ANALISIS LEGAL4. CAUSALES QUE PUEDEN SER INVOCADASEn cumplimi<strong>en</strong>to de lo preceptuado <strong>en</strong> el Art. 56º de la LeyNº 26636 modificada por el Art. 1° de la Ley Nº 27021, lascausales que se pued<strong>en</strong> invocar <strong>en</strong> un recurso de casación son:a) La aplicación indebida de una norma de derechomaterial;b) La interpretación errónea de una norma de derechomaterial;c) La inaplicación de una norma de derecho material;d) La contradicción con otras resoluciones expedidas porla Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiorespronunciadas <strong>en</strong> casos objetivam<strong>en</strong>te similares, siempreque dicha contradicción esté referida a una delas causales anteriores.El justiciable debe señalar con precisión cualquiera delas causales indicadas, y no sust<strong>en</strong>tar su recurso <strong>en</strong> causalesdistintas que no están contempladas <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to legalcitado.Así, constituye un error indicar que la causal invocadaes “Incorrecta aplicación del inciso a) del Artículo 25° de laLey Nº 26636". "Causal que se halla prevista <strong>en</strong> el literal c)del Artículo 56° de la Ley N° 26636". Pero tal como puedeobservarse <strong>en</strong> el Artículo 25º de la Ley Nº 26636, su texto serefiere a la finalidad de los medios probatorios lo que noti<strong>en</strong>e relación alguna con el recurso de casación. Aún másel texto del Artículo 56° de la Ley Nº 26636, no conti<strong>en</strong>e elinciso c), dado que ese artículo fue modificado por la Ley N°27021 y recién se incluyó el inciso c) con esta última norma.Además, debe considerarse que el inc. c) del Art. 56° dela Ley N° 26636, modificado por el Art. 1° de la Ley N°27021, no considera como causal la “Incorrecta aplicacióndel inciso a) del Art. 25° de la Ley N° 26636.” Lo que consideraese inciso como causal es: “La inaplicación de una normade derecho material”, lo cual es obviam<strong>en</strong>te una causaldistinta a la planteada <strong>en</strong> el recurso de casación.Otro error frecu<strong>en</strong>te es el fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el que se invocala incorrecta aplicación del inc. c) del Art. 25° del D.S. N°003-97-TR. Esto también es un error por cuanto el m<strong>en</strong>cionadodecreto supremo solam<strong>en</strong>te ti<strong>en</strong>e tres artículos y es unanorma que aprueba el TUO del Dec. Leg. N° 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral.Finalm<strong>en</strong>te cabe indicar que el otro error sustancial frecu<strong>en</strong>tees invocar causales que correspondieron al texto original dela Ley N° 26636, lo cual ha sido modificado por lo señaladopreced<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te y que corresponda a la Ley N° 27021.5. REQUISITOS DE FONDOEl recurso de casación debe observar asimismo determinadosrequisitos de fondo los mismos que están señalados<strong>en</strong> el Art. 58° de la Ley N° 26636 modificado por el Art. 1°de la Ley N° de la Ley N° 27021.En ese s<strong>en</strong>tido, la premisa es<strong>en</strong>cial de tales requisitos esque el recurso “debe estar fundam<strong>en</strong>tado con claridad señalandocon precisión las causales descritas <strong>en</strong> el Art. 56°” dela citada norma legal y su modificatoria, que sust<strong>en</strong>tan elrecurso de casación.Entre esos requisitos t<strong>en</strong>emos, según corresponda:a) Qué norma ha sido indebidam<strong>en</strong>te aplicada y cuál esla que debió aplicarse;b) Cuál es la correcta interpretación de la norma;c) Cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse;d) Cuál es la similitud exist<strong>en</strong>te <strong>en</strong>tre los pronunciami<strong>en</strong>tosinvocados y <strong>en</strong> qué consiste la contradicción.En consecu<strong>en</strong>cia, se ha establecido <strong>en</strong> el marco legal unadualidad de causa-efecto <strong>en</strong>tre las causas señaladas y losrequisitos de fondo que sust<strong>en</strong>tan el recurso.Así t<strong>en</strong>emos:LEY PROCESAL DEL TRABAJO(Ley Nº 26636 modificada por la Ley Nº 27021)CAUSAL (Art. 56º) REQUISITO DE FONDO (Art. 58º)La aplicación indebida de una norma dederecho material.La interpretación errónea de una normade derecho material.La inaplicación de una norma de derechomaterial.Contradicción con otras resoluciones de laCorte Suprema y otros.Por tanto, si no existe esa correspond<strong>en</strong>cia, no se puedesust<strong>en</strong>tar la causal y por lo tanto el Recurso de Casacióncarecería de la fundam<strong>en</strong>tación exigida por ley. No se hacumplido con los requisitos de fondo, carece por tanto elrecurso de fundam<strong>en</strong>tos e incluso de sust<strong>en</strong>to alguno. Es asíque consideramos que el recurso de casación planteado conesos defectos debe ser declarado improced<strong>en</strong>te, esto es qu<strong>en</strong>i siquiera la Sala de la Corte Suprema podría pronunciarsesobre el cont<strong>en</strong>ido del recurso.6. PRECEDENTESNorma indebidam<strong>en</strong>te aplicada; y cuál debióaplicarse.Correcta interpretación de la norma.Norma inaplicada y cuál debió aplicarse.Similitud exist<strong>en</strong>te <strong>en</strong>tre los pronunciami<strong>en</strong>tosy la contradicción que pudiera existir.A lo expuesto cabe agregar que la Sala Transitoria deDerecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justiciade la República <strong>en</strong> la CAS. 536 – 2001 AREQUIPA porResolución del 23.07.2001, publicada <strong>en</strong> el diario El Peruanoel viernes 