387,5CUADRO 5: INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO1. En caso de subsanación hasta la reinspección NO se impone multa.2. En caso de subsanación hasta diez días después de la apelación la multa SE REDUCE al 20%.3. En caso de subsanación hasta veinte días después de cons<strong>en</strong>tida la multa SE REDUCE al 40%.La multa puede ser duplicada cuando concluido el procedimi<strong>en</strong>to administrativo inspectivo subsista el incumplimi<strong>en</strong>to. Esta se calcula t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do como base la UIT vig<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el año <strong>en</strong> que se constató la infracción.En los actos de obstrucción, inasist<strong>en</strong>cia o abandono de las dilig<strong>en</strong>cias inspectivas, se impone una sanción que puede ser <strong>en</strong>tre 0.5 (media) Unidad Impositiva Tributaria y 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias, debiéndose apreciar el tipo de procedimi<strong>en</strong>to inspectivo, la modalidad del acto efectuado, así como la reiterancia<strong>en</strong> la ocurr<strong>en</strong>cia de esta actitud por parte del empleador. Para la aplicación de las multas, se establece lo sigui<strong>en</strong>te:a) Se considera como infracción a cada norma legal incumplida, precisándose que por cada año cal<strong>en</strong>dario <strong>en</strong> que se advierta el incumplimi<strong>en</strong>to, se adicionará una infracción. b) La refer<strong>en</strong>cia a trabajadores afectados compr<strong>en</strong>de, solam<strong>en</strong>te para estos efectos, a los jóv<strong>en</strong>es que hayan celebrado conv<strong>en</strong>ios de capacitación parael trabajo. c) La AAT, al determinar el número de trabajadores afectados, los considera por una sola vez.Micro y pequeñas empresas: En el caso de empresas que cu<strong>en</strong>t<strong>en</strong> hasta con 40 (cuar<strong>en</strong>ta) trabajadores, la base de cálculo para la calificación de las infracciones previstas <strong>en</strong> los cuadros anteriores se reduce <strong>en</strong> 50%, conforme a los sigui<strong>en</strong>tes cuadros:La AAT podrá hacer las verificaciones correspondi<strong>en</strong>tes para determinar la condición de micro o pequeña empresa.En este s<strong>en</strong>tido, no pued<strong>en</strong> ser consideradas como micro o pequeñas empresas, y, por <strong>en</strong>de, no acced<strong>en</strong> al b<strong>en</strong>eficio m<strong>en</strong>cionado aquellos empleadores que t<strong>en</strong>gan la condición de Principales Contribuy<strong>en</strong>tes conforme a las normas sobre la materia.Hasta el 31 de diciembre de 2002, las pequeñas y micro empresas ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un b<strong>en</strong>eficio de reducción de la multa del 20% adicional a lo que prescribe el artículo 45º del Reglam<strong>en</strong>to. Igualm<strong>en</strong>te, durante este periodo, el plazo máximo para la subsanación de las infracciones previstas <strong>en</strong> el artículo 34º del Reglam<strong>en</strong>to paralas inspecciones programadas específicas, es de 20 (veinte) días hábiles.10%46510%62010%775U.I.T. 2002: S/. 3,100.0020%93020%124020%155030%139535%217035%2712,5NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS (Del empleador)1 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 405%3105%4655%6205%77510%62010%93010%124010%1550CUADRO 6: INFRACCIONES DE TERCER GRADONÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS (Del empleador)1 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 405%7755%9305%12405%155010%155010%186010%248010%310020%124020%186020%248020%310015%232520%372020%496020%620035%217035%325535%434035%542520%310025%465030%744035%10850NúmerodeInfracciones1 – 23 – 56 o másNúmerodeInfracciones1 – 23 – 45 – 67 o másNúmero deInfracciones1 – 23 – 45 – 67 o másTABLA DE MULTAS PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA(D.S. Nº 020-2001-TR, 2da. Disposición Transitoria: B<strong>en</strong>eficio transitorio del 20% adicional a la escala especial)0.9 UIT27901.2 UIT37201.5 UIT46501.2 UIT37201.8 UIT55802.4 UIT74403 UIT93003 UIT93003.6 UIT11,1604.8 UIT14,8806 UIT18,600BasedeCálculoBasedeCálculoBasede CálculoMMMMMMMMMMMCUADRO 7: INFRACCIONES DE PRIMER GRADONÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS1 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 405%139,55%1865%232,5CUADRO 8: INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO5%1865%2795%3725%46510%27910%37210%465NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS10%37210%55810%74410%930U.I.T. 2002: S/. 3,100.0020%55820%74420%93020%74420%111620%148820%186030%83735%130235%1627,51 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 40CUADRO 9: INFRACCIONES DE TERCER GRADONÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS1 – 5 6 – 10 11 – 20 21 – 405%4655%5585%7445%93010%93010%111610%148810%186015%139520%223220%297620%372035%130235%195335%260435%325520%186025%279030%446435%651042FEBRERO 2002


INDICADORES LABORALESCanasta de Precios <strong>AELE</strong>1. OBJETIVO DE LA CANASTA: Aproximarse al Costo de Vida de la familia deltrabajador urbano. Una consideración importante es que una cosa es medir el costo devida, bajo ciertas normas típicas, y otra, muy difer<strong>en</strong>te, evaluar el consumo promedio dela población, con la finalidad de calcular los índices de inflación.2. COMPOSICION DE LA FAMILIA DE LA CANASTA <strong>AELE</strong>: Se ha consideradouna familia que aspiraría a repres<strong>en</strong>tar a la clase media –urbana– desde una perspectivade vida modesta. La familia consta de cinco miembros: una pareja adulta con un hijoadolesc<strong>en</strong>te que todavía estudia, podría ser <strong>en</strong> la universidad, escuela técnica o colegio;otro hijo m<strong>en</strong>or escolar que asiste a la escuela cerca de su domicilio; y un niño <strong>en</strong> edadno escolar. Al m<strong>en</strong>os uno de los estudiantes podría estar asisti<strong>en</strong>do a un C<strong>en</strong>tro EducativoEstatal.La familia de la Canasta Aele, además, no ti<strong>en</strong>e automóvil ni paga empleada delhogar.GASTO MENSUAL (S/.)GRUPO DE CONSUMOJUN.2001JUL.2001AGO.2001SET.2001OCT.2001NOV.2001DIC.2001ENE.2002FEBRERO 2002S/. %1.0 Alim<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> el Hogar2.0 Alim<strong>en</strong>tos fuera del Hogar3.0 Vestido y Calzado4.0 Alq. y Cons. de Vivi<strong>en</strong>da, Artef. Eléctricos5.0 Salud, Servicios Médicos6.0 Transportes y Comunicac.7.0 Esparcimi<strong>en</strong>to8.0 Enseñanza9.0 Bi<strong>en</strong>es y Servicios Varios10.0 Gastos Adicionales574.37148.30124.92743.4821.25168.0028.00374.7549.00153.00585.65148.22124.92728.1220.28168.0028.00374.7549.60155.00587.12148.40124.92726.5620.33183.0024.00374.7549.00155.00585.44148.08126.33724.7520.33183.0024.00374.7549.00155.00584.80149.26126.33725.5520.25183.0024.00374.7549.00157.00583.26150.00126.33727.7520.25183.0024.00374.7549.00157.00605.72150.00126.33704.2520.25183.0028.00374.7549.00157.00590.03146.60126.33706.7520.24183.0028.00374.7549.00160.00576.60146.60126.33703.7520.24183.0028.00374.7549.00160.0024.06.05.030.01.08.01.016.02.07.0TOTAL GASTO MENSUAL2,385.062,382.532,393.082,390.692,393.952,395.352,398.312,384.712,368.28100.00Indice de Precios al Consumidor Lima Metropolitanapor Grandes Grupos de Consumo (IPC–INEI)Los números índices por grandes grupos de consumo pres<strong>en</strong>tados correspond<strong>en</strong> a losdel Indice de Precios al Consumidor publicados por el INEI. Para determinar la variaciónporc<strong>en</strong>tual <strong>en</strong> un período dado, basta dividir los números índices (el del fin del período,<strong>en</strong>tre el del inmediato anterior al inicio del período) restarle 1.00 y la difer<strong>en</strong>ciamultiplicarla por 100. Así, por ejemplo, si deseamos determinar la variación porc<strong>en</strong>tual<strong>en</strong> el Gran Grupo 1.0 (Alim<strong>en</strong>tos y Bebidas), del trimestre que concluye a fines del mesde Mayo y se inicia el 1º de Marzo de 1999 se procederá de la sigui<strong>en</strong>te manera:Indice May.'01 Al. y Beb. 143.7V% =__1 (100) =__1 100 = 0.069%Indice Ene. '01 Al. y Beb. 143.6GRANDES GRUPOSPONDE-RACIÓN%ENE.2001FEB.2001MAR.2001ABR.2001NUMEROS INDICES (Base 1994 = 100)MAY.2001JUN.2001JUL.2001AGO.2001SET.2001OCT.2001NOV.2001DIC.2001ENE.20021.0 Alim<strong>en</strong>tos y Bebidas2.0 Vestido y Calzado3.0 Alquiler de Vivi<strong>en</strong>da, Combust. y Electricidad4.0 Muebles, Enseres y Mant<strong>en</strong>. de la Vivi<strong>en</strong>da5.0 Cuidados, Conserv. de la Salud y Serv. Médicos6.0 Transporte y Comunic.7.0 Esparc. Divers., Serv. Cult. y de Enseñanza8.0 Otros bi<strong>en</strong>es y servicios58.05%6.54%9.34%3.85%2.11%8.48%5.79%5.85%143.6159.7195.1163.3202.4172.7187.2164.1144.1159.8195.1183.3203.6172.4187.6164.4145.0160.4195.4163.7203.9172.5190.9164.7143.7160.7194.3163.9204.4173.6191.8165.1143.7161.1193.9164.6205.0173.4192.0165.7143.3161.1193.9164.6205.0173.4192.0165.7143.9161.7193.1165.8206.2173.6192.4166.0143.4161.8191.5165.4206.7172.4192.6165.458.05161.96190.92164.96207.16172.16192.78165.4144.12161.94189.29165.00208.38171.62192.81165.86143.36162.04185.93165.24208.71170.84192.95166.04143.12162.41185.75165.38209.69172.28192.96166.4799.14100.1698.78100.12100.2499.69100.08100.07INDICE GENERAL100.00%157.66158.05158.85158.19158.23158.14158.41157.93158.03158.09157.31157.16 156.34Fu<strong>en</strong>te: INEIFEBRERO 2002 43


INDICADORES LABORALESRemuneración Mínima Vital (RMV)1. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)También aplicable a los Conv<strong>en</strong>ios de Formación Laboral Juv<strong>en</strong>il y Prácticas Pre ProfesionalesVIGENCIA OBREROS (diario) EMPLEADOS (m<strong>en</strong>sual)Del 09.02.92S/. 2.40S/. 72.00Al 31.03.94Del 01.04.94S/. 4.40S/. 132.00Al 30.09.96Del 01.10.96S/. 7.17S/. 215.00Al 31.03.97Del 01.04.97S/. 8.83S/. 265.00Al 30.04.97Del 01.05.97S/. 10.00S/. 300.00Al 30.08.97Del 01.09.97S/. 11.50S/. 345.00Al 09.03.2000Del 10.03.2000S/. 13.67S/. 410.00C.T.S. Topes T.U.O. del Dec. Leg. Nº 650, 4ta. D. T.Empleados ingresados a partir del 12.07.62ABR. 2001 (1) 400.08 400.08 4,000.80TOPES SEGÚN PERÍODOS DE SERVICIOSMONTOMES DE 1 IML Del 12.07.62 Del 01.10.79Y AÑO DIC. 1999 Al 30.09.79 Al 31.12.89DE CESE INDEXADO 1 IML10 IML(S/.) Tope (I/m.) Tope (I/m.)ENE. 2001 398.33 398.33 3,983.30FEB. 2001 399.08 399.08 3,990.80MAR. 2001 400.08 400.08 4,000.80MONTO MAXIMO ACTUALIZADO CON EL IPC - INEIMES MONTO AJUSTADO INDICE IPC-INEI (Base 1994 = 100.0)NOV. 2001DIC. 2001ENE. 2002BASE LEGALLey Nº 26969Ley Nº 27233 (1)Ley Nº 27512TOPES A LA CTS 1999 - 2000S/. 145,224.10S/. 144,507.58S/. 144,369.79158.09 / 65.3156157.31 / 65.3156157.16 / 65.3156IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD (IES)VIGENCIA01.09.9801.01.200001.09.2001(1) Amplía la vig<strong>en</strong>cia del IES hasta el 31.12.2000.TASA5%5%2%Del 01.01.90Al 31.12.90(Ley 25223)Sin TopeSin TopeSin TopeSin Tope(1) El monto del IML indexado quedó congelado a marzo del 2001, pues el 12.03.2001v<strong>en</strong>ció el plazo de 10 años para efecto del depósito de la reserva.Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to ‘92 SPPBASE DE CALCULOLa misma que FONAVI.2. REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES ESPECIALESMINEROS(1.25 RMV)DS. Nº 030-89PERIODISTAS(3 RMV) (m)Ley Nº 25101NOCTURNA(1)(1.30 RMV)BASE LEGALS/. 3.00 d.S/. 90.00 m. S/. 216.00–––– D.S. Nº 003-92-TR (17.02.92)S/. 5.50 d.S/. 165.00 m. S/. 396.00–––– D.U. Nº 10-94-TR (20.04.94)S/. 8.96 d.S/. 8.33 d. D.U. Nº 073-96-TR (27.09.96)S/. 268.75 m. S/. 645.00 S/. 279.50 m.S/. 11.04 d. S/. 26.50 d. S/. 11.48 d. D.U. Nº 027-97 (01.04.97)S/. 331.25 m. S/. 795.00 m. S/. 344.50 m.S/. 12.50 d. S/. 30.00 d. S/. 13.00 d. D.U. Nº 034-97 (15.04.97)S/. 375.00 m. S/. 900.00 m. S/. 390.00 m.S/. 14.37 d. S/. 34.50 d. S/. 14.95 d. D.U. Nº 074-97 (03.08.97)S/. 431.25 m. S/. 1035.00 m. S/. 448.50 m.S/. 17.09 d. S/. 41.00 d. S/. 17.77 d. D.U. Nº 012-2000 (08.03.2000)S/. 512.50 m. S/. 1230.00 m. S/. 533.00 m.