JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALm<strong>en</strong>cionada participación sólo debía asc<strong>en</strong>der a S/. 12,379, estoes, al 5% de la utilidad calculada <strong>en</strong> S/. 247,587.98 (fojas 999), porlo que procede a reparar el exceso de S/. 65,318, al considerarlocomo un acto de liberalidad.Al respecto es necesario indicar que el hecho de que el artículo2º del Dec. Leg. Nº 677 estableciera los porc<strong>en</strong>tajes de la r<strong>en</strong>ta netapor participación de utilidades de los trabajadores de las empresas,según su actividad no <strong>en</strong>ervaba la potestad del empleador de decidirunilateralm<strong>en</strong>te o acordar con sus trabajadores un porc<strong>en</strong>taje mayor,como parte de su política de inc<strong>en</strong>tivos laborales. Sobre estepunto debe t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que tal como lo señalan los considerandosdel Dec. Leg. Nº 892, norma que modificó el Dec. Leg. Nº 677 apartir del año 1997, el objeto de las participaciones de los trabajadoreses buscar la id<strong>en</strong>tificación de éstos con la empresa y por<strong>en</strong>de <strong>en</strong> el aum<strong>en</strong>to de la producción y de la productividad de susc<strong>en</strong>tros de trabajo. En este s<strong>en</strong>tido, dicho exceso sería, <strong>en</strong> principio,gasto deducible para efectos del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta.De otro lado, el inciso I) del artículo 37º de la Ley del Impuestoa la R<strong>en</strong>ta, Decreto Legislativo Nº 774, vig<strong>en</strong>te durante el ejercicio1995, establece que son deducibles los aguinaldos, bonificaciones,gratificaciones y retribuciones que se acuerd<strong>en</strong> al personal, incluy<strong>en</strong>dotodos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favorde los servidores <strong>en</strong> virtud del vínculo laboral exist<strong>en</strong>te y conmotivo del cese, los que podrán deducirse <strong>en</strong> el ejercicio comerciala que corresponda cuando hayan sido pagadas de acuerdo al plazoestablecido por el Reglam<strong>en</strong>to de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>taaprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.Es preciso indicar que la disposición citada se refiere a las gratificacionesy retribuciones que se acuerd<strong>en</strong> al personal, esto es,debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse que compr<strong>en</strong>de las gratificaciones y pagos extraordinariosu otros inc<strong>en</strong>tivos que se pact<strong>en</strong>, <strong>en</strong> forma adicional ala remuneración conv<strong>en</strong>ida con el trabajador por sus servicios y alas retribuciones o b<strong>en</strong>eficios establecidos legalm<strong>en</strong>te, como es elcaso de la participación de utilidades.Considerando lo señalado <strong>en</strong> el párrafo preced<strong>en</strong>te y t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do<strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que el exceso de participaciones constituye un inc<strong>en</strong>tivoadicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicablelo dispuesto <strong>en</strong> el inciso I) del citado artículo 37º, respecto asu pago d<strong>en</strong>tro el plazo para la pres<strong>en</strong>tación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio 1995, comocondición para ser deducibles <strong>en</strong> dicho ejercicio.Según lo afirmado por la recurr<strong>en</strong>te, el pago de las participacionesse habría realizado d<strong>en</strong>tro de los 30 días sigui<strong>en</strong>tes a lapres<strong>en</strong>tación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>tadel ejercicio 1995. Sin embargo, <strong>en</strong> el expedi<strong>en</strong>te no obra cédulaalguna que evid<strong>en</strong>cie la verificación de dicho pago, por lo