30 de noviembre del 2001, resuelve declarar Improced<strong>en</strong>teun recurso de casación por falta de claridad dela causal, por invocar un dispositivo legal derogado e incurrir<strong>en</strong> errores similares; finalm<strong>en</strong>te por no haber satisfecho lasexig<strong>en</strong>cias de fondo contempladas <strong>en</strong> la ley.En este caso se invocó como causal una que contemplabaanteriorm<strong>en</strong>te la Ley N°26636, lo cual obviam<strong>en</strong>te sust<strong>en</strong>tóel recurso de casación.Más aún, la Sala de la Corte Suprema indicó que si eljusticiable d<strong>en</strong>uncia la interpretación errónea e indebida aplicación,éstas son contradictorias <strong>en</strong>tre sí, toda vez que no esposible d<strong>en</strong>unciar <strong>en</strong> forma concurr<strong>en</strong>te dos causales respectoa una misma norma, por lo que el agravio así deducidoes implicante y por tanto inadmisible.24FEBRERO 2002
ANALISIS LEGALAbandono de TrabajoCausal de DespidoLas causales por las cuales el trabajador puede cesar por acto unilateral del empleadorti<strong>en</strong><strong>en</strong>, <strong>en</strong> nuestra legislación, el tratami<strong>en</strong>to de causa justa de despido, <strong>en</strong>tre lasque se distingu<strong>en</strong> las atribuibles a la capacidad y a la conducta. Entre estás últimas se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran las Faltas Graves, una de las cuales es el Abandono de Trabajo.Veamos brevem<strong>en</strong>te sus alcances y algunos modelos de cartas que se pued<strong>en</strong> utilizar.1. ALCANCESExpresam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el TUO del Dec. Leg. N° 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral, aprobada por D.S.N° 003-97-TR, art. 25° inc. h) se distingu<strong>en</strong> cuatro faltasgraves, las mismas que pres<strong>en</strong>tan ciertas particularidadesque las difer<strong>en</strong>cian, <strong>en</strong>tre sí, por lo que se hace necesariodefinir sus alcances.La primera es el abandono de trabajo; la segunda y latercera se refier<strong>en</strong> a aus<strong>en</strong>cias injustificadas <strong>en</strong> un períodode 30 y 180 días, respectivam<strong>en</strong>te; y la cuarta, a la impuntualidad.En esta oportunidad trataremos lo concerni<strong>en</strong>te al abandonode trabajo.2. ABANDONO DE TRABAJONuestro país no cu<strong>en</strong>ta con una Ley G<strong>en</strong>eral de Trabajo ypor lo tanto, al no disponer de instrum<strong>en</strong>tos y técnicas queestandaric<strong>en</strong> conceptos y términos jurídicos ori<strong>en</strong>tados porun modelo laboral que t<strong>en</strong>ga objetivos concretos, acordescon el perfil de sociedad y persona que plantea un ord<strong>en</strong>constitucional, debemos ser cautos al mom<strong>en</strong>to de manejarlos términos y conceptos de una legislación dispersa y a vecesimprevisible.Así, el "Abandono de Trabajo", es aquella falta grave<strong>en</strong> que incurre el trabajador cuando se aus<strong>en</strong>ta por más detres días consecutivos. Por lo tanto, cuando se haga refer<strong>en</strong>ciaa esta falta debe consignársele con la indicada d<strong>en</strong>ominación.Usualm<strong>en</strong>te se despide a un trabajador atribuyéndoleaus<strong>en</strong>cias injustificadas por más de tres días consecutivos,sin hacer m<strong>en</strong>ción a la d<strong>en</strong>ominación de la falta, es decir elabandono de trabajo. Estrictam<strong>en</strong>te, esa omisión no ajustaríael despido a lo señalado por ley, aunque habrá qui<strong>en</strong>esindiqu<strong>en</strong> que obviam<strong>en</strong>te se refiere a lo mismo. Sin embargo,el riesgo <strong>en</strong> este caso es que los magistrados apliqu<strong>en</strong>una interpretación rígida, literal, <strong>en</strong> un caso específico ysiempre podrán esgrimir alguna razón para ello, no obstanteque el art. 44° del Reglam<strong>en</strong>to de la ley com<strong>en</strong>tada anotaque el error <strong>en</strong> la cita legal de las comunicaciones noinvalida las mismas, siempre que los hechos que d<strong>en</strong> lugara la atribución de la falta estén debidam<strong>en</strong>te determinados.Es mejor ceñirse al texto legal, ya que también la citalegal puede circunscribirse tan sólo al dispositivo, al artículoo inciso, más no a la tipificación de la falta grave. Ese es elriesgo.3. MODELOSA continuación pres<strong>en</strong>tamos dos modelos de cartas unacursada antes del despido, para que el trabajador efectúe sudescargo, y la otra, la carta definitiva de despido, ambasrelacionadas con el abandono de trabajo.Dichas faltas graves son las que indicamos <strong>en</strong> el cuadrosigui<strong>en</strong>te:a) Abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.b) Las aus<strong>en</strong>cias injustificadas por más de cinco (5) días<strong>en</strong> un período de 30 días cal<strong>en</strong>dario.c) Las aus<strong>en</strong>cias injustificadas por más de quince (15) días<strong>en</strong> un período de ci<strong>en</strong>to och<strong>en</strong>ta días cal<strong>en</strong>dario.Nota: Estas faltas graves se configuran aún cuando hayan sidoo no sancionadas disciplinariam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> cada caso.d) La impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador,siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias,previas de amonestaciones escritas y susp<strong>en</strong>siones(Ejem. de Sanción: Susp<strong>en</strong>sión de un día por 2 faltas injustificadas.)FEBRERO 2002 25