(1) La percib<strong>en</strong> los que laboran <strong>en</strong>tre las 10:00 pm. y 6:00 am. (Dec. Leg. Nº 854). El monto es la RMV + sobretasa del 30%.Seguro de Invalidez ySobreviv<strong>en</strong>cia SPP-AFPMONTO MAXIMO AFECTO MENSUALMESMONTOENE. 2002FEB. 2002MAR. 2002S/. 5,963.91S/. 5,963.91S/. 5,963.91Gastos de Sepelio SPP - AFPMONTO PROMEDIO DE GASTOSDE SEPELIO (R.M. Nº 232-98-EF/SAFPde 19.06.98, Art. 114º)Impuesto Extraordinariode Solidaridad (IES)BASELEGALMESENE. 2002FEB. 2002MAR. 2002Ley 26969Ley 27233Ley 26969Ley 27233DELAL01.09.9804.10.200005.10.200031.12.2001MONTOS/. 2,704.43S/. 2,704.43S/. 2,704.43Según el Art. 114º del Título VII del Comp<strong>en</strong>dio deNormas de Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, Prestaciones aprobadopor R. Nº 232-98-EF/SAFP, este monto promedio sereajusta trimestralm<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do como base IPC-INEI,Junio 1998.TASALey 27349Ley Nº 27512 01.09.2001 2%(*) Desde el 05.10.2000 las gratificaciones por Fiestas Patriasy Navidad no son base de cálculo del IES (Ley Nº 27349).Por Ley Nº 27535 se prorrogó hasta el 31.08.2001.5%5%BASE DECALCULOLa misma queFONAVILa misma queFONAVI (*)ESSALUD y ONP-SNPREMUNERACION MINIMAASEGURABLE MENSUALVig<strong>en</strong>cia Base MontoDel: 01.10.96Al: 31.03.97Del: 01.04.97Al: 30.04.97Del: 01.05.97Al: 30.08.97Del: 01.09.97Al: 09.03.2000Del: 10.03.20001 RMV1 RMV1 RMV1 RMV1 RMVS/. 215.00S/. 265.00S/. 300.00S/. 345.00S/. 410.00D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91: Cuando no se realicela jornada máxima legal o no se trabaje la totalidadde los días de la semana o del mes, las aportacionesse calcularán sobre lo realm<strong>en</strong>te percibido.REMUNERACION ASEGURABLEDe acuerdo al Art. 7º del TUO Dec. Leg. Nº 728,(Ley de Productividad y Competitividad Laboral)no se considera remuneración asegurablelos conceptos señalados <strong>en</strong> los Arts. 19ºy 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 sobre CTS.REMUNERACION MAXIMAASEGURABLE - ESSALUD y ONPLa totalidad de los ingresos afectos percibidospor el trabajador (D.S. Nº 140-90-PCM de29.10.90 y D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91).44FEBRERO 2002


INDICADORES LABORALESCal<strong>en</strong>dario TributarioFECHA 11/03 12/03 13/03 14/03 15/03 18/03 19/03 20/03 21/03 22/03ULTIMODIGITODEL RUCCRONOGRAMA DE PAGOS (Obligaciones Período Febrero 2002)1 2 3 4 5 6 7 8 9¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN-PAGO?1. Principales Contribuy<strong>en</strong>tes: Vía disquete2. Medianos y Pequeños Contribuy<strong>en</strong>tes con 5 o más trabajadores a su cargo: Vía disquete3. Medianos y Pequeños Contribuy<strong>en</strong>tes con m<strong>en</strong>os de 5 trabajadores a su cargo: Vía disquete o a travésdel Formulario 402.¿QUÉ MEDIOS VAN A UTILIZARSE?• Programa de Declaración Telemática - PDT Remuneraciones o Formulario 402: Ret<strong>en</strong>ciones y contribucionessobre remuneraciones.• Formulario 1071: Trabajadores del hogar y Regím<strong>en</strong>es especiales.• Formulario 1072: Construcción Civil Ev<strong>en</strong>tuales de ESSALUD-ONP.• Formulario 1073: Boleta de pago ESSALUD-ONP - Para Medianos y Pequeños Contribuy<strong>en</strong>tes• Formulario 1273: Boleta de pago ESSALUD-ONP - Para Principales Contribuy<strong>en</strong>tes.¿CUÁL ES EL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN?1. Principales Contribuy<strong>en</strong>tes: <strong>en</strong> la dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de SUNAT que les corresponda.2. Medianos y Pequeños Contribuy<strong>en</strong>tes que pres<strong>en</strong>t<strong>en</strong> su declaración <strong>en</strong> disquete: En los bancos autorizados.3. Medianos y Pequeños Contribuy<strong>en</strong>tes que pres<strong>en</strong>t<strong>en</strong> su declaración <strong>en</strong> formulario: En cualquier bancoautorizado de la Red (Crédito, Wiese, Interbank, Latino, Contin<strong>en</strong>tal, Nación, Lima, Santander, Bancosur, Norbank,Comercio).¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?Conforme al cronograma de v<strong>en</strong>cimi<strong>en</strong>to de SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC o docum<strong>en</strong>to de id<strong>en</strong>tidad.¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A DECLARAR?Detalle de las ret<strong>en</strong>ciones efectuadas y contribuciones por cada trabajador dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te por concepto de: Ret<strong>en</strong>cionesImpuesto a la R<strong>en</strong>ta de 5ta. Categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, ESSALUD (Salud), ONP (SistemaNacional de P<strong>en</strong>siones - Ley 19990) y ESSALUD Vida.FUENTE: Comunicado ESSALUD, ONP y SUNAT.ENERO20020809101112131415161718192021222324252627282930310102030405TAMN%23.4323.4323.4323.4323.4323.4323.4323.4323.4323.4323.4323.2023.2023.2023.2023.2023.3023.3623.3623.3621.2821.3721.4721.2921.2921.5121.5123.4823.70MONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000580.000540.000540.000540.000540.000540.000540.000540.000590.00059(*) Acumulado desde el 1.04.91.TASA ACTIVA DE MERCADO ANUAL(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)FACTORACUMUL.(*)190.01246190.01246190.01246190.01246190.01246190.01246190.01246190.01246190.01246190.01246190.01246191.23017191.34103191.34103191.34103191.34103191.34103191.89651191.89651191.89651192.22345192.32689192.43082192.53402FEBRERO 2002192.53402192.74253192.84687192.95988193.07391TAMEX%25.4325.4325.4325.4325.4325.4325.4325.4325.4325.4325.4325.2025.2025.2025.2025.2025.2023.5623.5623.5623.3823.3723.4723.2923.2923.5123.5125.4825.70MONEDA EXTRANJERAFACTORDIARIO0.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.000260.00026FACTORACUMUL.(*)5.030565.030565.030565.030565.030565.030565.030565.030565.030565.030565.030565.045115.045115.045115.045115.045115.045115.052985.052985.052985.056935.058255.059575.060895.060895.063525.064845.066165.067480ENERO200208091011121314151617181920212223242526272829303112345TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL(Circular BCR Nº 041-94-EF/90) – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90) (**)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90) (***)TASA%(1)4.634.634.634.634.634.634.634.634.634.634.634.514.514.514.514.514.514.474.474.474.364.304.304.344.344.324.324.254.17MONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.00011FACTORACUMUL.(*)4.760844.760844.760844.760844.760844.760844.760844.760844.760844.760844.760844.767294.767874.767874.767874.767874.767874.770764.770764.770764.772484.773044.773604.774164.774164.775284.775844.776404.77694TASA%(2)2.012.012.012.012.012.012.012.012.012.012.011.961.961.961.961.961.961.901.901.901.901.891.881.901.901.891.891.851.83MONEDA EXTRANJERAFACTORDIARIO0.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.00005(1) Circular BCRP Nº 009-2000-EF/90 (2) Circular BCRP Nº 025-96-EF/90(*) Acumulado desde el 16.9.92ENERO20020809101112131415161718192021222324252627282930310102030405TASA%(1)4.634.634.634.634.634.634.634.634.634.634.634.514.514.514.514.514.514.474.474.474.364.304.304.344.344.324.324.254.17Decreto Ley Nº 25920 – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90) (**)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90) (***)MONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000130.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.000120.00011FEBRERO 2002TASA DE INTERÉS LABORAL ANUALFACTORACUMUL.(*)1.485811.485811.485811.485811.485811.485811.485811.485811.485811.485811.485811.487161.487291.487291.487291.487291.487291.487891.487891.487891.488251.488371.488491.48860FEBRERO 20021.488601.488841.488961.489071.48918TASA%(2)2.012.012.012.012.012.012.012.012.012.012.011.961.961.961.961.961.961.901.901.901.901.891.881.901.901.891.891.851.83FACTORDIARIO0.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000060.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.000050.00005FACTORACUMUL.(*)1.715711.715711.715711.715711.715711.715711.715711.715711.715711.715711.715711.716731.716831.716831.716831.716831.716831.717281.717281.717281.717551.717641.717731.717821.717821.718001.718091.718171.71826MONEDA EXTRANJERA(1) Circular BCRP Nº 009-2000-EF/90 (2) Circular BCRP Nº 025-96-EF/90(*) Acumulado desde el 3.12.92, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25920FACTORACUMUL.(*)0.517040.517040.517040.517040.517040.517040.517040.517040.517040.517040.517040.517640.517690.517690.517690.517690.517690.517950.517950.517950.518110.518160.518210.518270.518270.518370.518420.518470.51852FEBRERO 2002 45


INDICADORES LABORALESFEBRERO 200246Intereses CTSCRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNDEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOMI BANCOFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPÓSITOS DE CTS EN MONEDA NACIONALFu<strong>en</strong>te: Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Banca y Seguros.16DICIEMBRE 200104CRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNDEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOMI BANCOORIÓNFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPÓSITOS DE CTS EN MONEDA EXTRANJERABANCOS01 19DICIEMBRE20 21 22 23 24 25 261917 18 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 01 02 03 05 06 07 08 09 10 11 12 1302 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 27 28 29ENERO 20028.008.999.768.5012.9915.5013.0010.6212.0022.4221.0012.0014.9923.0022.0019.0022.424.315.495.495.005.008.904.004.499.005.758.005.758.498.499.5011.008.5010.03BANCOS7.518.969.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.969.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.969.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.969.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.969.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.969.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.969.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.889.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.889.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.889.768.0011.9915.5013.3611.007.7512.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.719.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.729.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.739.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.739.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.739.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.739.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.739.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.799.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.199.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.199.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.249.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.269.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.269.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.269.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.279.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.289.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.309.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.007.518.309.768.0011.9915.5013.369.007.7412.0022.4221.0011.0013.9923.0011.0016.004.315.485.495.006.508.904.004.499.005.758.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.475.495.006.508.904.004.499.005.758.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.475.495.006.508.904.004.499.005.758.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.475.495.006.508.904.004.499.005.758.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.435.495.006.508.904.004.199.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.435.495.006.508.904.004.499.005.798.005.798.498.499.5011.008.5010.034.315.445.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.445.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.445.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.445.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.445.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.315.455.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.314.665.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.314.665.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.314.675.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.314.675.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.314.675.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.314.675.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.314.675.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.314.675.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.074.675.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.074.675.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.074.795.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.074.795.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.074.795.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.074.795.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.074.795.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.034.074.795.495.006.508.904.004.499.005.798.005.758.498.499.5011.008.5010.03