queprocede que la Administración efectúe las verificaciones correspondi<strong>en</strong>tesy emita nuevo pronunciami<strong>en</strong>to de acuerdo con lo señalado<strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te Dictam<strong>en</strong>.ConclusiónPor lo expuesto, soy de opinión que se acuerde:1. ACEPTAR el desistimi<strong>en</strong>to del recurso de apelación formuladocontra la Resolución de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nº 075-4-04006 del 20 d<strong>en</strong>oviembre de 1997, <strong>en</strong> el extremo referido a las Resoluciones deDeterminación Nºs. 072-3-02865, 072-3-02866 y 072-3-02867y la Resolución de Multa Nº 072-2-03958, y2. Declararía NULA e INSUBSISTENTE <strong>en</strong> el extremo referido alas Resoluciones de Determinación Nºs. 072-2-02863 y 072-2-02864, debi<strong>en</strong>do la Administración emitir nuevo pronunciami<strong>en</strong>toconforme a lo establecido <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te Dictam<strong>en</strong>.COMENTARIO:En esta Resolución 274-2-2001 del Tribunal Fiscal se señalaque el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 677 –cuandoestaba vig<strong>en</strong>te– al establecer los porc<strong>en</strong>tajes de la r<strong>en</strong>taneta por participación de utilidades de los trabajadores delas empresas, según su actividad, no <strong>en</strong>ervaba la potestaddel empleador de decidir unilateralm<strong>en</strong>te o acordar con sustrabajadores un porc<strong>en</strong>taje mayor, como parte de su políticade inc<strong>en</strong>tivos laborales; más aún, que conforme a lo señalado<strong>en</strong> los Considerandos del Decreto Legislativo Nº 892,norma que modificó el Decreto Legislativo Nº 677, el objetode las participaciones de los trabajadores es buscar la id<strong>en</strong>tificaciónde éstos con la empresa y por <strong>en</strong>de el aum<strong>en</strong>to dela productividad de sus c<strong>en</strong>tros de trabajo, por tanto, el excesosería, <strong>en</strong> principio, gasto deducible para efectos delImpuesto a la R<strong>en</strong>ta.Este caso se produjo cuando aún no estaba vig<strong>en</strong>te elDec. Leg. Nº 892 que expresam<strong>en</strong>te considera otorgar participaciónadicional a la legal <strong>en</strong> el Art. 10º.En ese <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido señala el Tribunal Fiscal que el inciso I)del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta, DecretoLegislativo Nº 774, establece que son deducibles los aguinaldos,bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que seacuerd<strong>en</strong> al personal, incluy<strong>en</strong>do todos los pagos que porcualquier concepto se hagan a favor de los servidores <strong>en</strong>virtud del vínculo laboral exist<strong>en</strong>te y con motivo del cese, losque podrán deducirse <strong>en</strong> el ejercicio comercial a que correspondacuando hayan sido pagados de acuerdo al plazo establecidopor el Reglam<strong>en</strong>to de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>taaprobado por el D.S. Nº 122-94-EF.Se anota <strong>en</strong> el Dictam<strong>en</strong> que es preciso indicar que ladisposición citada se refiere a las gratificaciones y retribucionesque se acuerd<strong>en</strong> al personal, esto es, debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derseque compr<strong>en</strong>de las gratificaciones y pagos extraordinarios uotros inc<strong>en</strong>tivos que se pact<strong>en</strong>, <strong>en</strong> forma adicional a la remuneraciónconv<strong>en</strong>ida con el trabajador por sus servicios y alas retribuciones o b<strong>en</strong>eficios establecidos legalm<strong>en</strong>te, comoes el caso de la participación de utilidades.Asi concluye que <strong>en</strong> tanto el exceso de participaciones constituyeun inc<strong>en</strong>tivo adicional al establecido por las normas sobrela materia, –se distribuyó una suma mayor a la legal– lees aplicable lo dispuesto <strong>en</strong> el inciso I) del citado artículo 37º,respecto a su pago d<strong>en</strong>tro del plazo para la pres<strong>en</strong>tación dela Declaración Jurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio1995, como condición para ser deducibles <strong>en</strong> dichoejercicio.Salvo mejor parecer,38FEBRERO 2002
