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Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALJurisprud<strong>en</strong>cia Tributario-LaboralParticipación de los trabajadores <strong>en</strong> las utilidades <strong>en</strong> montomayor al legalm<strong>en</strong>te establecidoRTF Nº 274-2-2001Expedi<strong>en</strong>te Nº: 325-9Interesado: Distribuidora Don Juan S.A.Asunto: Impuesto a la R<strong>en</strong>taProced<strong>en</strong>cia: LambayequeFecha: Lima, 22 de marzo de 2001Vista la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA DON JUANS.A., contra la Resolución de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nº 075-4-04006, emitidael 20 de noviembre de 1997 por la Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Regional Lambayequede la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nacional de Administración Tributaria,que declara improced<strong>en</strong>te la reclamación formulada contralas Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02863 y 072-3-02864, sobre Impuesto a la R<strong>en</strong>ta correspondi<strong>en</strong>te a los ejercicios1995 y 1996; contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02865 y 072-3-02866, sobre pagos a cu<strong>en</strong>ta del Impuesto a laR<strong>en</strong>ta de los meses de octubre a diciembre de 1996, <strong>en</strong>ero y febrero1997; contra la Resolución de Determinación Nº 072-3-02867,por el saldo a favor del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta exist<strong>en</strong>te a junio 1997,y contra la Resolución de Multa Nº 072-2-03958, emitida por lainfracción prevista <strong>en</strong> el numeral 2 del artículo 178º del CódigoTributario.CONSIDERANDO:Que mediante escrito de fecha 26 de <strong>en</strong>ero de 2001 y confirma legalizada ante Notario Público, la recurr<strong>en</strong>te se desiste de laapelación interpuesta respecto de las Resoluciones de DeterminaciónNºs. 072-3-02865, 072-3-02866 y 072-3-02867 y de laResolución de Multa Nº 072-2-03958, por lo que <strong>en</strong> aplicación delartículo 130º del Texto Único Ord<strong>en</strong>ado del Código Tributario aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, corresponde aceptarel mismo.Que respecto a las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02863 y 072-3-02864, cabe indicar que la Administración reparóla r<strong>en</strong>ta neta imponible del ejercicio 1995 por el cálculo <strong>en</strong> excesode la participación de utilidades de los trabajadores, lo cual determinóuna disminución del saldo a favor del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta dedicho año y del sigui<strong>en</strong>te.Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del DecretoLegislativo Nº 677, la participación <strong>en</strong> utilidades de los trabajadoresse efectuaría mediante la distribución de la r<strong>en</strong>ta neta anualantes de impuestos, <strong>en</strong> función a los porc<strong>en</strong>tajes señalados <strong>en</strong> él,si<strong>en</strong>do que para empresas comerciales como es el caso de la recurr<strong>en</strong>te,correspondía un porc<strong>en</strong>taje de distribución del 5%.Que el artículo 3º del citado Decreto Legislativo dispuso quedichos porc<strong>en</strong>tajes constituían gastos deducibles para el Impuesto ala R<strong>en</strong>ta;Que la Administración procedió a reparar la distribución deutilidades realizada por la recurr<strong>en</strong>te por el exceso del porc<strong>en</strong>tajedel 5%, por considerarlo un acto de liberalidad.Que el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 677 al establecerlos porc<strong>en</strong>tajes de la r<strong>en</strong>ta neta por participación de utilidades delos trabajadores de las empresas, según su actividad, no <strong>en</strong>ervabala potestad del empleador de decidir unilateralm<strong>en</strong>te o acordar consus trabajadores un porc<strong>en</strong>taje mayor, como parte de su política deinc<strong>en</strong>tivos laborales, más aún, que conforme a lo señalado <strong>en</strong> losconsiderandos del Decreto Legislativo Nº 892, norma que modificóel Decreto Legislativo Nº 677, el objeto de las participaciones delos trabajadores es buscar la id<strong>en</strong>tificación de éstos con la empresay por <strong>en</strong>de el aum<strong>en</strong>to de la productividad de sus c<strong>en</strong>tros de trabajo,por tanto, el exceso sería, <strong>en</strong> principio, gasto deducible paraefectos del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta;Que el inciso I) del art. 37º de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta,Dec. Leg. Nº 774, establece que son deducibles los aguinaldos,bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerd<strong>en</strong> alpersonal, incluy<strong>en</strong>do todos los pagos que por cualquier conceptose hagan a favor de los servidores <strong>en</strong> virtud del vínculo laboralexist<strong>en</strong>te y con motivo del cese, los que podrán deducirse <strong>en</strong> elejercicio comercial a que corresponda cuando hayan sido pagadosde acuerdo al plazo establecido por el Reglam<strong>en</strong>to de la Leydel Impuesto a la R<strong>en</strong>ta aprobado por el D.S. Nº 122-94-EF.Que <strong>en</strong> tanto el exceso de participaciones constituye un inc<strong>en</strong>tivoadicional al establecido por las normas sobre la materia, le esaplicable lo dispuesto <strong>en</strong> el inciso I) del citado artículo 37º, respectoa su pago d<strong>en</strong>tro el plazo para la pres<strong>en</strong>tación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio 1995, comocondición para ser deducibles <strong>en</strong> dicho ejercicio;Que la recurr<strong>en</strong>te señala que las participaciones se habríanpagado d<strong>en</strong>tro los 30 días sigui<strong>en</strong>tes a la pres<strong>en</strong>tación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio 1995; sinembargo, dicho hecho no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra acreditado <strong>en</strong> autos, por loque procede que la Administración efectúe las verificaciones correspondi<strong>en</strong>tesy emita un nuevo pronunciami<strong>en</strong>to de acuerdo conlo señalado <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Resolución;De acuerdo al Dictam<strong>en</strong> de la vocal Zelaya Vidal, cuyos fundam<strong>en</strong>tosse reproduce;Con los vocales Zelaya Vidal, Espinoza Bassino y Ayasta Seclén.RESUELVE:1. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación <strong>en</strong> elextremo referido a las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-3-02865, 072-3-02866 y 072-3-02867 y la Resolución de Multa Nº072-2-03958, y2. Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciaNº 075-4-04006, del 20 de noviembre de 1997, <strong>en</strong> el extremoreferido a las Resoluciones de Determinación Nºs. 072-2-02863 y072-2-02864, debi<strong>en</strong>do la Administración emitir nuevo pronunciami<strong>en</strong>to,conforme a lo expuesto <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>te Resolución.36FEBRERO 2002

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