INDICADORES LABORALESFEBRERO 2002 47Factores para Determinar Interés Moratorio Febrero 2002TABLA Nº 1: Factores para determinar Interés Moratorio (TIM - ESSALUD: 1.6% m<strong>en</strong>sual simple)0.0010.0010.0020.0020.0030.0030.0040.0040.0050.0050.0060.0060.0070.0070.0080.0080.0090.0100.0100.0110.0110.0120.0120.0130.0130.0140.0140.0150.0150.0160.0160.0170.0170.0180.0190.0190.0200.0200.0210.0210.0220.0220.0230.0230.0240.0240.0250.0250.0260.0270.0270.0280.0280.0290.0290.0300.0300.0310.0310.0320.0640.0650.0650.0660.0660.0670.0670.0680.0680.0690.0690.0700.0700.0710.0720.0720.0730.0730.0740.0740.0750.0750.0760.0760.0770.0770.0780.0780.0790.0800.0800.0810.0810.0820.0820.0830.0830.0840.0840.0850.0850.0860.0860.0870.0870.0880.0890.0890.0900.0900.0910.0910.0920.0920.0930.0930.0940.0940.0950.095DIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORFACTOR123456789101112131415161718192021222324252627282930313233343536373839404142434445464748495051525354555657585960121122123124125126127128129130131132133134135136137138139140141142143144145146147148149150151152153154155156157158159160161162163164165166167168169170171172173174175176177178179180DIAS DEATRASO1811821831841851861871881891901911921931941951961971981992002012022032042052062072082092102112122132142152162172182192202212222232242252262272282292302312322332342352362372382392400.0960.0960.0970.0980.0980.0990.0990.1000.1000.1010.1010.1020.1020.1030.1030.1040.1040.1050.1050.1060.1070.1070.1080.1080.1090.1090.1100.1100.1110.1110.1120.1120.1130.1130.1140.1140.1150.1160.1160.1170.1170.1180.1180.1190.1190.1200.1200.1210.1210.1220.1220.1230.1230.1240.1250.1250.1260.1260.1270.1273013023033043053063073083093103113123133143153163173183193203213223233243253263273283293303313323333343353363373383393403413423433443453463473483493503513523533543553563573583593600.1600.1600.1610.1610.1620.1620.1630.1630.1640.1640.1650.1650.1660.1660.1670.1670.1680.1690.1690.1700.1700.1710.1710.1720.1720.1730.1730.1740.1740.1750.1750.1760.1760.1770.1780.1780.1790.1790.1800.1800.1810.1810.1820.1820.1830.1830.1840.1840.1850.1860.1860.1870.1870.1880.1880.1890.1890.1900.1900.1910.0320.0330.0330.0340.0340.0350.0360.0360.0370.0370.0380.0380.0390.0390.0400.0400.0410.0410.0420.0420.0430.0430.0440.0450.0450.0460.0460.0470.0470.0480.0480.0490.0490.0500.0500.0510.0510.0520.0520.0530.0540.0540.0550.0550.0560.0560.0570.0570.0580.0580.0590.0590.0600.0600.0610.0610.0620.0630.0630.0646162636465666768697071727374757677787980818283848586878889909192939495969798991001011021031041051061071081091101111121131141151161171181191202412422432442452462472482492502512522532542552562572582592602612622632642652662672682692702712722732742752762772782792802812822832842852862872882892902912922932942952962972982993000.1280.1280.1290.1290.1300.1300.1310.1310.1320.1330.1330.1340.1340.1350.1350.1360.1360.1370.1370.1380.1380.1390.1390.1400.1400.1410.1420.1420.1430.1430.1440.1440.1450.1450.1460.1460.1470.1470.1480.1480.1490.1490.1500.1510.1510.1520.1520.1530.1530.1540.1540.1550.1550.1560.1560.1570.1570.1580.1580.159Aplicable a:Desde el 01.01.2002 al 31.12.2002: Seguro Regular, Seguro Agrario dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te.Deudas de regím<strong>en</strong>es especiales, seguro complem<strong>en</strong>tario de trabajo de riesgo, seguro agrario indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te, fondo de derechos sociales del artista, Reembolso por prestacionesotorgadas a trabajadores y derechohabi<strong>en</strong>tes de empleadores morosos y multas no tributarias.


INDICADORES LABORALESDIC. 98R. G<strong>en</strong>eral1.94072011.94172061.94384911.94384911.94597761.94597761.94810621.94810621.95023471.95023471.95236331.95236331.95449181.95449181.95662031.95662031.95874891.96087741.96087741.96300601.96300601.96513451.96513451.96726311.96726311.96939161.96939161.97152011.97152011.97364871.97364879-ENE.NOV. 98R. G<strong>en</strong>eral1.96836731.96937361.97151451.97151451.97365541.97365541.97579641.97579641.97793731.97793731.98007831.98007831.98221921.98221921.98436021.98436021.98650111.98864211.98864211.99078301.99078301.99292401.99292401.99506491.99506491.99720591.99720591.99934681.99934682.00148772.00148778-DIC.OCT. 98R. G<strong>en</strong>eral1.99472601.99573231.99787321.99787322.00001412.00001412.00215512.00215512.00429602.00429602.00643702.00643702.00857792.00857792.01071892.01071892.01285982.01500082.01500082.01714172.01714172.01928272.01928272.02142362.02142362.02356462.02356462.02570552.02570552.02784642.02784647-NOV.Tabla N2 Seguro Regular, Seguro Agrario Dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>teFactores para determinar el Interés Moratorio según día de Pago(*)Mes de Enero de 2002 (TIM - ESSALUD)AL CIERRE DE LA PRESENTE EDICIÓN ESSALUD NO HABÍA TERMINADO DE ELABORAR LA TABLA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2002.ABRIL 97MAYO 97JUNIO 97JULIO 97SET. 97OCT. 97APORTES ANTERIORESAGOS. 97DIA A ABRIL 97R. G<strong>en</strong>eral R. G<strong>en</strong>eral R. G<strong>en</strong>eral R. G<strong>en</strong>eral R. G<strong>en</strong>eral R. G<strong>en</strong>eral R. G<strong>en</strong>eralNOV. 97 DIC. 97R. G<strong>en</strong>eralR. G<strong>en</strong>eralENE. 98R. G<strong>en</strong>eralFEB. 98R. G<strong>en</strong>eralMAR. 98R. G<strong>en</strong>eralABR. 98R. G<strong>en</strong>eralMAY. 98R. G<strong>en</strong>eralJUN. 98R. G<strong>en</strong>eralJUL. 98R. G<strong>en</strong>eralAGO. 98R. G<strong>en</strong>eralSET. 98R. G<strong>en</strong>eral910123456780.97650690.97743650.97836610.97929570.98022530.98115500.98208460.98301420.98394380.98487352.58027892.58128522.58342612.58342612.58556702.58556702.58770802.58770802.58984892.58984892.53786012.53886642.54100732.54100732.54314822.54314822.54528922.54528922.54743012.54743012.51062382.51163012.51377102.51377102.51591192.51591192.51805292.51805292.52019382.52019382.47126852.47227482.47441572.47441572.47655662.47655662.47869762.47869762.48083852.48083852.43535022.43635652.43849742.43849742.44063832.44063832.44277932.44277932.44492022.44492022.39669872.39770502.39984592.39984592.40198682.40198682.40412782.40412782.40626872.40626872.36021342.36121972.36336062.36336062.36550152.36550152.36764252.36764252.36978342.36978342.32804962.32905592.33119682.33119682.33333772.33333772.33547872.33547872.33761962.33761962.28997702.29098332.29312422.29312422.29526512.29526512.29740612.29740612.29954702.29954702.25833482.25934112.26148202.26148202.26362292.26362292.26576392.26576392.26790482.26790482.22849202.22949832.23163922.23163922.23378012.23378012.23592112.23592112.23806202.23806202.19521762.19622392.19836482.19836482.20050572.20050572.20264672.20264672.20478762.20478762.16380802.16481432.16695522.16695522.16909612.16909612.17123712.17123712.17337802.17337802.13611872.13712502.13926592.13926592.14140682.14140682.14354782.14354782.14568872.14568872.10524552.10625182.10839272.10839272.11053362.11053362.11267462.11267462.11481552.11481552.07610252.07710882.07924972.07924972.08139062.08139062.08353162.08353162.08567252.08567252.04769372.04870002.05084092.05084092.05298182.05298182.05512282.05512282.05726372.05726372.02088292.02188922.02403012.02403012.02617102.02617102.02831202.02831202.03045292.0304529111213141516171819200.98580310.98673270.98766230.98859190.98952160.99045120.99138080.99231040.99324010.99416972.59198992.59198992.59413082.59413082.59627182.59627182.59841272.60055372.60055372.60269462.54957112.54957112.55171202.55171202.55385302.55385302.55599392.55813492.55813492.56027582.52233482.52233482.52447572.52447572.52661672.52661672.52875762.53089862.53089862.53303952.48297952.48297952.48512042.48512042.48726142.48726142.48940232.49154332.49154332.49368422.44706122.44706122.44920212.44920212.45134312.45134312.45348402.45562502.45562502.45776592.40840972.40840972.41055062.41055062.41269162.41269162.41483252.41697352.41697352.41911442.37192442.37192442.37406532.37406532.37620632.37620632.37834722.38048822.38048822.38262912.33976062.33976062.34190152.34190152.34404252.34404252.34618342.34832442.34832442.35046532.30168802.30168802.30382892.30382892.30596992.30596992.30811082.31025182.31025182.31239272.27004582.27004582.27218672.27218672.27432772.27432772.27646862.27860962.27860962.28075052.24020302.24020302.24234392.24234392.24448492.24448492.24662582.24876682.24876682.25090772.20692862.20692862.20906952.20906952.21121052.21121052.21335142.21549242.21549242.21763332.17551902.17551902.17765992.17765992.17980092.17980092.18194182.18408282.18408282.18622372.14782972.14782972.14997062.14997062.15211162.15211162.15425252.15639352.15639352.15853442.11695652.11695652.11909742.11909742.12123842.12123842.12337932.12552032.12552032.12766122.08781352.08781352.08995442.08995442.09209542.09209542.09423632.09637732.09637732.09851822.05940472.05940472.06154562.06154562.06368662.06368662.06582752.06796852.06796852.07010942.03259392.03259392.03473482.03473482.03687582.03687582.03901672.04115772.04115772.043298621222324252627282930310.99509930.99602890.99695850.99788820.99881780.99974741.00067701.00160671.00253631.00346591.00346602.60269462.60483562.60483562.60697652.60697652.60911752.60911752.61125842.61125842.61339932.61339932.56027582.56241682.56241682.56455772.56455772.56669872.56669872.56883962.56883962.57098052.57098052.53303952.53518052.53518052.53732142.53732142.53946242.53946242.54160332.54160332.54374422.54374422.49368422.49582522.49582522.49796612.49796612.50010712.50010712.50224802.50224802.50438892.50438892.45776592.45990692.45990692.46204782.46204782.46418882.46418882.46632972.46632972.46847062.46847062.41911442.42125542.42125542.42339632.42339632.42553732.42553732.42767822.42767822.42981912.42981912.38262912.38477012.38477012.38691102.38691102.38905202.38905202.39119292.39119292.39333382.39333382.35046532.35260632.35260632.35474722.35474722.35688822.35688822.35902912.35902912.36117002.36117002.31239272.31453372.31453372.31667462.31667462.31881562.31881562.32095652.32095652.32309742.32309742.28075052.28289152.28289152.28503242.28503242.28717342.28717342.28931432.28931432.29145522.29145522.25090772.25304872.25304872.25518962.25518962.25733062.25733062.25947152.25947152.26161242.26161242.21763332.21977432.21977432.22191522.22191522.22405622.22405622.22619712.22619712.22833802.22833802.18622372.18836472.18836472.19050562.19050562.19264662.19264662.19478752.19478752.19692842.19692842.15853442.16067542.16067542.16281632.16281632.16495732.16495732.16709822.16709822.16923912.16923912.12766122.12980222.12980222.13194312.13194312.13408412.13408412.13622502.13622502.13836592.13836592.09851822.10065922.10065922.10280012.10280012.10494112.10494112.10708202.10708202.10922292.10922292.07010942.07225042.07225042.07439132.07439132.07653232.07653232.07867322.07867322.08081412.08081412.04329862.04543962.04543962.04758052.04758052.04972152.04972152.05186242.05186242.05400332.0540033VENCIMIENTO:16-MAY.17-JUN.8-JUL8-AGO.6-SET.8-OCT.8-NOV.6-DIC(*) LOS FACTORES CONSOLIDAN: RECARGOS ANTERIORES, TIM IPSS, TIM CÓDIGO TRIBUTARIO. ADEMÁS, CONSIDERA LA CAPITALIZACIÓN AL 31/12/2001.TASA DE INTERES MORATORIO (TIM):– Desde Mayo de 1997 hasta Diciembre 1998, 2.5% efectiva m<strong>en</strong>sual. – Desde 1 de Enero de 1999 hasta Diciembre del 2000, 2.2% nominal m<strong>en</strong>sual. – Del 01 de Enero al 31 de Octubre del 2001, 1.8% nominal m<strong>en</strong>sual. – A partir del 01 de Noviembre del 2001, 1.6% nominal m<strong>en</strong>sual.9-ENE.7-FEB.7-MAR.8-ABR.9-MAY.6-JUN.8-JUL.8-AGO.8-SET.8-OCT.48FEBRERO 2002