INDICADORES LABORALESEvolución de la Remuneración Mínima Vital RMV Julio 1990 a Marzo 2000Período deVig<strong>en</strong>cia de la RMVNúmeroMeses díasRMVNominalPorc<strong>en</strong>taje de Increm.de la RMV vs.la RMV Anter.Variac. Porc<strong>en</strong>tualdel Período de vig<strong>en</strong>ciaIPC - INEIRMV de Jul. 90actualizada con IPC-INEIJun. 90 - Feb. 2000Difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>trela RMV (*)01.07.90 / 31.07.9014.063.364.00%01.08.90 / 31.08.90116.0300.00397.856.53+ 145.02%01.09.90 / 31.12.90425.056.253.3832.53– 30.13%01.01.91 / 08.02.9213838.052.00147.6053.15– 39.87%09.02.92 / 31.03.94252272.089.47124.36131.60– 82.78%01.04.94 / 30.09.9630132.083.3330.82295.27– 123.69%01.10.96 / 31.03.976215.062.884.35386.26– 79.66%01.04.97 / 30.04.971265.023.260.38403.05– 52.10%01.05.97 / 30.08.974300.013.212.94404.58– 34.86%01.09.97 / 09.03.2000309345.015.0011.83416.49– 20.72%10.03.2000 / ……410.0 m. 18.84465.7413.67 d.(*) Porc<strong>en</strong>taje de la RMV vig<strong>en</strong>te que falta para alcanzar la RMV de julio 90 ajustada con el IPC del INEI al mes de marzo del 2000 oportunidad de último ajuste. m = m<strong>en</strong>sual d = diario.– 13.60%Aportaciones y Contribuciones Sociales Aplicables sobre las remuneracionesFebrero 2002A. Trabajador dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te afiliado al SNP - ONP <strong>en</strong> materia de p<strong>en</strong>sionesPORCENTAJE SOBRE LA REMUNERACIONREGIMENRégim<strong>en</strong> Contributivo de la Seguridad Social <strong>en</strong>Salud (ESSALUD) (Ley Nº 26790 y Ley Nº 27050) (*)INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOSOBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR–– ––9% –– ––9% –– –– 9%PENSIONES (ONP) (1) (*)13%13%––13%13%––13%13%––Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajo de Riesgo(Ley Nº 26790) (2) (*)––––(2)––––(2)––––(2)SENATI (Ley Nº 26272) (3)––––0.75%––––––––––––Impuesto Extraordinario de Solidaridad (4) (*)––––2%––––2%––––2%TOTAL13%13%11.75%13%13%11%13%13%11%NOTAS:(1) PENSIONES: Se increm<strong>en</strong>tó a 13% desde el 01.01.97. (Ley Nº 26504).(2) Acuerdo Nº 41-14-ESSALUD-99 01.07.99 (16.07.99) fijó los aportes. Respecto de la invalidez, gastos desepelio y sobreviv<strong>en</strong>cia las Cías. de Seguros fijan indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te las retribuciones.(3) SENATI: A partir de 1997 se redujo a 0.75%.Se aplica Total planilla afecta de Obreros y Empleados (Ind. Manufacturera).(4) IES (EX-FONAVI): A partir del 1º de setiembre de 2001 por Ley Nº 27512 el porc<strong>en</strong>taje se reduceal 2%. Este impuesto debía concluir el 31.12.2001 (Ley Nº 27223 y Ley Nº 27349) pero por Ley Nº27535 (21.10.2001) continuará aplicándose hasta el 31.08.2002.(*) NOTAS:• REMUNERACION MAXIMA MENSUAL AFECTA: Remuneración bruta total percibida por eltrabajador <strong>en</strong> el mes, sin tope, según: D.S. Nº 140-90-PCM de 29.10. 90, D.S. Nº 179-91-PCM de07.12.91, TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado porD. S. Nº 003-97-TR, arts. 5º a 7º. Remuneración M<strong>en</strong>sual Afecta. Incluye Gratificación de Julio yDiciembre. En el caso del Seguro Complem<strong>en</strong>tario de Trabajo de Riesgo se afectará también lossubsidios que abone ESSALUD y los de EPS si fuera el caso.• APORTACION MAXIMA MENSUAL: Es el resultado de aplicar el porc<strong>en</strong>taje que corresponda ala aportación o contribución, sobre la remuneración total bruta afecta del mes.FEBRERO 2002 39