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Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

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CASUÍSTICAtaciones alim<strong>en</strong>tarias a otorgarse bajo la modalidad establecida<strong>en</strong> el inciso b) del artículo 2º no constituye remuneracióncomputable para ningún derecho o b<strong>en</strong>eficio de naturaleza laboral,sea de orig<strong>en</strong> legal o conv<strong>en</strong>cional. Asimismo, las cantidadesotorgadas por dicho concepto tampoco constituy<strong>en</strong> basede cálculo para aportes y contribuciones a la seguridad socialni a tributo alguno. Dichas cantidades se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran afectas alImpuesto a la R<strong>en</strong>ta.Artículo 4º.- Para acogerse al sistema y gozar de los b<strong>en</strong>eficiostributarios establecidos <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley se requiere unacuerdo expreso <strong>en</strong>tre empleador y trabajador, que debe constarpor escrito, mediante un conv<strong>en</strong>io de acogimi<strong>en</strong>to celebrado<strong>en</strong> los términos que establezca el Reglam<strong>en</strong>to.Asimismo, el empleador acogido al sistema deberá celebrarel contrato de prestación de servicios correspondi<strong>en</strong>tes con laempresa suministradora de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias que designe,de conformidad con las disposiciones legales vig<strong>en</strong>tes.Artículo 5º.- Una vez acogidas las partes de la relación laboralal sistema de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias, el empleador deberáconsignar <strong>en</strong> columna aparte del libro de planillas de remuneraciones,el monto correspondi<strong>en</strong>te por concepto de prestacionesalim<strong>en</strong>tarias, de conformidad con los topes máximosque se fijan <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te artículo, a efectos de discriminar laparte de la remuneración del trabajador que gozará de los b<strong>en</strong>eficiostributarios establecidos <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley.Para efectos de la pres<strong>en</strong>te Ley, el valor de las prestacionesalim<strong>en</strong>tarias con b<strong>en</strong>eficio tributario no podrá exceder del 25%de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a lafecha de acogimi<strong>en</strong>to a la pres<strong>en</strong>te Ley.Dicho tope tampoco podrá exceder del 25% de la UIT porcada trabajador acogido al sistema, salvo pacto <strong>en</strong> contrariocon arreglo a lo establecido <strong>en</strong> el último párrafo del artículo 8ºdel TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,según D.S. Nº 003-97-TR.El incumplimi<strong>en</strong>to de los topes establecidos origina que elexceso sea considerado como remuneración computable paratodos los efectos legales.Artículo 6º.- En ningún caso podrá <strong>en</strong>tregarse a los trabajadoresacogidos al sistema, dinero o pago <strong>en</strong> especie <strong>en</strong> contrav<strong>en</strong>cióna los otorgados <strong>en</strong> virtud de las modalidades autorizadaspor la pres<strong>en</strong>te Ley, salvo los derivados de la negociacióncolectiva, los que deberán respetar los topes máximos y límitesestablecidos <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley.Artículo 7º.- Queda prohibida, bajo p<strong>en</strong>a de nulidad, todareducción de remuneraciones practicada por el empleador a finde sustituir los b<strong>en</strong>eficios que vi<strong>en</strong>e otorgando, por el sistema deprestaciones alim<strong>en</strong>tarias establecido <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Ley.Artículo 8º.- En los casos de susp<strong>en</strong>sión imperfecta del contratoindividual de trabajo establecidos <strong>en</strong> el artículo 12º delTUO de la Ley de Productividad y Competitividad Labora, segúnD.S. Nº 003-97-TR, el trabajador acogido al sistema deprestaciones alim<strong>en</strong>tarias podrá continuar percibi<strong>en</strong>do dichob<strong>en</strong>eficio conjuntam<strong>en</strong>te con el pago de su remuneración.Artículo 9º.