INDICADORES LABORALESABRIL 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial1.04061981.04114981.04167981.04220981.04273981.04326981.04379981.04432981.04485981.04538981.03230641.03283641.03336641.03389641.03442641.03495641.03548641.03601641.03654641.03707641.04591981.04644981.04697981.04750981.04803981.04856981.04909981.04962981.05015981.05068981.03760641.03813641.03866641.03919641.03972641.04025641.04078641.04131641.04184641.04237641.05121981.05174981.05227981.05280981.05333981.05386981.05439981.05492981.05545981.05598981.05651981.04290641.04343641.04396641.04449641.04502641.04555641.04608641.04661641.04714641.04767641.048206415-MAY9-MAYMARZO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial1.07801721.07854721.07907721.07960721.08013721.08066721.08119721.08172721.08225721.08278721.06827471.06880471.06933471.06986471.07039471.07092471.07145471.07198471.07251471.07304471.08331721.08384721.08437721.08490721.08543721.08596721.08649721.08702721.08755721.08808721.07357471.07410471.07463471.07516471.07569471.07622471.07675471.07728471.07781471.07834471.08861721.08914721.08967721.09020721.09073721.09126721.09179721.09232721.09285721.09338721.09391721.07887471.07940471.07993471.08046471.08099471.08152471.08205471.08258471.08311471.08364471.08417478-ABR 16-ABRTabla N5 Regím<strong>en</strong>es Especiales, Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajo de Riesgo, Fondo de Derechos Sociales del ArtistaFactores para determinar Interes Moratorio según día de Pago (TIM - ESSALUD)Mes de Pago: Enero de 2002gAL CIERRE DE LA PRESENTE EDICIÓN ESSALUD NO HABÍA TERMINADO DE ELABORAR LA TABLA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2002.APORTESDIA91012345678ANTERIORESA ABRIL971.12402531.12475871.12549201.12622531.12695871.12769201.12842531.12915871.12989201.1306253F. Der. Soc.del Artista1.53648571.53701571.53754571.53807571.53860571.53913571.53966571.54019571.54072571.5412557ABRIL 97R. Especial1.55254341.55307341.55360341.55413341.55466341.55519341.55572341.55625341.55678341.5573134F. Der. Soc.del ArtistaMAYO 971.48598031.48651031.48704031.48757031.48810031.48863031.48916031.48969031.49022031.4907503R. Especial1.50319171.50372171.50425171.50478171.50531171.50584171.50637171.50690171.50743171.5079617JUNIO 97F. Der. Soc.del Artista1.45355171.45408171.45461171.45514171.45567171.45620171.45673171.45726171.45779171.4583217R. Especial1.44134461.44187461.44240461.44293461.44346461.44399461.44452461.44505461.44558461.4461146F. Der. Soc.del Artista1.40669371.40722371.40775371.40828371.40881371.40934371.40987371.41040371.41093371.4114637JULIO 97R. Especial1.39479421.39532421.39585421.39638421.39691421.39744421.39797421.39850421.39903421.3995642AGOSTO 97F. Der. Soc.del Artista1.36392821.36445821.36498821.36551821.36604821.36657821.36710821.36763821.36816821.3686982R. Especial1.34941651.34994651.35047651.35100651.35153651.35206651.35259651.35312651.35365651.3541865SETIEMBRE 97F. Der. Soc.del Artista1.31790821.31843821.31896821.31949821.32002821.32055821.32108821.32161821.32214821.3226782R. Especial1.30659131.30712131.30765131.30818131.30871131.30924131.30977131.31030131.31083131.3113613OCTUBRE 97F. Der. Soc.del Artista1.27446741.27499741.27552741.27605741.27658741.27711741.27764741.27817741.27870741.2792374R. Especial1.26068901.26121901.26174901.26227901.26280901.26333901.26386901.26439901.26492901.2654590NOVIEMBRE 97 DICIEMBRE 97F. Der. Soc.del Artista1.23617201.23670201.23723201.23776201.23829201.23882201.23935201.23988201.24041201.2409420R. Especial1.22270751.22323751.22376751.22429751.22482751.22535751.22588751.22641751.22694751.2274775F. Der. Soc.del Artista1.19084141.19137141.19190141.19243141.19296141.19349141.19402141.19455141.19508141.1956114R. Especial1.18166501.18219501.18272501.18325501.18378501.18431501.18484501.18537501.18590501.1864350ENERO 98F. Der. Soc.del Artista1.15316691.15369691.15422691.15475691.15528691.15581691.15634691.15687691.15740691.1579369R. Especial1.14038281.14091281.14144281.14197281.14250281.14303281.14356281.14409281.14462281.1451528FEBRERO 98F. Der. Soc.del Artista1.11763501.11816501.11869501.11922501.11975501.12028501.12081501.12134501.12187501.1224050R. Especial1.10514211.10567211.10620211.10673211.10726211.10779211.10832211.10885211.10938211.1099121111213141516171819201.13135871.13209201.13282531.13355871.13429201.13502531.13575871.13649201.13722531.13795871.54178571.54231571.54284571.54337571.54390571.54443571.54496571.54549571.54602571.54655571.55784341.55837341.55890341.55943341.55996341.56049341.56102341.56155341.56208341.56261341.49128031.49181031.49234031.49287031.49340031.49393031.49446031.49499031.49552031.49605031.50849171.50902171.50955171.51008171.51061171.51114171.51167171.51220171.51273171.51326171.45885171.45938171.45991171.46044171.46097171.46150171.46203171.46256171.46309171.46362171.44664461.44717461.44770461.44823461.44876461.44929461.44982461.45035461.45088461.45141461.41199371.41252371.41305371.41358371.41411371.41464371.41517371.41570371.41623371.41676371.40009421.40062421.40115421.40168421.40221421.40274421.40327421.40380421.40433421.40486421.36922821.36975821.37028821.37081821.37134821.37187821.37240821.37293821.37346821.37399821.35471651.35524651.35577651.35630651.35683651.35736651.35789651.35842651.35895651.35948651.32320821.32373821.32426821.32479821.32532821.32585821.32638821.32691821.32744821.32797821.31189131.31242131.31295131.31348131.31401131.31454131.31507131.31560131.31613131.31666131.27976741.28029741.28082741.28135741.28188741.28241741.28294741.28347741.28400741.28453741.26598901.26651901.26704901.26757901.26810901.26863901.26916901.26969901.27022901.27075901.24147201.24200201.24253201.24306201.24359201.24412201.24465201.24518201.24571201.24624201.22800751.22853751.22906751.22959751.23012751.23065751.23118751.23171751.23224751.23277751.19614141.19667141.19720141.19773141.19826141.19879141.19932141.19985141.20038141.20091141.18696501.18749501.18802501.18855501.18908501.18961501.19014501.19067501.19120501.19173501.15846691.15899691.15952691.16005691.16058691.16111691.16164691.16217691.16270691.16323691.14568281.14621281.14674281.14727281.14780281.14833281.14886281.14939281.14992281.15045281.12293501.12346501.12399501.12452501.12505501.12558501.12611501.12664501.12717501.12770501.11044211.11097211.11150211.11203211.11256211.11309211.11362211.11415211.11468211.115212121222324252627282930311.13869201.13942531.14015871.14089201.14162531.14235871.14309201.14382531.14455871.14529201.14629211.54708571.54761571.54814571.54867571.54920571.54973571.55026571.55079571.55132571.55185571.55238571.56314341.56367341.56420341.56473341.56526341.56579341.56632341.56685341.56738341.56791341.56844341.49658031.49711031.49764031.49817031.49870031.49923031.49976031.50029031.50082031.50135031.50188031.51379171.51432171.51485171.51538171.51591171.51644171.51697171.51750171.51803171.51856171.51909171.46415171.46468171.46521171.46574171.46627171.46680171.46733171.46786171.46839171.46892171.46945171.45194461.45247461.45300461.45353461.45406461.45459461.45512461.45565461.45618461.45671461.45724461.41729371.41782371.41835371.41888371.41941371.41994371.42047371.42100371.42153371.42206371.42259371.40539421.40592421.40645421.40698421.40751421.40804421.40857421.40910421.40963421.41016421.41069421.37452821.37505821.37558821.37611821.37664821.37717821.37770821.37823821.37876821.37929821.37982821.36001651.36054651.36107651.36160651.36213651.36266651.36319651.36372651.36425651.36478651.36531651.32850821.32903821.32956821.33009821.33062821.33115821.33168821.33221821.33274821.33327821.33380821.31719131.31772131.31825131.31878131.31931131.31984131.32037131.32090131.32143131.32196131.32249131.28506741.28559741.28612741.28665741.28718741.28771741.28824741.28877741.28930741.28983741.29036741.27128901.27181901.27234901.27287901.27340901.27393901.27446901.27499901.27552901.27605901.27658901.24677201.24730201.24783201.24836201.24889201.24942201.24995201.25048201.25101201.25154201.25207201.23330751.23383751.23436751.23489751.23542751.23595751.23648751.23701751.23754751.23807751.23860751.20144141.20197141.20250141.20303141.20356141.20409141.20462141.20515141.20568141.20621141.20674141.19226501.19279501.19332501.19385501.19438501.19491501.19544501.19597501.19650501.19703501.19756501.16376691.16429691.16482691.16535691.16588691.16641691.16694691.16747691.16800691.16853691.16906691.15098281.15151281.15204281.15257281.15310281.15363281.15416281.15469281.15522281.15575281.15628281.12823501.12876501.12929501.12982501.13035501.13088501.13141501.13194501.13247501.13300501.13353501.11574211.11627211.11680211.11733211.11786211.11839211.11892211.11945211.11998211.12051211.1210421VENCIMIENTO:16-MAY 6-MAY 17-JUN 6-JUN 8-JUL 16-JUL 8-AGO 16-AGO 6-SET 16-SET 8-OCT 16-OCT 8-NOV 18-NOV 6-DIC 16-DIC 9-ENE 16-ENE 7-FEB 17-FEB 7-MAR 17-MARFEBRERO 2002 49


INDICADORES LABORALESFEBRERO 200250Tabla N5 Regím<strong>en</strong>es Especiales, Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajo de Riesgo, Fondo de Derechos Sociales del ArtistaFactores para determinar el Interes Moratorio según día de Pago(*)Mes de Pago: Enero de 2002AL CIERRE DE LA PRESENTE EDICIÓN ESSALUD NO HABÍA TERMINADO DE ELABORAR LA TABLA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2002.MAYO 98APORTES OCTUBRE 98JUNIO 98 ENERO 99 FEBRERO 99DICIEMBRE 98NOVIEMBRE 98SETIEMBRE 98AGOSTO 98JULIO 98123456789101112131415161718192021222324252627282930310.97089300.97142300.97195300.97248300.97301300.97354300.97407300.97460300.97513300.97566300.97619300.97672300.97725300.97778300.97831300.97884300.97937300.97990300.98043300.98096300.98149300.98202300.98255300.98308300.98361300.98414300.98467300.98520300.98573300.98626300.98679308-JUL0.96185360.96238360.96291360.96344360.96397360.96450360.96503360.96556360.96609360.96662360.96715360.96768360.96821360.96874360.96927360.96980360.97033360.97086360.97139360.97192360.97245360.97298360.97351360.97404360.97457360.97510360.97563360.97616360.97669360.97722360.977753616-JUL0.92518870.92571870.92624870.92677870.92730870.92783870.92836870.92889870.92942870.92995870.93048870.93101870.93154870.93207870.93260870.93313870.93366870.93419870.93472870.93525870.93578870.93631870.93684870.93737870.93790870.93843870.93896870.93949870.94002870.94055870.941088718-AGO0.90236970.90289970.90342970.90395970.90448970.90501970.90554970.90607970.90660970.90713970.90766970.90819970.90872970.90925970.90978970.91031970.91084970.91137970.91190970.91243970.91296970.91349970.91402970.91455970.91508970.91561970.91614970.91667970.91720970.91773970.91826978-SET0.89378000.89431000.89484000.89537000.89590000.89643000.89696000.89749000.89802000.89855000.89908000.89961000.90014000.90067000.90120000.90173000.90226000.90279000.90332000.90385000.90438000.90491000.90544000.90597000.90650000.90703000.90756000.90809000.90862000.90915000.909680016-SET0.87044780.87097780.87150780.87203780.87256780.87309780.87362780.87415780.87468780.87521780.87574780.87627780.87680780.87733780.87786780.87839780.87892780.87945780.87998780.88051780.88104780.88157780.88210780.88263780.88316780.88369780.88422780.88475780.88528780.88581780.88634788-OCT0.86206750.86259750.86312750.86365750.86418750.86471750.86524750.86577750.86630750.86683750.86736750.86789750.86842750.86895750.86948750.87001750.87054750.87107750.87160750.87213750.87266750.87319750.87372750.87425750.87478750.87531750.87584750.87637750.87690750.87743750.877967516-OCT0.83930440.83983440.84036440.84089440.84142440.84195440.84248440.84301440.84354440.84407440.84460440.84513440.84566440.84619440.84672440.84725440.84778440.84831440.84884440.84937440.84990440.85043440.85096440.85149440.85202440.85255440.85308440.85361440.85414440.85467440.85520447-NOV0.82909300.82962300.83015300.83068300.83121300.83174300.83227300.83280300.83333300.83386300.83439300.83492300.83545300.83598300.83651300.83704300.83757300.83810300.83863300.83916300.83969300.84022300.84075300.84128300.84181300.84234300.84287300.84340300.84393300.84446300.844993017-NOV0.80792070.80845070.80898070.80951070.81004070.81057070.81110070.81163070.81216070.81269070.81322070.81375070.81428070.81481070.81534070.81587070.81640070.81693070.81746070.81799070.81852070.81905070.81958070.82011070.82064070.82117070.82170070.82223070.82276070.82329070.82382078-DIC0.79995080.80048080.80101080.80154080.80207080.80260080.80313080.80366080.80419080.80472080.80525080.80578080.80631080.80684080.80737080.80790080.80843080.80896080.80949080.81002080.81055080.81108080.81161080.81214080.81267080.81320080.81373080.81426080.81479080.81532080.815850816-DIC0.77635360.77688360.77741360.77794360.77847360.77900360.77953360.78006360.78059360.78112360.78165360.78218360.78271360.78324360.78377360.78430360.78483360.78536360.78589360.78642360.78695360.78748360.78801360.78854360.78907360.78960360.79013360.79066360.79119360.79172360.79225369-ENE0.76955850.77008850.77061850.77114850.77167850.77220850.77273850.77326850.77379850.77432850.77485850.77538850.77591850.77644850.77697850.77750850.77803850.77856850.77909850.77962850.78015850.78068850.78121850.78174850.78227850.78280850.78333850.78386850.78439850.78492850.785458516-ENE0.74940630.74993630.75046630.75099630.75152630.75205630.75258630.75311630.75364630.75417630.75470630.75523630.75576630.75629630.75682630.75735630.75788630.75841630.75894630.75947630.76000630.76053630.76106630.76159630.76212630.76265630.76318630.76371630.76424630.76477630.76530636-FEB0.73993180.74046180.74099180.74152180.74205180.74258180.74311180.74364180.74417180.74470180.74523180.74576180.74629180.74682180.74735180.74788180.74841180.74894180.74947180.75000180.75053180.75106180.75159180.75212180.75265180.75318180.75371180.75424180.75477180.75530180.755831816-FEB0.72307290.72360290.72413290.72466290.72519290.72572290.72625290.72678290.72731290.72784290.72837290.72890290.72943290.72996290.73049290.73102290.73155290.73208290.73261290.73314290.73367290.73420290.73473290.73526290.73579290.73632290.73685290.73738290.73791290.73844290.73897296-MARDIAVCTO.:0.93619430.93672430.93725430.93778430.93831430.93884430.93937430.93990430.94043430.94096430.94149430.94202430.94255430.94308430.94361430.94414430.94467430.94520430.94573430.94626430.94679430.94732430.94785430.94838430.94891430.94944430.94997430.95050430.95103430.95156430.95209438-AGO(*) SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Y FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA0.71381420.71434420.71487420.71540420.71593420.71646420.71699420.71752420.71805420.71858420.71911420.71964420.72017420.72070420.72123420.72176420.72229420.72282420.72335420.72388420.72441420.72494420.72547420.72600420.72653420.72706420.72759420.72812420.72865420.72918420.729714216-MARMARZO 990.69099820.69152820.69205820.69258820.69311820.69364820.69417820.69470820.69523820.69576820.69629820.69682820.69735820.69788820.69841820.69894820.69947820.70000820.70053820.70106820.70159820.70212820.70265820.70318820.70371820.70424820.70477820.70530820.70583820.70636820.706898210-ABR0.68559190.68612190.68665190.68718190.68771190.68824190.68877190.68930190.68983190.69036190.69089190.69142190.69195190.69248190.69301190.69354190.69407190.69460190.69513190.69566190.69619190.69672190.69725190.69778190.69831190.69884190.69937190.69990190.70043190.70096190.701491916-ABRABRIL 990.66599550.66652550.66705550.66758550.66811550.66864550.66917550.66970550.67023550.67076550.67129550.67182550.67235550.67288550.67341550.67394550.67447550.67500550.67553550.67606550.67659550.67712550.67765550.67818550.67871550.67924550.67977550.68030550.68083550.68136550.68189558-MAY0.65720470.65773470.65826470.65879470.65932470.65985470.66038470.66091470.66144470.66197470.66250470.66303470.66356470.66409470.66462470.66515470.66568470.66621470.66674470.66727470.66780470.66833470.66886470.66939470.66992470.67045470.67098470.67151470.67204470.67257470.673104718-MAY0.63897780.63950780.64003780.64056780.64109780.64162780.64215780.64268780.64321780.64374780.64427780.64480780.64533780.64586780.64639780.64692780.64745780.64798780.64851780.64904780.64957780.65010780.65063780.65116780.65169780.65222780.65275780.65328780.65381780.65434780.65487788-JUN0.63211670.63264670.63317670.63370670.63423670.63476670.63529670.63582670.63635670.63688670.63741670.63794670.63847670.63900670.63953670.64006670.64059670.64112670.64165670.64218670.64271670.64324670.64377670.64430670.64483670.64536670.64589670.64642670.64695670.64748670.648016716-JUNMAYO 990.61347990.61400990.61453990.61506990.61559990.61612990.61665990.61718990.61771990.61824990.61877990.61930990.61983990.62036990.62089990.62142990.62195990.62248990.62301990.62354990.62407990.62460990.62513990.62566990.62619990.62672990.62725990.62778990.62831990.62884990.62937998-JUL0.60678610.60731610.60784610.60837610.60890610.60943610.60996610.61049610.61102610.61155610.61208610.61261610.61314610.61367610.61420610.61473610.61526610.61579610.61632610.61685610.61738610.61791610.61844610.61897610.61950610.62003610.62056610.62109610.62162610.62215610.622686116-JULJUNIO 99SCTRFDSA*R. Especial1.00765191.00818191.00871191.00924191.00977191.01030191.01083191.01136191.01189191.01242191.01295191.01348191.01401191.01454191.01507191.01560191.01613191.01666191.01719191.01772191.01825191.01878191.01931191.01984191.02037191.02090191.02143191.02196191.02249191.02302191.02355196-JUN0.99606060.99659060.99712060.99765060.99818060.99871060.99924060.99977061.00030061.00083061.00136061.00189061.00242061.00295061.00348061.00401061.00454061.00507061.00560061.00613061.00666061.00719061.00772061.00825061.00878061.00931061.00984061.01037061.01090061.01143061.011960616-JUNSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. EspecialSCTRFDSA*R. Especial


LEGISLACIONTextos de los PrincipalesDispositivos LegalesLEY Nº 27669 (16.02.2002) (217410)EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:La Comisión Perman<strong>en</strong>tedel Congreso de la Repúblicaha dado la Ley sigui<strong>en</strong>te:LA COMISION PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley sigui<strong>en</strong>te:LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Ámbito de Aplicación de la Ley: La pres<strong>en</strong>teLey norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o)colegiada(o) <strong>en</strong> todas las dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias del Sector Público Nacional,así como <strong>en</strong> el Sector Privado, <strong>en</strong> lo que no sea contrario oincompatible con el régim<strong>en</strong> laboral de la actividad privada. Deser el caso, se aplicará la norma o condición más b<strong>en</strong>eficiosapara la <strong>en</strong>fermera(o).Artículo 2º.- Rol de la Profesión de Enfermería: LaEnfermera(o), como profesional de la Ci<strong>en</strong>cia de la Salud, participa<strong>en</strong> la prestación de los servicios de salud integral, <strong>en</strong> formaci<strong>en</strong>tífica, tecnológica y sistemática, <strong>en</strong> los procesos de promoción,prev<strong>en</strong>ción, recuperación y rehabilitación de la salud, medianteel cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerandoel contexto social, cultural, económico, ambi<strong>en</strong>tal ypolítico <strong>en</strong> el que se des<strong>en</strong>vuelve, con el propósito de contribuira elevar la calidad de vida y lograr el bi<strong>en</strong>estar de la población.Artículo 3º.- Ámbito de la Profesión de Enfermería:La profesión de Enfermería se desarrolla a través de unconjunto de acciones ori<strong>en</strong>tadas a la solución de los distintos problemasde naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia yla comunidad, des<strong>en</strong>volviéndose básicam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> las áreas: Asist<strong>en</strong>cial,Administrativa, Doc<strong>en</strong>te y de Investigación.Artículo 4º.- Normas Aplicables: El trabajo de la<strong>en</strong>fermera(o) se rige principalm<strong>en</strong>te por el Código de Etica yDeontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así comopor la Ley G<strong>en</strong>eral de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público,Decreto Legislativo Nº 276 y su reglam<strong>en</strong>to, y <strong>en</strong> el Sector Privadopor las normas que le fuer<strong>en</strong> aplicables.Artículo 5º.- Requisitos para el ejercicio de la profesión:Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariam<strong>en</strong>teel título universitario de Lic<strong>en</strong>ciatura <strong>en</strong> Enfermería, anombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realizamediante concurso de méritos y evaluación perman<strong>en</strong>te, con lafinalidad de asegurar la calificación profesional requerida.CAPITULO IIDE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONESDE LA ENFERMERA(O)Artículo 6º.- Responsabilidad de la <strong>en</strong>fer-mera(o):La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ci<strong>en</strong>cia de la Salud,con grado y título universitario a nombre de la Nación,colegiada(o), a quién la pres<strong>en</strong>te Ley reconoce <strong>en</strong> las áreas desu compet<strong>en</strong>cia y responsabilidad, como son la def<strong>en</strong>sa de lavida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participaciónconjunta <strong>en</strong> el equipo multidisciplinario de salud, <strong>en</strong> la soluciónde la problemática sanitaria del hombre, la familia y lasociedad, así como <strong>en</strong> el desarollo socio-económico del país.Se prohíbe la utilización de la d<strong>en</strong>ominación deEnfermera(o) u otra análoga, a qui<strong>en</strong> carezca del título correspondi<strong>en</strong>te.Es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 363º delCódigo P<strong>en</strong>al a qui<strong>en</strong> ejerza ilegalm<strong>en</strong>te la profesión deEnfermera(o).Artículo 7º.- Funciones de la Enfermera(o): Correspondea la Enfermera(o) el ejercicio de las sigui<strong>en</strong>tes funciones:a) Brindar cuidado integral de <strong>en</strong>fermería basado <strong>en</strong> elProceso de At<strong>en</strong>ción de Enfermería (PAE).b) Encom<strong>en</strong>dar actividades de m<strong>en</strong>or complejidad al personalno profesional de <strong>en</strong>fermería, bajo su supervisión y responsabilidad.c) Ejercer funciones de <strong>en</strong>fermería, tanto <strong>en</strong> el Sector Públicocomo <strong>en</strong> el Sector Privado, <strong>en</strong> los C<strong>en</strong>tros de Salud y <strong>en</strong> losdifer<strong>en</strong>tes niveles de complejidad hospitalaria.d) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería yemitir opinión sobre materias propias de Enfermería.e) Conducir técnica y administrativam<strong>en</strong>te los servicios deEnfermería <strong>en</strong> los difer<strong>en</strong>tes niveles orgánicos del sistema desalud ocupando los respectivos cargos estructurales.f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formacióny capacitación del personal de Enfermería.g) Desarrollar actividades prev<strong>en</strong>tivo promocionales <strong>en</strong> elárea de su compet<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> todos los niveles de at<strong>en</strong>ción.h) Participar con los cuidados de <strong>en</strong>fermería <strong>en</strong> los c<strong>en</strong>trosde at<strong>en</strong>ción al adulto mayor.i) Realizar investigación <strong>en</strong> el campo de Enfermería y desalud.j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personaly materiales d<strong>en</strong>tro de sus compet<strong>en</strong>cia.Artículo 8º.- Participación de la Enfermera(o): LaEnfermera(o) está facultada(o) para participar <strong>en</strong>:a) La formulación, diseño de políticas y evaluación de losplanes y programas de salud de carácter institucional y nacional.b) La elaboración, aplicación y evaluación de los estándaresde calidad y del proceso de mejorami<strong>en</strong>to continuo de lacalidad de at<strong>en</strong>ción de salud.c) La realización de peritajes judiciales y participar <strong>en</strong> audi<strong>en</strong>ciasde conciliación <strong>en</strong> calidad de asesoría, d<strong>en</strong>tro del ámbitode su compet<strong>en</strong>cia.d) Brindar at<strong>en</strong>ción de salud <strong>en</strong> situaciones de emerg<strong>en</strong>ciay/o urg<strong>en</strong>cia.e) Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de controlde calidad de recursos hospitalarios.CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArtículo 9º.