- Las empresas que dese<strong>en</strong> registrarse como operadorasde los servicios de expedición de los vales, tickets o mediosde pago análogos que deban ser <strong>en</strong>tregados a las empresaspara la implem<strong>en</strong>tación del sistema de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias,deberán cumplir con los requisitos legales de constitución, capitalmínimo, experi<strong>en</strong>cia y calificación <strong>en</strong> operaciones similares ydemás previstos <strong>en</strong> el Reglam<strong>en</strong>to de la pres<strong>en</strong>te Ley.Para su funcionami<strong>en</strong>to deberán inscribirse <strong>en</strong> un registroadministrativo a cargo del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial.La supervisión de las empresas operadoras también corre acargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.Artículo 10º.- Las empresas que dese<strong>en</strong> participar como proveedorasa fin de suministrar a los trabajadores los bi<strong>en</strong>es deconsumo alim<strong>en</strong>tario a ser adquiridos por estos d<strong>en</strong>tro del marcode la pres<strong>en</strong>te Ley deberán cumplir estrictam<strong>en</strong>te los requisitoslegales vig<strong>en</strong>tes sobre la materia.Artículo 11º.- En todo caso, tanto las empresas operadorascomo las suministradoras deberán acreditar el estricto cumplimi<strong>en</strong>tode sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales,no debi<strong>en</strong>do registrar ningún adeudo por concepto de b<strong>en</strong>eficiossociales, ni tampoco deudas por concepto de aportacionessociales, salvo que se hayan acogido a programas de fraccionami<strong>en</strong>too de regularización tributaria con arreglo a Ley.El incumplimi<strong>en</strong>to de cualquiera de estas obligaciones legalesacarreará <strong>en</strong> forma automática la cancelación del registroadministrativo otorgado <strong>en</strong> forma automática, sin perjuicio delas responsabilidades de Ley.Artículo 12º.- Modifíquese el artículo 6º del Decreto LegislativoNº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,según TUO aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, <strong>en</strong> los términossigui<strong>en</strong>tes:«Artículo 6º.- Constituye remuneración para todo efecto legalel íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, <strong>en</strong>dinero o <strong>en</strong> especie, cualquiera sea la forma o d<strong>en</strong>ominaciónque se le dé, siempre que sea de su libre disposición.Las sumas de dinero que se <strong>en</strong>tregu<strong>en</strong> al trabajador directam<strong>en</strong>te<strong>en</strong> calidad de alim<strong>en</strong>tación principal, como desayuno,almuerzo o refrigerio que lo sustituya o c<strong>en</strong>a, ti<strong>en</strong><strong>en</strong> naturalezaremunerativa, con excepción del valor de las prestacionesalim<strong>en</strong>tarias otorgadas al trabajador con b<strong>en</strong>eficio tributario».Artículo 13º.- Modifíquese el artículo 9º del TUO de la Leyde Comp<strong>en</strong>sación por Tiempo de Servicios, Decreto LegislativoNº 650 aprobado mediante D.S. Nº 001-97-TR por el sigui<strong>en</strong>tet<strong>en</strong>or literal:«Artículo 9º.- Constituye remuneración computable, la remuneraciónbásica y todas las cantidades que regularm<strong>en</strong>teperciba el trabajador, <strong>en</strong> dinero o <strong>en</strong> especie, comocontraprestación por su labor, cualquiera sea la d<strong>en</strong>ominaciónque se les dé, siempre que sean de su libre disposición.Se incluye d<strong>en</strong>tro de la remuneración computable la <strong>en</strong>tregade dinero al trabajador destinado a la alim<strong>en</strong>tación principal,excepto cuando se trate de los conceptos otorgados por elempleador bajo la modalidad de prestaciones alim<strong>en</strong>tarias conb<strong>en</strong>eficio tributaria».DISPOSICIONES TRANSITORIAS,DEROGATORIAS Y FINALESPrimera: Derógase los artículos 13º, 14º y 15º del TUO de laLey de Comp<strong>en</strong>sación por Tiempo de Servicios, Decreto LegislativoNº 650, según TUO aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, asícomo todas las disposiciones que se opongan a la pres<strong>en</strong>te Ley.Segunda: El Poder Ejecutivo reglam<strong>en</strong>tará la pres<strong>en</strong>te Ley<strong>en</strong> el plazo de 60 días contados a partir de su publicación.Tercera: La pres<strong>en</strong>te Ley <strong>en</strong>tra <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia desde el día sigui<strong>en</strong>tede su publicación <strong>en</strong> el Diario Oficial El Peruano.FEBRERO 2002 19

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