- Derechos: La Enfermera(o) ti<strong>en</strong>e derecho a:a) Acceder a cargos de dirección y ger<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> igualdad decondiciones que los demás profesionales de salud y similares <strong>en</strong>instituciones públicas y privadas.b) Ocupar cargos correspondi<strong>en</strong>tes a la estructura orgánicade la carrera de Enfermería.c) Contar con un ambi<strong>en</strong>te de trabajo sano y seguro parasu salud física, m<strong>en</strong>tal e integridad personal.d) Contar con los recursos materiales y equipami<strong>en</strong>to necesarioy adecuados para cumplir sus funciones de manera seguray eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobrela base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquíaci<strong>en</strong>tífica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo quesu ejercicio demanda.Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidadserán remuneradas.f) Recibir asist<strong>en</strong>cia legal del empleador <strong>en</strong> procesos abiertospor actos sucedidos <strong>en</strong> el ejercicio de sus funciones.g) Gozar de lic<strong>en</strong>cia con goce de haber para el ejercicio decargos internacionales, nacionales, regionales y locales <strong>en</strong> las<strong>en</strong>tidades repres<strong>en</strong>tativas que derivan de su profesión y cargospúblicos por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividadlegal vig<strong>en</strong>te.h) Someter a exám<strong>en</strong>es médicos de salud prev<strong>en</strong>tiva cadaseis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.i) Percibir una bonificación m<strong>en</strong>sual por realizar funciones<strong>en</strong> zonas de m<strong>en</strong>or desarrollo y fronteras.j) A ser contratados única y exclusivam<strong>en</strong>te bajo la modalidady el plazo que corresponde a la naturaleza de las laboresque ejecuta, bajo sanción de la nulidad.Artículo 10º.- Ejercicio de Derechos Colectivos: Las<strong>en</strong>fermeras(os) pued<strong>en</strong> ejercer los derechos colectivos reconocidospor el Artículo 28º de la Constitución Política y regulados porla Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.Artículo 11º.- Obligaciones: La Enfermera(o) estáobligada(o) a:a) Cumplir los preceptos establecidos <strong>en</strong> el Código de Éticay Deontología del Colegio de Enfermeras (os) del Perú.b) Conocer y aplicar la legislación de salud vig<strong>en</strong>te y laspolíticas del Sector.c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que estableceel Decreto Legislativo Nº 276, si labora <strong>en</strong> el Sector Público,y con las normas de la legislación laboral común, si labora <strong>en</strong>el Sector Privado.CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERAArtículo 12º.- Niveles de la Profesión: Se estructuraFEBRERO 2002 51


LEGISLACION<strong>en</strong> el Sector Público, la carrera profesional de la Enfermera(o) deacuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 <strong>en</strong> losArtículos 8º, 9º, 10º, 11º y demás que result<strong>en</strong> aplicables. Losrequisitos para su ingreso a la carrera administrativa se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranregulados por los Artículos 12º al 15º de la misma norma.En el Sector Privado, la <strong>en</strong>fermera(o) se incorpora a laempresa <strong>en</strong> virtud del contrato de trabajo celebrado directam<strong>en</strong>tecon la <strong>en</strong>tidad empleadora.Artículo 13º.- Ubicación Orgánica: La estructura orgánicade todo establecimi<strong>en</strong>to de salud considerará la UnidadOrgánica de Enfermería como órgano de línea, dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te dela máxima instancia de direccion de aquél.Artículo 14º.- Dirección de la Unidad de Enfermería:El cargo o puesto de dirección de mayor jerarquía de launidad orgánica de <strong>en</strong>fermería será ocupado por una<strong>en</strong>fermera(o), de acuerdo a estricto concurso de méritos.CAPITULO VCAPACITACION DE LA ENFERMERA(O),PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIONArtículo 15º.- Capacitación complem<strong>en</strong>taria de laEnfermera(o): La Enfermera(o) deberá ser capacitada por suc<strong>en</strong>tro laboral con el creditaje académico por año, necesario parasu certificación y recertificación, según lo que señale el Reglam<strong>en</strong>tode la pres<strong>en</strong>te Ley. Las horas dispuestas para su capacitación acargo del empleador podrán ser contabilizadas d<strong>en</strong>tro de la jornadalaboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglam<strong>en</strong>to.Artículo 16º.- Estudios de especialización: LaEnfermera(o) t<strong>en</strong>drá la opción de continuar estudios de especialización<strong>en</strong> las difer<strong>en</strong>tes áreas de Enfermería aprobados por elColegio de Enfermeras(os) del Perú.Cuando la especialización esté solv<strong>en</strong>tada por el propioprofesional, el empleador podrá otorgar la lic<strong>en</strong>cia con o singoce de haber por el tiempo que dur<strong>en</strong> los estudios de especialización.CAPITULO VIMODALIDAD DE TRABAJOArtículo 17º.- Jornada laboral: La jornada laboral dela Enfermera(o) t<strong>en</strong>drá una duración máxima de treinta y seishoras semanales o su equival<strong>en</strong>te de ci<strong>en</strong>to cincu<strong>en</strong>ta horasm<strong>en</strong>suales, incluy<strong>en</strong>do la jornada de guardia diurna y nocturna.El descanso remunerado correspondi<strong>en</strong>te a los días feriadosno laborables será contabilizado d<strong>en</strong>tro de la jornada asist<strong>en</strong>cialsemanal o m<strong>en</strong>sual <strong>en</strong> la forma que disponga el Reglam<strong>en</strong>to.Artículo 18º.- Sobretiempos y descansos remunerados:El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido<strong>en</strong> el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias,debi<strong>en</strong>do remunerarse <strong>en</strong> la forma correspondi<strong>en</strong>te.El trabajo prestado <strong>en</strong> los días que correspond<strong>en</strong> al descansosemanal y a los días feriados no laborables, sin descansosustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalm<strong>en</strong>teel pago de la remuneración que corresponde a dicha laborcon una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con losrequisitos previstos <strong>en</strong> el Reglam<strong>en</strong>to.Artículo 19º.- Entrega de servicio: La continuidad dela at<strong>en</strong>ción de <strong>en</strong>fermería exige la <strong>en</strong>trega del servicio <strong>en</strong>tre losprofesionales que se relevan <strong>en</strong> cada turno.CAPITULO VIIDISPOSICIONES FINALESPrimera.- Considérase de abono para acreditar el tiempode servicio para el asc<strong>en</strong>so, el período prestado <strong>en</strong> el ServicioRural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previaresolución de la <strong>en</strong>tidad compet<strong>en</strong>te. Corresponde por ello elpago de los aportes previsionales respectivos debidam<strong>en</strong>te actualizados,los que serán computables para la obt<strong>en</strong>ción de p<strong>en</strong>siónde jubilación <strong>en</strong> el Sistema Nacional de P<strong>en</strong>siones o <strong>en</strong> elRégim<strong>en</strong> regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y sus normasmodificatorias, así como <strong>en</strong> el Sistema Privado de P<strong>en</strong>siones y/o Régim<strong>en</strong> P<strong>en</strong>sionario al que pert<strong>en</strong>ece.Segunda.- La institución repres<strong>en</strong>tativa de la profesiónde Enfermería es el Colegio de Enfermeros del Perú, <strong>en</strong>tidadautónoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesionalde Enfermería cualquiera que sea el campo <strong>en</strong> el que se ejerza,<strong>en</strong> concordancia con el Decreto Ley Nº 22315.Tercera.- El personal integrante de las Fuerzas Armadasy/o Policía Nacional del Perú que ejerza la carrera de Enfermería,se regirá por lo dispuesto <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley y <strong>en</strong> las normasde la institución a la que pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong>.Cuarta.- En todo lo no previsto por la pres<strong>en</strong>te Ley seaplica supletoriam<strong>en</strong>te la Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionalesde Salud Nº 23536 y sus normas modificatorias y reglam<strong>en</strong>tarias.Quinta.- En un plazo no mayor de ses<strong>en</strong>ta (60) días depublicada la pres<strong>en</strong>te Ley, el Ministerio de Salud procederá aexpedir el respectivo reglam<strong>en</strong>to. Para dichos fines se constituiráuna comisión conformada por un repres<strong>en</strong>tante del Ministeriode Salud, qui<strong>en</strong> la presidirá, un repres<strong>en</strong>tante del Ministeriode Trabajo, un repres<strong>en</strong>tante de ESSALUD y un repres<strong>en</strong>tantedel Colegio de Enfermeros, <strong>en</strong> un plazo no mayor a diez (10)días de publicada la pres<strong>en</strong>te Ley.Sexta.- Deróganse todas las disposiciones legales que seopongan a la pres<strong>en</strong>te Ley.Comuníquese al señor Presid<strong>en</strong>te de la República para supromulgación.En Lima, a los treintiún días del mes de <strong>en</strong>ero de dos mil dos.AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado <strong>en</strong> la Casa de Gobierno, <strong>en</strong> Lima, a los quince díasdel mes de febrero del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDOPresid<strong>en</strong>te Constitucional de la RepúblicaFERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de SaludPRECISAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS ALCAN-CES Y FORMAS DE PAGO DE LA BONIFICACION FONA-HPU Y ESTABLECEN MONTOS DE PENSION MINIMAMENSUAL DISPUESTA POR LA LEY Nº 27655(20.02.2002) (217814)DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-EFEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27617, como parte de la reestructuracióndel Sistema Nacional de P<strong>en</strong>siones, autorizó al Poder Ejecutivo aincorporar <strong>en</strong> el Sistema Nacional de P<strong>en</strong>siones (SNP) y con carácterp<strong>en</strong>sionable, el importe anual de la Bonificación que otorgael Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) a favor delos p<strong>en</strong>sionistas del SNP;Que, la citada norma dispuso que el Poder Ejecutivo incorporelos fondos cuya r<strong>en</strong>tabilidad se destina actualm<strong>en</strong>te a financiarla Bonificación FONAHPU al activo del Fondo FCR - DecretoLey Nº 19990, con carácter intangible y respald<strong>en</strong> las obligacionesprevisionales correspondi<strong>en</strong>tes al citado régim<strong>en</strong> p<strong>en</strong>sionario;Que, mediante Fe de Erratas de la Ley Nº 27617, publicada<strong>en</strong> el Diario Oficial El Peruano el 5 de <strong>en</strong>ero del 2002, seincorporó la Disposición Transitoria Única a esta Ley, mediantela cual se fijó el monto de S/. 415,00 nuevos soles para la P<strong>en</strong>siónMínima <strong>en</strong> el SNP;Que, con fecha 29 de <strong>en</strong>ero del 2002 se promulgó la LeyNº 27655, precisándose que el monto de la P<strong>en</strong>sión Mínima <strong>en</strong>el régim<strong>en</strong> del Decreto Ley Nº 19990 a que se refiere la UnicaDisposición Transitoria de la Ley Nº 27617 se aplicará solam<strong>en</strong>tesobre aquellas p<strong>en</strong>siones percibidas con un mínimo de 20años de aportaciones completas efectuadas al SNP;Que, como quiera que <strong>en</strong> el SNP se ati<strong>en</strong>d<strong>en</strong> p<strong>en</strong>sionesque fueron adquiridas con m<strong>en</strong>os de 20 años de aportación comoexige la Ley, es necesario aprobar una escala de p<strong>en</strong>sión proporcionala los años de aportación con el objeto de elevar losingresos de los p<strong>en</strong>sionistas que no cumpl<strong>en</strong> con el rango deaportación señalado;Que, sin desmedro del segundo párrafo del Artículo Únicode la Ley Nº 27655, resulta necesario <strong>en</strong> esta oportunidad seapruebe por vía reglam<strong>en</strong>taria la escala de p<strong>en</strong>sión proporcionalantes m<strong>en</strong>cionada, no obstante que mediante ResoluciónJefatural Nº 001-2002-JEFATURA/ONP de fecha 3 de <strong>en</strong>ero dedos mil dos, se aprobó tal escala;En uso de las facultades conferidas <strong>en</strong> el numeral 8º delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidadcon lo dispuesto <strong>en</strong> el Decreto Legislativo Nº 560;DECRETA:Artículo 1º.- De la transfer<strong>en</strong>cia de Fondos: Los activosdel FONAHPU y del Fondo FCR - Art. 5º DU-034-98 transferidose incorporados a los activos del Fondo FCR - DL 19990, deconformidad con lo expresam<strong>en</strong>te establecido por el inciso 2.2del Artículo 2º de la Ley Nº 27617, se integran a éste. En tantolas reservas del FCR-DL 19990 no cubran las obligaciones p<strong>en</strong>sionariasa cargo de la ONP, los montos de la planilla de p<strong>en</strong>sionesseguirán si<strong>en</strong>do financiados por los aportes y contribucionesal Sistema Nacional de P<strong>en</strong>siones-DL 19990 y por las transfer<strong>en</strong>ciasde Tesoro Público efectuadas d<strong>en</strong>tro del marco de ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>topresupuestal.El r<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>to de los activos financieros del Fondo FCR-DL19990, sujetos al límite establecido <strong>en</strong> el Artículo 2º del Decretode Urg<strong>en</strong>cia Nº 034-98, y las utilidades que distribuya la empresaELECTROPERU S.A., se emplearán para efectos del financiami<strong>en</strong>todel increm<strong>en</strong>to de p<strong>en</strong>siones originadas por la inclusiónde la Bonificación FONAHPU a que se refiere el Artículo 2º delpres<strong>en</strong>te Decreto Supremo, así como por el increm<strong>en</strong>to de laP<strong>en</strong>sión Mínima según lo dispuesto <strong>en</strong> la Ley Nº 27617, precisadapor la Ley Nº 27655, para cuyo efecto y con la finalidad dedar cumplimi<strong>en</strong>to con lo establecido por el Artículo 11º de laseñalada Ley, el Fondo FCR-DL 19990 transferirá directam<strong>en</strong>terecursos a la ONP hasta por el importe del r<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>to neto delmes cal<strong>en</strong>dario inmediato anterior al de la emisión de la planillade p<strong>en</strong>siones. En caso que el cálculo de la r<strong>en</strong>tabilidad indicadafuera estimado, el ajuste correspondi<strong>en</strong>te con las cifras definitivasserá realizado <strong>en</strong> el mes sigui<strong>en</strong>te.Los aspectos relacionados con la transfer<strong>en</strong>cia de la r<strong>en</strong>ta-52FEBRERO 2002


LEGISLACIONbilidad antes m<strong>en</strong>cionada, serán aprobados por el Ministerio deEconomía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.Las transfer<strong>en</strong>cias que deba realizar Tesoro Público, <strong>en</strong> virtudde lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto de Urg<strong>en</strong>cia Nº034-98, serán adicionadas al Fondo FCR-DL 19990.Artículo 2º.- Incorporación del concepto «BonificaciónFONAHPU» <strong>en</strong> las p<strong>en</strong>siones del SNP: El importe deS/. 640.00, que anualm<strong>en</strong>te se <strong>en</strong>trega a los p<strong>en</strong>sionistas delrégim<strong>en</strong> del Decreto Ley Nº 19990 b<strong>en</strong>eficiarios de la BonificaciónFONAHPU, se incorpora, a partir de la vig<strong>en</strong>cia de la Ley Nº27617, como parte de la p<strong>en</strong>sión, constituy<strong>en</strong>do un conceptop<strong>en</strong>sionable d<strong>en</strong>ominado Bonificación FONAHPU.La referida Bonificación FONAHPU se pagará m<strong>en</strong>sualm<strong>en</strong>tea razón de S/. 45,71. También se incluirá la cantidad de S/.45,71 por Bonificación FONAHPU d<strong>en</strong>tro del concepto P<strong>en</strong>siónAdicional que abona la ONP <strong>en</strong> los meses de julio y diciembre decada año. Adicionalm<strong>en</strong>te, la planilla correspondi<strong>en</strong>te a los referidosmeses de julio y diciembre cont<strong>en</strong>drá también un abonoequival<strong>en</strong>te a S/. 0,03 por Ajuste <strong>en</strong> la p<strong>en</strong>sión por BonificaciónFONAHPU.La Bonificación FONAHPU, como concepto p<strong>en</strong>sionable yparte integrante de la unidad p<strong>en</strong>sionaria, está afecta a los descu<strong>en</strong>tosdeterminados por Ley y por los mandatos judiciales querecaigan sobre las p<strong>en</strong>siones.De conformidad con lo establecido <strong>en</strong> el numeral 2.4 delArtículo 2º de la Ley Nº 27617 la Bonificación FONAHPU se manti<strong>en</strong>ecomo tal <strong>en</strong> el Régim<strong>en</strong> P<strong>en</strong>sionario del SNP. En tal virtud,se mant<strong>en</strong>drán sus actuales fu<strong>en</strong>tes de financiami<strong>en</strong>to y constituyeun concepto que no puede ser afectado por la aplicacióndel tope p<strong>en</strong>sionario.Artículo 3º.- Alcances de la Bonificación FONAHPU:Las solicitudes de b<strong>en</strong>eficio de la Bonificación FONAHPU que se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes de calificación continuarán si<strong>en</strong>do resueltospor el FONAHPU. El Artículo 2º de la Ley Nº 27617 no esaplicable a los p<strong>en</strong>sionistas que no se hayan inscrito <strong>en</strong> los procesosde inscripción al FONAHPU.Artículo 4º.- Dev<strong>en</strong>gados FONAHPU: Los pagos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tesde la Bonificación FONAHPU, que no hubieran sido cobrados<strong>en</strong> el último Cronograma de Pagos correspondi<strong>en</strong>te a laSexta Bonificación (octubre 2001), serán regularizados y pagadosa través del concepto Dev<strong>en</strong>gado FONAHPU, constituy<strong>en</strong>doeste derecho un concepto distinto a la p<strong>en</strong>sión ordinaria.Artículo 5º.- Incompatibilidad: Los b<strong>en</strong>eficiarios de laBonificación FONAHPU, que t<strong>en</strong>gan p<strong>en</strong>sión <strong>en</strong> forma concurr<strong>en</strong>te<strong>en</strong> los regím<strong>en</strong>es Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 20530,cobrarán tal Bonificación <strong>en</strong> el régim<strong>en</strong> que amparó su solicitudde inscripción al FONAHPU.Artículo 6º.- De la P<strong>en</strong>sión Mínima <strong>en</strong> el SNP: LaP<strong>en</strong>sión Mínima M<strong>en</strong>sual dispuesta por la Ley Nº 27655 quedaestablecida conforme se señala a continuación:a. Para p<strong>en</strong>sionistas de Derecho Propio:Con 20 años o más de aportación S/. 415.00Con 10 años y m<strong>en</strong>os de 20 años de aportación S/. 346.00Con 6 años y m<strong>en</strong>os de 10 años de aportación S/. 308.00Con 5 años o m<strong>en</strong>os de 5 años de aportación S/. 270.00b. Para p<strong>en</strong>sionistas por derecho derivado, se aplicará lodispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, no pudi<strong>en</strong>do ser la sumatotal de las p<strong>en</strong>siones que el causante g<strong>en</strong>ere por dicho conceptoinferior a S/. 270.00c. Para P<strong>en</strong>sionistas por Invalidez S/. 415.00Artículo 7º.- Vig<strong>en</strong>cia del Increm<strong>en</strong>to: La aplicaciónde la P<strong>en</strong>sión Mínima deberá ejecutarse con posterioridad a laincorporación del concepto de Bonificación FONAHPU <strong>en</strong> la p<strong>en</strong>siónde los b<strong>en</strong>eficiarios que corresponda.La obligación de pago de los derechos establecidos <strong>en</strong> elpres<strong>en</strong>te Decreto Supremo, se g<strong>en</strong>era y rige a partir del mes de<strong>en</strong>ero de 2002. En consecu<strong>en</strong>cia y como quiera que la ONPrealiza los pagos de las p<strong>en</strong>siones con un mes de adelanto, losreintegros correspondi<strong>en</strong>tes a los meses de <strong>en</strong>ero y febrero, asícomo los reajustes derivados de la aplicación del pres<strong>en</strong>te DecretoSupremo, se incorporarán <strong>en</strong> la planilla que paga la ONP<strong>en</strong> el mes de febrero de 2002.Artículo 8º.- Refr<strong>en</strong>do: El pres<strong>en</strong>te Decreto Supremo esrefr<strong>en</strong>dado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado <strong>en</strong> la Casa de Gobierno, <strong>en</strong> Lima, a los dieciocho díasdel mes de febrero del año dos mil dos.LEY Nº 27671 (21.02.2002) (217898)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Perman<strong>en</strong>tedel Congreso de la Repúblicaha dado la Ley sigui<strong>en</strong>te:LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado, la Ley sigui<strong>en</strong>te:LEY QUE MODIFICA LA LEY DEJORNADA DE TRABAJO, HORARIOY TRABAJO EN SOBRETIEMPOArtículo 1°.- Objeto de la LeyModifícanse los Artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 9° y 10° y adiciónaseel Artículo 10°-A <strong>en</strong> la Ley de Jornada de Trabajo, Horarioy Trabajo <strong>en</strong> Sobretiempo, aprobado por Decreto Legislativo Nº854, del 1 de octubre de 1996, <strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes términos:«Artículo 1°.- La jornada ordinaria de trabajo para varonesy mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias ocuar<strong>en</strong>ta y ocho (48) horas semanales como máximo.Se puede establecer por ley, conv<strong>en</strong>io o decisión unilateraldel empleador una jornada m<strong>en</strong>or a las máximas ordinarias.La jornada de trbajo de los m<strong>en</strong>ores de edad se regula porla ley de la materia.El incumplimi<strong>en</strong>to de la jornada máxima de trabajo seráconsiderada una infracción de tercer grado, de conformidad conel Decreto Legislativo Nº 910, Ley G<strong>en</strong>eral de Inspección delTrabajo y Def<strong>en</strong>sa del Trabajador, y sus normas reglam<strong>en</strong>tarias.Artículo 2°.- El procedimi<strong>en</strong>to para la modificación dejornadas, horarios y turnos se sujetará a lo sigui<strong>en</strong>te:1. El empleador está facultado para efectuar las sigui<strong>en</strong>tesmodificaciones:a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.b) Establecer jornadas comp<strong>en</strong>satorias de trabajo de talforma que <strong>en</strong> algunos días la jornada ordinaria sea mayor y <strong>en</strong>otras m<strong>en</strong>or de ocho (8) horas, sin que <strong>en</strong> ningún caso la jornadaordinaria exceda <strong>en</strong> promedio de cuar<strong>en</strong>ta y ocho (48) horaspor semana.c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanalde trabajo, <strong>en</strong>contrándose autorizado a prorratear lashoras d<strong>en</strong>tro de los restantes días de la semana, considerándoselas horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria detrabajo, <strong>en</strong> cuyo caso ésta no podrá exceder <strong>en</strong> promedio decuar<strong>en</strong>ta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativaso atípicas, el promedio de horas trabajadas <strong>en</strong> el períodocorrespondi<strong>en</strong>te no puede superar dicho máximo.d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9° de la pres<strong>en</strong>teLey, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pued<strong>en</strong> variarcon el tiempo según las necesidades del c<strong>en</strong>tro de trabajo.e) Establecer y modificar horarios de trabajo.2. Consulta y negociación obligatoria con los trabajadoresinvolucrados <strong>en</strong> la medida.El empleador, previam<strong>en</strong>te a la adopción de alguna de lasmedidas señaladas <strong>en</strong> el numeral 1 del pres<strong>en</strong>te artículo, debecomunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o afalta de éste a los repres<strong>en</strong>tantes de los trabajadores, o <strong>en</strong> sudefecto, a (sic) los trabajadores afectados, la medida a adoptarsey los motivos que la sust<strong>en</strong>tan.D<strong>en</strong>tro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste losrepres<strong>en</strong>tantes de los trabajadores, o <strong>en</strong> su defecto, a los trabajadoresafectados, pued<strong>en</strong> solicitar al empleador la realizaciónde una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta,debi<strong>en</strong>do el empleador señalar la fecha y hora de larealización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador estáfacultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derechode los trabajadores a impugnar tal acto ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo a que se refiere el párrafo sigui<strong>en</strong>te.D<strong>en</strong>tro de los diez (10) días sigui<strong>en</strong>tes a la adopción de lamedida, la parte laboral ti<strong>en</strong>e el derecho de impugnar la medidaante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronunciesobre la proced<strong>en</strong>cia de la medida <strong>en</strong> un plazo no mayorde diez (10) días hábiles, <strong>en</strong> base a los argum<strong>en</strong>tos y evid<strong>en</strong>ciasque propongan las partes.Artículo 7°.- En el caso de trabajo <strong>en</strong> horario corrido, eltrabajador ti<strong>en</strong>e derecho a tomar sus alim<strong>en</strong>tos de acuerdo a loque establezca el empleador <strong>en</strong> cada c<strong>en</strong>tro de trabajo, salvoconv<strong>en</strong>io <strong>en</strong> contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podráser inferior a cuar<strong>en</strong>ta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigeriono forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvoque por conv<strong>en</strong>io colectivo se disponga algo distinto.Artículo 8°.- En los c<strong>en</strong>tros de trabajo <strong>en</strong> que las laboresse organic<strong>en</strong> por turnos que compr<strong>en</strong>da jornadas <strong>en</strong> horarionocturno, éstos deberán, <strong>en</strong> lo posible, ser rotativos. El trabajadorque labora <strong>en</strong> horario nocturno no podrá percibir una remuneraciónsemanal, quinc<strong>en</strong>al o m<strong>en</strong>sual inferior a la remuneraciónmínima m<strong>en</strong>sual vig<strong>en</strong>te a la fecha de pago con una sobretasadel treinta y cinco por ci<strong>en</strong>to (35%) de ésta.Se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de por jornada nocturna el tiempo trabajado <strong>en</strong>trelas 10:00 p.m. y 6:00 a.m.Artículo 9°.- El trabajo <strong>en</strong> sobretiempo es voluntario,tanto <strong>en</strong> su otorgami<strong>en</strong>to como <strong>en</strong> su prestación.Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo <strong>en</strong>los casos justificados <strong>en</strong> que la labor resulte indisp<strong>en</strong>sable a consecu<strong>en</strong>ciade un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga <strong>en</strong>peligo inmin<strong>en</strong>te a las personas o los bi<strong>en</strong>es del c<strong>en</strong>tro de trabajoo la continuidad de la actividad productiva.La imposición del trabajo <strong>en</strong> sobretiempo será consideradauna infracción administrativa de tercer grado, de conformidadcon el Decreto Legislativo Nº 910, Ley G<strong>en</strong>eral de Inspección delTrabajo y Def<strong>en</strong>sa del Trabajador, y sus normas reglam<strong>en</strong>tarias.Igualm<strong>en</strong>te, el empleador infractor deberá pagar al trabajadoruna indemnización equival<strong>en</strong>te al 100% del valor de la horaextra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.La autoridad administrativa de trabajo dispondrá la realizaciónde inspecciones <strong>en</strong> forma perman<strong>en</strong>te con el objeto develar por el estricto cumplimi<strong>en</strong>to del pago de las horas extraslaboradas.No obstante, <strong>en</strong> caso de acreditarse una prestación de servicios<strong>en</strong> calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposiciónexpresa del empleador, se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derá que ésta ha sido otorgadatácitam<strong>en</strong>te, por lo que procede el pago de la remuneracióncorrespondi<strong>en</strong>te por el sobretiempo trabajado.Artículo 10°.- El tiempo trabajado que exceda a la jornadadiaria o semanal se considera sobretiempo y se abona conFEBRERO 2002 53


LEGISLACIONun recargo a conv<strong>en</strong>ir, que para las dos primeras horas no podráser inferior al veinticinco por ci<strong>en</strong>to (25%) por hora calculadosobre la remuneración percibida por el trabajador <strong>en</strong> funcióndel valor hora correspondi<strong>en</strong>te y treinta y cinco por ci<strong>en</strong>to (35%)para las horas restantes.El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso ode la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es m<strong>en</strong>ora una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.Cuando el sobretiempo se realiza <strong>en</strong> forma previa o posteriora la jornada prestada <strong>en</strong> horario nocturno, el valor de lahora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de laremuneración establecida para la jornada nocturna.El empleador y el trabajador podrá acordar comp<strong>en</strong>sar eltrabajo prestado <strong>en</strong> sobretiempo con el otorgami<strong>en</strong>to de períodosequival<strong>en</strong>tes de descanso.El trabajo prestado <strong>en</strong> día de descanso semanal obligatorioo de feriado no laborable se regula por el Decreto LegislativoNº 713 o norma que lo sustituya.La falta de pago del trabajo <strong>en</strong> sobretiempo será igualm<strong>en</strong>teconsiderada una infracción de tercer grado, de conformidadcon el Decreto Legislativo Nº 910, Ley G<strong>en</strong>eral de Inspeccióndel Trabajo y Def<strong>en</strong>sa del Trabajador, y sus normas reglam<strong>en</strong>tarias.Artículo 10°-A.- El empleador está obligado a registrarel trabajo prestado <strong>en</strong> sobretiempo mediante la utilización demedios técnicos o manuales seguros y confiables. La defici<strong>en</strong>cia<strong>en</strong> el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado<strong>en</strong> sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otrosmedios su real y efectiva realización».Artículo 2°.- Órgano controlador: Encárgase al Ministeriode Trabajo y Promoción Social velar por el estricto cumplimi<strong>en</strong>tode las disposiciones legales sobre la materia de la pres<strong>en</strong>teLey, y ejercerá su función sancionadora <strong>en</strong> caso de verificarsesu incumplimi<strong>en</strong>to <strong>en</strong> las visitas de inspección correspondi<strong>en</strong>tes.Artículo 3°.- Vig<strong>en</strong>cia de la Ley: La pres<strong>en</strong>te Ley <strong>en</strong>trará<strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia al día sigui<strong>en</strong>te de su publicación <strong>en</strong> el DiarioOficial.Comuníquese al señor Presid<strong>en</strong>te de la República para supromulgación.En Lima, a los treinta días del mes de <strong>en</strong>ero de dosmil dos.AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado <strong>en</strong> la Casa de Gobierno, <strong>en</strong> Lima, a los veinte días delmes de febrero del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDOPresid<strong>en</strong>te Constitucional de la RepúblicaFERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción SocialLEY Nº 27672 (21.02.2002) (217900)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Perman<strong>en</strong>tedel Congreso de la Repúblicaha dado la Ley sigui<strong>en</strong>te:LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley sigui<strong>en</strong>te:LEY PARA PRORROGAR CONVENIOS DESUSTITUCIÓN DE DEPOSITARIO DE LACOMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOSArtículo 1°.- Prórroga de conv<strong>en</strong>ios: Los conv<strong>en</strong>iosindividuales de sustitución de depositario de la comp<strong>en</strong>saciónpor tiempo de servicios, celebrados <strong>en</strong> aplicación del Artículo34° del Texto Único Ord<strong>en</strong>ado de la Ley de Comp<strong>en</strong>sación porTiempo de Servicios, podrán ser prorrogados por única vez yprevio acuerdo de las partes hasta el 31 de diciembre del año2002, impostergablem<strong>en</strong>te. V<strong>en</strong>cida esa fecha, los depósitos sontrasladados a la institución financiera elegida por el trabajador.Artículo 2°.- Susp<strong>en</strong>de aplicación de plazo de cuatroaños: Para efectos de la aplicación del Artículo 1° de lapres<strong>en</strong>te Ley, no es aplicable el plazo de cuatro años a que serefiere el Artículo 34° del Texto Único Ordeando de la Ley deComp<strong>en</strong>sación por Tiempo de Servicios.Comuníquese al señor Presid<strong>en</strong>te de la República para supromulgción.En Lima, a los treinta días del mes de <strong>en</strong>ero de dos mil dos.CARLOS FERREROPresid<strong>en</strong>te del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresid<strong>en</strong>te del Congresode la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado <strong>en</strong> la Casa de Gobierno, <strong>en</strong> Lima, a los veinte días delmes de febrero del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDOPresid<strong>en</strong>te Constitucional de la RepúblicaFERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción Social.Sumillas de LegislaciónDel 09 al 21 de febrero de 2002TEXTOS DE LEGISLACION ANTERIORA. Ley Nº 27669, de 15.02.2002, Ley de Trabajo de laEnfermera (o). Ver anexo de legislación.B. D.S. Nº 028-2002-EF, de 18.02.2002, Precisan disposicionesreferidas a los alcances y formas de pago de laBonificación FONAHPU y establec<strong>en</strong> montos de p<strong>en</strong>sión mínimam<strong>en</strong>sual dispuesta por la Ley Nº 27655. Ver anexo delegislación.TEXTOS DE LEGISLACION ACTUAL1. Remit<strong>en</strong> al Congreso de la República el «Conv<strong>en</strong>ioNº 183 de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) sobre la Protección de la Maternidad,2000» (12.02) (217194)Por Resolución Suprema Nº 051-2002-RE, de 09.02.02,se remitió al Congreso de la República el Conv<strong>en</strong>io Nº183 dela OIT sobre la protección de la maternidad, 2000 que fueraadoptado <strong>en</strong> su 88ª reunión que se celebró <strong>en</strong> Ginebra el30.05.2000.2. Aceptan r<strong>en</strong>uncia de repres<strong>en</strong>tante del Estadoante el Consejo Directivo de ESSALUD (13.02)(217219)Mediante Resolución Suprema Nº 007-2002-TR, de12.02.02 se aceptó la r<strong>en</strong>uncia del Dr. Ysmael Francisco NuñezSa<strong>en</strong>z al cargo de repres<strong>en</strong>tante del Estado ante el ConsejoDirectivo de ESSALUD.3. Designan miembro del Consejo Directivo deESSALUD <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación del Estado (13.02)(217220)Por R.S. Nº 008-2002-TR, de 12.02.02 se designó al Sr.Guido Aurelio Merea Longa miembro del Consejo Directivode ESSALUD <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación del Estado.4. Ley que modifica la Ley de Jornada de Trabajo,Horario y Trabajo <strong>en</strong> Sobretiempo (21.02)(217898)Ley Nº 27671 de 20.02.2002. Ver anexo de legislación.5. Ley para prorrogar conv<strong>en</strong>ios de sustituciónde depositario de la Comp<strong>en</strong>sación por Tiempo deServicios (21.02) (217900)Ley Nº 27672 de 20.02.2002. Ver anexo de legislación.54FEBRERO 2002

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